Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
02 Febrero2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

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RECURSO DE REVISIÓN 814-17-1 Vs AYUNTAMIENTO.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/72F388D87F858273862582440058698C/$File/RECURSO+DE+REVISIÓN++814-17-1+Vs+AYUNTAMIENTO.pdf




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RECURSO DE REVISIÓN 814/2017-1 COMISIONADO PONENTE: MTRO. ALEJANDRO LAFUENTE TORRES MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SUJETO OBLIGADO: AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 28 veintiocho de febrero de 2018 dos mil dieciocho. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y
RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia en el folio 00725417 cero, cero, setecientos veinticinco mil cuatrocientos diecisiete, el 01 uno de noviembre de 2017 dos mil diecisiete el H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ. DESGLOSE DE AYUDAS SOCIALES O CUALQUIERA QUE SEA SU DENOMINACION DEL PERIODO DE 01 DE ENERO DEL 2016 AL 01 NOVIEMBRE DEL 2017 SEGUNDO. Prevención. El 11 once de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, con fundamento en el artículo 150 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado requirió al solicitante, misma que es como se muestra a continuación : A su vez, el solicitante respondió la prevención en los siguientes términos : TERCERO. Respuesta a la solicitud de información. Al respecto, esta Comisión advierte que el sujeto obligado respondió la solicitud de información en dos actos distintos, uno cuando formulo la prevención y el segundo después de que el solicitante desahogo la prevención, en ese sentido, la primera información que proporciono es como sigue: En cuanto a la segunda respuesta que emitió, el 04 cuatro de diciembre de 2017 dos mil diecisiete el sujeto obligado notificó al solicitante, por el mismo medio electrónico, y es como sigue: En respuesta a su solicitud de información con número de folio 00725417 asignada por la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí; al respecto me permito hacer de su conocimiento que luego de las gestiones realizadas por la Unidad de Transparencia del Municipio de San Luis Potosí, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 54 fracciones I, II y IV y el artículo 153 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se le informa que la solicitud fue turnada para su atención a las Áreas de Gobierno Municipal competentes siendo en el presente la Dirección de Desarrollo Social, la Dirección de Administración, Planeación y Finanzas y la Dirección del General del Sistema Municipal DIF. Consecuencia de lo anterior, el área de Gobierno Municipal que resguarda la información requerida, da respuesta en términos del: Oficio DDS/422/2017, recibido en fecha 23 (veintitrés) de noviembre de 2017 (dos mil diecisiete), suscrito por el Licenciado Juan Manuel Navarro Muñiz, Director de Desarrollo Social quien en lo que interesa manifiesta: En relación a su similar U.T. 2394/17 mediante el cual turna para atención procedente la atención a la prevención por parte del C. GUILLERMO LOPEZ VARGAS respecto a la solicitud de información con folio 725417 recibida por esa a su cargo mediante el sistema INFOMEX (PNT), y que particularmente atiende a lo siguiente: “http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/011352FDE818EE858625810C004CC9B6?OpenDocument 44000 AYUDAS SOCIALES 13,382,718.00
De aquí saque la información que estoy solicitando. Quiero el desglose con la lista de los beneficiarios de estos $13, 382,718.00.” Me permito señalar que una vez realizado el análisis a la prevención de la solicitud de información antes citada, se desprende que el hipervínculo referenciado corresponde al presupuesto asignado a DIF municipal, por lo que ésta área no cuenta con la información solicitada; en este sentido, se sugiere acudir con dicha área para proporcionar la respuesta oportuna. Oficio No. 1361/17, recibido en fecha 24 (veinticuatro) de noviembre de 2017 (dos mil diecisiete), suscrito por la Licenciada Flor Olivia Gómez Vázquez, Directora General del Sistema Municipal DIF quien en lo que interesa manifiesta: Con la finalidad de dar cumplimiento en tiempo y forma a su oficio U.T.2409/17 referente a la solicitud de información del C. Guillermo López Vargas recibida a través de INFOMEX (PNT), bajo el número de folio 725417, emitido el 17 de noviembre del presente año y canalizada a esta Dirección a mi cargo para dar respuesta a lo que corresponde a este Sistema Municipal DIF cuyo contenido es: 44000 Ayudas sociales 13,382,718.00 De qui saque la información que estoy solicitando. Quiero el desglose con la lista de beneficiarios de estos $13,382,718.00 Al respecto le comento que esta Dirección solo cuenta con lo que publicamos en la liga que anteriormente mencionamos, los cuales corresponden a esta Dirección del Sistema Municipal DIF y consiste en Apoyos Asistenciales para hemodiálisis y medicamentos, mismos que mes a mes publicamos en la Plataforma Estatal y Nacional en los formatos establecidos con los datos completos como son nombre y cantidad de cada beneficiario, debido a que estamos obligados a publicar nuestra información de manera mensual para dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley de Transparencia, así mismo con lo que respecta al hipervínculo mencionado, es sobre los egresos generales del H. Ayuntamiento publicados donde nosotros hacemos referencia solo a lo que nos asignaron a esta Dirección a mi cargo. Sin otro particular por el momento, quedo a sus órdenes para cualquier comentario o aclaración al respecto. Oficio D.A.P.F.00539/2017 E.T.0217/17, recibido en fecha 01 (primero) de diciembre de 2017 (dos mil diecisiete), suscrito por el Contador Público Oscar Alejandro Pérez López, Director de Administración, Planeación y Finanzas quien en lo que interesa manifiesta: Por medio del presente, y atención a su oficio U.T. 2425/2017 de fecha 29 veintinueve de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, y en seguimiento a la petición de información pública con número de folio 725417 solicitada por el C. guillermo lopez Vargas Una vez revisada la solicitud remitida a esta Tesorería Municipal, así como la contestación a la prevención que le fue oportunamente realizada por el área correspondiente; se le informa al peticionario que el concepto por Ayudas sociales que tuvo a bien precisar en su prevención, ésta fue señalada del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal que resulta de su interés de este H. Ayuntamiento de San Luis Potosí; por lo que toda vez de que éste se trata de un plan de trabajo, se encuentra sujeto a modificaciones acorde a las necesidades que se van presentando. Sin más por el momento, agradezco sus finas atenciones. Esta respuesta encuentra sus fundamentos en los artículos 3° fracción XVIII, 15°, 54° fracciones II y IV, 143° y 154° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí en vigor. De forma adicional, le indico que tiene a salvo su derecho para inconformarse con la respuesta otorgada a su solicitud, conforme a lo establecido en los artículos 154 último párrafo, 166, 167 y 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. Quedamos a la orden. MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI. Interposición del recurso. El 08 ocho de diciembre de 2017 dos mil diecisiete, mediante registro RR00034717 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública, mismo que al día hábil siguiente quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 12 doce de diciembre de 2017 dos mil diecisiete la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del MTRO. Alejandro Lafuente Torres por lo que se le mandó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. Por proveído del 14 catorce de diciembre de 2017 dos mil diecisiete el Comisionado Ponente: • Registró el presente expediente como RR-814/2017-1 PLATAFORMA. • Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Tuvo como sujetos obligados al H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, de su DIRECTOR DE DESARROLLO SOCIAL, de la DIRECTORA DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF, y del DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN, PLANEACION Y FINANZAS. • Se le tuvo al recurrente por señalado dirección electrónica para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Asimismo, en ese auto la ponente expresó que el sujeto obligado debería informar a esta Comisión de Transparencia si la información que le fue solicitada: • Su contenido, calidad y si se cuenta en la modalidad solicitada. • Si los documentos en los que conste la información -entendiendo documento como se establece en el artículo 3 fracción XIII de la Ley de Transparencia-, se encuentran en sus archivos. • Si tiene la obligación de generar, o bien obtuvo, posee, transforma o mantiene en posesión la información solicitada; y para el caso que manifieste no contar la obligación de generar o poseerla, deberá fundar y motivar las circunstancias que acrediten tal circunstancia. • Las características físicas de los documentos en los que conste la información. • Si se encuentra en bases de datos según lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Transparencia. • Si se actualiza algún supuesto de excepción de derecho de acceso a la información, y para efecto deberá fundar y motivar su dicho y apegarse a lo establecido en el artículo 160 de la Ley de Transparencia. • En caso de que la información actualice algún supuesto de reserva, deberá agregar al informe solicitado la citada información de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley de Transparencia. Por lo tanto, el ponente apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por otra parte, el ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para que remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; y que una vez, que sea decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. Por último, hizo saber al recurrente que tenía expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales y en cuanto su petición se le dijo que las copias de la presente resolución estarán disponibles en la unidad administrativa de notificaciones durante los tres días hábiles siguientes a la notificación correspondiente y posterior al plazo que se le señaló deberá solicitarlas por escrito. SEXTO. Informe de los sujetos obligados. Por proveído del 17 diecisiete de enero de 2018 dos mil dieciocho el ponente del presente asunto tuvo: • Por recibido el oficio firmado por la ENCARGADA DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA del sujeto obligado. • Por reconocida su personalidad. • Por rendido en tiempo y forma sus alegaciones. • Por expresados los argumentos relacionados con el presente asunto. • Por ofrecidas las documentales. Por lo que toca la parte recurrente, se le tuvo por omiso en realizar las manifestaciones que a su derecho convino. Para concluir, el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. SÉPTIMO. INFORME PORMENORIZADO Y AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA RESOLVER. Por auto de 30 TREINTA de enero de 2018 dos mil dieciocho, el ponente solicito un informe pormenorizado al Sistema Estatal de Documentación y Archivo, de la CEGAIP, a efecto de mejor resolver; el cual fue rendido en tiempo y forma, agregado en autos por proveído de 13 trece de febrero del año en curso. Por otra parte, en cumplimiento a los acuerdos de Pleno CEGAIP-198/2016 y 199/2016 del día 14 catorce de julio de 2016 dos mil dieciséis, amplió el plazo para resolver el presente asunto. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del sujeto obligado. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta a ésta es precisamente a aquél quien le pudiera deparar perjuicio. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 04 cuatro de diciembre de 2017 dos mil diecisiete el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del día cinco de diciembre de 2017 dos mil diecisiete al 17 diecisiete de enero de 2018 dos mil dieciocho. • Se deben de descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 09 nueve, 10 diez, 16 dieciséis y 17 diecisiete de diciembre de 2017 dos mil diecisiete por ser inhábiles, así como, el plazo del 05 cinco de diciembre de 2017 dos mil diecisiete al 12 doce de enero de 2018 dos mil dieciocho, por haber transcurrido el periodo vacacional de esta Comisión. • Consecuentemente si el 12 doce de diciembre de 2017 dos mil diecisiete, el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Certeza del acto reclamado. Es cierto lo que se les reclama a los sujetos obligados en virtud de que el sujeto obligado así lo reconoció en el informe que rindieron ante esta Comisión de Transparencia. Lo mismo sucede para el TITULAR del sujeto obligado, es decir, se le tiene por cierto lo que se le reclama en virtud de que la solicitud de acceso a la información pública fue dirigida en la Plata



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad0F4F25C532780921862582440052A89BCreado el 03/02/2018 10:05:41 AM
Carátula de registroE762341A6EEDE291862582440052B464Autorcegaip slp
Registro72F388D87F858273862582440058698CTipo de documento3 Hipervínculo




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