Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2018

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
CUMPLIMIENTO Matehuala RR-148-2017-1 plataforma (REVOCADO).docx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/70620F62C826345F8625822F006600BF/$File/CUMPLIMIENTO+Matehuala+RR-148-2017-1+plataforma+(REVOCADO).docx




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San Luis Potosí, S.L.P., cuatro de enero de dos mil dieciocho. Visto el estado que guardan los presentes autos y de una revisión a las constancias que integran el expediente con fundamento en los artículos 8°, 10°, 27° primer párrafo, 184 y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión procede a analizar el presente sumario a efecto de determinar el cumplimiento o incumplimiento a la resolución dictada en el recurso de revisión que se actúa. En primer lugar, es necesario insertar los efectos dictados en la resolución: “…4.3. Efectos de resolución. Por lo anterior, lo procedente es que esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de conformidad con el artículo 175, fracción lll de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado Revoque la respuesta proporcionada por el ente obligado y, este emita otra en la que se le permita el acceso a la información al inconforme sobre: SOLICITUD DE ACCESO Solicito el listado de todas las obras públicas ejecutada en el 2016 por el Municipio o Contratista y que contenga lo siguiente: 4.- Quien ejecuto las obras de electrificación. 5.- Origen del recurso con que se ejecutó la obra. 10.- Curriculum del contratista o empresa que ejecuta cada obra para avalar la capacidad técnica de quien ejecuto. 11.- El director responsable de obra de cada obra según el reglamento de obras del municipio de Matehuala y la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí.” Por lo anterior, el sujeto obligado a través del oficio número UIP/914/2017 y de fecha once de julio de dos mil diecisiete, con 4 anexos, donde informa sobre el cumplimiento al resolutivo en análisis y señala medularmente lo siguiente: […] se recibió respuesta por la Coordinación de Desarrollo Social, mediante oficio CDSM/AIP/065/2017, (ANEXO 2) con un Disco Compacto anexo, en la cual se hace la aclaración sobre lo referente al ejecutor de las obras de electrificación, fueron convenidas por la Comisión Federal de Electricidad, al Municipio solo le corresponde efectuar la aportación, la comisión es quien se encarga de la contratación y ejecución de dichas obras. Asimismo, sobre el origen del recurso, se remite el concentrado de obras de los rubros agua potable, alcantarillado, infraestructura básica educativa, urbanización, pavimentación, fortalecimiento municipal, vivienda y electrificación. Sobre el punto subsecuente del mandamiento de la Comisión, relativo al Curriculum de los contratistas o empresas que ejecutan cada obra, la Coordinación de Desarrollo Social remite en disco un total de 29 Curriculums, de los cuales fueron testados aquellos datos personales que pudieran clasificarse como información confidencial. En ese sentido, visibles a fojas 71 a 79 de autos, se encuentra la información que fuera enviada al recurrente, mismos que por economía procesal, se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen, y en el que consta el documento que contiene los datos peticionados por el recurrente. Así las cosas, el sujeto obligado también obra la constancia que acredita que el sujeto obligado envió al recurrente por correo electrónico en formato electrónico la información que aquí se ha estudiado, toda vez que del contenido de la referida constancia se advierte que la dirección electrónica corresponde con la que señalo el recurrente para oír y recibir notificaciones. De tal suerte, se tiene que las documentales remitidas por el sujeto obligado, son suficientes para colmar los extremos fijados en la resolución de mérito y por tanto se encuentra cumplida, toda vez que la información proporcionada por el sujeto obligado da cuenta de quien ejecuto las obras de electrificación, origen del recurso con que realizo la obra y curriculum del contratista o empresa que ejecutó cada obra, asimismo el director responsable de obra. Por otro lado, esta Comisión por medio de proveído de fecha trece de julio de dos mil diecisiete, dio vista a la parte recurrente con las constancias remitidas por el sujeto obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aun cuando fue notificado por el medio que designó tal como se desprende de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 81 a 83 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el sujeto obligado para acreditar el cumplimiento de la resolución. En consecuencia, por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 27° primer párrafo y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución, dictada en el recurso de revisión RR-148/2017-1 PLATAFORMA. Por último, archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma el Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres, que actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García
Comisionado Presidente Secretaria de Pleno O.R.E.J (Esta foja pertenece a la parte final del proveído de fecha cuatro de enero de dos mil dieciocho, dictado dentro del Recurso de Revisión 148/2017-1 PLATAFORMA)



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad362839454E3D1BA78625822F0055E009Creado el 02/09/2018 12:34:08 PM
Carátula de registro5FCA4B4884C355A98625822F0055E6CBAutorcegaip slp
Registro70620F62C826345F8625822F006600BFTipo de documento3 Hipervínculo




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