Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
04 Abril2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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DEIOT-88-2018 FUNDADA SEDUVOP.doc

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UNIDAD DE ATENCIÓN A DENUNCIAS. DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA. EXPEDIENTE: DEIOT-088/2018 SUJETO OBLIGADO DENUNCIADO: SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS San Luis Potosí, S.L.P.; Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente la Sesión Extraordinaria del 17 diecisiete de abril de 2018 dos mil dieciocho. V I S T O S, para resolver, los autos del expediente relativo a la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia identificada con el número DEIOT-088/2018, presentada en contra de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obra Pública, con base en los siguientes: ANTECEDENTES I. En fecha 07 siete de marzo de 2018 dos mil dieciocho, este Órgano Colegiado, recibió una denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia con número de registro 006ECB4E, a través del Sistema de Denuncia en Línea que se ubica en la Plataforma Estatal de Transparencia San Luis, en contra de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obra Pública, San Luis Potosí, por el presunto incumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia del Estado de San Luis Potosí, manifestando textualmente lo siguiente: “la falta de publicación de las resoluciones del comité respecto a los meses de febrero y octubre de 201, solicito se aplique a mi favor la suplencia de mi denuncia...”. II. Mediante acuerdo de 12 doce de marzo de 2018 dos mil dieciocho, la Unidad de Atención de Denuncias tuvo por recibido el escrito de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia del particular, y con fundamento en el artículo 107 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, así como en los Lineamientos Segundo, primer párrafo, y Cuarto de los Lineamientos que determinan el Procedimiento al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia: • Admitió a trámite la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, quedando registrada bajo el número DEIOT-088/2018. • Tuvo como sujeto obligado a la SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRA PÚBLICA, por conducto de su TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Con fundamento en el artículo 108 de la Ley de Transparencia del Estado, se requirió al Sujeto Obligado, para que en un plazo de tres días hábiles, rindiera un informe pormenorizado acerca de las omisiones que en materia de difusión de información pública se le imputan en la presente denuncia, con el apercibimiento de que en caso de no presentarse en el plazo fijado, se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. • Se instruyó a la Unidad de Verificaciones, para que procediera a realizar la verificación virtual de la información pública que le corresponde difundir al sujeto obligado denunciado en el rubro que se indicó en el escrito de denuncia, y en un plazo no mayor a tres días hábiles, remitiera a la Unidad de Atención de Denuncias el resultado de la verificación. III. Con fecha 14 catorce de marzo de 2018 dos mil dieciocho, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Comisión el oficio SEDA-DG-117/2018, mediante el que la Jefa de la Unidad de Verificaciones de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, remitió a la Unidad de Atención de Denuncias, el dictamen solicitado e informó lo conducente en relación al resultado de la verificación virtual practicada a la información que le corresponde difundir al sujeto obligado denunciado en el rubro y periodos que se indicó en la denuncia. IV. Con fecha 16 dieciséis de marzo de 2018 dos mil dieciocho, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Comisión el oficio UT-034/2018, por el que la Encargada de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obra Pública, presento su informe con justificación sobre los hechos motivo de la presente denuncia. V. Por proveído de 26 veintiséis de marzo de 2018 dos mil dieciocho, la Unidad de Atención de Denuncias, tuvo por rendido el informe con justificación del sujeto obligado denunciado, mismo que se presentó en tiempo y forma. Asimismo, se tuvo por presentado el oficio SEDA-DG-117/2018, a través del que la Unidad de Verificaciones rindió el dictamen solicitado e informó lo conducente, y en razón de que la presente denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia quedó debidamente substanciada, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 109 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en relación con lo establecido en el Quinto de los Lineamientos que determinan el procedimiento al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, se decretó el cierre del periodo de instrucción, y se ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Expuesto lo anterior, se expresan los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO. Competencia. La Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, es competente para conocer del presente asunto, en términos de las disposiciones contenidas en los artículos 6°, párrafo cuarto, Apartado A, fracción IV y V, y 116 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 1, 2 fracción V, 27, primer párrafo, 34 fracciones I y XXV, 84, 85, 102, 103, 104, 107, 108, 109, 110, 111 y 112 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí en vigor; 12, fracciones I, XI, XXV del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 08 de noviembre de 2016, así como en lo dispuesto en los Lineamientos que determinan el Procedimiento interno al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, publicados en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí el 29 veintinueve de abril de 2017 dos mil diecisiete. SEGUNDO. Procedencia. La denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia resultó procedente, en virtud de que el denunciante es una persona física que cumple con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, mismo que en su parte conducente establece que las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia que se presenten ante esta Órgano Colegiado deben cumplir, con los siguientes requisitos: ARTÍCULO 104. La denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia deberá cumplir, al menos, los siguientes requisitos: I. Nombre del sujeto obligado denunciado; II. Descripción clara y precisa del incumplimiento denunciado; III. El denunciante podrá adjuntar los medios de prueba que estime necesarios para respaldar el incumplimiento denunciado; IV. En caso de que la denuncia se presente por escrito, el denunciante deberá señalar el domicilio en la jurisdicción que corresponda o la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. En caso de que la denuncia se presente por medios electrónicos, se entenderá que se acepta que las notificaciones se efectúen por el mismo medio. En caso de que no se señale domicilio o dirección de correo electrónico o se señale un domicilio fuera de la jurisdicción respectiva, las notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán a través de los estrados físicos de la CEGAIP, y V. El nombre del denunciante y, opcionalmente, su perfil, únicamente para propósitos estadísticos. Esta información será proporcionada por el denunciante de manera voluntaria. En ningún caso el dato sobre el nombre y el perfil podrán ser un requisito para la procedencia y trámite de la denuncia TERCERO. Oportunidad. En virtud de que las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia pueden ser presentadas en cualquier momento, la misma resulta ser oportuna conforme lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. CUARTO. Causales de desechamiento. Examinadas las constancias que integran la presente denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, se advierte que no se actualiza la causal de desechamiento prevista en el Lineamiento Tercero, fracción II, de los Lineamientos que determinan el Procedimiento interno al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, toda vez que es la primera ocasión que la información denunciada es materia de estudio de este Órgano Colegiado. Por lo anterior, al no haber impedimento jurídico que imposibilite el estudio de fondo, se analizará si las manifestaciones de la persona denunciante son fundadas. QUINTO. Hechos motivo de la denuncia. De la lectura a la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentada el 07 siete de marzo de 2018 dos mil dieciocho, se desprende que el particular denunció a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obra Pública por la falta de publicación de las resoluciones de su Comité de Transparencia en los meses febrero y octubre del año 2016. De lo anterior, se advierte que la información a que la particular hizo referencia corresponde a obligaciones de transparencia comunes, al versar sobre información prevista en el artículo 84 fracción XLVI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. En ese sentido, cabe señalar que mediante Acuerdo CEGAIP-216/2017.S.E. , emitido en Sesión Extraordinaria de 08 ocho de marzo de 2017 dos mil diecisiete, el Pleno de este Órgano Colegiado aprobó la Tabla de Aplicabilidad de Obligaciones de Transparencia Comunes a los sujetos obligados de los ámbitos Estatal y Municipal previstas en el artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, a través de la que se determinaron aplicables a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas las siguientes obligaciones de transparencia: CLAVE DENOMINACIÓN
SUJETO OBLIGADO APLICAN NO APLICAN
PE 004 Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas Art. 84
I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXIX, XXX, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX L, LII, LIII. Art. 84
III, XX, XXI, XXIII, XXVIII, XXXI, LI. De la tabla de aplicabilidad, se desprende que, en lo que aquí interesa, a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas le atañe la difusión de la información referente al artículo 84 fracción XLVI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Precisado lo anterior, y considerando que la presente denuncia consiste en determinar el posible incumplimiento a la publicación de la información prevista en el artículo 84 fracción XLVI de la ley de la materia, resulta necesario traer a colación el citado artículo y su fracción: “ARTÍCULO 84. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: XLVI. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados; Del precepto legal transcrito, se desprende que para un debido cumplimiento de la obligación de transparencia, los sujetos obligados deben poner a disposición del público y mantener actualizada, en los medios electrónicos correspondientes, la información relativa a las actas y resoluciones de sus Comités de Transparencia, lo anterior, a efecto de dar cuenta de las funciones de dichos órganos colegiados. Ahora bien, de conformidad con los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información a que se refiere el artículo 70 fracción XXXIX de la Ley General de Transparencia, y su correlativo numeral 84 fracción XLVI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se organiza en cuatro formatos: El primero, para dar cuenta de las determinaciones en materia de ampliación del plazo de respuesta a las solicitudes de acceso a la información, de clasificación de la información, declaración de inexistencia, o de incompetencia, así como para autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información a que se refiere el artículo 101 de la Ley General. El segundo formato, informará de las resoluciones del Comité para dar cumplimiento a las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información; establecer políticas para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información; promover la capacitación y actualización en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales para todos los servidores públicos del sujeto obligado, incluidos los integrantes adscritos a la Unidad de Transparencia; y contendrá los reportes para la integración del informe anual que debe entregarse al órgano garante. En el tercer formato, deberá publicarse los datos del Presidente y los demás integrantes del Comité de Transparencia. El cuarto, incluirá el calendario de reuniones que celebrará de ordinario el Comité de Transparencia en el ejercicio en curso. Asentado lo anterior, es preciso recordar que el incumplimiento descrito por el denunciante versa únicamente sobre la falta de publicación de las resoluciones del Comité de Transparencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas en los meses de febrero y octubre del año 2016, es decir, a la información que debe publicitarse en el segundo de los formatos de la fracción XLVI, del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. Por tanto, la presente resolución se constriñe a determinar si el sujeto obligado denunciado incumplió con la obligación de publicar y actualizar la información correspondiente al formato segundo de la fracción XLVI, del artículo 84, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en los meses de febrero y octubre de 2016. En ese orden de ideas, se precisa que el análisis del incumplimiento denunciado se realizará con base en el dictamen que contiene la verificación realizada por la Unidad de Verificaciones de este Órgano garante



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad777393E2CBF97533862582880051D816Creado el 05/09/2018 09:13:09 AM
Carátula de registroC28379257875A9D88625828800526607Autorcegaip slp
Registro6B3522105D8A87AC8625828800539A18Tipo de documento3 Hipervínculo




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