 |  |  |  |  |
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
|
|  |  |  |  |
|  |  |  |  |  |
 |  |  |  |  |  |
Sujeto Obligado |  | cegaip slp |
 |  | Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí |  |  |  |
|  |  |  |  |  |
|  |  |  |  |  |
Periodo |  |
05 Mayo |  | 2018 |
|  |  |  |
|  |  |  |  |  |
Obligación |  | Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento. |
|  |  |  |  |  |
Obligación específica. |  |  |  |  |  |
 |  | Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio. |
|  |  |  |  |  |
A ) Artículo |  | 84 |  |  |  |
|  |  |  |  |  |
B ) Fracción |  | XLIII |  |  |  |
|  |  |  |  |  |
C ) Inciso |  | |  |  |  |
|  |  |  |  |  |
 |  |  |  |  |  |
 |  |  |  |  |  |
|  |  |  |  |  |
Hipervínculo |
 |  |  |  |  |  |
|
 |  |  |  |  |  |
 |  |  |  |  |  |
 |  | Para Consultar el documento |  |  |  |
 |  |  |  |  |  |
Acceso directo: DEIOT-499-2018 Y ACUMULADOS EL NARANJO FUNDADA PARCIALMENTE LISTA.doc |
|  |  |  |  |  |
Hipervinculo |  |  |  |  |  |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/6B24FA3B884C15EF862582A8002E0299/$File/DEIOT-499-2018+Y+ACUMULADOS++EL+NARANJO+FUNDADA+PARCIALMENTE+LISTA.doc |
|  |  |  |  |  |
 |  |  |  |  |  |
 |
|  |  |  |  |  |
|  |  |  |  |  |
|  |  |  |  |  |
|  |  |  |  |  |
|
|  |  |  |  |  |
Visor de Datos abiertos |  | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
|
 |
UNIDAD DE ATENCIÓN A DENUNCIAS. DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA. EXPEDIENTE: DEIOT-499/2018 y su acumulado DEIOT-500/2018. SUJETO OBLIGADO DENUNCIADO: AYUNTAMIENTO DE EL NARANJO, SAN LUIS POTOSÍ. San Luis Potosí, S.L.P.; Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente la Sesión Extraordinaria del 23 veintitrés de mayo de 2018 dos mil dieciocho. V I S T O S, para resolver, los autos del expediente relativo a las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia identificadas con los números DEIOT-499/2018 y su acumulado DEIOT-500/2018, presentadas en contra del Ayuntamiento de El Naranjo, San Luis Potosí, con base en los siguientes: ANTECEDENTES I. Con fecha 17 diecisiete de marzo de 2018 dos mil dieciocho, este Órgano Colegiado recibió a través del Sistema de Denuncia en Línea, que se ubica en la Plataforma Estatal de Transparencia San Luis, las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia con número de registro 000001D5 y 00000F5D, presentadas en contra del Ayuntamiento de El Naranjo, San Luis Potosí, mediante las que se denunció la falta de publicación de las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 84 fracción XXVIII de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, en los meses de enero a diciembre 2017. II. Mediante acuerdo de 23 veintitrés de marzo de 2018 dos mil dieciocho, la Unidad de Atención de Denuncias de esta Comisión tuvo por recibidos los escritos de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia del particular, y con fundamento en el artículo 107 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, así como en los Lineamientos Segundo, primer párrafo, y Cuarto de los Lineamientos que determinan el Procedimiento al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia: • Acumuló las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentadas, por ser un hecho notorio que existía identidad en la materia de las denuncias de mérito, puesto que las inconformidades provenían de un mismo denunciante, una misma causa y en contra del mismo sujeto obligado. • Admitió a trámite las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, quedando registradas bajo los números DEIOT-499/2018 y su acumulado DEIOT-500/2018. • Tuvo como sujeto obligado al AYUNTAMIENTO DE EL NARANJO, SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL y del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Con fundamento en el artículo 108 de la Ley de Transparencia del Estado, se requirió al Sujeto Obligado, para que en un plazo de tres días hábiles, rindiera un informe pormenorizado acerca de las omisiones que en materia de difusión de información pública se le imputan en las denuncias que integran el presente expediente, con el apercibimiento de que en caso de no presentarse en el plazo fijado, se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. • Se instruyó a la Unidad de Verificaciones, para que procediera a realizar la verificación virtual de la información pública que le corresponde difundir al sujeto obligado denunciado en los rubros que se indicaron en los escritos de denuncia que integran el presente expediente, y remitiera a la Unidad de Atención de Denuncias el resultado de la verificación. III. Con fecha 04 cuatro de abril de 2018 dos mil dieciocho, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Comisión el oficio SEDA-DG-161/2018, mediante el que la Jefa de la Unidad de Verificaciones de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, remitió a la Unidad de Atención de Denuncias, el dictamen solicitado e informó lo conducente en relación al resultado de la verificación virtual practicada a la información que le corresponde difundir al sujeto obligado denunciado en el rubro y periodos que se indicaron en las denuncias que integran el presente expediente. IV. Por proveído de 04 cuatro de mayo de 2018 dos mil dieciocho, la Unidad de Atención de Denuncias tuvo por rendido el dictamen presentado por la Unidad de Verificación a través del oficio SEDA-DG-161/2018, mediante el que informó lo conducente respecto de la verificación practicada. Asimismo, se asentó en autos que el término concedido al sujeto obligado para rendir el informe con justificación a que hace referencia el artículo 108 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, feneció el 11 once de abril de 2018 dos mil dieciocho, sin que a la fecha de emisión de dicho proveído obrara el informe solicitado, por lo que se determinó que ante la falta de certeza de que el sujeto obligado haya remitido su informe con justificación por medio del servicio postal mexicano o mensajería, y ante la incertidumbre de la fecha en que el referido informe sería recepcionado en esta Comisión en caso de que el sujeto obligado hubiere atendido el requerimiento del informe, –esto debido a que las notificaciones se le realizaron a través de correo certificado con acuse de recibo por razón de la distancia-, a efecto de no retardar el trámite del asunto, se instruyó la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, en la inteligencia de que si dicho informe fuera recepcionado en esta Comisión previo a la emisión de la resolución, y se encontrara rendido en tiempo y forma, se emitiría pronunciamiento sobre su contenido en el momento procesal oportuno, empero, para el caso de que se advirtiera la extemporaneidad de del mismo, únicamente se agregaría para que obrara como corresponda. Expuesto lo anterior, se expresan los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO. Competencia. La Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, es competente para conocer del presente asunto, en términos de las disposiciones contenidas en los artículos 6°, párrafo cuarto, Apartado A, fracción IV y V, y 116 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 1, 2 fracción V, 27, primer párrafo, 34 fracciones I y XXV, 77, 84, 85, 107, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí en vigor; 12, fracciones I, XI, XXV del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 08 de noviembre de 2016, así como en lo dispuesto en los Lineamientos Quinto y Séptimo, primer párrafo, de los Lineamientos que determinan el Procedimiento interno al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, publicados en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí el 29 veintinueve de abril de 2017 dos mil diecisiete. SEGUNDO. Procedencia. Las denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia resultaron procedentes, en virtud de que los denunciantes son personas físicas que cumplen con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, mismo que en su parte conducente establece que las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia que se presenten ante esta Órgano Colegiado deben cumplir, con los siguientes requisitos: ARTÍCULO 104. La denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia deberá cumplir, al menos, los siguientes requisitos: I. Nombre del sujeto obligado denunciado; II. Descripción clara y precisa del incumplimiento denunciado; III. El denunciante podrá adjuntar los medios de prueba que estime necesarios para respaldar el incumplimiento denunciado; IV. En caso de que la denuncia se presente por escrito, el denunciante deberá señalar el domicilio en la jurisdicción que corresponda o la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. En caso de que la denuncia se presente por medios electrónicos, se entenderá que se acepta que las notificaciones se efectúen por el mismo medio. En caso de que no se señale domicilio o dirección de correo electrónico o se señale un domicilio fuera de la jurisdicción respectiva, las notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán a través de los estrados físicos de la CEGAIP, y V. El nombre del denunciante y, opcionalmente, su perfil, únicamente para propósitos estadísticos. Esta información será proporcionada por el denunciante de manera voluntaria. En ningún caso el dato sobre el nombre y el perfil podrán ser un requisito para la procedencia y trámite de la denuncia TERCERO. Oportunidad. En virtud de que las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia pueden ser presentadas en cualquier momento, las presentes resultan ser oportunas conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. CUARTO. Causales de desechamiento. Examinadas las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia que integran el presente expediente, se advierte que en la especie no se actualiza la causal de desechamiento prevista en el Lineamiento Tercero, fracción II, de los Lineamientos que determinan el Procedimiento interno al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia. QUINTO. Hechos motivo de las denuncias. De la lectura a las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentadas el 17 diecisiete de marzo de 2018, se advierte que se denunció al sujeto obligado Ayuntamiento de El Naranjo, San Luis Potosí, por la presunta falta de publicación de la deuda pública del sujeto obligado, en los meses de enero a diciembre de 2017. De lo anterior, se desprende que la información a que hacen referencia los particulares corresponde a obligaciones de transparencia comunes, al versar sobre información prevista en el artículo 84 fracción XXVIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. En ese sentido, cabe señalar que mediante Acuerdo CEGAIP-216/2017.S.E. , emitido en Sesión Extraordinaria de 08 ocho de marzo de 2017 dos mil diecisiete, el Pleno de este Órgano Colegiado aprobó la Tabla de Aplicabilidad de Obligaciones de Transparencia Comunes a los sujetos obligados de los ámbitos Estatal y Municipal previstas en el artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, a través de la que se determinaron aplicables al Ayuntamiento de El Naranjo, San Luis Potosí, las siguientes obligaciones de transparencia: CLAVE DENOMINACIÓN
SUJETO OBLIGADO APLICAN NO APLICAN
AY 058 Ayuntamiento de El Naranjo Art. 84
I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI, LII, LIII. Art.84 Como se ve, de la tabla de aplicabilidad se desprende que en lo que aquí interesa, al Ayuntamiento de El Naranjo, San Luis Potosí, le atañe difundir la información referente al artículo 84 fracción XXVIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Precisado lo anterior, y considerando que la presente denuncia consiste en determinar un posible incumplimiento a la publicación de la información prevista en el artículo 84 fracción XXVIII de la ley de la materia, resulta necesario traer a colación el citado artículo y su fracción: “…ARTÍCULO 84. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: XXVIII. La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable;…” Del precepto legal transcrito, se desprende que para un debido cumplimiento de la obligación de transparencia, los sujetos obligados deben poner a disposición del público y mantener actualizada, en los medios electrónicos correspondientes, la información sobre la deuda pública. En ese mismo sentido, los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Titulo Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia (Lineamientos Técnicos Generales), establecen que los sujetos obligados publicarán y actualizarán la información relativa a las obligaciones o empréstitos que se constituyan en deuda pública y deuda externa, las cuales se hayan contraído en términos de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las constituciones de las entidades federativas, la Ley General de Deuda Pública, la Ley de Coordinación Fiscal Federal y demás normatividad en la materia. Por su parte, la Ley General de Deuda Pública señala en su artículo 1° que “la deuda pública está constituida por las obligaciones de pasivo, directas o contingentes derivadas de financiamientos y a cargo de las siguientes entidades”: el Ejecutivo Federal y sus dependencias, el Gobierno del Distrito Federal; los organismos descentralizados; las empresas de participación estatal mayoritaria; las instituciones de banca de desarrollo, las organizaciones nacionales auxiliares de crédito, las instituciones nacionales de seguros y las de fianzas; las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias, así como los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o alguna de las entidades mencionadas anteriormente. Ahora bien, para el cumplimiento de esta fracción los Lineamientos Técnicos Generales disponen que todos los sujetos obligados publicarán la información que hagan del conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre los datos de todos los financiamientos contratados, así como de los movimientos que se efectúen en éstos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 28 de la Ley General de Deuda Pública. Además, en caso de que el sujeto obligado no esté facultado para contraer deuda pública, deberá especificarlo mediante una leyenda fundamentada, motivada y actualizada al periodo que corresponda. Esto, con el objeto de atender el principio de máxima publicidad consagrado en el artículo 8° fracción VI, del dispositivo legal de la materia , y facilitar el acceso de la información de cualquier persona. Precisado lo anterior, se advierte que la presente resolución se constriñe a determinar si el sujeto obligado denunciado incumplió con la obligación de publicar y actualizar la información correspondiente a la fracción XXVIII, del artículo 84, de la Ley de Transparencia y Acceso |
 |
|
|
|
 |  |  |
 |  |  |
|  |
 | |  |  |  |
 |  |  |  |  |
|  |  |  |  |
 |  |  |  |  |
|
 |  |  |  |  |
 |
|  |  |  |
 |  |  |
|