Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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DEIOT-345-2018 Y SUS ACUMULADOS EL NARANJO FUNDADA PARCIALMENTE LISTA.doc

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COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA. EXPEDIENTE: DEIOT-345/2018 y sus acumulados SUJETO OBLIGADO DENUNCIADO: AYUNTAMIENTO DE EL NARANJO, SAN LUIS POTOSÍ. San Luis Potosí, S.L.P.; Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente la Sesión Extraordinaria del 23 veintitrés de mayo de 2018 dos mil dieciocho. V I S T O S, para resolver, los autos del expediente relativo a las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia identificada con el número DEIOT-345/2018 y sus acumulados DEIOT-346/2018, DEIOT-347/2018, DEIOT-348/2018, DEIOT-349/2018, DEIOT-350/2018, DEIOT-351/2018, DEIOT-352/2018, DEIOT-353/2018, DEIOT-354/2018, DEIOT-355/2018, DEIOT-356/2018, DEIOT-357/2018, DEIOT-358/2018, DEIOT-359/2018 y DEIOT-360/2018, presentadas en contra del Ayuntamiento de El Naranjo, San Luis Potosí, con base en los siguientes: ANTECEDENTES I. Con fecha 17 diecisiete de marzo de 2018 dos mil dieciocho, este Órgano Colegiado recibió a través del Sistema de Denuncia en Línea, que se ubica en la Plataforma Estatal de Transparencia San Luis, las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia con número de registro 001F4C3B, 001F578A, 001F7A15, 001F8471, 007F241F, 007F3559, 001FA1A5, 001FAD52, 001FCC04, 001FE043, 007F67A8, 007F78C6, 0020034C, 00201194, 00203352, 00203EE7, presentadas en contra del Ayuntamiento de El Naranjo, San Luis Potosí, mediante las que se denunció la falta de publicación de la información relativa a las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 85 fracción II, inciso e) formatos 2, 3, 4, 5, 6 y 7, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en los meses de enero a diciembre de 2017, con la precisión de que respecto a los formatos 4 y 6 se denunció también los meses de mayo a diciembre de 2016. II. Mediante acuerdo de 23 veintitrés de marzo de 2018 dos mil dieciocho, la Unidad de Atención de Denuncias de esta Comisión tuvo por recibido los escritos de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia del particular, y con fundamento en el artículo 107 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, así como en los Lineamientos Segundo, primer párrafo, y Cuarto de los Lineamientos que determinan el Procedimiento al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia: • Acumuló las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentadas, por ser un hecho notorio que existía identidad en la materia de las denuncias de mérito, puesto que las inconformidades provenían de un mismo denunciante, una misma causa y en contra del mismo sujeto obligado. • Admitió a trámite las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, quedando registradas bajo los números DEIOT-345/2018 y sus acumulados DEIOT-346/2018, DEIOT-347/2018, DEIOT-348/2018, DEIOT-349/2018, DEIOT-350/2018, DEIOT-351/2018, DEIOT-352/2018, DEIOT-353/2018, DEIOT-354/2018, DEIOT-355/2018, DEIOT-356/2018, DEIOT-357/2018, DEIOT-358/2018, DEIOT-359/2018 y DEIOT-360/2018. • Tuvo como sujeto obligado al AYUNTAMIENTO DE EL NARANJO, SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL y del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Con fundamento en el artículo 108 de la Ley de Transparencia del Estado, se requirió al Sujeto Obligado, para que en un plazo de tres días hábiles, rindiera un informe pormenorizado acerca de las omisiones que en materia de difusión de información pública se le imputan en las denuncias que integran el presente expediente, con el apercibimiento de que en caso de no presentarse en el plazo fijado, se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. • Se instruyó a la Unidad de Verificaciones, para que procediera a realizar la verificación virtual de la información pública que le corresponde difundir al sujeto obligado denunciado en los rubros que se indicaron en los escritos de denuncia que integran el presente expediente, remitiera a la Unidad de Atención de Denuncias el resultado de la verificación. III. Con fecha 06 seis de abril de 2018 dos mil dieciocho, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Comisión el oficio SEDA-DG-202/2018, mediante el que la Jefa de la Unidad de Verificaciones de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, remitió a la Unidad de Atención de Denuncias, el dictamen solicitado e informó lo conducente en relación al resultado de la verificación virtual practicada a la información que le corresponde difundir al sujeto obligado denunciado en los rubros y periodos que se indicaron en las denuncias que integran el presente expediente. IV. Por proveído de 04 cuatro de mayo de 2018 dos mil dieciocho, la Unidad de Atención de Denuncias tuvo por presentado el oficio SEDA-DG-202/2018, a través del que la Unidad de Verificaciones rindió el dictamen de verificación solicitado e informó lo conducente. En ese mismo acto, se asentó en autos que el término concedido al sujeto obligado para rendir el informe con justificación a que hace referencia el artículo 108 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, feneció el 11 once de abril de 2018 dos mil dieciocho, sin que a la fecha de emisión de dicho proveído obrara el informe solicitado, por lo que se determinó que ante la falta de certeza de que el sujeto obligado haya remitido su informe con justificación por medio del servicio postal mexicano o mensajería, y ante la incertidumbre de la fecha en que el referido informe sería recepcionado en esta Comisión en caso de que el sujeto obligado hubiere atendido el requerimiento del informe, –esto debido a que las notificaciones se le realizaron a través de correo certificado con acuse de recibo por razón de la distancia-, a efecto de no retardar el trámite del asunto, con fundamento en el artículo 109 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en relación con lo establecido en el Quinto de los Lineamientos que determinan el procedimiento al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, se ordenó la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Expuesto lo anterior, se expresan los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO. Competencia. La Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, es competente para conocer del presente asunto, en términos de las disposiciones contenidas en los artículos 6°, párrafo cuarto, Apartado A, fracción IV y V, y 116 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 1, 2 fracción V, 27, primer párrafo, 34 fracciones I y XXV, 77, 84, 85, 107, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí en vigor; 12, fracciones I, XI, XXV del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 08 de noviembre de 2016, así como en lo dispuesto en los Lineamientos Quinto y Séptimo, primer párrafo, de los Lineamientos que determinan el Procedimiento interno al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, publicados en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí el 29 veintinueve de abril de 2017 dos mil diecisiete. SEGUNDO. Procedencia. Las denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia resultaron procedentes, en virtud de que el denunciante es una persona física que cumple con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, mismo que en su parte conducente establece que las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia que se presenten ante esta Órgano Colegiado deben cumplir, con los siguientes requisitos: ARTÍCULO 104. La denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia deberá cumplir, al menos, los siguientes requisitos: I. Nombre del sujeto obligado denunciado; II. Descripción clara y precisa del incumplimiento denunciado; III. El denunciante podrá adjuntar los medios de prueba que estime necesarios para respaldar el incumplimiento denunciado; IV. En caso de que la denuncia se presente por escrito, el denunciante deberá señalar el domicilio en la jurisdicción que corresponda o la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. En caso de que la denuncia se presente por medios electrónicos, se entenderá que se acepta que las notificaciones se efectúen por el mismo medio. En caso de que no se señale domicilio o dirección de correo electrónico o se señale un domicilio fuera de la jurisdicción respectiva, las notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán a través de los estrados físicos de la CEGAIP, y V. El nombre del denunciante y, opcionalmente, su perfil, únicamente para propósitos estadísticos. Esta información será proporcionada por el denunciante de manera voluntaria. En ningún caso el dato sobre el nombre y el perfil podrán ser un requisito para la procedencia y trámite de la denuncia TERCERO. Oportunidad. En virtud de que las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia pueden ser presentadas en cualquier momento, las presentes resultan ser oportunas conforme lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. CUARTO. Causales de desechamiento. Examinadas las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia que integran el presente expediente, se advierte que no se actualiza la causal de desechamiento prevista en el Lineamiento Tercero, fracción II, de los Lineamientos que determinan el Procedimiento interno al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, toda vez que es la primera ocasión que la información denunciada es materia de estudio de este Órgano Colegiado. Por lo anterior, al no haber impedimento jurídico que imposibilite el estudio de fondo, se proceder a analizar si las manifestaciones de la persona denunciante son fundadas. QUINTO. Hechos motivo de la denuncia. De un análisis a las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia que integran el presente expediente, se desprende que los particulares denunciaron al Ayuntamiento de El Naranjo, San Luis Potosí, por la falta de publicación de la información referente al artículo 85 fracción II, inciso e), formatos 2, 3, 4, 5, 6 y 7, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en los meses de enero a diciembre de 2017, con la precisión de que respecto a los formatos 4 y 6 se denunciaron también los meses de mayo a diciembre de 2016. De lo anterior, se desprende que la información a que hacen referencia los particulares corresponde a obligaciones de transparencia específicas, al versar sobre información prevista en el artículo 85 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. Para mayor entendimiento, cabe señalar que el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, establece que son sujetos obligados a transparentar la información: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes; Ejecutivo, Legislativo, y Judicial, y municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal. Así pues, tenemos que el Ayuntamiento de El Naranjo, San Luis Potosí, es un sujeto obligado a transparentar la información. En ese entendido, el artículo 24, fracción XI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, dispone que los sujetos obligados están constreñidos a publicar y mantener actualizada la información que se deriva de las obligaciones de transparencia. Es así que, en el Título Cuarto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se establecieron las obligaciones de transparencia comunes y específicas que a los sujetos obligados del Estado les corresponde difundir. Entendiéndose por obligaciones de transparencia comunes, la información que todos los entes obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o poseen ellos, las cuales se encuentran contenidas en el artículo 84 de la Ley Estatal de Transparencia. Y, por obligaciones de transparencia específicas, la información generada con motivo de las facultades, atribuciones, funciones u objeto social que tienen encomendados determinados sujetos obligados. Así entonces, para el caso de los Municipios del Estado de San Luis Potosí, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado estableció las obligaciones de transparencia específicas en el artículo 85, mismo que dispone que dicha información debe ponerse a disposición del público, de oficio, en forma completa y actualizada. Por consiguiente, al sujeto obligado denunciado Ayuntamiento de El Naranjo, San Luis Potosí, le corresponde publicar y actualizar en los medios electrónicos establecidos en la ley de la materia, tanto la información referente a las obligaciones de transparencia comunes establecidas en el artículo 84, como la información de las obligaciones de transparencia específicas previstas para los Municipios en el artículo 85, ambos numerales de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. Bajo ese tenor, tenemos que al Ayuntamiento de El Naranjo, San Luis Potosí, le atañe difundir la información referente al artículo 85 fracción II, inciso e), formatos 2, 3, 4, 5, 6 y 7, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. Precisado lo anterior y, tomando en consideración que el incumplimiento denunciado consiste en la presunta falta de publicación de la información referente al citado artículo 85 fracción II, inciso e), formatos 2, 3, 4, 5, 6 y 7, de la ley de la materia, resulta necesario invocar el contenido del mismo, sus fracciones e incisos. “ARTÍCULO 85. Además de lo señalado en el artículo anterior de esta Ley, el Ejecutivo del Estado y los municipios, según corresponda a su ámbito de competencia, deberán poner a disposición del público, de oficio, y en forma completa y actualizada la siguiente información: II. Adicionalmente, en el caso de los municipios: e) Los datos referentes al agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; alumbrado público; los programas de limpia, recolección, traslado y tratamiento de residuos; mercados y cen



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad53FF3929E16C31A8862582A7007172CDCreado el 06/09/2018 07:06:28 PM
Carátula de registro75BCEA650B00C861862582A7007177B0Autorcegaip slp
Registro689F1405B8419F0A862582A8000615DBTipo de documento3 Hipervínculo




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