Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
03 Marzo2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
RR-085-2018-1 VS. CEGAIP.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/63E7269DD374361B8625826700657DE8/$File/RR-085-2018-1+VS.+CEGAIP.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


RECURSO DE REVISIÓN 085/2018-1 PLATAFORMA COMISIONADO PONENTE: MAESTRO ALEJANDRO LAFUENTE TORRES MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. ENTE OBLIGADO: COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (CEGAIP). San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 21 veintiuno de marzo de 2018 dos mil dieciocho. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. El 17 diecisiete de enero de 2018 dos mil dieciocho la CEGAIP recibió una solicitud de información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, misma que quedó registrada con el número de folio 00019918 en la que se peticionó la información siguiente: “las razones en documento es decir si se le requirió y la respuesta para que el municipio de villa de arriaga no cumpla con publicar en el micro sitio de la CEGAIP denominado datos personales
en caso de que se requirió y no cumplio que acciones tomo la comisión al respecto o la razon de porque si hay algunos municipios con informacion y otros no” SIC. (Visible a foja 01 uno de autos) SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 29 veintinueve de enero de 2018 dos mil dieciocho la CEGAIP otorgó contestación a la solicitud de información en los siguientes términos: “Me permito remitir en archivo adjunto, la respuesta y la información proporcionada por la Unidad Administrativa correspondiente.” SIC. (Visible a foja 01 uno de autos) El archivo adjunto es el siguiente y está visible de foja 05 cinco a 12 doce de autos: TERCERO. Interposición del recurso. El 07 siete de febrero de 2017 dos mil diecisiete el solicitante de la información interpuso el recurso de revisión en contra de la respuesta recaída a su solicitud en el que manifestó: “SOLICITO SE REALICE UNA BÚSQUEDA EXHAUSTIVA YA QUE NO ES POSIBLE LO QUE DICE EL DIRECTOR YA QUE A DOS MESES DE QUE INICIO EL TRAMITE NO SE TENGAN RESULTADOS DEBE DE EXISTIR EL DOCUMENTO QUE SOLICITE O TAL VEZ COMO SIEMPRE SE LES CUBRA A SUS FAVORITOS EL INCUMPLIMIENTO QUE REALIZAN
NO SE E DIO LA INFORMACIÓN QUE SOLICITE, SOLICITO SE APLIQUE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA A MI FAVOR” SIC. (Visible a foja 01 uno de autos) CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 08 ocho de febrero de 2018 dos mil dieciocho la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del Maestro Alejandro Lafuente Torres para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión. Por proveído del 12 doce de febrero de 2018 dos mil dieciocho el Comisionado Ponente: • Admitió en tiempo y forma el medio de impugnación en atención a la hipótesis establecida en la fracción II del artículo 167 de la Ley de la materia. •El ponente registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como recurso de revisión RR-085/2018-1 PLATAFORMA. •Tuvo como ente obligado a la COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su TITULAR, de la TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA y del TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE DATOS PERSONALES. •Se le tuvo al recurrente por señalado domicilio para oír notificaciones. •Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas, alegar y para que rindiera un informe acerca de la información solicitada en cuanto a: a) Su contenido, calidad y si se cuenta en la modalidad solicitada. b) Si se encuentra en sus archivos. c) Si tiene la obligación de generar, o si la obtuvo; y para el caso que manifieste no contar con la obligación de generarla o poseerla, fundar y motivar las circunstancias que lo acrediten. d) Las características físicas de los documentos en los que conta la información. e) Si se actualiza algún supuesto de excepción de derecho de acceso a la información. •Apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. •Ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; las requirió para que remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y se les informó que una vez que fuera decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Rendición del informe del sujeto obligado. Mediante el auto del 27 veintisiete de febrero de 2018 dos mil dieciocho el ponente: • Tuvo por recibidos dos oficios, el primero número Cegaip-R-UT-056/18 con un anexo, el segundo número DDP-002/2018, signados respectivamente por la Titular de la Unidad de Transparencia y por el Director de Datos Personales, ambos de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado, de fechas 15 quince y 19 diecinueve de febrero de 2018 dos mil dieciocho. • Les reconoció su personalidad para comparecer en este expediente. • Tuvo al ente obligado por manifestado en tiempo y forma lo que a su derecho convino, por presentados alegatos y pruebas. • Tuvo al recurrente por omiso en manifestar lo que a su derecho convino y en ofrecer pruebas y alegatos. Para concluir, el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que la recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. La recurrente se encuentra legitimada para interponer el recurso de revisión, ya que fue ella quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y es precisamente a quien le pudiera deparar perjuicio la respuesta. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 29 veintinueve de enero de 2018 dos mil dieciocho el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del 30 treinta de enero al 20 veinte de febrero de 2018 dos mil dieciocho. • Sin tomar en cuenta los días 03 tres a 05 cinco, 10 diez, 11 once, 17 diecisiete y 18 dieciocho de febrero del año en curso por ser inhábiles. • Consecuentemente si el 07 siete de febrero de 2018 dos mil dieciocho el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada. En el caso al no existir causas de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado se analiza el fondo de la cuestión planteada. SEXTO. Estudio de fondo. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública entra al estudio de fondo del presente asunto de conformidad con lo siguiente: En su solicitud de información, el particular requirió de manera documental, la siguiente información: • Si se le requirió al Municipio de Villa de Arriaga y su respuesta, para que éste no cumpla con publicar en el micro sitio de Datos Personales de la CEGAIP
• En caso de que sí se le requirió y el Municipio no cumpliera, qué acciones tomó la Comisión al respecto, o las razones por las cuales algunos municipios publican información y otros no. En la respuesta otorgada por el sujeto obligado, se le informaron al peticionario las acciones tomadas a efecto de notificar al Ayuntamiento de Villa de Arriaga el oficio número CEGAIP-811/2017, de fecha 17 diecisiete de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, mediante el cual se solicita se giren las instrucciones necesarias a las áreas administrativas correspondientes para llenar el formato electrónico denominado “Registro Estatal de Datos Personales” y el cual fue acompañado a la respuesta. Asimismo, se le señaló que en virtud de que no se tiene la certeza de que de que la notificación se haya llevado a cabo adecuadamente, aun no se contaba con una respuesta al oficio antes mencionado, que en cuanto a las acciones tomadas por esta Comisión, se recomendaba que se notificara de nueva cuenta al Ayuntamiento de manera personal y se adjuntaron los acuses de recibo del servicio postal mexicano. Ahora, el hoy recurrente se manifestó inconforme con la respuesta recaída a su solicitud de información, y manifestó en esencia que solicitaba se realizara una búsqueda exhaustiva del documento requerido y que no se le otorgó la información peticionada. Al respecto, en el informe rendido por el Director de Datos Personales de este organismo garante, éste reiteró su respuesta primigenia y mencionó que se notificará el oficio CEGAIP-149/2018 de manera personal al Ayuntamiento de Villa de Arriaga para efecto de tener certeza de la notificación de mérito, mismo en el que se otorga el término de hasta el 20 veinte de marzo de 2018 dos mil dieciocho para que el Ayuntamiento cumpla con el llenado del formato electrónico del Registro Estatal de Datos Personales. El oficio mencionado con antelación, es de fecha 19 diecinueve de febrero de 2018 dos mil dieciocho y está visible de foja 39 treinta y nueve a 41 cuarenta y uno y vuelta de autos. Pues bien, en el presente caso, resulta necesario que el oficio CEGAIP-149/2018, en el que se requiere de nueva cuenta al Ayuntamiento de Villa de Arriaga para que en un plazo que concluye el 20 veinte de marzo del año en curso, adopte los mecanismos necesarios para poder llevar a cabo el llenado del Registro Estatal de Datos Personales, sea enviado al correo electrónico que el particular designó para recibir notificaciones, así como las constancias de las que se desprenda la notificación correspondiente, esto para efecto de que el peticionario tenga la certeza de las acciones que ha tomado esta Comisión para que el Ayuntamiento de Villa de Arriaga tenga conocimiento de su obligación de llenar el ya mencionado registro, máxime que para la fecha de la resolución del recurso que aquí nos ocupa, ya feneció el término para que éste realice lo anterior. De igual modo, en el caso de que el Ayuntamiento no haya dado cumplimiento a lo ordenado a través del oficio CEGAIP-149/2018, deberá hacer del conocimiento del particular qué acciones serán tomadas al respecto. 6.1. Sentido y efectos de esta resolución. Por las consideraciones expuestas, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de conformidad con el artículo 175, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado MODIFICA la respuesta de la autoridad y lo conmina para que: 6.1.1. Proporcione al particular el oficio número CEGAIP-149/2018, así como las constancias de notificación del mismo. 6.1.2. En el caso de que el Ayuntamiento no haya dado cumplimiento a lo ordenado a través del oficio CEGAIP-149/2018, deberá hacer del conocimiento del particular qué acciones se tomaron al respecto. En la inteligencia de que lo anterior deberá enviarlo al correo electrónico que el particular designó para recibir notificaciones, en virtud de que éste presentó su solicitud de información a través de la Plataforma Estatal de Transparencia y ya no es posible que se le otorgue contestación por ese medio. 6.3. Plazo para el cumplimento de esta resolución e informe sobre el cumplimento a la misma. Con fundamento en el artículo 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, este órgano colegiado le concede al ente obligado el plazo de 10 diez días para la entrega de la información, contados a partir de la fecha de notificación de esta resolución, plazo que esta Comisión de Transparencia considera que es suficiente para la entrega de la información por parte del ente obligado y vencido este término, de conformidad con el artículo 177, segundo párrafo de la Ley de la materia, el ente obligado deberá informar a esta Comisión de Transparencia el cumplimento al presente fallo en un plazo que no deberá de exceder de tres días hábiles, en donde justificará con los documentos necesarios el cumplimento a lo aquí ordenado. 6.4. Medida de apremio en caso de incumplimiento a la resolución. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública apercibe al ente obligado que en caso de no acatar la presente resolución, se le impondrá la medida de apremio correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 190 de la Ley de Transparencia, en virtud de que este órgano colegiado debe garantizar el debido cumplimiento al derecho humano de acceso a la información pública. Por lo expuesto y fundado, SE RESUELVE: ÚNICO. Esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, con fundamento en el artículo 175, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, MODIFICA la respuesta otorgada por el ente obligado, por los fundamentos y las razones desarrolladas en el considerando sexto de la presente resolución. Notifíquese; por oficio a las autoridades y al recurrente por el medio que designó. Así lo resolvieron por unanimidad de votos en Sesión Extraordinaria de Consejo el 21 veintiuno de marzo de 2018 dos mil dieciocho, los Comisionados Maestro Alejandro Lafuente Torres Presidente, Lic. Paulina Sánchez Pérez del Pozo y Licenciada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, siendo ponente el primero de los nombrados, quienes firman con la Licenciada Rosa María Motilla García, quien autoriza y da fe. COMISIONADO PRESIDENTE COMISIONADA MTRO. ALEJANDRO LAFUENTE TORRES. LIC. PAULINA SÁNCHEZ PÉREZ DEL POZO. COMISIONADA SECRETARIA DE PLENO LIC. CLAUDIA ELIZABETH ÁVALOS CEDILLO. LIC. ROSA MARÍA MOTILLA GARCÍA. MAI



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad5F3314D3FD89837486258267006278A6Creado el 04/06/2018 12:28:33 PM
Carátula de registroD39B136A3A590D928625826700628C02Autorcegaip slp
Registro63E7269DD374361B8625826700657DE8Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
Correo Electrónico:
dirsistemas@cegaipslp.org.mx