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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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| Sujeto Obligado |  | cegaip slp |
 |  | Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí |  |  |  |
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| Periodo |  |
| 02 Febrero |  | 2018 |
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| Obligación |  | Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento. |
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| Obligación específica. |  |  |  |  |  |
 |  | Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio. |
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| A ) Artículo |  | 84 |  |  |  |
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| B ) Fracción |  | XLIII |  |  |  |
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| C ) Inciso |  | |  |  |  |
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 |  | Para Consultar el documento |  |  |  |
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Acceso directo: DEIOT-25-2017 RESOLUCIÓN FINAL.doc |
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| Hipervinculo |  |  |  |  |  |
| http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/63C3CD3BD544C7638625824A00634D04/$File/DEIOT-25-2017+RESOLUCIÓN+FINAL.doc |
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UNIDAD DE ATENCIÓN A DENUNCIAS. DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA. EXPEDIENTE: DEIOT-025/2017 SUJETO OBLIGADO DENUNCIADO: AYUNTAMIENTO DE CEDRAL, SAN LUIS POTOSÍ. San Luis Potosí, S.L.P.; Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente la Sesión Extraordinaria del 28 veintiocho de febrero de 2018 dos mil dieciocho. V I S T O S, para resolver, los autos del expediente relativo a la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia identificada con el número DEIOT-025/2017, presentada en contra de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, con base en los siguientes: ANTECEDENTES I. En fecha 29 veintinueve de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, la Unidad de Atención de Denuncias de este Órgano Colegiado, recibió denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia con número de registro 0060BAB9, a través del Sistema de Denuncia en Línea que se ubica en la Plataforma Estatal de Transparencia San Luis, mediante la que el particular puso en conocimiento la solicitud de información relativa a la nómina timbrada del personal que labora en el Ayuntamiento de Cedral, San Luis Potosí, el puesto funcional de cada responsable de área, tipo de capacitación con que cuenta cada responsable de área para ejercer sus funciones y el ejemplar del segundo informe de gobierno municipal. II. Por acuerdo de 04 cuatro de diciembre de 2017 dos mil diecisiete, se previno a la persona denunciante, para que en el plazo de tres días hábiles manifestara si su intención era presentar una denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, o bien presentar un medio de impugnación en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, puesto que de su escrito inicial no se advertía la intención de informar a este órgano colegiado respecto de la presentación de la solicitud de información de que se trata, ello tomando en cuenta, además que la información a que aludió en su solicitud es de la prevista en obligaciones de transparencia comunes. III. Con fecha 07 siete de diciembre de 2017 dos mil diecisiete, se recibió en la dirección electrónica de la Unidad de Notificaciones de esta Comisión, correo electrónico proveniente de la dirección electrónica designada por el particular en su denuncia, mediante el que desahogó la prevención realizada y manifestó expresamente su intención de dar trámite a su petición como denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia. IV. Por acuerdo del 14 catorce de diciembre de 2017 dos mil diecisiete, se tuvo por recibido el correo electrónico descrito en el párrafo que antecede, por desahogando en tiempo y forma la prevención hecha, y en virtud de ello, con fundamento en el artículo 107 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, así como en los Lineamientos Segundo, primer párrafo, y Cuarto de los Lineamientos que determinan el Procedimiento al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, la Unidad de Atención de Denuncias: • Admitió a trámite la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia que nos ocupa, asignándosele para su identificación el número de expediente DEIOT-025/2017. • Tuvo como sujeto obligado al AYUNTAMIENTO DE CEDRAL, SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL y del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Con fundamento en el artículo 108 de la Ley de Transparencia del Estado, se requirió al Sujeto Obligado, para que en un plazo de tres días hábiles, rindiera un informe con justificación acerca de las omisiones que en materia de difusión de información pública se le imputan en la presente denuncia, con el apercibimiento de que en caso de no presentarse en tiempo y forma, se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. • Se instruyó a la Unidad de Verificaciones, para que procediera a realizar la verificación virtual a la información pública difundida por el sujeto obligado denunciado en el rubro que se indicó en el escrito de denuncia, y en un plano no mayor a tres días hábiles, remitiera a la Unidad de Atención de Denuncias el resultado de la verificación con proyecto de dictamen. Asimismo, la Unidad de Atención de Denuncias de esta Comisión informó a las partes que por disposición expresa del Apartado B, del Anexo I de las Directrices de actuación en el proceso de verificación diagnóstica de obligaciones de transparencia y de la atención a la Denuncia por Incumplimiento a las obligaciones de transparencia, contenidas en el Acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT03-03/05/2017-02, expedido por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, mismas que fueron adoptadas por el H. Pleno de este Órgano Colegiado a través del acuerdo CEGAIP-487/2017.S.E., en Sesión Extraordinaria de 15 quince de junio de 2017 dos mil diecisiete, existía impedimento para dar trámite a la presente denuncia conforme los artículos 109, 110, 111 y 112 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, dado que en cumplimiento a lo dispuesto por el citado Acuerdo lo conducente era admitir y acumular la denuncia al procedimiento de la verificación diagnóstica, que encabeza en este Órgano Garante la Unidad de Verificación conforme a sus atribuciones, por lo que de manera conjunta con el informe que rindiera el sujeto, se remitiría la denuncia a la citada Unidad de Verificaciones. V. Con fecha 31 treinta y uno de enero de 2018 dos mil dieciocho, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Comisión los oficios CIMC/014/2017 y MPOCCDR TR/06/2018, signados por el Presidente Municipal y la Jefa de la Unidad e Transparencia del Ayuntamiento de Cedral, San Luis Potosí, por los que los servidores públicos en mención presentaron el informe requerido por auto de 14 catorce de diciembre de 2017 dos mil diecisiete. VI. Mediante oficio SEDA-DG-018/2018, fechado el 01 uno de febrero de 2018 dos mil dieciocho, la Jefa de la Unidad de Verificaciones de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, remitió a la Unidad de Atención de Denuncias, el dictamen solicitado e informó lo conducente en relación al resultado de la verificación virtual practicada a la información difundida por el sujeto obligado denunciado, en los rubros que se indicó en el escrito primigenio del particular. VII. Por proveído de 06 seis de febrero de 2018 dos mil dieciocho, la Unidad de Atención de Denuncias, tuvo por rendidos oficialmente los informes del sujeto obligado denunciado, sin que en ese momento hubiera lugar a determinar si los mismos se encontraban rendidos en tiempo, pues no se contaba con los acuses de recibo en los que constara la fecha de notificación al sujeto obligado del auto de admisión, para estar en condiciones de realizar el computo del plazo concedido. Asimismo, se tuvo por presentado el oficio SEDA-DG-018/2018, a través del que la Unidad de Verificaciones rindió el dictamen solicitado e informó lo conducente. Finalmente, en atención a lo estipulado en la última parte del Punto 2, del Apartado B, del Anexo I, contenido en el Acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT03-03/05/2017-02, se declaró cerrado el periodo de instrucción y se ordenó la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Expuesto lo anterior, se expresan los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO. Competencia. La Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, es competente para conocer del presente asunto, en términos de las disposiciones contenidas en los artículos 6°, párrafo cuarto, Apartado A, fracción IV y V, y 116 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 1, 2 fracción V, 27, primer párrafo, 34 fracciones I y XXV, 84, 88, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108 y 109, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí en vigor; 12, fracciones I, XI, XXV del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 08 de noviembre de 2016, así como en lo dispuesto en los Lineamientos que determinan el Procedimiento interno al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, publicados en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí el 29 veintinueve de abril de 2017 dos mil diecisiete. SEGUNDO. Procedencia. La denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia resultó procedente, en virtud de que el denunciante es una persona física que cumple con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, mismo que en su parte conducente establece que las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia que se presenten ante esta Órgano Colegiado deben cumplir, con los siguientes requisitos: ARTÍCULO 104. La denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia deberá cumplir, al menos, los siguientes requisitos: I. Nombre del sujeto obligado denunciado; II. Descripción clara y precisa del incumplimiento denunciado; III. El denunciante podrá adjuntar los medios de prueba que estime necesarios para respaldar el incumplimiento denunciado; IV. En caso de que la denuncia se presente por escrito, el denunciante deberá señalar el domicilio en la jurisdicción que corresponda o la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. En caso de que la denuncia se presente por medios electrónicos, se entenderá que se acepta que las notificaciones se efectúen por el mismo medio. En caso de que no se señale domicilio o dirección de correo electrónico o se señale un domicilio fuera de la jurisdicción respectiva, las notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán a través de los estrados físicos de la CEGAIP, y V. El nombre del denunciante y, opcionalmente, su perfil, únicamente para propósitos estadísticos. Esta información será proporcionada por el denunciante de manera voluntaria. En ningún caso el dato sobre el nombre y el perfil podrán ser un requisito para la procedencia y trámite de la denuncia TERCERO. Causales de desechamiento. Examinadas las constancias que integran la presente denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, se advierte que no se actualiza la causal de desechamiento prevista en el Lineamiento Tercero, fracción II, de los Lineamientos que determinan el Procedimiento interno al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, toda vez que es la primera ocasión que la información denunciada es materia de estudio de este Órgano Colegiado. Por lo anterior, al no haber impedimento jurídico que imposibilite el estudio de fondo, se analizará si las manifestaciones de la persona denunciante son fundadas. CUARTO. Hechos motivo de la denuncia. De la lectura de la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia en relación con lo manifestado en el correo electrónico a través del que el particular desahogó la prevención realizada en el presente asunto, se desprende que el particular denunció la falta de publicación de la información relativa a: “1. Nómina timbrada de todo el personal que labora en el Ayuntamiento de Cedral, San Luis Potosí; 2. Puesto funcional de cada responsable de área; 3. Tipo de capacitación con que cuenta cada responsable de área para ejercer esa función; y,
4. Ejemplar del segundo informe de gobierno municipal.” Ahora bien, una vez que se analizó la información denunciada, se advierte que la misma corresponde a obligaciones de transparencia comunes a los sujetos obligados, al versar sobre la información a que hacen referencia las fracciones V, XI, XXII y XXXV del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, mismo que a la letra dice: “ARTÍCULO 84. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:… V. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;… XI. La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;… XXII. La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado; así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;… XXXV. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;…” De lo anterior, es dable asentar que para dar cumplimiento a las obligaciones precedentes, los sujetos obligados deben poner a disposición del público, en los medios electrónicos establecidos por la Ley de Transparencia, la información sobre su estructura orgánica completa, la remuneración bruta y neta de los servidores públicos, la información curricular y los informes que por disposición legal deban generar los sujetos obligados. Lo anterior, a efecto de atender el principio de máxima publicidad consagrado en el artículo 8° fracción VI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí , y para facilitar el acceso de la información de cualquier persona, pues tratándose de obligaciones de transparencia, la información debe difundirse de manera obligatoria, permanente y actualizada, sin que medie para ello, solicitud de acceso . Es así que, la presente resolución se abocará a determinar si el Ayuntamiento de Cedral, San Luis Potosí, incumplió con la publicación de las obligaciones de transparencia comunes previstas en el artículo 84, fracciones V, XI, XXII y XXXV de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. En ese sentido, es importante señalar que mediante Acuerdo de Pleno CEGAIP-216/2017.S.E. , emitido en Sesión Extraordinaria de 08 ocho de marzo de 2017 dos mil diecisiete, este Órgano Colegiado aprobó la Tabla de Aplicabilidad de Obligaciones de Transparencia Comunes a los sujetos obligados de los ámbitos Estatal y Municipal previstas en el artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para que los sujetos obligados se encontrarán en aptitud ju |
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