Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
RR-050-2018-2 VS. SEGE-SEER- BECENE.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/5F9A068005676EF1862582A60076069D/$File/RR-050-2018-2+VS.+SEGE-SEER-+BECENE.pdf




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San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión Extraordinaria de 17 diecisiete de abril de 2018 dos mil dieciocho. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. El 13 trece de diciembre de 2017 dos mil diecisiete el hoy recurrente solicitó a la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado de San Luis Potosí, lo siguiente: ” (sic). SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 11 once de enero de 2018 dos mil dieciocho la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado notificó al solicitante a través de los estrados los oficios DCDE/521/2018 con un anexo signado por el Presidente del Comité de Transparencia, así como el oficio DG/753/2017-2018 signado por el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado. (Visible a foja de 09 a 44 de autos) TERCERO. Interposición del recurso. El 25 veinticinco de enero de 2018 dos mil dieciocho el solicitante de la información interpuso el recurso de revisión por la respuesta del sujeto obligado a su solicitud de información pública mencionada en el punto anterior, a través del cual manifestó lo siguiente: CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto de 26 veintiséis de enero de 2018 dos mil dieciocho, la Presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión por lo que asignó el número RR-050/2018-2, al aludido recurso y, por razón de turno, tocó conocer a la ponencia de la Licenciada Paulina Sánchez Pérez del Pozo, por lo que se le turnó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. El 02 de febrero de 2018 dos mil dieciocho, el Comisionado ponente acordó la admisión del recurso de revisión interpuesto por el recurrente, contra actos del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, A TRAVÉS DEL SECRETARIO Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA , ASÍ COMO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, A TRAVÉS DE LA DIRECTORA GENERAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAS SW TRANSPARENCIA Y DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA,AL IGUAL QUE DEL DIRECTOR GENERAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA. AL IGUAL QUE DEL DIRECTOR GENERAL DE LA BENEMERITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO, por actualizarse las hipótesis establecidas en la fracciones IV y XII del artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Por lo tanto, el ponente apercibió al sujeto obligado de que en caso de ser omiso para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso, este Órgano Garante resolverá únicamente en base a las documentales que obran en autos. SEXTO. Rendición del informe del sujeto obligado. El 22 veintidós de febrero de 2018 dos mil dieciocho, el comisionado ponente tuvo por recibido cuatro oficios, el primero, segundo y tercero de ellos sin número, estos dos últimos en alcance al primero de los citados y, el cuarto oficio número UT-0366/2018, signado respectivamente por el Titular de la Unidad de Transparencia del Sistema Educativo Estatal Regular y de la Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado y del Presidente del Comité de Transparencia del Sistema Educativo Estatal Regular y del Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, por lo que se tuvo al sujeto obligado por manifestando en tiempo y forma lo que a su derecho convino y por ofreciendo las pruebas que se enuncian y se acompañan en los oficios de cuenta; por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. Asimismo, se tuvo por omiso al recurrente en por hacer manifestaciones respecto a lo que a su derecho conviniera, por lo que se procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Con fecha 13 trece de marzo de 2018 dos mil dieciocho, se decretó la ampliación del plazo para resolver el recurso de revisión de que se trata y se remitió de nueva cuenta el presente expediente a efecto de que se procediera a elaborar el proyecto de resolución respectivo y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del sujeto obligado. TERCERO. Caso concreto. Con el objeto de ilustrar la controversia planteada y lograr claridad en el tratamiento del tema en estudio, resulta conveniente esquematizar la solicitud de información, la respuesta emitida por el Ente Obligado y los agravios formulados por el recurrente, en los siguientes términos: SOLICITUD RESPUESTA INCONFORMIDAD
“La documentación oficial que recibió como Prueba y Sustento de ser Información Confidencial por contener Datos Personales el Comité de Transparencia de la Dirección del S.E.E.R., documentales que Remitió el director de la BECENE, en su oficio No. DG-606-2017-2018 de 03-OCT-2017, solicitando hasta esta fecha la Clasificación de la Información…” El Presidente del Comité de Transparencia a través del oficio DCDE/521/2018, respondió lo siguiente: “Se entrega bajo el principio de gratuidad 04 fojas correspondientes a: Oficio DG/606/2017-2018, de fecha 21 veintiuno de noviembre del año 2017 dos mil diecisiete, signado por el Dr. Francisco Hernández Ortiz en su carácter de Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado y dirigido a este H. Comité de Transparencia del Sistema Educativo Estatal Regular. En cuanto a los anexos mencionados en el oficio en el párrafo inmediato anterior y que consta de 27 fojas, es de informarle que no es posible ponerlas a su disposición ya que como Usted es sabedor y así mismo lo manifiesta , dichas documentales cuentan con datos personales considerados como confidenciales, (nombre del alumno), por lo que una vez que compruebe el pago correspondiente realizado en cualquier sucursal del Grupo Financiero Banorte con número de cuenta 0439673017 y clave interbancaria 07270000439630172, deberá entregar el comprobante de pago (…)”
El Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado a través del oficio DG/753/2017-2018, respondió: “Se pone a su disposición para su consulta la siguiente información: Copia simple del acuse de recibo del oficio DG/606/2017-2018, de fecha 21 veintiuno de noviembre del año 2017 dos mil diecisiete, signado por el suscrito y dirigido al H. Comité de Transparencia del Sistema Educativo Estatal Regular: 04 cuatro fojas. En cuanto a los anexos mencionados en el oficio aludido en el párrafo inmediato anterior y que consta de 27 fojas, es de informarle que no es posible ponerlas a su disposición ya que como Usted es sabedor y así mismo lo manifiesta, dichas documentales cuentan con datos personales considerados como confidenciales, (nombre del alumno), por lo que una vez que compruebe el pago correspondiente se procederá a la realización de la versión pública y su posterior entrega.” I. “signado por el director de la BECENE y dirigido al Comité, dicho oficio lo REMITE SIN COSTO ALGUNO Y CUMPLE CON EL NUMERAL: 165 de la Ley de la Materia, por lo que estoy conforme y satisfecho”
II. “Respecto a los ANEXOS del oficio son: 27 fójas y que contienen datos personales, por lo que debo PAGAR LAS VERSIONES PUBLICAS, para poder Acceder y consultarlos. El suscrito NO estoy interesado en Acceder y Consultar documento MANIPULADOS Y FALSOS, porque pone a disposición 226 Doscientas Veintiseis fójas con las fíchas de depósitos bancarios, mismas que en otra solicitud de Inf. Púb. No. 317-466-2017 y RR-693-2017-3, documento y respondió con otra CANTIDAD: 199 PAGOS a la Cuenta Bancaria corriente de Banorte…” III. “Pone a mi disposición el mismo oficio DG-606-2017-2018, del cual NO ME INTERESA su contenido, ya que lo GENERO después de CINCO (5) Meses de haber dado la respuesta y es hasta que la CEGAIP resuelve y ordena FUNDAMENTE LA CLASIFICACION, pero de INICIO INCUMPLIO el director de la BECENE Y NO PASO NADA…..TODO ESTA AREGLADO.”
IV. “En cuanto a los ANEXOS del oficio dice lo mismo que el Comité. Argumenta que las Fíchas de depósitos bancarios son emitidas por el Banco con el NOMBRE del alumno, en AÑOS PASADOS NO se emitían con el NOMBRE del Alumno y el director lo escribía con puño y letra de algún servidor público de la BECENE (…) Esta MUY CLARO que el director de la BECENE : (…)NO INFORMO, OMITIO, FUE OMISO, NEGLIGENTE Y TENDENCIOSO, ETC….. AL NO ADJUNTAR Y REMITIR AL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL S.E.E.R. LA CIRCULAR DE FECHA 16-JUNIO-2017, FIRMADA POR EL DIRECTOR DE BECENE.”
“El Comité de Transparencia del S.E.E.R., debe comprobar documentalmente que tuvo acceso a las 226 doscientas veintiséis FICHAS DE DEPOSITO BANCARIAS DEL BANCO BANORTE, depósitos que realizaron los ALUMNOS y que la Institución Bancaria emitió de manera ORIGINAL, SIN CONTENER DATOS PERSONALES Y SIN EL NOMBRE DEL ALUMNO DEPOSITANTE, por tal motivo el documento CLASIFICADO DE ORIGEN NO ES INFORMACION CONFIDENCIAL (…)
SOLICITO una respuesta del sujeto obligado: COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL S.E.E.R., debidamente fundamentada y motivada sobre la CONFIRMACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE INFORMACION CONFIDENCIAL DE LAS 226 DOSCIENTAS VEINTOSEIS FICHAS DE DEPOSITO BANCARIAS DE ORIGEN NO SON DOCUMENTOS CON DATOS PERSONALES…” El Presidente del Comité de Transparencia a través del oficio DCDE/521/2018 respondió lo siguiente: “Como bien es sabedor en el oficio DG/606/2017-2018, de fecha 21 veintiuno de noviembre del año 2017 dos mil diecisiete, signado por el Dr. Francisco Hernández Ortiz en su carácter de Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado y dirigido a este H. Comité de Transparencia del Sistema Educativo Estatal Regular y del cual se desprende que de los anexos mencionados en el oficio aludido en el párrafo inmediato anterior, se observa que corresponde a “comprobante universal de sucursales concentración empresarial de pago” que emite una institución bancaria denominada “BANORTE” en la cual se aprecia datos personales considerados como confidenciales (nombre del alumno), los cuales son impresos por la institución bancaria y no así como usted lo refiere en cuanto a que son asentados o anotados por el Director de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado. Aunado a lo anterior, es de señalarse que el mismo Dr. Francisco Hernández Ortiz en su carácter de Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, señaló y declaró de manera formal que la totalidad de las 226 doscientas veintiséis fichas de depósito cuentan con datos personales como es el nombre del alumno (comprobante universal de sucursales concentración empresarial de pago”), por lo que si bien es cierto solo adjuntó 10 fichas de depósito también lo es que se trata de un solo tramite ante una institución bancaria y que el trámite es universal de nominado concentración empresarial de pago, por lo que con el escrito del Director se sobre entiende que se trata de un trámite administrativo y que todos los comprobantes son iguales , situación que fue motivada y fundada en el acta de la vigésima tercer reunión extraordinaria en la cual se declara la confirmación de clasificación de las 226 fichas de depósito que amparan el pago correspondiente a pago de examen profesional, de fecha 21 de noviembre de 2017, la cual le fue entregada con firmas autógrafas originales. Finalmente y ante su señalamiento de que los comprobantes de origen no contienen datos personales (nombre del alumno) se recomienda realizar el pago correspondiente dentro de la solicitud de origen es decir donde pidió acceso (expediente SEGE-317/327/2017 UTSEER-SIP-073/2017- RR-357/2017-3), lo anterior para poder tener acceso a los comprobantes y así corroborar que los comprobantes son impresos por la institución bancaria y contiene el nombre del alumno.”
El Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado a través del oficio DG/753/2017-2018, respondió: “Como bien es sabedor en el oficio DG/606/2017-2018, de fecha 21 veintiuno de noviembre del año 2017 dos mil diecisiete, signado por el suscrito y dirigido a el H. Comité de Transparencia del Sistema Educativo Estatal Regular y del cual se desprende que de los anexos mencionados en el oficio aludido en el párrafo inmediato anterior, se observa que corresponde a “comprobante universal de sucursales concentración empresarial de pago” que emite una institución bancaria denominada “BANORTE” en la cual se aprecia datos personales considerados como confidenciales (nombre del alumno), los cuales son impresos por la institución bancaria y no así como usted lo refiere en cuanto a que son asentados o anotados por el de la voz. Aunado a lo anterior, es de señalarse que el suscrito señaló y declaró de manera formal que la totalidad de las 226 doscientas veintiséis fichas de depósito cuenta con datos personales como es el nombre del alumno, (comprobante universal de sucursales concentración empresarial de pago”), por lo que si bien es cierto solo adjunte 10 fichas de depósito también lo es que se trata de un solo trámite ante una institución bancaria y que el trámite es universal denominado concentración empresarial de pago, por lo que con el escrito que dirigí al H. Comité de Transparencia del Sistema Educativo Estatal Regular se sobre entiende que se trata de un trámite administrativo y que todos los comprobantes son iguales…” “Los Registros, Legalización y Validación de los TITULOS PROFESIONALES de los alumnos de la GENERACIÓN: 2012-2016, el Depto. de Titulación de la BECENE, SOLICITA al Depto. de Control Escolar del S.E.E.R., LOS FORMATOS FOLIADOS que deben estar debidamente REGISTRADOS en el Libro de Registro de ese Depto. del SEER, para ser ELABORADOS Y CUYO TOTAL ES DE 273 DOSCIENTOS SETENTA Y TRES , FOLIOS AUTORIZADOS (…) por lo que HOY deberá documentar todo ese TRAMITE, GESTION, ENTREGA Y MAS …” El Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado a través del oficio DG/753/2017-2018, respondió: “Se pone a su disposición para su consulta la siguiente información: Copia simple del Acuse de r



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadE49ADD13DACC2B98862582A60075AF1FCreado el 06/08/2018 03:29:09 PM
Carátula de registro7E30F7C8933DE2B1862582A60075B6CBAutorcegaip slp
Registro5F9A068005676EF1862582A60076069DTipo de documento3 Hipervínculo




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