Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA. EXPEDIENTE: DEIOT-962/2018 y sus acumulados SUJETO OBLIGADO DENUNCIADO: AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA, SAN LUIS POTOSÍ. San Luis Potosí, S.L.P.; Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente la Sesión Extraordinaria del 29 veintinueve de mayo de 2018 dos mil dieciocho. V I S T O S, para resolver, los autos del expediente relativo a las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia identificadas con los números DEIOT-962/2018 y sus acumulados DEIOT-963/2018, DEIOT-964/2018, DEIOT-965/2018, DEIOT-966/2018, DEIOT-967/2018 y DEIOT-968/2018, presentadas en contra del Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, con base en los siguientes: ANTECEDENTES I. Con fecha 19 diecinueve de marzo de 2018 dos mil dieciocho, este Órgano Colegiado recibió a través del Sistema de Denuncia en Línea, que se ubica en la Plataforma Estatal de Transparencia San Luis, las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia con número de registro 00071BEE, 0007E735, 0008A960, 000EE090, 000F55FA, 0010518A y 001248F1, presentadas en contra del Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, mediante las que se denunció la falta de publicación de las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 84 fracciones XX formatos 1y 2, XXI formato 2, XXVI formatos 1 y 2, XXIX formato 2 y XXXII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en los meses de mayo a diciembre de 2015. I. Mediante acuerdo de 23 veintitrés de marzo de 2018 dos mil dieciocho, la Unidad de Atención de Denuncias de esta Comisión tuvo por recibido los escritos de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia del particular, y con fundamento en el artículo 107 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, así como en los Lineamientos Segundo, primer párrafo, y Cuarto de los Lineamientos que determinan el Procedimiento al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia: • Acumuló las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentadas, por ser un hecho notorio que existía identidad en la materia de las denuncias de mérito, puesto que las inconformidades provenían de un mismo denunciante, una misma causa y en contra del mismo sujeto obligado. • Admitió a trámite las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, quedando registradas bajo los números DEIOT-962/2018 y sus acumulados DEIOT-963/2018, DEIOT-964/2018, DEIOT-965/2018, DEIOT-966/2018, DEIOT-967/2018 y DEIOT-968/2018. • Tuvo como sujeto obligado al AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA, SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL y del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Con fundamento en el artículo 108 de la Ley de Transparencia del Estado, se requirió al Sujeto Obligado, para que en un plazo de tres días hábiles, rindiera un informe pormenorizado acerca de las omisiones que en materia de difusión de información pública se le imputan en las denuncias que integran el presente expediente, con el apercibimiento de que en caso de no presentarse en el plazo fijado, se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. • Se instruyó a la Unidad de Verificaciones, para que procediera a realizar la verificación virtual de la información pública que le corresponde difundir al sujeto obligado denunciado en los rubros que se indicaron en los escritos de denuncia, y remitiera a la Unidad de Atención de Denuncias el resultado de la verificación. II. Con fecha 02 dos de abril de 2018 dos mil dieciocho, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Comisión el oficio SEDA-DG-130/2018, mediante el que la Jefa de la Unidad de Verificaciones de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, remitió a la Unidad de Atención de Denuncias, el dictamen solicitado e informó lo conducente en relación al resultado de la verificación virtual practicada a la información que le corresponde difundir al sujeto obligado denunciado en los rubros y periodos que se indicaron en los escritos de denuncia que integran el presente expediente. III. Con fecha 11 once de abril de 2018 dos mil dieciocho, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Comisión el oficio UT-1448-2018, por el que el Presidente Municipal y el Director de la Unidad de Transparencia, ambos del Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, presentaron su informe con justificación sobre los hechos motivo de las denuncias que integran el presente expediente. IV. Por proveído de 19 diecinueve de abril de 2018 dos mil dieciocho, la Unidad de Atención de Denuncias tuvo por rendido el dictamen presentado por la Unidad de Verificación a través del oficio SEDA-DG-130/2018, mediante el que informó lo conducente respecto de la verificación practicada. Asimismo, se tuvo por rendido el informe con justificación presentado por el Presidente Municipal y el Director de la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, y en virtud de su contenido, se tuvo como nuevos sujetos obligados, además de los establecidos en el auto de admisión, a la Coordinación de Desarrollo Social, Tesorería, Comunicación Social y la Sindicatura Municipal del sujeto obligado, y se les requirió el informe correspondiente acerca de las omisiones que en materia de difusión de información pública se les imputan en las denuncias de mérito. V. Con fecha 25 veinticinco de abril de 2018 dos mil dieciocho, se recibieron en la Oficialía de Partes los oficios CDSM/AIP/101/2018, TM/387-2018, Oficio sin número y 190/SM/2018, por los que el Coordinador de Desarrollo Social, el Tesorero Municipal, el Encargado del Departamento de Comunicación Social y la Sindica Municipal, todos del Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potos, presentaron su informe con justificación sobre los hechos motivo de las denuncias que integran el presente expediente. VI. Por proveídos de 30 treinta de abril y 17 diecisiete de mayo de 2018 dos mil dieciocho, la Unidad de Atención de Denuncias tuvo por rendidos los informe con justificación presentados por el Coordinador de Desarrollo Social, el Tesorero Municipal, el Encargado del Departamento de Comunicación Social y la Sindica Municipal del Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, y en virtud de su contenido, se instruyó una nueva verificación a la información denunciada. VII. Con fecha 07 siete de mayo de 2018 dos mil dieciocho, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Comisión el oficio SEDA-DG-226/2018, mediante el que la Jefa de la Unidad de Verificaciones de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, remitió a la Unidad de Atención de Denuncias el dictamen solicitado en atención al proveído de 30 treinta de abril del año en curso. VIII. Mediante proveído de 11 once de mayo de 2018 dos mil dieciocho, la Unidad de Atención de Denuncias tuvo por rendido el dictamen presentado por la Unidad de Verificación a través del oficio SEDA-DG-226/2018, mediante el que informó lo conducente en relación al resultado de la segunda verificación virtual practicada. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 109 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en relación con lo establecido en el Quinto de los Lineamientos que determinan el procedimiento al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, se decretó el cierre del periodo de instrucción, y se instruyó la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Expuesto lo anterior, se expresan los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO. Competencia. La Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, es competente para conocer del presente asunto, en términos de las disposiciones contenidas en los artículos 6°, párrafo cuarto, Apartado A, fracción IV y V, y 116 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 1, 2 fracción V, 27, primer párrafo, 34 fracciones I y XXV, 77, 84, 85, 107, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí en vigor; 12, fracciones I, XI, XXV del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 08 de noviembre de 2016, así como en lo dispuesto en los Lineamientos Quinto y Séptimo, primer párrafo, de los Lineamientos que determinan el Procedimiento interno al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, publicados en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí el 29 veintinueve de abril de 2017 dos mil diecisiete. SEGUNDO. Procedencia. Las denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia resultaron procedentes, en virtud de que los denunciantes son personas físicas que cumplieron con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, mismo que en su parte conducente establece que las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia que se presenten ante esta Órgano Colegiado deben cumplir, con los siguientes requisitos: ARTÍCULO 104. La denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia deberá cumplir, al menos, los siguientes requisitos: I. Nombre del sujeto obligado denunciado; II. Descripción clara y precisa del incumplimiento denunciado; III. El denunciante podrá adjuntar los medios de prueba que estime necesarios para respaldar el incumplimiento denunciado; IV. En caso de que la denuncia se presente por escrito, el denunciante deberá señalar el domicilio en la jurisdicción que corresponda o la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. En caso de que la denuncia se presente por medios electrónicos, se entenderá que se acepta que las notificaciones se efectúen por el mismo medio. En caso de que no se señale domicilio o dirección de correo electrónico o se señale un domicilio fuera de la jurisdicción respectiva, las notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán a través de los estrados físicos de la CEGAIP, y V. El nombre del denunciante y, opcionalmente, su perfil, únicamente para propósitos estadísticos. Esta información será proporcionada por el denunciante de manera voluntaria. En ningún caso el dato sobre el nombre y el perfil podrán ser un requisito para la procedencia y trámite de la denuncia TERCERO. Oportunidad. En virtud de que la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia pueden ser presentadas en cualquier momento, las presentes resulta ser oportuna conforme lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. CUARTO. Causales de desechamiento. Examinadas las constancias de las presentes denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, se advierte que no se actualiza la causal de desechamiento prevista en el Lineamiento Tercero, fracción II, de los Lineamientos que determinan el Procedimiento interno al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia. QUINTO. Hechos motivo de la denuncia. En el presente caso resulta necesario precisar que en el auto de admisión se asentó que el incumplimiento denunciado versa sobre la falta de cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 84, fracciones XX, XXI, XXVI, XXIX y XXXIX de la ley estatal de la materia, sin embargo, de un análisis a los escritos de denuncia se advierte que el incumplimiento es con respecto a las fracciones XX, XXI, XXVI, XXIX y XXXII, en los meses de mayo a diciembre de 2015, por lo que a efecto de atender debidamente las denuncias interpuestas, la presente resolución se enfocará a analizar si el sujeto obligado cumplió con la publicación de la información en términos de lo asentado por los denunciantes en sus escritos. En ese sentido, de la lectura a las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia que integran el presente expediente, se desprende que los particulares denunciaron al Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, por la presunta falta de publicación de la información a que se refiere el artículo 84 fracciones XX, XXI, XXVI, XXIX y XXXII, en los meses de mayo a diciembre de 2015. De lo anterior, se advierte que la información a que el particular hizo referencia corresponde a obligaciones de transparencia comunes, al versar sobre información prevista en el artículo 84 fracciones XX, XXI, XXVI, XXIX y XXXII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. En ese orden de ideas, cabe señalar que mediante Acuerdo CEGAIP-216/2017.S.E. , emitido en Sesión Extraordinaria de 08 ocho de marzo de 2017 dos mil diecisiete, el Pleno de este Órgano Colegiado aprobó la Tabla de Aplicabilidad de Obligaciones de Transparencia Comunes a los sujetos obligados de los ámbitos Estatal y Municipal previstas en el artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, a través de la que se determinaron aplicables al Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, las siguientes obligaciones de transparencia: CLAVE DENOMINACIÓN
SUJETO OBLIGADO APLICAN NO APLICAN
AY 020 Ayuntamiento de Matehuala Art. 84
I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI, LII, LIII. Art.84 De la tabla de aplicabilidad, se desprende que, en lo que aquí interesa, al Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, le atañe difundir la información referente al artículo 84 fracciones XX, XXI, XXVI, XXIX y XXXII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. Precisado lo anterior, y considerando que la presente denuncia consiste en determinar un posible incumplimiento a la publicación de la información prevista en el artículo 84 XX, XXI, XXVI, XXIX y XXXII de la ley de la materia, resulta necesario traer a colación el citado artículo y sus fracciones: “ARTÍCULO 84. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: XX. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programa



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad28FFC74E6C6ED9D2862582A80069F411Creado el 06/10/2018 03:17:10 PM
Carátula de registro6AB05675BDC6380E862582A80069F711Autorcegaip slp
Registro5F99DF9B41954DE0862582A80074EDAFTipo de documento3 Hipervínculo




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