Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
03 Marzo2018

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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San Luis Potosí, S.L.P., nueve de febrero de dos mil dieciocho. Visto el estado que guardan los presentes autos y de una revisión a las constancias que integran el expediente con fundamento en los artículos 8°, 10°, 27° primer párrafo, 184 y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión procede a analizar el presente sumario a efecto de determinar el cumplimiento o incumplimiento a la resolución dictada en el recurso de revisión que se actúa. En primer lugar, es necesario insertar los efectos dictados en la presente determinación: “…7.3. Sentido y efectos de la resolución. En las condiciones anotadas y al resultar fundado el agravio señalado con el inciso b), con fundamento el artículo 175, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado modifica la respuesta del sujeto obligado, y, por lo tanto, lo conmina a que emita otra respuesta en la que en la que permita el acceso a la información sobre: 7.3.1. DEL PODER EJECUTIVO
A CUANTO ASCIENDE LA CANTIDAD MENSUAL Y ANUAL QUE DESTINO PARA PAGOS A TRABAJADORES DEL… EN EL PERIODO 2016-2017
CUANTOS TRABAJADORES TIENE CADA DEPENDENCIA DEL PODER EJECUTIVO EN EL EJERCICIO 2016-2017
EL SUELDO EN RELACION A TODOS LOS RUBROS DE LOS SALARIOS SEGÚN EL NIVEL OTORGADO, EN EL EJERCICIO 2016-2017
CUANTO SE EROGA MENSUALMENTE EN SALARIOS POR NIVEL EN LOS TRABAJADORES DEL PODER EJECUTIVO, EJERCICIO 2016-2017
A CUANTO ASCIENDE LA NOMINA MENSUAL EN SALARIOS Y CUANTO EN PRESTACIONES POR NIVEL EN LOS TRABAJADORES DEL PODER EJECUTIVO, EJERCICIO 2016-2017 Por lo anterior, el sujeto obligado a través del oficio OMT/UT-007/2018 signado por el Jefe de la Unidad de Transparencia de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado, de fecha diez de enero de dos mil dieciocho y recibida en este órgano colegiado el once del mismo mes y año, con 13 anexos, donde informa sobre el cumplimiento al resolutivo en análisis y señala medularmente lo siguiente: […] “Que en acatamiento al señalado proveído, me permito adjuntar a Usted original del oficio número OM/UT-003/2018 y sus anexos, en el que se da cumplimiento a la señalada resolución.” En ese sentido, visibles a fojas 46 a 70 de autos, se encuentra únicamente la información que fuera enviada al recurrente, mismos que por economía procesal, se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen. Por otra parte, de las constancias que el sujeto obligado remite no se advierte que se anexe la información de la erogación mensual en salarios por nivel en los trabajadores del poder ejecutivo, ejercicio 2016-2017 por cada una de las secretarias, toda vez que el sujeto obligado remitió tabuladores de los puestos burocráticos y sus salarios; mismos que son genéricos y no específicos por cada una de las dependencias. Por lo tanto, de las documentales exhibidas por el sujeto obligado no remite la información completa, lo cual no es suficiente para colmar los extremos fijados en la resolución de mérito y por tanto se encuentra incumplida. Por lo anterior, el aquí sujeto obligado debe de poseer la información solicitada sobre el poder ejecutivo, en este sentido la Ley de Transparencia en su artículo 12, establece como información pública y consecuentemente accesible a todas las personas, aquella que es generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados y que para acceder a ella se deberán habilitar todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles en los términos y condiciones que establezcan las leyes de la materia. “ARTÍCULO 12. Toda la información pública generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y será accesible a cualquier persona, para lo que se deberán habilitar todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles en los términos y condiciones que establezca esta Ley; la Ley General; así como demás normas aplicables.” Así mismo, con la finalidad de garantizar un efectivo acceso a la información pública, se integran los artículos 12° y 153° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para habilitar medios, acciones y esfuerzos disponibles en los términos y condiciones que establece la Ley, siendo estos una búsqueda exhaustiva y razonable de la información para localizar la información solicitada. Por otra parte, es menester hacer mención del artículo 18, fracciones I, II, III y IV del Reglamento Interior del sujeto obligado que refiere: “ARTICULO 18.- Corresponde a la Dirección de Administración de Recursos Humanos las siguientes funciones: I.- Preparar y alimentar el sistema de nómina del personal que presta sus servicios en las dependencias de la administración pública centralizada; II.- Solicitar a la Secretaría de Finanzas la liberación de los recursos financieros para el pago de la nómina de conformidad con los presupuestos aprobados; III.- Supervisar la correcta emisión e impresión de nóminas ordinarias y complementarias; IV.- Vigilar la aplicación correcta de los lineamientos emitidos para el pago de sueldos y prestaciones;” De lo anterior, es claro que la Dirección de Administración de Recursos Humanos tiene funciones específicas sobre preparar y alimentar el sistema de nómina del personal que presta sus servicios en las dependencias de la administración pública centralizada; así como solicitar a la Secretaría de Finanzas la liberación de los recursos financieros para el pago de la nómina de conformidad con los presupuestos aprobados; también la de supervisar la correcta emisión e impresión de nóminas ordinarias y complementarias; y vigilar la aplicación correcta de los lineamientos emitidos para el pago de sueldos y prestaciones de cada una de las dependencias. Por tanto, existe una disposición en el reglamento interior de una dirección del sujeto obligado que pudiese poseer la información, en lo tocante a la información relativa al poder ejecutivo. Además de que, no por el hecho de que la Secretaría de Finanzas sea quien haga los pagos respectivos de las retribuciones de los servidores públicos, el sujeto obligado queda eximido de atender al principio de máxima publicidad en el sentido de verificar si de acuerdo a los artículos 18, 19 y 20 de la Ley de Transparencia, ya que éste tiene facultades respecto a preparar y alimentar el sistema de nómina del personal que presta sus servicios en las dependencias de la administración pública centralizada, y por ello, esta en posibilidad de poseer la información que el solicitante pidió del poder ejecutivo, toda vez que la misma, se refiere a sueldos, salarios, o remuneraciones de cada una de las dependencias y no de forma generalizada. Por esas razones, y a fin de no dejar en estado de incertidumbre al recurrente, de conformidad con los artículos 2, fracciones II y III, y, 163 de la Ley de la materia que nos ocupa, que a la letra dicen: “ARTÍCULO 2°. Son objetivos de esta Ley: […]
II. Crear las bases mínimas que regirán los procedimientos para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información; III. Instituir procedimientos y condiciones homogéneas en el ejercicio del derecho de acceso a la información, mediante procedimientos sencillos y expeditos;” […]
“ARTICULO 163. Contra los actos o resoluciones que de cualquier forma no satisfagan las solicitudes de información, sólo procede el recurso de revisión que se interpondrá conforme a lo establecido en la presente Ley.” En consecuencia, el sujeto obligado deberá dar cabal cumplimiento a la resolución de mérito, de acuerdo a lo contenido en el artículo 184 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, que a la letra dice: “ARTÍCULO 184. Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, el sujeto obligado deberá informar a la CEGAIP sobre el cumplimento de la resolución. La CEGAIP verificará de oficio la calidad de la información y, a más tardar al día siguiente de recibir el informe, dará vista al recurrente para que, dentro de los cinco días siguientes, manifieste lo que a su derecho convenga. Si dentro del plazo señalado el recurrente manifiesta que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por la CEGAIP, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.” Así mismo, en caso de no tener esa información el sujeto obligado deberá declarar la inexistencia de esta, en términos del artículo 160 y 161 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, que a la letra dicen: “ARTÍCULO 160. Cuando la información no se encuentre en los archivos del sujeto obligado, el Comité de Transparencia: I. Analizará el caso y tomará las medidas necesarias para localizar la información; II. Expedirá una resolución que confirme la inexistencia del Documento; III. Ordenará, siempre que sea materialmente posible, que se genere o se reponga la información en caso de que ésta tuviera que existir en la medida que deriva del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga de forma fundada y motivada, las razones por las cuales en el caso particular no ejerció dichas facultades, competencias o funciones, lo cual notificará al solicitante a través de la Unidad de Transparencia, y
IV. Notificará al órgano interno de control o equivalente del sujeto obligado quien, en su caso, deberá iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda.” “ARTÍCULO 161. La resolución del Comité de Transparencia que confirme la inexistencia de la información solicitada contendrá los elementos mínimos que permitan al solicitante tener la certeza de que se utilizó un criterio de búsqueda exhaustivo, además de señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron la inexistencia en cuestión y señalará al servidor público responsable de contar con la misma.” Por anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 27° primer párrafo, 184° segundo párrafo y 185 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene que la resolución emitida por el Pleno de esta Comisión para este asunto se encuentra incumplida y conmina al sujeto obligado a que dé cumplimiento en los precisos términos asentados en la misma, debiendo considerar las causas por las que aquí se decreta el incumplimiento y atenderlas para otorgar el debido cumplimiento, de lo contrario se le apercibe que en caso de persistir el incumplimiento, se hará efectivo el apercibimiento al que se refiere la resolución dictada en el presente asunto, en los términos de Ley. Ahora bien, al tenor de lo establecido en el artículo 185 fracción II, con fundamento en el artículo 58 de la Ley de Transparencia que señala: “ARTÍCULO 58. Las unidades de transparencia acatarán las resoluciones, disposiciones administrativas y requerimientos de informes que establezca el Comité de Transparencia, o la CEGAIP” Se requiere al Titular de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo en el Estado de San Luis Potosí, en virtud de ser el superior jerárquico del Titular de la Unidad de Transparencia de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, a efecto de que en el término de 05 cinco días hábiles, los cuales de conformidad con lo establecido por el artículo 148 de la Ley de la materia, las notificaciones empezarán a transcurrir al día siguiente al que se practiquen, giré las instrucciones necesarias para que se otorgue el debido cumplimiento a la resolución dictada en el recurso de revisión 718/2017-1 PLATAFORMA, tomando en cuenta las consideraciones vertidas en el presente proveído, debiendo remitir las constancias necesarias que acrediten el cabal cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada por este Órgano Colegiado, apercibido legalmente que en caso de no hacerlo se procederá en términos de lo establecido en los artículos 190 y 197 fracción XV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Notifíquese por lista y personalmente al sujeto obligado. Así lo proveyó y firma el Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres, que actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García
Comisionado Presidente Secretaria de Pleno O.R.E.J. (Esta foja pertenece a la parte final del proveído de nueve de febrero de dos mil dieciocho, dentro del recurso de revisión 718/2017-1 PLATAFORMA)



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad3F135C518C921FAD8625824B00691151Creado el 03/09/2018 01:46:48 PM
Carátula de registro66BDAFC1E722FEF98625824B00691E85Autorcegaip slp
Registro5AADE3B18CDB3CD88625824B006CA7EATipo de documento3 Hipervínculo




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