Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoel naranjo slp
El Naranjo

Periodo
01 Enero2018

ObligaciónLas condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.

Obligación específica.
Normatividad laboral.

A ) Artículo84

B ) FracciónXXI

C ) Inciso1


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Para Consultar el documento
Acceso directo:
Codigo_Familiar_para_el_Estado_de_San_Luis_Potosi_14_Marzo_2017.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/4F059F1A9AFC4C34862582A2004F02BB/$File/Codigo_Familiar_para_el_Estado_de_San_Luis_Potosi_14_Marzo_2017.pdf




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CODIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: EL MARTES 14 DE MARZO DE 2017. Código publicado en el Periódico Oficial, el Jueves 18 de Diciembre de 2008. MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que la Quincuagésima Octava Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí decreta lo siguiente: DECRETO 555
CODIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
EXPOSICION DE MOTIVOS
La familia es considerada universalmente como el ámbito natural y primario del ejercicio y desarrollo de los derechos fundamentales de las personas. AI margen de estereotipos e ideologizaciones de índole científica, cultural o social, el núcleo familiar tiene el carácter de una institución natural, primigenia, anterior al estado y a cualquier otra institución positiva, con los derechos y obligaciones inherentes a su naturaleza intrínseca, los cuales resultan esenciales y complementarios de los derechos humanos de las personas que la integran. EI Código Familiar para el Estado aborda el tema de la institución familiar; considerándola como la unión permanente de personas vinculadas por el matrimonio o el concubinato, y por parentesco de consanguinidad, afinidad y civil, basada en los principios y valores humanos para lograr el desarrollo integral de cada uno de sus miembros. La institución familiar como sociedad natural, resulta fundamental para la sociedad misma y para el estado, en virtud de que cualquier individuo, antes que ciudadana o ciudadano y miembro de la sociedad, es originariamente miembro de una familia. La familia, por tanto, viene a ser el centro de convergencia de las diversas experiencias y expresiones humanas, a la vez que es el foco de irradiación de las más variadas actitudes y conductas personales, derivadas de la práctica de otros tantos valores humanos que caracterizan a la vez, que diferencian a una sociedad en relación con otra, o a los diferentes grupos étnicos o nacionalidades. En este contexto se interpreta el sentido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que describe a la familia como "Ia unidad básica de la sociedad y medio natural para el desarrollo y bienestar de todos sus miembros, especialmente de los niños y niñas ."
México, como uno de los países firmantes de la Declaración de la ONU, destaca la importancia y trascendencia de la familia, como núcleo esencial de la sociedad, al establecer su compromiso de protección obligatoria a la institución familiar, tal como lo declara el artículo 4° de nuestra Constitución Política: "EI hombre y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia". De esta forma, la familia como institución social y jurídica, y cada uno de sus miembros, individualmente o como grupo humano, constituyen una prioridad ineludible de los poderes del estado, en sus distintos órdenes, en su calidad de responsables directos del cumplimiento de la ley. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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Por tanto, el estado y la sociedad en su conjunto, deben privilegiar a las familias con medidas de carácter jurídico, social, económico y político, que contribuyan a consolidar su unidad y estabilidad, para que pueda cumplir de la mejor forma su función especifica. De la fortaleza institucional de las familias deriva, en lo posible, la calidad humana de los individuos y, a partir de esta premisa indispensable, surge el fomento y desarrollo de los valores cívicos de los ciudadanos. En nuestra Entidad, la administración de la justicia en asuntos familiares corre a cargo de los juzgados de Primera Instancia civiles, mixtos y familiares, cuyos procedimientos y resoluciones se regulan por las disposiciones del Código Civil para el Estado; sin embargo, la necesidad de crear un Código Familiar se fundamenta en que las instituciones comprendidas dentro este ámbito jurídico, requieren una especial atención por parte del estado, para fortalecer su desempeño en favor de la institución familiar, de vital importancia para el propio estado y la sociedad. Además, si tomamos en cuenta que el objeto de la norma jurídica es regular la conducta humana, en su interrelación con las demás personas, compilar en un Código Familiar las normas especificas que atañen a los derechos y obligaciones de las personas integrantes de las familias, resulta por demás necesaria y congruente, entre otras, por las siguientes razones: a) Por la importancia y relevancia que le corresponde a la familia como institución fundamental, en congruencia con las disposiciones constitucionales relativas al quehacer del estado. b) Porque aunque los diversos derechos y obligaciones de los integrantes del núcleo familiar, están incluidos en el amplio y diverso acervo de temas regulados por el actual Código Civil para el Estado, también es cierto que los actos y hechos, materia del Código Familiar, por ser de orden publico e interés social, por su naturaleza y volumen, ameritan un marco normativo especial, con una estructura y procedimientos también específicos, que se traduzcan en una administración expedita y eficaz de la justicia en este ramo. c) Porque resulta particularmente practico y funcional, tanto para los jueces y personal de los Juzgados de lo Familiar, como para las personas de cada familia, tener el acceso fácil a una compilación de normas directamente relacionadas con su casuística cotidiana, y con los asuntos familiares que con mayor frecuencia ocupan la atención y preocupación de todas las personas, sin distinción alguna. Por ende, este novel instrumento jurídico que se propone deja a salvo el derecho irrestricto de las garantías constitucionales, en cuanto a la libertad de expresión, el derecho a la información objetiva y oportuna, así como al Iibre ejercicio de las creencias religiosas; sin dejar de valorar la influencia avasalladora de los medios de comunicación masiva, y el impacto transformador del fenómeno mundial de la globalización, en relación con la vigencia o cambio de los usos y costumbres familiares. Nuestro objetivo concreto se centra en la conformación del marco jurídico de la institución familiar, tal como socialmente es aceptada y legalmente reconocida. Concientes de que un Código Familiar, como referente normativo general de la familia, en éste la expresión "familia" constituye la célula básica de la sociedad. Asimismo, parte de la base de que en la aplicación concreta de esta disciplina jurídica, resulta no solo necesario, sino indispensable, el aporte complementario de las demás ciencias auxiliares o conexas con esta rama del derecho. EI contenido del presente Código Familiar, si bien se concreta a normar jurídicamente los actos y hechos que atañen legalmente a las familias, da por hecho que su aplicación debe ser complementada en la práctica, con las aportaciones de los profesionales de otras disciplinas científicas, que coadyuvan a la correcta valoración y legitimidad de los actos y hechos humanos. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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Nuestro Estado posee el honor de ir a la vanguardia en varias disciplinas académicas, literarias y científicas; por lo que consideramos que este Código contribuye también a ese mismo propósito. Si bien es cierto que únicamente los Estados de Morelos, Hidalgo y Zacatecas, cuentan ya con una legislación especial sobre la familia, sus experiencias positivas avalan la expedición del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí. EI Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, consta de once títulos; cincuenta y dos capítulos; quinientos cincuenta y cuatro artículos; y tres artículos transitorios, cuyo contenido especifico abarca las siguientes formulaciones: EI Titulo Primero contiene las Disposiciones Generales del Código Familiar, los principios rectores de las normas del Derecho Familiar, como son la equidad, la solidaridad domestica, respeto mutuo e interés superior del menor. En el Titulo Segundo referente a la familia, se le define como la unión permanente de personas vinculadas por el matrimonio o el concubinato, y por parentesco de consanguinidad, afinidad y civil, basada en los principios y valores humanos para lograr el desarrollo integral de cada uno de sus miembros. La familia es la base de la sociedad; y el ámbito natural y primario del ejercicio y desarrollo de los derechos fundamentales de las personas. En el Titulo Tercero queda establecida la institución del matrimonio, y se instituyen los dieciocho años como edad legal para contraerlo, salvo dispensa y autorización legítima otorgada a las y los contrayentes, para que pueda efectuarse a los dieciséis años; esto permite homologar nuestra legislación con la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Se incluyen, asimismo, las causas por las cuales el matrimonio queda disuelto, y se establece que el sostenimiento económico del hogar recaerá, proporcionalmente, en ambos cónyuges. De igual forma, ante la importancia que representan las relaciones patrimoniales derivadas del matrimonio, se considero prudente conservar los regimenes patrimoniales que actualmente .existen en el Código Civil; no obstante, se decidió explicitar en qué consiste la separación de bienes, y la sociedad conyugal. Para proveer de claridad y certeza jurídica a la y el ciudadano, se adiciono al Titulo correspondiente al matrimonio, el Capítulo VIII, concerniente a la existencia y validez del matrimonio, con la finalidad de especificar cuáles son los elementos esenciales de éste, los requisitos para su validez, así como las causas de su nulidad absoluta y relativa. Asimismo, al interior de este Titulo se incluye la figura jurídica del divorcio, el que deviene a consecuencia de la disolución del vinculo matrimonial; en tal virtud, se consideró viable respetar la mayoría de las que operan actualmente, no obstante algunas de estas han sido subsumidas en la conducta de violencia familiar. De igual forma, se considero factible que al momento de la disolución del vinculo matrimonial, la o el cónyuge que administre o cuide los bienes del otro, y cuyos frutos se destinen a satisfacer las necesidades familiares, tendrá derecho al cincuenta por ciento de la utilidad o gananciales netas que resulten; asimismo, en el caso de que ese cónyuge administre esos bienes y se ocupe de la atención del hogar, tendrá derecho a una indemnización mayor. Se considera pertinente establecer una protección equitativa para ambos cónyuges al momento de la disolución del vinculo matrimonial, para tal efecto, se establece que, en el caso de que uno de las o de los cónyuges se ocupe o haya ocupado preferentemente del cuidado del hogar, tendrá derecho al cincuenta por ciento de la propiedad de los inmuebles y muebles destinados a satisfacer las necesidades de la familia, cuando estos sean propiedad exclusiva del otro cónyuge. En este mismo sentido, la o el cónyuge que se ocupe principalmente del cuidado del hogar, conservara el cien por ciento de los derechos de los bienes de su exclusiva propiedad, y que se
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destinen a satisfacer las necesidades familiares. Estas mismas disposiciones son aplicables en lo conducente a los concubinos. Para dar una mayor precisión jurídica al divorcio por mutuo consentimiento, se separaron los artículos sustantivos de la materia adjetiva. En tal virtud, en el Código Familiar solo se establecen los requisitos del convenio que las partes deben presentar ante la autoridad judicial, así como el tiempo transcurrido que deben esperar los cónyuges para solicitarlo y en que caso queda suspendido éste. En esta nueva conformación, los dispositivos relacionados con el procedimiento fueron remitidos al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí. EI Código Civil que entró en vigor el 15 de abril de 1947, establecía que el trámite del divorcio por mutuo consentimiento, requería de la ratificación ante la autoridad judicial por parte de los solicitantes; después de esto, dar vista al Ministerio Publico y que, una vez que éste manifestaba su conformidad, se celebrarían tres juntas de avenencia entre las y los solicitantes, debiendo transcurrir un lapso de treinta días entre cada junta; la razón que se esgrimió para este trámite tan prolongado, era procurar la estabilidad familiar; aun cuando sin duda este es un loable propósito, lo cierto es que no se lograba una resolución más rápida y se acudía, por parte de los litigantes, al trámite del divorcio necesario con el allanamiento del demandado. Las autoridades, tanto legislativas, como judiciales, atentar a lo anterior, modificaron el Código Civil, reduciendo de tres a dos juntas, así como los plazos entre estas, simplificando, además, el tramite para los matrimonios que manifestaran no tener hijas o hijos. La convicción de este Legislativo de procurar la unidad de las familias, no debe, ni puede estar por encima del sano desarrollo de los integrantes de las mismas, lo cual se logra en un ambiente de armonía y concordia entre sus integrantes; la falta de estas provoca la violencia entre sus miembros, lo que a su vez trae consigo la disfunción familiar con consecuencias negativas, traduciéndose en un deficiente desarrollo psicosocial de sus miembros. Si la pareja considera que lo mejor para ellos, y sus hijas o hijos, es el divorcio, el estado no debe entorpecer esa decisión; sino procurar que este se lleve a cabo en los mejores términos que sea posible, salvaguardando el interés superior de los menores; para ello, se consideró necesario simplificar el procedimiento y establecer los mecanismos adecuados para garantizar plenamente los derechos alimentarios de los menores, y una vida libre de violencia a los integrantes de las familias, por lo que se establecieron los puntos medulares del convenio que celebren los solicitantes del divorcio, y un solo procedimiento para los casos de divorcio voluntario. En el Titulo Cuarto relacionado con el Concubinato y su disolución, el requisito de vivir durante cinco años ininterrumpidos para que este exista jurídicamente, se redujo a tres años; esto en razón de la problemática actual, cuando por diversas razones las parejas deciden no celebrar un contrato de matrimonio formal, sino llevar a cabo una unión de hecho, que tenga como finalidad satisfacer sus necesidades emocionales; no obstante, dada las circunstancias que ésta conlleva en materia de derechos y obligaciones, la legislación existente debe ser acorde con este fenómeno social. EI Titulo Quinto referente al Patrimonio Familiar, conservó la totalidad de sus disposiciones establecidas en el Código Civil para el Estado, por tratarse de un tema de vital importancia al interior de la familia, su trascendencia, eficacia y efectos ante terceros; sin embargo, se consideró necesario que el valor máximo permitido de los bienes que conf



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadF3AEE811EEB14D33862582A2004AD65BCreado el 06/04/2018 08:23:00 AM
Carátula de registroCBE14AF830370CFE862582A2004DE2B1Autorel naranjo slp
Registro4F059F1A9AFC4C34862582A2004F02BBTipo de documento3 Hipervínculo




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