Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoase slp
Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2018

ObligaciónLas convocatorias e información acerca de los permisos, licencias, concesiones, licitaciones de obra, adquisiciones, arrendamientos, prestaciones de servicios y autorizaciones otorgadas

Obligación específica.
Las convocatorias e información acerca de los permisos, licencias, concesiones, licitaciones de obra, adquisiciones, arrendamientos, prestaciones de servicios y autorizaciones otorgadas por las entidades públicas, así como las opiniones argumentos, datos finales incluidos los expedientes y documentos que contengan los resultados de los procedimientos administrativos aludidos. Cuando se trate del otorgamiento de concesiones y licencias, permisos o autorizaciones a particulares, la información al respecto deberá contener el nombre o razón social del titular, el concepto y los objetivos de la concesión, licencia, autorización o permiso, el fundamento legal y el tiempo de vigencia.

A ) Artículo84

B ) FracciónXXXIII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
contrato 11.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/4ED2B37CAEF91D90862582A50050CBF9/$File/contrato+11.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


~'\\AS..E ~SAN LUIS POTOSI
VERSIÓN PÚBLICA
CONTRATO No. 11 de "PRESTACIÓN DE SERVICIO DE VIGILANCIA" QUE CELEBRAN POR
UNA PARTE "VEILIGHEID DEL CENTRO S.A. de C.V" A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ COMO "EL PRESTADOR DE SERVICIOS;', Y POR LA OTRA PARTE LA
AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA C.P.C.ROCIO
ELIZABETH CERVANTES SALGADO, AUDITORA SUPERIOR DEL ESTADO DE SAN LUIS
POTOSÍ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "LA AUDITORÍA
SUPERIOR", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: DECLARACIONES
l. DECLARA "EL PRESTADOR DE SERVICIOS": ¡;---··
1.1. Que es una sociedad anónima de capital variable constituida conforme a las
leyes de la República Mexicana, según consta póliza número trescientos cuarenta y
siete libro dos de registro de fecha 09 del mes de octubre del año 2015 del protocolo
a cargo del Lic. Luis Miguel Meade Rodríguez, notario público No. 6 con ejercicio en
la Ciudad de San Luis Potosí capital del Estado del, mismo nombre, e inscrito en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el folio mercantil electrónico
numero oficial, el día 26 OCTUBRE DE 2016. 11.2. Que el C. Gerardo de Jesús Romero Martínez, cuenta con las facultades
suficientes para celebrar el presente contrato lo que justifica con instrumento nota~rial
descrito en la declaración y se identifica con credencial expedida por el lnstit o
Federal Electoral, con numero, folio oficial; igualmente, que su representado no s
encuentra en proceso de suspensión de pagos, liquidación o emplazamiento d
huelga. 11.3 Que su representante cuenta con la capacidad económica, financiera, material
y humana para cumplir puntualmente las obligaciones que asume en virtud del
presente contrato. Contrato Prestación de Servicios de Vigilancia Enero a Diciembre 2018. c/:\w\A S..E SAN LUIS POTOSI
11.4. Que su representante se encuentra debidamente inscrito ante la Secretaria de
Hacienda y Crédito Público, con número de ,Registro Federal de Contribuyentes
numero oficial, lo que acredita con copia de la cedula y solicitud de inscripción. Asimismo, declara que se encuentra al corriente del pago de los impuestos que se
emanan en las leyes financieras y fiscales que rigen a la Federación y al Estado. 11.5. Que su representante conoce plenamente el contenido y los requisitos que se
establecen en la Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí, relativos a las
bases, normas y especificaciones generales para la contratación. 11.6 Que tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones legales
técnicas y económicas necesarias para obligarse a prestar el servicio de vigilancia,
materia de este contrato. Ya que su OBJETO SOCIAL comprende la prestación de serv1c1os de seguridad
privada y vigilancia conforme a la ley que establece los lineamientos para las
empresas de servicios de seguridad privada dentro del sistema nacional de
seguridad publica así como la relativa del Estado de San Luis Potosí. 11.7 Que está al corriente en el pago de sus impuestos que emanan de las leyes
financieras y fiscales que rigen a la Federación y al Estado. 11.8. Señala que tiene establecido su domicilio fiscal en la calle Andador Hidrogeno
No. 244 de la Colonia Hermenegildo J. Aldama, C.P. 78390 Teléfono 8-21-08-21,
mismo que señala para los fines y efectos legales del presente documento. 11. DECLARA "LA AUDITORIA SUPERIOR": ~
11.1. Que es un Órgano del Congreso del Estado, con autonomía administrativa,
técnica y de gestión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo73 fracción 11, de
la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí. 2/8
Contrato Prestación de Servicios de Vigilancia Enero a Diciembre 2018. .A\AS~E ~SAN LUIS POTOSI
11.2. La C.P.C. Rocío Elizabeth Cervantes Salgado, Auditora Superior del Estado,
acredita la personalidad con la que comparece mediante nombramiento expedido por el H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, el día 01 de noviembre del año 2017así como
tener facultades para suscribir el presente contrato de acuerdo a lo establecido en
los artículos 4 fracción 111, 73 fracción 11 de la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas del Estado de San Luis Potosí. 11.3. Para los efectos derivados del presente Contrato, señala como su domicilio el
ubicado en la calle Pedro Vallejo No. 100. Centro Histórico C.P. 78000, en San Luis
Potosí, S.L.P ., teléfono 1-44-1 6-00. 111. AMBAS PARTES
111.1 Que tienen plena conciencia, voluntad y capacidad jurídica para celebrar el
presente contrato de prestación de servicios. Expuesto lo anterior, ambas partes se someten a las siguientes: CLÁUSULAS
PRIMERA.- "OBJETO" EL PRESTADOR DE SERVICIOS", se obliga a proporcionar el servic·
de vigilancia mediante un guardia de seguridad, adicional a ello se contara co '1
presencia de supervisión externa para cubrir las necesidades solicitadas referentes 1
servicio de seguridad. Con un turno de 12 horas al día, de lunes a sábado en 1
instalaciones de la ASE, que se ubican en la calle de Guerrero No. 510, Zona Centro,primer
piso. SEGUNDA.- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a realizar los trabajos que a
continuación se detallan: Realizar supervisiones y patrullajes durante el día y la noche de acuerdo a la
operación del servicio, la cual estará disponible las 24 horas, los 365 días del año. Contrato Prestación de Servicios de Vigilancia Enero a Diciembre 2018. i\\AS..E; ~SAN LUIS POTOSI
TERCERA.- "FORMA Y LUGAR DE PAGO". Previa validación de la Coordinación de
Administración, Finanzas y Servicios, de haber recibido los servicios a satisfacción
conforme lo establecido en el presente contrato que se formalice "LA AUDITORIA
SUPERIOR", efectuara los pagos en moneda nacional, por mensualidades
devengadas, a los 1 O días naturales posteriores a la presentación de la factura
debidamente requisitada ante el departamento de Recursos Financieros, La
facturación correspondiente deberá presentarse con el impuesto al valor agregado
desglosado. En caso de que las facturas sean devueltas a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", por falta
de requisitos fiscales, el plazo señalado en el párrafo primero de esta clausula,
comenzara a correr a partir de su corrección y entrega de este instrumento. CUARTA- "PRECIO" El costo mensual del servicio, será por la cantidad de $8,000.00
(OCHO MIL PESOS 00/100 M.N); más el Impuesto al Valor Agregado, que asciende a
la cantidad de $1,280.00 (UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS 00-100 M.N.) lo que
arroja la cantidad de $9,280.00 (NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS 00/100
M.N.) mensuales y un total de $111,360.00 (CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA
PESOS 00/100 M.N.) por la vigencia del contrato que es de 12 (DOCE) meses. QUINTA- "RELACIÓN LABORAL". "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" será el ú o ·
responsable, laboral, civil y penalmente de cualquier tipo de relación y obliga i, ~~
que exista con sus empleados, asesores o profesionistas que de forma directÓ
indirecta intervengan en la ejecución de los servicios materia del presente contrato,
por lo que de ninguna manera se considera a "LA AUDITORÍA SUPERIOR" como
patrón sustituto. En virtud de lo anterior "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" libera a la Auditoría Superior de
cualquier tipo de responsabilidad y se obliga a dejarla a salvo de cualquier tipo de
controversia ante autoridades laborales, civiles o penales que con este motivo
puedan suscitarse. Contrato Prestación de Servicios de Vigilancia Enero a Diciembre 2018. /\\ A$.,15, ~SAN LUIS POTOSI
SEXTA.- "GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO". "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", a fin de
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato
deberá otorgar fianza o cheque certificado a favor de la "LA AUDITORÍA SUPERIOR" ,
por la cantidad de $ 33,408.00 (TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHO PESOS
00/100 M. N.), correspondiente al 30% del monto total del contrato, incluyendo el
impuesto al valor agregado, dicha garantía permanecerá en depósito de la
contratante por un año a partir del inicio de la prestación del servicio, y se entregara a
la firma del presente contrato; esto, de conformidad con el artículo 47 de la Ley de
Adquisiciones del Estado de S.an Luis Potosí. Ahora bien en el caso de que durante la vigencia de la fianza existiera
substanciación de algún recurso legal o juicio que se hubiera interpuesto por alguna
de las partes según sea el caso, dicha garantía permanecerá en depósito en la
Auditoría Superior del Estado hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad
competente". En la redacción de la fianza del 30% se deberá transcribir de acuerdo a las bases lo
siguiente. "Esta garantía deberá presentarse en un término que no excederá de 1 O días hábiles
posteriores a la notificación del fallo y en el momento de llevar a cabo la firma del
contrato, cabe mencionar, que al momento de recibir alguna modificación el
servicio contratado, el proveedor deberá presentar el endoso de su fia · a
respectiva, de acuerdo con las disposiciones legales inherentes y a satisfacción d
"Auditorio Superior del Estado" de tal manera que la misma siga garantizan
plenamente el contrato". SEPTIMA- "RESPONSABILIDAD". "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se responsabiliza y se
obliga para la adecuada prestación de los servicios materia del presente contrato,
de conformidad con las siguientes especificaciones: a) Instruir a su personal para que la ejecución del serv1c1o se apegue a las
disposiciones de orden y disciplina que rigen en la Auditoría Superior del Estado. 5/8
Contrato Prestación de Servicios de Vigilancia Enero a Diciembre 2018. ÁF\\ A.S..E; ~SAN LUIS POTOSI
b) Proporcionar a sus elementos a través del área correspondiente capacitación y
adiestramiento en el manejo de substancias y equipo para el servicio. OCTAVA.- "VIGENCIA". Ambas partes manifiestan su voluntad, respecto de que la
vigencia del presente contrato de prestación de servicios, sea de un año
comprendido del 01 de Enero al 31 de diciembre del2018. NOVENA.-"SUPERVISIÓN". "LA AUDITORÍA SUPERIOR" tendrá el derecho de vigilar y
supervisar en todo momento los servicios que proporcione el prestador de servicios
en forma unilateral o en coordinación con personal autorizado por "EL PRESTADOR DE
SERVICIOS". DECIMA.-"CAUSAS DE RESCICIÓN". Las partes convienen en que cualquiera de las
partes · podrá rescindir administrativamente este contrato sin necesidad de
declaración judicial, por causa de interés general, previo aviso por escrito con ocho
días de anticipación o antes si las circunstancias extraordinarias justificadas no
permiten cumplir con dicho plazo, dichas causas se detallan a continuación. a) Que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", no haya realizado sus funciones y/o los
trabajos necesarios establecidos en las cláusulas del presente contrato. b) Que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" o "LA AUDITORÍA SUPERIOR" se encuentren
económica y materialmente imposibilitado para la ejecución de los servicios
materia del presente contrato. e) Que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" o "LA AUDITORÍA SUPERIOR" se extralimit
en las facultades expresamente otorgadas en el presente contrato. d) Que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" o "LA AUDITORÍA SUPERIOR" no "
proporcionen recíprocamente los documentos, elementos, medios, dineros o
requerimientos expresados en el presente documento. e) Si "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" no ejecuta los trabajos de conformidad con
lo establecido en el presente contrato, o no acata los lineamientos emitidos
por "LA AUDITORÍA SUPERIOR" sin motivo justificado. 6/8
Contrato Prestación de Servicios de Vigilancia Enero a Diciembre 2018. ..;J \.-,\ .A"'no"'"S"'"'"E"~""' C::WsAN LUIS POTOSI
f) Si "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", cede a terceras personas los derechos u
obligaciones derivados del presente contrato, ya sean los correspondientes a
una parte o a la totalidad del mismo sin autorización expresa y por escrito de
"LA AUDITORÍA SUPERIOR". g) En general por cualquier otra causa imputable a "EL PRESTADOR DE
SERVICIOS", o "LA AUDITORÍA SUPERIOR", de incumplimiento de cualesquiera
de las obligaciones que se estipulan en este contrato. DÉCIMA PRIMERA.- Si alguna de las partes considera que la otra parte ha incurrido en
alguna de las causas de rescisión que se consignan en· la cláusula anterior, le
comunicará a la otra parte en forma escrita, a fin de que este en un plazo de ocho
días exponga lo que a su derecho convenga, respecto al incumplimiento de sus
obligaciones. Si transcurrido este plazo la parte a la que se le imputa la causa de
rescisión no manifiesta nada o si después de analizar las razones aducidas por la
parte que desea rescindir estima que las mismas no son satisfactorias, dictará la
rescisión administrativa correspondiente. DÉCIMA SEGUNDA.-"CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR". "EL PRESTADOR DE
SERVICIOS", se obliga a realizar los trabajos materia del presente contrato, en los
tiempos y horarios estipulados, cuando por caso fortuito o fuerza mayor o bien por
causas imputables a "LA AUDITORÍA SUPERIOR", se modifiquen los tiempos y horarios
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS", y "LA AUDITORÍA SUPERIOR", deberán hacer del
conocimiento uno del otro según sea el caso por escrito el motivo, para los efectos
legales conducentes. DÉCIMA TERCERA.- Las partes se obligan recíprocamente a sujetarse estrictamen
en la prestación de los servicios, objeto de este contrato, a todas y cada una de 1
cláusulas del mismo, así como a los términos de referencia, lineamientos,
procedimientos y requisitos que establezcan las disposiciones legales
correspondientes y demás disposiciones administrativas que le sean aplicables, en
virtud de que el presente acuerdo de voluntades no es contrario a derecho, la
moral, ni a. las buenas costumbres, además de que no existe vicio alguno en sus
respectivas voluntades. 7/8
Contrato Prestación de Servicios de Vigilancia Enero a Diciembre 2018. ASE AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO
----sAN LUIS POTOSI
DÉCIMA CUARTA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así
como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las
partes se someten a la jurisdicción de los tribunales locales del Estado de San Luis
Potosí, competentes, por lo tanto, renuncian al fuero que pudiera corresponderles
por razón de su domicilio actual o futuro por cualquier otra causa. Leído por las partes, se extiende el presente por duplicado, firmando al margen en
cada una de sus hojas y al calce los que en el intervinieron para constancia legal, en
la ciudad de San Luis Potosí, el día 02 de mayo del 2018 dos mil dieciocho. C.P.C. ROCI ELIZA ETH CERVANTES SALGADO
AUDITORA SUPERIOR DEL ESTADO
"El PRESTADOR DE SERVICIOS"
C. GERARDO DE
Contrato Prestación de Servicios de Vigilancia Enero a Diciembre 2018. 8/8



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad2C7DA71DD6892C2B862582A5004E1E30Creado el 06/07/2018 08:42:30 AM
Carátula de registro362911D0ED8C8DBC862582A5004E302AAutorase slp
Registro4ED2B37CAEF91D90862582A50050CBF9Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
Correo Electrónico:
dirsistemas@cegaipslp.org.mx