 |  |  |  |  |
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
|
|  |  |  |  |
|  |  |  |  |  |
 |  |  |  |  |  |
| Sujeto Obligado |  | cegaip slp |
 |  | Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí |  |  |  |
|  |  |  |  |  |
|  |  |  |  |  |
| Periodo |  |
| 04 Abril |  | 2018 |
|  |  |  |
|  |  |  |  |  |
| Obligación |  | Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento. |
|  |  |  |  |  |
| Obligación específica. |  |  |  |  |  |
 |  | Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio. |
|  |  |  |  |  |
| A ) Artículo |  | 84 |  |  |  |
|  |  |  |  |  |
| B ) Fracción |  | XLIII |  |  |  |
|  |  |  |  |  |
| C ) Inciso |  | |  |  |  |
|  |  |  |  |  |
 |  |  |  |  |  |
 |  |  |  |  |  |
|  |  |  |  |  |
Hipervínculo |
 |  |  |  |  |  |
|
 |  |  |  |  |  |
 |  |  |  |  |  |
 |  | Para Consultar el documento |  |  |  |
 |  |  |  |  |  |
Acceso directo: RR-809-2017-2 VS. SEGE-SEER-BECENE2 .doc |
|  |  |  |  |  |
| Hipervinculo |  |  |  |  |  |
| http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/4E7845E0664291EE862582880071EB22/$File/RR-809-2017-2+VS.+SEGE-SEER-BECENE2+.doc |
|  |  |  |  |  |
 |  |  |  |  |  |
 |
|  |  |  |  |  |
|  |  |  |  |  |
|  |  |  |  |  |
|  |  |  |  |  |
|
|  |  |  |  |  |
| Visor de Datos abiertos |  | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
|
 |
RECURSO DE REVISIÓN 809/2017-2. COMISIONADO PONENTE: PAULINA SÁNCHEZ PÉREZ DEL POZO. ENTE OBLIGADO: GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y OTROS. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión Extraordinaria 07 siete de marzo de 2018 dos mil dieciocho. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. El uno de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, el hoy recurrente solicitó a la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado lo siguiente: “Solicito conocer, saber, Acceso a la Información Pública, Consulta, Transparencia, Rendición de Cuentas y la Reproducción que decida una vez que tenga Acceso, puede ser Copia Simple, Certificada o Entrega de un Medio Magnético para que se almacene la información: Remito por este conducto el Medio Magnético “CD” para que se almacene la Información Pública que solicito, con Fundamento en el Artículo 165 de la Ley de la Materia, me refiero a lo documentado por el sujeto obligado: SEGE, SEER Y BECENE: En los oficios que a continuación cito: 1. DG-1235-2016-2017 de 28-JUNIO-2017: Dirigido al suscrito y firmado por el director de la BECENE, Respuesta a mí solicitud: 317-327-2017 y RR-357-2017-3, donde dice que las Fichas de Depósito que AMPARAN EL PAGO DE LOS EXAMENES PROFESIONALES DE LOS ALUMNOS DE LA GENERACIÓN: 2012-2016, son 226 PAGOS, que se DEPOSITARON a la Cuenta Corriente de la BECENE No. 009052031 de Banorte Suc. Avenida. 2. DG-157-2017-20185 de 06-SEPT-2017, dirigido al suscrito y firmado por el director de la BECENE, Res puesta a mí solicitud: 317-466-2017 y del RR-693-2017-3, donde dice que la cantidad de las Fichas depositadas en la Cuenta Bancaria y que se reflejan en los Estados de Cuenta de la BECENE y que son 11 fójas SOLO REFLEJAN la Cantidad de: 199 DEPOSITOS de la Generación: 2012-2016. Por todo lo antes escrito HOY SOLICITO: se almacene en Medio Magnético que Remito “CD” la Fichas de Dépositos por la cantidad de 226 y las de 199 que resultaron del Estado de Cuenta. Solicito Acceso, Consulta (…) de los documentos oficiales que presentó la Exdirectora Académica de la BECENE y HOY FLAMANTE INSPECTORA DE EDUCACIÓN SUPEIOR DEL S.E.E.R…..Mtra. Maria Luisa Reyna Díaz de León, al momento de presentar los documentos requisitados para participar en la Convocatoria 2014, que se llevo a cabo en el 2015, presentando los documentos ante la Dirección de Servicios Administrativos-Jefatura de Control Escolar, para que fuera Evaluada en lo que corresponde al INDICADOR: 1.10 ENTREGA DE CALIFICACIONES….Resultando ser la INSTANCIA EVALUADORA: DSA y el Valor Anual de 10 puntos, habiendo OBTENIDO: Tres (3)Puntos en el Semestre: I y en Semestre; II un Puntaje de: Cinco (…). También deberá presentar los documentos que entregó y Registro en las Instancias Evaluadoras de las Coordinaciones de Carreras y Direcciones de Area… de los INDICADORES: 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.12, 1.13, 1.4, 1.16, 1.17, 1.18, 2.4, 2.5, 3.3 Y 3.4……… de la misma Convocatoria y misma Cédula de Evaluación antes citadas. Solicito Acceso y más a la documentación en donde se encuentran los NOMBRES de los servidores públicos- docentes de la BECENE, que INCUMPLIERON con los Nombramientos que emitió el director de la BECENE, para integrar el SINODO de los Exámenes Profesionales de la Generación: 2013-2017, durante el Periodo del 04 al 11 de Julio del 2017 (…). Solicito Acceso y más….a los Certificados de Primaria que fueron Expedidos por las Escuelas NOCTURNAS primarias Oficiales de la Dirección del S.E.E.R., y que son: 1. Escuela Primaria Oficial NOCTURNA “JUAN SARABIA” del Ciclo Escolar: 2016-2017. 2. Escuela Primaria Oficial NOCTURNA “EMILIANO ZAPATA” del Ciclo Escolar 2016-2017. Las Dos Escuelas antes citadas DEBERAN justificar las Asistencias y las Inasistencias de los alumnos-as que obtuvieron los Certificados y documentar de manera oficial el tiempo de duración en clases para poder obtener sus Certificados, documentando la fecha de Inicio y la fecha de Terminación de sus estudios Primarios de los alumnos_as que recibieron sus Certificados, los que deben justificar por medio de una relación donde firmaron de recibir sus Certificados de Educ. Primaria. Solicito el Acceso y más de la documentación oficial que se GENERO para la Clausura, Cierre, Suspensión, etc…..de la escuela Primaria Oficial NOCTURNA “Juan Sarabia”, ubicada en Ponciano Arriaga No. 605 Barrio de Tlaxcala, S.L.P., esto porque el Mes pasado asistí y me comunicaron que fue CERRADA Y CLAUSURADA (…).” (sic). SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 17 diecisiete de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, notificó al solicitante a través de los estrados los oficios: DG/554/2017-2018, con un anexo signado por el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, adscrito al Sistema Educativo Estatal Regular, oficio DCE/180/2017-2018, con un anexo, signado por la Jefa del Departamento de Control Escolar, oficio sin número con anexo signado por la Jefa del Departamento de Educación Primaria 1, así como diverso oficio sin número con anexos, signado por la Jefa del Departamento de Educación Primaria 2 a través de los cuales el sujeto obligado otorgó respuesta al escrito de solicitud de información visible a fojas 10 a 31 de autos). TERCERO. Interposición del recurso. El 04 cuatro de diciembre de 2017 dos mil diecisiete, el solicitante de la información interpuso el recurso de revisión por estar inconforme con la respuesta del sujeto obligado a su escrito de solicitud de acceso a la información pública en el punto anterior, por medio del señaló como inconformidad lo siguiente: PRIMERO: DG-554-2017-2018 de 14-NOV-2017, dirigido al suscrito y firmado por el director de la BECENE, quien dice: A. remitir el “CD” Medio Magnético para almacenar la información solicitada por el suscrito, dice: Contener las 226 doscientas Veintiséis dichas de Depósito Bancarias (…)Que dentro de las (226) antes señaladas se encuentran las (199) ciento Noventa y Nueve fichas Bancarias que señalo en la solicitud (…)
En el Medio Magnetico “CD” NO estan señaladas las (199) fíchas de Deposito solicitadas, esto se podrá comprobar una vez que REMITA el “CD”a la CEGAIP, esto será una vez que lo certifique con su contenido un Notario Público, por lo que la Información resultó INCOMPLETA. Respecto a los Nombres de los docentes Incumplidos o SUPLIDOS, así como los docentes que suplen o SUPLENTES ADICTOS A SER SINODOS en los Exámenes Profesionales dice: Poner a mi disposición UN LISTADO de los docentes SUPLIDOS Y SUPLENTES, supuestamente FIRMADO por la Jefa del Depto. de Titulación de la BECENE y consta de una FOJA. UNA FOJA QUE NO REMITIO Y QUE ES MENOS DE 20 FOJAS, por lo que NO DEBE TENER COSTO, pero como siempre IGNORA el artículo:165 de la Ley. SEGUNDO:DCE-180-2017-2018 de 10-NOV-2017, dirigido al suscrito y firmado por la Jefa del Depto. de Control Escolar del S.E.E.R., quien dice: A.CONOCER PERFECTAMENTE: El Objetivo y las Funciones de su MANUAL DE ORGANIZACIÓN……Pero NO TIENE COCNOCIMIENTO DEL ARTICULO 165 de la Ley de la Materia, MENOS DEL Artículo 50 de la Ley Gral. de Datos Personales en posesión de sujetos obligados (…). Por lo que dice: NO ES POSIBLE CONSULTAR NI TENER ACCESO, MENOS A UNA REPRODUCCION porque contienen los Cuatro (4) documentos Datos Personales y la Versión Pública DEBE PAGARSE, desconociendo que sí son MENOS DE VEINTE (20) fojas serán SIN COSTO. Me Anexa un oficio de 15-NOV-2017, dirigido al suscrito y firmado por la Jefa del Depto. de Educ. Prim. No.1, ANEXANDO una Acta de 26-OCT-2017, CON LA OMISION DE LA ENTREGA DE DOCTOS DE LA DIRECTORA. (…) ” sic. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto de fecha 05 cinco de diciembre de 2017 dos mil diecisiete, la Presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión por lo que se asignó el número RR-809/2017-2, al aludido recurso y, por razón de turno, toco conocer a la ponencia de la Licenciada Paulina Sánchez Pérez del Pozo, por lo que se le turnó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. El 08 ocho de diciembre de 2017 dos mil diecisiete, el Comisionado Ponente acordó la admisión del recurso de revisión interpuesto por el recurrente, contra actos del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, A TRAVÉS DE SU SECRETARIO Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ASÍ COMO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, A TRAVÉS DE SU DIRECTORA GENERAL Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL ESCOLAR, AL IGUAL QUE DEL DIRECTOR GENERAL DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO, por actualizarse la hipótesis establecida en la fracción I, IV y XII del artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Por lo tanto, el ponente apercibió al sujeto obligado de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se resolverá únicamente con base en las documentales que obran en autos. Asimismo, en el contexto del mismo proveído se tuvo por recibido un escrito en alcance al recurso de revisión por parte del hoy recurrente. SEXTO. Rendición del informe del sujeto obligado. Con fecha 12 doce de enero de 2018 dos mil dieciocho, esta Comisión tuvo por recibido y agregó a los presentes autos cuatro oficios; el primero, segundo y tercero de ellos sin número, estos dos últimos remitidos en alcance al primero de los citados y, el cuarto oficio UT-0053/2018, signados respectivamente por el Titular de la Unidad de Transparencia del Sistema Educativo Estatal Regular y la Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado; entre los cuales se encuentra informe rendido por la Jefa del Departamento de Control Escolar del Sistema Educativo Estatal Regular y del Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado dando cumplimiento al proveído que antecede por lo que se tuvo al sujeto obligado por ofreciendo pruebas y manifestaciones que respecto a las inconformidades del recurrente lo que a su derecho convenga. Por su parte, se tuvo al recurrente fue omiso para ofrecer pruebas o alegatos correspondientes, por lo que en el contexto del mismo proveído se declaró cerrado el periodo de instrucción y se procedió a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Con fecha 06 seis de febrero de 2018 dos mil dieciocho, esta Comisión decretó la ampliación del plazo para resolver el presente recurso de revisión, por lo que en el contexto del mismo proveído se orden remitir de nueva cuenta dicho recurso a efecto de laborar el proyecto de resolución correspondiente y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en virtud de que fue interpuesto en tiempo y se encuentran satisfechos los requisitos que establece la misma; asimismo el recurrente se inconformó en contra de la respuesta a su solicitud de información por parte del sujeto obligado. TERCERO. Caso Concreto. Con el objeto de ilustrar la controversia planteada y lograr claridad en el tratamiento del tema en estudio, resulta conveniente esquematizar la solicitud de información, la respuesta emitida por el Ente Obligado y los agravios formulados por el recurrente, en los siguientes términos: SOLICITUD DE INFORMACIÓN RESPUESTA DEL ENTE OBLIGADO AGRAVIOS ESCRITO EN ALCANCE AL RECURSO DE REVISIÓN. Solicito conocer, saber, Acceso a la Información Pública, Consulta, Transparencia, Rendición de Cuentas y la Reproducción que decida una vez que tenga Acceso, puede ser Copia Simple, Certificada o Entrega de un Medio Magnético para que se almacene la información: Remito por este conducto el Medio Magnético “CD” para que se almacene la Información Pública que solicito, con Fundamento en el Artículo 165 de la Ley de la Materia, me refiero a lo documentado por el sujeto obligado: SEGE, SEER Y BECENE: En los oficios que a continuación cito: 1. DG-1235-2016-2017 de 28-JUNIO-2017: Dirigido al suscrito y firmado por el director de la BECENE, Respuesta a mí solicitud: 317-327-2017 y RR-357-2017-3, donde dice que las Fichas de Depósito que AMPARAN EL PAGO DE LOS EXAMENES PROFESIONALES DE LOS ALUMNOS DE LA GENERACIÓN: 2012-2016, son 226 PAGOS, que se DEPOSITARON a la Cuenta Corriente de la BECENE No. 009052031 de Banorte Suc. Avenida. 2. DG-157-2017-20185 de 06-SEPT-2017, dirigido al suscrito y firmado por el director de la BECENE, Res puesta a mí solicitud: 317-466-2017 y del RR-693-2017-3, donde dice que la cantidad de las Fichas depositadas en la Cuenta Bancaria y que se reflejan en los Estados de Cuenta de la BECENE y que son 11 fójas SOLO REFLEJAN la Cantidad de: 199 DEPOSITOS de la Generación: 2012-2016. Por todo lo antes escrito HOY SOLICITO: se almacene en Medio Magnético que Remito “CD” la Fichas de Dépositos por la cantidad de 226 y las de 199 que resultaron del Estado de Cuenta. “De acuerdo a que Usted remitió en su escrito de solicitud de información pública un Medio Magnético “CD” para que se almacenara la información pública antes señalada sírvase encontrar adjunto al presente dicho medio magnético que contiene las 226 doscientas veintiséis fichas de depósito en versión pública que usted solicita, dentro de las cuales se encuentran las 199 ciento noventa y nueve fichas de depósito que usted señala. I.-
A. remitir el “CD” Medio Magnético para almacenar la información solicitada por el suscrito, dice: Contener las 226 doscientas Veintiséis dichas de Depósito Bancarias (…)Que dentro de las (226) antes señaladas se encuentran las (199) ciento Noventa y Nueve fichas Bancarias que señalo en la solicitud (…)
En el Medio Magnetico “CD” NO estan señaladas las (199) fíchas de Deposito solicitadas, esto se podrá comprobar una vez que REMITA el “CD”a la CEGAIP, esto será una vez que lo certifique con su contenido un Notario Público, por lo que la Información resultó INCOMPLETA. “Fichas de Deposito Bancarias que el sujeto obligado LAMACENO en un Medio Magnético “CD |
 |
|
|
|
|
 |  |  |
 |  |  |
|  |
 | |  |  |  |
 |  |  |  |  |
|  |  |  |  |
 |  |  |  |  |
|
 |  |  |  |  |
 |
|  |  |  |
 |  |  |
|