Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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DEIOT-1022-2018 RESOL DEN FUNDADA Y CONMINA.doc

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UNIDAD DE ATENCIÓN A DENUNCIAS. DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA. EXPEDIENTE: DEIOT-1022/2018 DENUNCIANTE: DANIEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ SUJETO OBLIGADO DENUNCIADO: H. AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA, SAN LUIS POTOSÍ. San Luis Potosí, S.L.P.; Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente la Sesión Extraordinaria del 29 veintinueve de mayo de 2018 dos mil dieciocho. V I S T O S, para resolver, los autos del expediente relativo a la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia identificada con el número DEIOT-1022/2018, presentada en contra del H. Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, con base en los siguientes: ANTECEDENTES I. En fecha 19 diecinueve de marzo de 2018 dos mil dieciocho, este Órgano Colegiado, recibió denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia con número de registro 0004148B, a través del Sistema de Denuncia en Línea que se ubica en la Plataforma Estatal de Transparencia San Luis, por la que el particular denunció el presunto incumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 84 fracción XII de la Ley De Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, relativo a los meses de enero a diciembre 2016, manifestando textualmente lo siguiente: “Denuncio la falta de publicación de sus obligaciones de transparencia, relativa a la siguiente información: La agenda de actividades de los titulares de las dependencias públicas, reuniones públicas de los diversos consejos, gabinetes, cabildos, sesiones plenarias y sesiones de trabajo a las que convoquen; lo anterior correspondiente a los meses de enero al mes diciembre de 2016, y solicito se realicen las verificaciones cuantitativas y cualitativas de dichos periodos…” II. Mediante acuerdo de 23 veintitrés de marzo de 2018 dos mil dieciocho, la Unidad de Atención de Denuncias de esta Comisión, con fundamento en el artículo 107 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, así como en los Lineamientos Segundo, primer párrafo, y Cuarto de los Lineamientos que determinan el Procedimiento al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, tuvo por recibido el escrito de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia del particular y: • Desechó la denuncia presentada en lo que tocante a la falta de información denunciada en los meses de enero a abril de 2016. • Admitió a trámite la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia en lo que corresponde a la falta de información en los meses de mayo a diciembre de 2016, quedando registrada bajo el número DEIOT-1022/2018. • Tuvo como sujeto obligado a la AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA, SAN LUIS POTOSÍ por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL y del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Con fundamento en el artículo 108 de la Ley de Transparencia del Estado, se requirió al Sujeto Obligado, para que en un plazo de tres días hábiles, rindiera un informe pormenorizado acerca de las omisiones que en materia de difusión de información pública se le imputan en la presente denuncia, con el apercibimiento de que en caso de no presentarse en el plazo fijado, se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. • Se instruyó a la Unidad de Verificaciones, para que procediera a realizar la verificación virtual de la información pública que le correspondía difundir al sujeto obligado denunciado en el rubro que se indicó en el escrito de denuncia, y remitiera a la Unidad de Atención de Denuncias el resultado de la verificación con proyecto de dictamen. III. Con fecha 03 tres de abril de 2018 dos mil dieciocho, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Comisión el oficio SEDA-DG-145/2018, mediante el que la Jefa de la Unidad de Verificaciones de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, remitió a la Unidad de Atención de Denuncias, el dictamen solicitado e informó lo conducente en relación al resultado de la verificación virtual practicada a la información que le corresponde difundir al sujeto obligado denunciado en el rubro que se indicó en la denuncia. IV. Con fecha 11 de abril de 2018, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Comisión el oficio UT-1453-2018, mediante el cual el Presidente Municipal Interino y el Director de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado rindieron el informe con justificación requerido respecto de los hechos o motivos de la presente denuncia, ofrecieron las pruebas de su intención, y señalaron a la Secretaría Particular del Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí como responsable del cumplimiento y carga de la obligación de transparencia señalada en el presente asunto. V. Por proveído de 18 dieciocho de abril de 2018 dos mil dieciocho, la Unidad de Atención de Denuncias tuvo por rendido el dictamen presentado por la Unidad de Verificación a través del oficio SEDA-DG-145/2018, mediante el que informó lo conducente respecto de la verificación practicada, de igual forma tuvo por rendido el informe con justificación del sujeto obligado, se admitieron las pruebas ofrecidas, y se tuvo como nuevo sujeto obligado a la Secretaría Particular, área a la que se le requirió un informe pormenorizado acerca de las omisiones que en materia de difusión de información pública se le imputan en la denuncia de mérito, correspondiente a la falta de publicación de la obligación de transparencia anteriormente establecida. VI. Con fecha 25 de abril de 2018, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Comisión el oficio PN/OF/98-2018, mediante el cual la Secretaria Particular del Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí rindió el informe con justificación requerido respecto de los hechos o motivos de la presente denuncia y rindió las pruebas de su intención. VII. Por proveído de 30 treinta de abril de 2018 dos mil dieciocho, la Unidad de Atención de Denuncias tuvo por rendido el informe con justificación del nuevo sujeto obligado Secretaria Particular del H. Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, se admitieron las pruebas ofrecidas, y en virtud del contenido del mismo, se ordenó realizar una nueva verificación virtual de la información denunciada y que es relativa al artículo 84 fracción XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, en los meses de mayo a diciembre 2016. VIII. Con fecha 07 siete de mayo de 2018 dos mil dieciocho, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Comisión el oficio SEDA-DG-227/2018, mediante el que la Jefa de la Unidad de Verificaciones de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, remitió a la Unidad de Atención de Denuncias, el segundo dictamen solicitado e informó lo conducente en relación al resultado de la verificación virtual practicada a la información que le corresponde difundir al sujeto obligado denunciado en el rubro que se indicó en la denuncia, asimismo señaló la fecha de carga de la información. IX. Por proveído de 11 once de mayo de 2018 dos mil dieciocho, la Unidad de Atención de Denuncias tuvo por rendido el segundo dictamen presentado por la Unidad de Verificación a través del oficio SEDA-DG-227/2018, mediante el que informó lo conducente respecto de la verificación practicada, y toda vez que se estimó contar con los elementos necesarios para resolver el presente asunto, se ordenó la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Expuesto lo anterior, se expresan los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO. Competencia. La Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, es competente para conocer del presente asunto, en términos de las disposiciones contenidas en los artículos 6°, párrafo cuarto, Apartado A, fracción IV y V, y 116 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 1, 2 fracción V, 27, primer párrafo, 34 fracciones I y XXV, 77, 84, 85, 107, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí en vigor; 12, fracciones I, XI, XXV del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 08 de noviembre de 2016, así como en lo dispuesto en los Lineamientos Quinto y Séptimo, primer párrafo, de los Lineamientos que determinan el Procedimiento interno al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, publicados en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí el 29 veintinueve de abril de 2017 dos mil diecisiete. SEGUNDO. Procedencia. La denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia resultó procedente, en virtud de que el denunciante es una persona física que cumple con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, mismo que en su parte conducente establece que las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia que se presenten ante esta Órgano Colegiado deben cumplir, con los siguientes requisitos: ARTÍCULO 104. La denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia deberá cumplir, al menos, los siguientes requisitos: I. Nombre del sujeto obligado denunciado; II. Descripción clara y precisa del incumplimiento denunciado; III. El denunciante podrá adjuntar los medios de prueba que estime necesarios para respaldar el incumplimiento denunciado; IV. En caso de que la denuncia se presente por escrito, el denunciante deberá señalar el domicilio en la jurisdicción que corresponda o la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. En caso de que la denuncia se presente por medios electrónicos, se entenderá que se acepta que las notificaciones se efectúen por el mismo medio. En caso de que no se señale domicilio o dirección de correo electrónico o se señale un domicilio fuera de la jurisdicción respectiva, las notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán a través de los estrados físicos de la CEGAIP, y
V. El nombre del denunciante y, opcionalmente, su perfil, únicamente para propósitos estadísticos. Esta información será proporcionada por el denunciante de manera voluntaria. En ningún caso el dato sobre el nombre y el perfil podrán ser un requisito para la procedencia y trámite de la denuncia TERCERO. Oportunidad. En virtud de que las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia pueden ser presentadas en cualquier momento, la presente resulta ser oportuna conforme lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. CUARTO. Causales de desechamiento. Examinadas las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia que integran el presente expediente, se advierte que en la especie no se actualiza la causal de desechamiento prevista en el Lineamiento Tercero, fracción II, de los Lineamientos que determinan el Procedimiento interno al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia. QUINTO. Hechos motivo de las denuncias. De la lectura a la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentada el 19 diecinueve de marzo de 2018, se advierte que se denunció al sujeto obligado Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, por la presunta falta de publicación de las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 84 fracción XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, en los meses de enero a diciembre de 2016. De lo anterior, se desprende que la información a que hace referencia el particular corresponde a obligaciones de transparencia comunes, al versar sobre información prevista en el artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. En ese sentido, cabe señalar que mediante Acuerdo CEGAIP-216/2017.S.E. , emitido en Sesión Extraordinaria de 08 ocho de marzo de 2017 dos mil diecisiete, el Pleno de este Órgano Colegiado aprobó la Tabla de Aplicabilidad de Obligaciones de Transparencia Comunes a los sujetos obligados de los ámbitos Estatal y Municipal previstas en el artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, a través de la que se determinaron aplicables al Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, las siguientes obligaciones de transparencia: CLAVE DENOMINACIÓN
SUJETO OBLIGADO APLICAN NO APLICAN
AY 020 Ayuntamiento de Matehuala Art. 84
I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI, LII, LIII. Art.84 Como se ve, de la tabla de aplicabilidad se desprende que en lo que aquí interesa, al Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, le atañe difundir la información referente al artículo 84 fracción XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Precisado lo anterior, y considerando que la presente denuncia consiste en determinar un posible incumplimiento a la publicación de la información prevista en el artículo 84 fracción XII de la ley de la materia, resulta necesario traer a colación el citado artículo y sus fracciones: ARTÍCULO 84. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: XII.- La agenda de actividades de los titulares de las dependencias públicas, reuniones públicas de los diversos consejos, gabinetes, cabildos, sesiones plenarias y sesiones de trabajo a las que convoquen Del precepto legal transcrito, se desprende que para un debido cumplimiento de la obligación de transparencia, los sujetos obligados deben poner a disposición del público y mantener actualizada, en los medios electrónicos correspondientes, la información contenida en dicha fracción. Lo anterior, con el objeto de atender el principio de máxima publicidad consagrado en el artículo 8° fracción VI, del dispositivo legal de la materia , y facilitar el acceso de la información de cualquier persona. En ese orden de ideas, se precisa que el análisis del incumplimiento denunciado se realizará con base en el dictamen emitido en el oficio SEDA-DG-145/2018, visible a foja 10 de autos y preponderantemente en el dictamen emitido en el oficio SEDA-DG-227/2018, visible de foja 94 a 97 de autos. SEXTO. Pruebas ofrecidas y exhibidas en la denuncia. En el caso, los denunciantes no ofrecieron ni anexaron elementos probatorios a su denuncia, lo que se desprende de las capturas de pantalla de las denuncias prese



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad28FFC74E6C6ED9D2862582A80069F411Creado el 06/10/2018 01:19:20 PM
Carátula de registro6AB05675BDC6380E862582A80069F711Autorcegaip slp
Registro4D2D1EBA24D40CB0862582A8006A2433Tipo de documento3 Hipervínculo




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