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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado |  | dif slp |
 |  | Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia |  |  |  |
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Periodo |  |
04 Abril |  | 2018 |
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Obligación |  | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. |  |  |  |  |  |
 |  | El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros |
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A ) Artículo |  | 84 |  |  |  |
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B ) Fracción |  | II |  |  |  |
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C ) Inciso |  | |  |  |  |
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Hipervínculo |
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 |  | Para Consultar el documento |  |  |  |
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Acceso directo: NOM-243-SSA1-2010, Productos y servicios. Leche, fórmula láctea, producto lácteo.pdf |
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Hipervinculo |  |  |  |  |  |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/4A50DBA15873103D8625829F005DA117/$File/NOM-243-SSA1-2010,+Productos+y+servicios.+Leche,+fórmula+láctea,+producto+lácteo.pdf |
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Visor de Datos abiertos |  | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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Lunes 27 de septiembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SALUD
NORMA Oficial Mexicana NOM-243-SSA1-2010, Productos y servicios. Leche, fórmula láctea, producto lácteo
combinado y derivados lácteos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Métodos de prueba. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. MIGUEL ANGEL TOSCANO VELASCO, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario,
con fundamento en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XXIV, 13 apartado A fracciones I y II, 17 bis fracción III, 17 bis 2,
114, 115, fracción VII, 194 fracción I, 197, 199, 201, 205, 210, 212, 214, 215 fracción I, 216 de la Ley General
de Salud; 3 fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, II y XI, 41, 43, 46, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1
fracción I, 4, 8, 13, 15, 25, 30, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 52, 53, 54, 55 y 56 del Reglamento de Control
Sanitario de Productos y Servicios; 2 inciso C fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3
fracción I inciso C y fracción II y 10 fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios, y
CONSIDERANDO
Que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, el Subcomité de Productos y Servicios presentó en el año de 2005 al Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, el anteproyecto de Norma Oficial Mexicana. Que con fecha 23 de junio de 2008, en cumplimiento del acuerdo del Comité y lo previsto en el artículo 47
fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó el Proyecto de Norma Oficial
Mexicana PROY-NOM-243-SSA1-2005, PRODUCTOS Y SERVICIOS. LECHE, FORMULA LACTEA,
PRODUCTO LACTEO COMBINADO Y DERIVADOS LACTEOS. DISPOSICIONES Y ESPECIFICACIONES
SANITARIAS. METODOS DE PRUEBA en el Diario Oficial de la Federación, a efecto que dentro los sesenta
días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario. Que con fecha previa, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las respuestas a los
comentarios recibidos por el mencionado Comité, en los términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización. Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, he tenido a bien expedir y ordenar la
publicación de la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-243-SSA1-2010. PRODUCTOS Y SERVICIOS. LECHE, FORMULA
LACTEA, PRODUCTO LACTEO COMBINADO Y DERIVADOS LACTEOS. DISPOSICIONES Y
ESPECIFICACIONES SANITARIAS. METODOS DE PRUEBA
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes unidades
administrativas, organismos e instituciones: SECRETARIA DE SALUD
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
Programa Universitario de Alimentos
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
Escuela Nacional de Ciencias Biológicas
LICONSA, S.A. DE C.V. CONSEJO PARA EL FOMENTO DE LA CALIDAD DE LA LECHE Y SUS DERIVADOS A.C. CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION
CAMARA NACIONAL DE INDUSTRIALES DE LA LECHE
ASOCIACION DE GANADEROS PRODUCTORES DE LECHE PURA, S.A DE C.V. DANONE DE MEXICO, S.A. DE C.V. GRUPO CHEN
UNILEVER DE MEXICO, S DE R.L. DE C.V. 2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de septiembre de 2010
INDICE
1. Objetivo y Campo de Aplicación
2. Referencias
3. Definiciones
4. Clasificación
5. Símbolos y Abreviaturas
6. Especificaciones sanitarias
7. Muestreo
8. Métodos de prueba
9. Etiquetado
10. Concordancia con normas internacionales
11. Bibliografía
12. Observancia de la norma
13. Vigencia
Apéndice Normativo A. Límites máximos para aditivos alimentarios. Apéndice Normativo B. Métodos de Prueba
Apéndice Informativo A. Lista de sustancias desinfectantes recomendadas
Apéndice Informativo B. Procedimiento de limpieza y descontaminación del material de vidrio y área de
trabajo para la determinación de aflatoxinas. 1. Objetivo y Campo de Aplicación
1.1 Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones sanitarias y nutrimentales que debe
cumplir la leche, fórmula láctea, producto lácteo combinado y los derivados lácteos. 1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas
físicas o morales que se dedican al proceso e importación de la leche, fórmula láctea, producto lácteo
combinado y derivados lácteos. 2. Referencias
Esta norma se complementa con las siguientes o las que las sustituyan: Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para
alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados - Información comercial y sanitaria. Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994 Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con
modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales. Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009 Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas
o suplementos alimenticios. Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994 Salud Ambiental, agua para uso y consumo
humano-Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización. Norma Oficial Mexicana NOM-130-SSA1-1995 Bienes y servicios. Alimentos envasados en recipientes de
cierre hermético y sometidos a tratamiento térmico. Disposiciones y especificaciones sanitarias. 3. Definiciones
Los términos en los que se definen y clasifican los productos específicos no son denominaciones
comerciales y su aplicación se relaciona exclusivamente con el control sanitario. Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana se entiende por. 3.1 Aditivo o Aditivo para alimentos, cualquier sustancia permitida que, sin tener propiedades nutritivas,
se incluya en la formulación de los productos y que actúe como estabilizante, conservador o modificador de
sus características organolépticas, para favorecer ya sea su estabilidad, conservación, apariencia o
aceptabilidad. 3.2 Alimento y bebida no alcohólicas con modificaciones en su composición, al que ha sufrido
cambios en su composición por adición, disminución o eliminación de uno o más de sus nutrimentos, tales
como hidratos de carbono, proteínas, lípidos, vitaminas, minerales o fibra; y que forman parte de la dieta
habitual. 3.3 Azúcares, a todos los mono y disacáridos presentes en un alimento o bebida no alcohólica. 3.4 Bases o mezclas para helados, es la emulsión cuya composición se ajusta al helado, según sea el
caso, pudiendo presentarse en forma líquida, concentrada o en polvo. 3.5 Bitácora o registro, al documento controlado que provee evidencia objetiva y auditable de las
actividades ejecutadas o resultados obtenidos durante el proceso del producto y su análisis. 3.6 Buenas prácticas de fabricación, en particular para el caso de los aditivos se refiere a la cantidad
mínima indispensable para lograr el efecto deseado. 3.7 Congelación, método de conservación físico que se efectúa por medio de equipo especial para lograr
una reducción de la temperatura de los productos objeto de esta norma en su centro térmico a máximo -18°C
(255°K). 3.8 Consumidor, persona física o moral que adquiere o disfruta como destinatario final productos
alimenticios y bebidas no alcohólicas preenvasados. |
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