Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
04 Abril2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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DEIOT-85-2018 FUNDADA SEDUVOP.doc

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UNIDAD DE ATENCIÓN A DENUNCIAS. DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA. EXPEDIENTE: DEIOT-085/2018 SUJETO OBLIGADO DENUNCIADO: SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS San Luis Potosí, S.L.P.; Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente la Sesión Extraordinaria del 27 veintisiete de abril de 2018 dos mil dieciocho. V I S T O S, para resolver, los autos del expediente relativo a la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia identificada con el número DEIOT-085/2018, presentada en contra de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obra Pública, con base en los siguientes: ANTECEDENTES I. Con fecha 07 siete de marzo de 2018 dos mil dieciocho, este Órgano Colegiado, recibió una denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia con número de registro 006D32EC, a través del Sistema de Denuncia en Línea que se ubica en la Plataforma Estatal de Transparencia San Luis, en contra de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obra Pública, San Luis Potosí, por el presunto incumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia del Estado de San Luis Potosí, manifestando textualmente lo siguiente: “la falta de publicación de la información a la que esta obligado referente a licitaciones de obras, referente a los meses, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2015 y de enero a diciembre del 2016 es decir todo el año y de enero a diciembre del 2017 o sea todo el año y lo que va del 2018, ya que en concreto busco los contratos de la Obra denominada “CONSTRUCCIÓN del primer corredor de transporte masivo de autobuses rápidos troncales de la zona metropolitana de SLP-SDGS”. Contrato LO-924004991-N39-2015, con todos sus anexos y ampliaciones en caso de que hubiere. Contrato LO-924004991-N40-2015, con todos sus anexos y ampliaciones en caso de que hubiere. Contrato LO-924004991-N41-2015, con todos sus anexos y ampliaciones en caso de que hubiere...”. Asimismo, el particular indicó como artículo y fracción de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, que prevé la obligación de transparencia que estimó incumplida, el artículo 84 fracción XXXIII. II. Mediante acuerdo de 12 doce de marzo de 2018 dos mil dieciocho, la Unidad de Atención de Denuncias de esta Comisión tuvo por recibido el escrito de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia del particular, y con fundamento en el artículo 107 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, así como en los Lineamientos Segundo, primer párrafo, y Cuarto de los Lineamientos que determinan el Procedimiento al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia: • Admitió a trámite la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, quedando registrada bajo el número DEIOT-085/2018. • Tuvo como sujeto obligado a la SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRA PÚBLICA, por conducto de su TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Se estableció que el análisis del incumplimiento denunciado se constreñiría a la falta de publicación de los contratos del primer corredor de transporte masivo de autobuses rápidos troncales de la zona metropolitana de SLP-SDGS: Contrato LO-924004991-N39-2015, con todos sus anexos y ampliaciones en caso de que hubiere. Contrato LO-924004991-N40-2015, con todos sus anexos y ampliaciones en caso de que hubiere. Contrato LO-924004991-N41-2015, con todos sus anexos y ampliaciones en caso de que hubiere. • Con fundamento en el artículo 108 de la Ley de Transparencia del Estado, se requirió al Sujeto Obligado, para que en un plazo de tres días hábiles, rindiera un informe pormenorizado acerca de las omisiones que en materia de difusión de información pública se le imputan en la presente denuncia, con el apercibimiento de que en caso de no presentarse en el plazo fijado, se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. III. Con fecha 16 dieciséis de marzo de 2018 dos mil dieciocho, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Comisión el oficio UT-31/2018, por el que la Encargada de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obra Pública, rindió su informe con justificación sobre los hechos motivo de la presente denuncia. IV. Mediante proveído de 22 veintidós de marzo de 2018 dos mil dieciocho, se tuvo por rendido el informe con justificación del sujeto obligado denunciado, mismo que se presentó en tiempo y forma, y en razón del contenido del citado informe, se instruyó a la Unidad de Verificaciones, para que procediera a realizar la verificación virtual de la información pública que le corresponde difundir al sujeto obligado denunciado en el rubro que se indicó en el escrito de denuncia, y en un plazo no mayor a tres días hábiles, remitiera a la Unidad de Atención de Denuncias el resultado de la verificación. V. Con fecha 03 tres de abril de 2018 dos mil dieciocho, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Comisión el oficio SEDA-DG-152/2018, mediante el que la Jefa de la Unidad de Verificaciones de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, remitió a la Unidad de Atención de Denuncias, el dictamen solicitado e informó lo conducente en relación al resultado de la verificación virtual practicada a la información que le corresponde difundir al sujeto obligado denunciado en el rubro que se indicó en la denuncia. VI. Por proveído de 04 cuatro de abril de 2018 dos mil dieciocho, la Unidad de Atención de Denuncias, tuvo por presentado el oficio SEDA-DG-152/2018, a través del que la Unidad de Verificaciones informó lo conducente respecto de los resultados de la verificación practicada a la información que le corresponde difundir al sujeto obligado denunciado en el rubro que se indicó en el escrito de denuncia, y en razón de que la presente denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia quedó debidamente substanciada, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 109 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en relación con lo establecido en el Quinto de los Lineamientos que determinan el procedimiento al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, se decretó el cierre del periodo de instrucción, y se ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Expuesto lo anterior, se expresan los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO. Competencia. La Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, es competente para conocer del presente asunto, en términos de las disposiciones contenidas en los artículos 6°, párrafo cuarto, Apartado A, fracción IV y V, y 116 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 1, 2 fracción V, 27, primer párrafo, 34 fracciones I y XXV, 77, 84, 85, 107, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí en vigor; 12, fracciones I, XI, XXV del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 08 de noviembre de 2016, así como en lo dispuesto en los Lineamientos Quinto y Séptimo, primer párrafo, de los Lineamientos que determinan el Procedimiento interno al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, publicados en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí el 29 veintinueve de abril de 2017 dos mil diecisiete. SEGUNDO. Procedencia. La denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia resultó procedente, en virtud de que el denunciante es una persona física que cumple con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, mismo que en su parte conducente establece que las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia que se presenten ante esta Órgano Colegiado deben cumplir, con los siguientes requisitos: ARTÍCULO 104. La denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia deberá cumplir, al menos, los siguientes requisitos: I. Nombre del sujeto obligado denunciado; II. Descripción clara y precisa del incumplimiento denunciado; III. El denunciante podrá adjuntar los medios de prueba que estime necesarios para respaldar el incumplimiento denunciado; IV. En caso de que la denuncia se presente por escrito, el denunciante deberá señalar el domicilio en la jurisdicción que corresponda o la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. En caso de que la denuncia se presente por medios electrónicos, se entenderá que se acepta que las notificaciones se efectúen por el mismo medio. En caso de que no se señale domicilio o dirección de correo electrónico o se señale un domicilio fuera de la jurisdicción respectiva, las notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán a través de los estrados físicos de la CEGAIP, y V. El nombre del denunciante y, opcionalmente, su perfil, únicamente para propósitos estadísticos. Esta información será proporcionada por el denunciante de manera voluntaria. En ningún caso el dato sobre el nombre y el perfil podrán ser un requisito para la procedencia y trámite de la denuncia TERCERO. Oportunidad. En virtud de que las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia pueden ser presentadas en cualquier momento, la misma resulta ser oportuna conforme lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. CUARTO. Causales de desechamiento. Examinadas las constancias que integran la presente denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, se advierte que no se actualiza la causal de desechamiento prevista en el Lineamiento Tercero, fracción II, de los Lineamientos que determinan el Procedimiento interno al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, toda vez que es la primera ocasión que la información denunciada es materia de estudio de este Órgano Colegiado. Por lo anterior, al no haber impedimento jurídico que imposibilite el estudio de fondo, se analizará si las manifestaciones de la persona denunciante son fundadas. QUINTO. Hechos motivo de la denuncia. De la lectura a la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentada el 07 siete de marzo de 2018 dos mil dieciocho, se desprende que el particular denunció a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obra Pública por la presunta falta de publicación de la información referente a los contratos del primer corredor de transporte masivo de autobuses rápidos troncales de la zona metropolitana de SLP-SDGS: Contrato LO-924004991-N39-2015, con todos sus anexos y ampliaciones en caso de que hubiere; Contrato LO-924004991-N40-2015, con todos sus anexos y ampliaciones en caso de que hubiere; y Contrato LO-924004991-N41-2015, con todos sus anexos. Luego entonces, el particular indicó como referencia del artículo y fracción de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, que prevé la obligación de transparencia que estimó incumplida, el numeral 84 fracción XXXIII, en ese sentido, se advierte que la referencia hecha por el denunciante es incorrecta, pues de un análisis a la información denunciada, se desprende que la misma corresponde a información que debe transparentarse de conformidad con lo establecido en el artículo 84 fracción XXXIV, del dispositivo legal en cita, esto, de acuerdo con lo siguiente. El lineamiento Cuadragésimo Séptimo de los Lineamientos para la difusión, disposición y evaluación de las obligaciones de transparencia comunes y específicas de los sujetos obligados del Estado y Municipios de San Luis Potosí, refiere que la fracción XXXIII del artículo 84 de la Ley Estatal de Transparencia encuentra su similar en el artículo 70 fracción XXVII de la Ley General de Transparencia. Lo anterior cobra relevancia, porque los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la información pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, establecen que en cumplimiento a la obligación de transparencia establecida en el artículo 70 fracción XXVII de la Ley General de Transparencia –Artículo 84, fracción XXXIII, de la LTAIPSLP- la información que debe publicarse es la relativa a las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgadas, especificando los titulares de aquéllos, su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos. Asimismo, dichos Lineamientos especifican que tal información se organizará por acto jurídico, y respecto de cada uno se precisará su tipo. Así, con respecto de los contratos, los Lineamientos disponen que dicha obligación de transparencia comprenderá únicamente la publicación de aquellos que son celebrados por el sujeto obligado y que se realicen con cargo total o parcial a recursos públicos de acuerdo con las leyes que le sean aplicables, sin embargo, también precisan, que en esta fracción no se comprenderá la publicación de los contratos y convenios que deban ser publicados en la diversa fracción XXVIII, del artículo 70, de la Ley General de Transparencia, es decir los que deriven de procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación pública; fracción que en el ámbito local encuentra su parangón en la fracción XXXIV, del artículo 84 de la Ley de Transparencia del Estado de San Luis Potosí . De lo anterior, se advierte que los propios lineamientos determinan el tipo de contratos que deben publicarse en cada una de las fracciones citadas, atendiendo medularmente al acto jurídico del que derivan, por lo que tomando en cuenta que el particular denunció la falta de publicación de contratos relacionados con la construcción del primer corredor de transporte masivo de autobuses rápidos troncales de la zona metropolitana de SLP-SDGS, cuya celebración derivó de un procedimiento de licitación pública, al tratarse de una obra pública -como se verá más adelante- se estima que la información denunciada corresponde a la que debe ser publicada en la fracción XXVIII, del artículo 70, de la Ley General de Transparencia, misma que tiene su similar en el artículo 84, fracción XXXIV, de la ley estatal de la materia. Lo anterior, encuentra sustento legal e



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad777393E2CBF97533862582880051D816Creado el 05/09/2018 09:15:13 AM
Carátula de registroC28379257875A9D88625828800526607Autorcegaip slp
Registro4A1BA45C223CEAC9862582880053CABCTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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