Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

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Acceso directo:
RR-086-2018-2 VS. CEGAIP.doc

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/47FDBE85FEFFBF8E862582A6005A31BE/$File/RR-086-2018-2+VS.+CEGAIP.doc




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RECURSO DE REVISIÓN 086/2018-2 PNT. COMISIONADO PONENTE: LIC. PAULINA SÁNCHEZ PÉREZ DEL POZO ENTE OBLIGADO: COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión Ordinaria de 04 cuatro de mayo de 2018 dos mil dieciocho. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia con folio 00019818, el 17 diecisiete de enero de 2018 dos mil dieciocho, la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, recibió una solicitud de acceso a la información requiriendo lo siguiente: “la secretaria de finanzas reporta un mas del 100%, tiene alguna repercusión este porcentaje? que realiza la comisión para evitar esa situación.” (sic). SEGUNDO. Respuesta. El 26 veintiséis de enero de 2018 dos mil dieciocho, el sujeto obligado a través de la Plataforma Nacional de Transparencia respondió a la solicitud de información en los términos siguientes: “Me permito remitir en archivo adjunto, las respuestas proporcionadas por las Unidades Administrativas correspondientes.” El documento adjunto contiene la información siguiente: La Unidad de Verificaciones del Sistema Estatal de Documentación y Archivo, respondió: “Por este conducto se remite la respuesta a la solicitud de Información S.I.-010 /18-00019818-PNT, en donde solicita lo siguiente: “La secretaría de finanzas reporta un mas del 100 %, tiene alguna repercusión este porcentaje? Que realiza la comisión para evitar esa situación. Así pues, se ingresó a la ruta electrónica que fue señalada por el solicitante para efectos de verificar lo solicitado: http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/0/be1d7cf3aff7d3a38625821800561e65NULLditDocument&Seq=4”
y se visualizó lo siguiente: Efectivamente, en la liga electrónica en que se realizó la búsqueda y que el propio solicitante tuvo a bien proporcionar, no fue posible advertir contenido alguno, razón por la cual se verificó el cumplimiento cuantitativo del sujeto obligado relativo a las obligaciones de transparencia, el cual nos arroja la información que se demuestra con las siguientes pantallas: En cuanto al porcentaje que refiere en su solicitud, se hace de su conocimiento que en cuanto al cumplimiento cuantitativo de la Secretaria de Finanzas del año 2017, aparece con porcentajes superiores al 100%, en este caso deviene de que dicha secretaria, además de reportar el cumplimiento al artículo 84 y 85 fracción I de la Ley de Transparencia del Estado, reporta también el artículo 91 de dicha Ley, que refiere a las Obligaciones de Transparencia que les corresponden a los fideicomisos, fondos públicos, mandatos o cualquier otro contralo análogo, motivo por el cual dicho sujeto obligado carga más formatos de los 135 que le son aplicables de acuerdo a la tabla de aplicabilidad. Otra de las razones porque aparece un porcentaje mayor al de 100% de cumplimiento, puede ser ocasionado por la duplicidad de formatos, sin embargo, para efectos de la evaluación que realiza esta Comisión únicamente se revisa el formato con la última fecha de actualización.” (sic) El memorándum número UT/011/2018 de fecha 17 de enero de 2018, signado por el Ingeniero Fernando Escutia Rodríguez contiene lo siguiente: “La Plataforma Estatal de Transparencia, esta programada para llevar a cabo una validación diferida que identifica si el formato a ser registrado ya cuenta con algún duplicado, esta validación se lleva a cabo cada hora, evita que sean duplicados formatos que ya estén registrados, al ser una verificación diferida se puede dar el caso de que el sujeto obligado llegue a duplicar formatos en caso de registrarlos de manera serial en menos de 1 hora de haber efectuado el primer registro. Los sujetos obligados, mediante sus Unidades de Transparencia conocen esta validación y se les solicita no llevar a cabo registros en serie. Si la Unidad de Transparencia detecta formatos duplicados, tiene la opción de solicitar su edición, mediante el procedimiento descrito en la PETS, procedimiento en el cual ya han sido capacitadas y es responsabilidad las Unidades de Transparencia de los Sujetos Obligados.” (sic). TERCERO. Interposición del recurso. El 07 siete de febrero de 2018 dos mil dieciocho, el recurrente interpuso el presente medio de impugnación a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, a través del cual señaló la inconformidad siguiente: “NO SE ME DICE QUE HACE LA COMISIÓN PARA EVITAR QUE LOS SUJETOS OBLIGADOS TENGAN O REPORTEN MAS DEL 100% SOLICITO LA SUPLENCIA DE LA QUEJA A MI FAVOR YA QUE CONSIDERO NO SE ATENDIÓ MI SOLICITUD A CABALIDAD” CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto de fecha 08 ocho de febrero de 2018 dos mil dieciocho, la Presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión por lo que se le asignó el número RR-086/2018-2 PLATAFORMA, al aludido recurso y, por razón de turno, toco conocer a la ponencia de la Licenciada Paulina Sánchez Pérez del Pozo, por lo que se le turnó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. Asimismo, en el contexto del mismo proveído se señaló si en caso que el mismo cumpliera con los requisitos de interés y trascendencia se actuara en los términos del artículo 182 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. QUINTO. Auto de admisión y trámite. El 16 dieciséis de febrero de 2018 dos mil dieciocho, el Comisionado Ponente acordó la admisión del recurso de revisión interpuesto por el recurrente, contra actos de la COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DEL PRESIDENTE, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DE LA JEFA DE LA UNIDAD DE VERIFICACIONES DEL SISTEMA ESTATAL DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO Y DEL DIRECTOR DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN SOCIAL por actualizarse la hipótesis establecida en la fracción IV del artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar– que estimara pertinentes en relación con los agravios hechos valer por el recurrente. Asimismo, en el contexto del mismo proveído se concluyó que el asunto que nos ocupa adolece de los requisitos de interés y trascendencia para actuar en los términos del artículo 182 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO. Informe del sujeto obligado. Con fecha 05 cinco de marzo de 2018 dos mil dieciocho, esta Comisión tuvo por recibido dos oficios números Cegaip-R-UT-065/18 y SEDA-DG-098/2018, así como un memorandúm número DTICS/0056/2018, signados respectivamente por el Titular de la Unidad de Transparencia de la CEGAIP, Jefa de la Unidad de Verificaciones del Sistema Estatal de Documentación y Archivo de la CEGAIP y el Director de Tecnología de la Información y Comunicación Social, por realizando en tiempo y forma las manifestaciones que consideró convenientes y de acuerdo a las manifestaciones señaladas por el recurrente a través de su escrito de revisión (visible a fojas 26 a 32 de autos). En cuanto a la parte recurrente, se tuvo por omiso en realizar alguna manifestación que a su derecho conviniera y/o pruebas o alegatos correspondientes. Con fecha 26 veintiséis de marzo de 2018 dos mil dieciocho, esta Comisión decretó la ampliación del plazo para resolver el recurso de revisión por lo que se remitió de nueva cuenta para efectos de elaborar el proyecto de resolución correspondiente y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en virtud de que fue interpuesto en tiempo y se encuentran satisfechos los requisitos que establece la misma; asimismo el recurrente se inconformó en contra de la respuesta a su solicitud de información por parte del sujeto obligado. TERCERO. Caso Concreto. El hoy recurrente presentó solicitud de información ante la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí a través de la cual requirió: “la secretaria de finanzas reporta un mas del 100%, tiene alguna repercusión este porcentaje? que realiza la comisión para evitar esta situación” En respuesta, la Unidad de Verificaciones del SEDA señaló: “se hace de su conocimiento que en cuanto al cumplimiento cuantitativo de la Secretaría de Finanzas del año 2017, aparece con porcentajes superiores al 100%, en este caso deviene que dicha secretaría, además de reportar el cumplimiento al artículo 84 y 85 fracción de la Ley de Transparencia del Estado, reporta también el artículo 91 de dicha Ley, que refiere a las Obligaciones de Transparencia que les corresponde a los fideicomisos, fondos públicos, mandatos o cualquier otro contralo análogo, motivo por el cual dicho sujeto obligado carga más formatos de los 135 que le son aplicables de acuerdo a la tabla de aplicabilidad. Otra de las razones porque aparece un porcentaje mayor al de 100% de cumplimiento, puede ser ocasionado por la duplicidad de formatos, sin embargo, para efectos de la evaluación que realiza esta Comisión únicamente se revisa el formato con la ultima fecha de actualización.” Por su parte, el Director de Tecnología de la Información y Comunicación Social señaló al recurrente lo siguiente: “La Plataforma Estatal de Transparencia, está programada para llevar a cabo una validación diferida que identifica si el formato a ser registrado ya cuenta con algún duplicado, esta validación se lleva a cabo cada hora, evita que sean duplicados formatos que ya estén registrados, al ser una verificación diferida se puede dar el caso de que el sujeto obligado llegue a duplicar formatos en caso de registrarlos de manera serial en menos de 1 hora de haber efectuado el primer registro. Los sujetos obligados, mediante sus Unidades de Transparencia conocen esta validación y se les solicita no llevar a cabo registro en serie. Si la Unidad de Transparencia detecta formatos duplicados, tiene la opción de solicitar su edición, mediante el procedimiento descrito en la PETS, procedimiento en el cual ya han sido capacitadas y es responsabilidad las Unidades de Transparencia de los Sujetos Obligados” (sic). Inconforme con la respuesta proporcionada, el recurrente interpuso recurso de revisión ante esta Comisión, mediante el cual señaló que: “NO SE ME DICE QUE HACE LA COMISIÓN PARA EVITAR QUE LOS SUJETOS OBLIGADOS TENGAN O REPORTAN MAS DEL 100%, SOLICITO LA SUPLENCIA DE LA QUEJA A MI FAVOR YA QUE CONSIDERO NO SE ATENDIÓ MI SOLICITUD A CABALIDAD” CUARTO. El motivo de inconformidad resulta infundado, en suplencia de la queja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia del Estado. De un análisis integral de la solicitud de información del particular conforme al pronunciamiento por parte del sujeto obligado a través de los oficios sin número de fecha 25 de enero de 2018, signado por la Unidad de Verificaciones del sistema Estatal de Documentación y Archivo y del Memorándum de fecha 17 del mismo mes y año suscrito por el Director de Tecnología de la Información y Comunicación Social, se obtiene que el sujeto obligado atiende a todos y cada uno de los puntos señalados por el recurrente. Conforme lo anterior, el sujeto obligado observa lo establecido en el numeral 4 y 6 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en virtud de que conforme a sus facultades, competencias o funciones, se encuentran obligados a documentar, que a la letra señalan: “ARTÍCULO 4°. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la Ley General; en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; la esta Ley; y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias, sólo podrá ser clasificada excepcionalmente en los términos que fija la ley. ARTÍCULO 6°. El Estado garantizará el efectivo acceso de toda persona a la información en posesión de cualquier entidad, autoridad, órgano y organismo de los poderes, Ejecutivo; Legislativo; y Judicial; municipios; organismos autónomos; partidos políticos; fideicomisos y fondos públicos; así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal.”
Bajo este contexto, es de señalarse que el sujeto obligado, contrario a lo señalado por el recurrente, otorga el acceso a la documentación requerida por este de manera completa y se estima que la respuesta del Ente Obligado privilegió los principios de congruencia y exhaustividad previstos en el Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí aplicado de manera supletoria de conformidad con el artículo 1 de la Ley de la materia, que a la letra señala: “ARTÍCULO 165. Son requisitos del acto administrativo: III. Que se expida de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por el interesado o previstos por las normas.”
De acuerdo con el artículo transcrito, son considerados válidos los actos que reúnan, entre otros elementos, los principios de congruencia y exhaustividad, entendiendo por lo primero que las consideraciones vertidas en la respuesta sean armónicas entre sí, no se contradigan, y guarden concordancia entre lo solicitado y la respuesta; y por lo segundo, que se pronuncie expresamente sobre cada punto, lo cual en la especie sucedió. En el mismo sentido, se ha pronunciado el Poder Judicial de la Federación en la siguiente Jurisprudencia: “Novena Época, Registro: 178783 ,Instancia: Primera Sala ,Jurisprudencia ,Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta ,XXI, Abril de 2005. CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN SENTENCIAS DICTADAS EN AMPARO CONTRA LEYES. ALCANCE DE ESTOS PRINCIPIOS. Los principios de congruencia y exhaustividad que rigen las sentencias en amparo contra leyes y que se desprenden de los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo, están referidos a que éstas no sólo sean congruentes consigo mismas, sino también con la litis y con la demanda de amparo



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadC15884EACD7122CE862582A60059F20BCreado el 06/08/2018 10:25:09 AM
Carátula de registroE6435A3D1CE282B3862582A60059FF5CAutorcegaip slp
Registro47FDBE85FEFFBF8E862582A6005A31BETipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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