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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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| Sujeto Obligado |  | cegaip slp |
 |  | Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí |  |  |  |
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| Periodo |  |
| 02 Febrero |  | 2018 |
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| Obligación |  | Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento. |
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| Obligación específica. |  |  |  |  |  |
 |  | Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio. |
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| A ) Artículo |  | 84 |  |  |  |
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| B ) Fracción |  | XLIII |  |  |  |
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| C ) Inciso |  | |  |  |  |
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Hipervínculo |
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 |  | Para Consultar el documento |  |  |  |
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Acceso directo: DEIOT-10-2018 RESOLUCIÓN.doc |
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| Hipervinculo |  |  |  |  |  |
| http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/46F7F452E93462768625824A0062FAB9/$File/DEIOT-10-2018+RESOLUCIÓN.doc |
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| UNIDAD DE ATENCIÓN A DENUNCIAS. DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA. EXPEDIENTE: DEIOT-010/2018 SUJETO OBLIGADO DENUNCIADO: COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. San Luis Potosí, S.L.P.; Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente la Sesión Extraordinaria del 28 veintiocho de febrero de 2018 dos mil dieciocho. V I S T O S, para resolver, los autos del expediente relativo a la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia identificada con el número DEIOT-010/2018, presentada en contra de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, con base en los siguientes: ANTECEDENTES I. En fecha 18 dieciocho de enero de 2018 dos mil dieciocho, la Unidad de Atención de Denuncias de este Órgano Colegiado, recibió denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia con número de registro 0064EB9C, a través del Sistema de Denuncia en Línea que se ubica en la Plataforma Estatal de Transparencia San Luis, por la que el particular denunció el presunto incumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia, manifestando textualmente lo siguiente: “la falta de información que permita que la ciudadanía sepa la calidad de la información que tuvieron todos los órganos garantes respecto del mes de mayo del 2017 ya que únicamente se nos indica de muy pocos sujetos obligados, falta de cumplimiento que tiene la CEGAIP par verificar a todos los sujetos obligados y no solo a algunos así mismo la falta de esta información que marcan como cualitativa del resto de los años es decir 2015, 2016 y 2017 ya que solo existe mayo 2017 y faltan sujetos obligados, porque no son medidos igual todos los sujetos obligados ” II. Por acuerdo del 23 veintitrés de enero de 2018 dos mil dieciocho, la Unidad de Atención de Denuncias de esta Comisión, con fundamento en el artículo 107 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, así como en los Lineamientos Segundo, primer párrafo, y Cuarto de los Lineamientos que determinan el Procedimiento al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia: • Tuvo por recibida el escrito de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia. • Admitió a trámite la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia que nos ocupa, asignándosele para su identificación el número de expediente DEIOT-010/2018. • Tuvo como sujeto obligado a la COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE, del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA y de la UNIDAD DE VERIFICACIONES. • Con fundamento en el artículo 108 de la Ley de Transparencia del Estado, se requirió al Sujeto Obligado, para que en un plazo de tres días hábiles, rindiera un informe con justificación acerca de las omisiones que en materia de difusión de información pública se le imputan en la presente denuncia, con el apercibimiento de que en caso de no presentarse en tiempo y forma, se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. • Se instruyó la realización de la verificación virtual a la información pública difundida por el sujeto obligado denunciado en el rubro que se indicó en el escrito de denuncia. III. Con fechas 25 veinticinco y 30 treinta de enero de 2018 dos mil dieciocho, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Comisión los oficios Cegaip-R-UT-004/18, SEDA-DG-017/2018 y CEGAIP 075/2018, por los que la Titular de la Unidad de Transparencia, la Secretaría de Pleno y el Comisionado Presidente de este Órgano Colegiado, presentaron sus informes con justificación sobre los hechos motivo de la presente denuncia. IV. Con fundamento en el Lineamiento Cuarto, fracción II de los Lineamientos que determinan el procedimiento interno al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, la Unidad de Atención de Denuncias realizó la verificación de la información que le corresponde publicar al sujeto obligado en el rubro que se indica en la denuncia, cuyos resultados se asentaron en el dictamen de verificación contenido en el oficio UDA-133/2018, de fecha 30 treinta de enero de 2018 dos mil dieciocho. V. Por proveído de 06 seis de febrero de 2018 dos mil dieciocho, la Unidad de Atención de Denuncias, tuvo por rendidos oficialmente los informes con justificación del sujeto obligado denunciado, mismos que se rindieron en tiempo y forma, y se agregó el oficio UDA-133/2018, que contiene los resultados de la verificación practicada en atención al auto de 23 veintitrés de enero del año en curso. Finalmente, en razón de que la presente denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia quedó debidamente substanciada, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 109 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en relación con lo establecido en el Quinto de los Lineamientos que determinan el procedimiento al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, se decretó el cierre del periodo de instrucción, y se ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Expuesto lo anterior, se expresan los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO. Competencia. La Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, es competente para conocer del presente asunto, en términos de las disposiciones contenidas en los artículos 6°, párrafo cuarto, Apartado A, fracción IV y V, y 116 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 1, 2 fracción V, 27, primer párrafo, 34 fracciones I y XXV, 84, 88, 102, 103, 104 y 109 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí en vigor; 12, fracciones I, XI, XXV del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 08 de noviembre de 2016, así como en lo dispuesto en los Lineamientos que determinan el Procedimiento interno al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, publicados en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí el 29 veintinueve de abril de 2017 dos mil diecisiete. SEGUNDO. Procedencia. La denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia resultó procedente, en virtud de que el denunciante es una persona física que cumple con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, mismo que en su parte conducente establece que las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia que se presenten ante esta Órgano Colegiado deben cumplir, con los siguientes requisitos: ARTÍCULO 104. La denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia deberá cumplir, al menos, los siguientes requisitos: I. Nombre del sujeto obligado denunciado; II. Descripción clara y precisa del incumplimiento denunciado; III. El denunciante podrá adjuntar los medios de prueba que estime necesarios para respaldar el incumplimiento denunciado; IV. En caso de que la denuncia se presente por escrito, el denunciante deberá señalar el domicilio en la jurisdicción que corresponda o la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. En caso de que la denuncia se presente por medios electrónicos, se entenderá que se acepta que las notificaciones se efectúen por el mismo medio. En caso de que no se señale domicilio o dirección de correo electrónico o se señale un domicilio fuera de la jurisdicción respectiva, las notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán a través de los estrados físicos de la CEGAIP, y V. El nombre del denunciante y, opcionalmente, su perfil, únicamente para propósitos estadísticos. Esta información será proporcionada por el denunciante de manera voluntaria. En ningún caso el dato sobre el nombre y el perfil podrán ser un requisito para la procedencia y trámite de la denuncia TERCERO. Oportunidad. En virtud de que las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia pueden ser presentadas en cualquier momento, la misma resulta ser oportuna conforme lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. CUARTO. Causales de desechamiento. Examinadas las constancias que integran la presente denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, se advierte que no se actualiza la causal de desechamiento prevista en el Lineamiento Tercero, fracción II, de los Lineamientos que determinan el Procedimiento interno al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, toda vez que es la primera ocasión que la información denunciada es materia de estudio de este Órgano Colegiado. Por lo anterior, al no haber impedimento jurídico que imposibilite el estudio de fondo, se analizará si las manifestaciones de la persona denunciante son fundadas. QUINTO. Hechos motivo de la denuncia. Pues bien, vista la denuncia presentada el 18 dieciocho de enero de 2018 dos mil dieciocho, a través del Sistema de Denuncia en Línea que se ubica en la Plataforma Estatal de Transparencia San Luis, se desprende que el incumplimiento denunciado consistió en: “la falta de información que permita que la ciudadanía sepa la calidad de la información que tuvieron todos los órganos garantes respecto del mes de mayo del 2017 ya que únicamente se nos indica de muy pocos sujetos obligados, falta de cumplimiento que tiene la CEGAIP para verificar a todos los sujetos obligados y no solo a algunos así mismo la falta de esta información que marcan como cualitativa del resto de los años es decir 2015, 2016 y 2017 ya que solo existe mayo 2017 y faltan sujetos obligados, porque no son medidos igual todos los sujetos obligados ” Así, una vez que se analizó el incumplimiento denunciado, se advierte que la información a que hace referencia el particular corresponde a la que se genera con motivo del ejercicio de las facultades, competencias y funciones del sujeto obligado Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado como Órgano garante, tal como se desprende de lo establecido en los artículos 98, 99 y 100 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, los que establecen: “ARTÍCULO 98. La CEGAIP vigilará que las obligaciones de transparencia que publiquen los sujetos obligados cumplan con lo dispuesto en los artículos 84 a 96 de esta Ley y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 99. Las acciones de vigilancia a que se refiere este Capítulo, se realizarán a través de la verificación virtual. Esta vigilancia surgirá de los resultados de la verificación que se lleve a cabo de manera oficiosa por la CEGAIP al portal de Internet de los sujetos obligados o de la Plataforma Nacional, ya sea de forma aleatoria o muestral y periódica. ARTÍCULO 100. La verificación tendrá por objeto revisar y constatar el debido cumplimiento a las obligaciones de transparencia en términos de lo previsto en los artículos 84 a 96 de esta Ley, según corresponda a cada sujeto obligado y demás disposiciones aplicables.” De dichos preceptos, se advierte la obligación del sujeto obligado como Órgano Garante de vigilar el debido cumplimiento a las obligaciones de transparencia mediante verificaciones virtuales a los sitios de internet de los sujetos obligados y en la Plataforma Nacional de Transparencia, cuyos resultados permiten conocer la calidad de la información que los sujetos publican, la cual es precisamente la información que constituye la materia de la presente denuncia. De ahí, se colige que la información de que se trata corresponde a información pública fundamental, que la Ley de Transparencia del Estado de San Luis Potosí cataloga dentro de las obligaciones de transparencia específicas del sujeto obligado denunciado de acuerdo con lo establecido en el artículo 88, fracción III, inciso D, del dispositivo legal en cita, mismo que a la letra dice: “ARTÍCULO 88. Además de lo señalado en el artículo 84 de la presente Ley, los organismos constitucionales autónomos deberán poner a disposición del público, de oficio, y en forma completa y actualizada la siguiente información: III. La CEGAIP: d) Los resultados de la evaluación al cumplimiento de la presente Ley por parte de los sujetos obligados”. Es así, que para un debido cumplimiento a la obligación de transparencia transcrita, el sujeto obligado debe poner a disposición del público, de manera obligatoria, la información referente a los resultados de las evaluaciones al cumplimiento de la Ley de Transparencia, lo anterior, a efecto de atender el principio de máxima publicidad consagrado en el artículo 8° fracción VI, de la ley de la materia , y facilitar el acceso de la información de cualquier persona. Ahora bien, del criterio por el que se determina la temporalidad de la Información pública que deberá cargarse en la Plataforma Nacional y en la Plataforma Estatal de Transparencia por parte de los sujetos obligados de los ámbitos estatal y municipal, contenido en el Acuerdo de Pleno CEGAIP-212/2017.S.E , aprobado en Sesión Extraordinaria de 08 ocho de marzo de 2017 dos mil diecisiete, se desprende que la información que debe incorporarse a las Plataformas Nacional y Estatal de Transparencia, con respecto a los resultados de la evaluación al cumplimiento de la ley por parte de los sujetos obligados, es la generada a partir del 05 de mayo de 2015. De acuerdo con lo anterior, la presente resolución consistirá en determinar si la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, incumplió con su obligación de difundir la información establecida en el artículo 88, fracción III, inciso D, de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. SEXTO. Pruebas ofrecidas y exhibidas en la denuncia. En el caso, la persona denunciante no ofreció ni anexó elemento probatorio alguna a su denuncia, lo que se desprende de la captura de pantalla de la denuncia presentada a través del Sistema de Denuncia en Línea, el día 18 dieciocho de enero de 2018 dos mil dieciocho. SÉPTIMO. Valoración del informe con justificación. Luego entonces, mediante oficio CEGAIP 75/2018, el Titular del sujeto obligado denunciado expresó respecto de la presente denuncia, lo siguiente: “…Así, la información que refiere el solicitante es aquélla se encuentra dentro de las obligaciones de Transparencia establecida en el artículo 88 fracción III, inciso d, de la Ley de Transparencia del Estado, mismo que establece que: ARTÍCULO 88. Además de los señalado en el artículo 84 de la presen |
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