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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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| Sujeto Obligado |  | cegaip slp |
 |  | Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí |  |  |  |
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| Periodo |  |
| 03 Marzo |  | 2018 |
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| Obligación |  | La relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones. |
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| Obligación específica. |  |  |  |  |  |
 |  | La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones. |
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| A ) Artículo |  | 88 |  |  |  |
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| B ) Fracción |  | III |  |  |  |
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| C ) Inciso |  | A2 |  |  |  |
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Hipervínculo |
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 |  | Para Consultar el documento |  |  |  |
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Acceso directo: CP. afir. fic. SERV. SALUD. RR-586-2017-1 SIGEMI.docx |
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| Hipervinculo |  |  |  |  |  |
| http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/45E0321FF649A0848625824B006DCCE7/$File/CP.+afir.+fic.+SERV.+SALUD.+RR-586-2017-1+SIGEMI.docx |
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| Visor de Datos abiertos |  | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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San Luis Potosí, S.L.P., diecinueve de febrero de dos mil dieciocho. Visto el estado que guardan los presentes autos y de una revisión a las constancias que integran el expediente con fundamento en los artículos 8°, 10°, 27° primer párrafo, 184 y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión procede a analizar el presente sumario a efecto de determinar el cumplimiento o incumplimiento a la resolución dictada en el recurso de revisión que se actúa. En primer lugar, es necesario insertar los efectos dictados en la resolución: “…7.6. Sentido y efectos de la resolución. En las condiciones anotadas y, al haber resultado fundado el agravio que hizo valer el recurrente, lo procedente es que esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de conformidad con el artículo 164 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado aplica el principio de afirmativa ficta y por lo tanto conmina a los entes obligados para que entregue al solicitante la información de manera gratuita sobre: DETALLE DE ADQUISICIONES REALIZADAS CON RECURSOS DEL FIDEICOMISO FONDO DE DESASTRES NATURALES (FONDEN) EN EL PERIODO DE 2011 A AGOSTO 2017, EN LAS QUE SE ESPECIFIQUEN LOS SIGUIENTES RUBROS: 1. TIPO DE ADQUISICION (LICITACIÓN PÚBLICA, INVITACION A CUANDO MENOS TRES PROVEEDORES O ADJUDICACION DIRECTA). 2. MONTO DEL CONTRATO O ADQUISICION. 3. FECHA DE LICITACIÓN O ADJUDICACIONES DEPENDIENDO DEL CASO. 4. CONCEPTO DE LOS BIENES O SERVICIOS ADQUIRIDOS, 5. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PROVEEDOR , RFC Y NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL. Por lo anterior, el sujeto obligado a través del escrito sin número, signado por la Encargada de la Unidad de Transparencia de Servicios de Salud en el Estado, mismo que fue recibido en este órgano colegiado el veintidós de enero del año en curso, con tres anexos, donde informa sobre el cumplimiento al resolutivo en análisis y señala medularmente lo siguiente: […] Se me tenga por dando cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de fecha 01 de diciembre de 2017, dictado por esa H. Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, dentro del recurso arriba señalado. En ese sentido, visibles a fojas 54 a 62 de autos, se encuentra la información que fuera enviada al recurrente, mismos que por economía procesal, se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen. Por otra parte, el sujeto obligado acredita la constancia que remitió esté al recurrente por correo electrónico la información que se ha estudiado de acuerdo a lo contenido en el artículo 183, primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, que a la letra dice: “ARTÍCULO 183. Los sujetos obligados, a través de la Unidad de Transparencia, darán estricto cumplimiento a las resoluciones de la CEGAIP y deberán informar a estos sobre su cumplimiento.” De tal suerte, se tiene que las documentales remitidas por el sujeto obligado, son suficientes para colmar los extremos fijados en la resolución de mérito y por tanto se encuentra cumplida, toda vez que la información proporcionada por el sujeto obligado da cuenta de los documentos que acreditan el tipo y número de licitaciones, montos, proveedores, productos o servicios, así como RFC de los mismos, así como su periodo, todo ello costeado con el recurso del fondo de desastres naturales (FONDEM). Por otro lado, este órgano colegiado por medio de proveído de veintiséis de enero de dos mil dieciocho, dio vista a la parte recurrente con las constancias remitidas por el sujeto obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aun cuando fue debidamente notificado por el medio que designó tal como se desprende de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 64 a 66 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el sujeto obligado para acreditar el cumplimiento de la resolución. En consecuencia, por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 27° primer párrafo y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución, dictada en el recurso de revisión RR-586/2017-1 SIGEMI. Por último, archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma el Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres, que actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García
Comisionado Presidente Secretaria de Pleno O.R.E.J. (Esta foja pertenece a la parte final del proveído de diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, dictado dentro del recurso de revisión 586/2017-1 SIGEMI) |
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