Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2018

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de observaciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA1


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RESOLUCIÓN DEIOT-017-2017.doc

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UNIDAD DE ATENCIÓN A DENUNCIAS. DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA. EXPEDIENTE: DEIOT-017/2017. SUJETO OBLIGADO DENUNCIADO: SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO. San Luis Potosí, S.L.P.; Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión Ordinaria del 15 quince de enero de 2018 dos mil dieciocho. V I S T O S, para resolver, los autos del expediente de la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia indicado al rubro, y ANTECEDENTES. PRIMERO. Presentación de la Denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia. El 26 veintiséis de septiembre de 2017 dos mil diecisiete, se presentó una denuncia por Incumplimiento a las obligaciones de transparencia a través de los correos electrónicos con los que cuenta la Unidad de Atención de Denuncias para la recepción de las mismas, la cual, en cumplimiento al Lineamiento Primero, único párrafo, de los Lineamientos que determinan el procedimiento interno al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, se recibió en la Unidad de Atención de Denuncias de este Órgano Colegiado el mismo día. SEGUNDO. Auto de admisión y trámite de la Denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Por acuerdo del 06 seis de octubre de 2017 dos mil diecisiete, la Unidad de Atención de Denuncias de esta Comisión: • Tuvo por recibida el escrito de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia. • Admitió a trámite la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia que nos ocupa. • Registró en el Libro de Gobierno la presente denuncia bajo el número DEIOT-017/2017. • Tuvo como sujeto obligado a SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO. • Se requirió al Sujeto Obligado para que rindiera un informe con justificación acerca de las omisiones que en materia de difusión de información pública se le imputaron en la presente denuncia, y se le apercibió de que en caso de no presentarse dentro del plazo fijado concedido para tal efecto, se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. • La Unidad de Atención de Denuncias ordenó el traslado al sujeto obligado denunciado con la copia simple del escrito de la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia. Asimismo, la Unidad de Atención de Denuncias de esta Comisión informó a las partes que por disposición expresa del Apartado B, del Anexo I de las Directrices de actuación en el proceso de verificación diagnóstica de obligaciones de transparencia y de la atención a la Denuncia por Incumplimiento a las obligaciones de transparencia, contenidas en el Acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT03-03/05/2017-02, expedido por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, mismas que fueron adoptadas por el H. Pleno de este Órgano Colegiado a través del acuerdo CEGAIP-487/2017.S.E., en Sesión Extraordinaria de 15 quince de junio de 2017 dos mil diecisiete, existía impedimento para dar trámite a la presente denuncia conforme los artículos 109, 110, 111 y 112 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, dado que en cumplimiento a lo dispuesto en el citado Acuerdo lo conducente es admitir y acumular la denuncia que nos ocupa al procedimiento de la verificación diagnóstica, que encabeza en este Órgano Garante la Unidad de Verificación conforme a sus atribuciones, por lo que de manera conjunta con el informe que rindiera el sujeto, se remitiría la denuncia a la citada Unidad de Verificaciones. TERCERO. Informe con Justificación del Sujeto Obligado. Por proveído del 18 dieciocho de octubre de 2017 dos mil diecisiete la Unidad de Atención de Denuncias: • Tuvo por recibido el oficio número 26139, signado por el Subdirector de Asuntos Jurídicos del Organismo Público descentralizado denominado Servicios de Salud de San Luis Potosí. • Tuvo por rendido el informe con justificación solicitado al Sujeto Obligado denunciado. • Turnó la presente denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia a la Unidad de Verificaciones de esta Comisión para efecto de su acumulación al procedimiento de la verificación diagnóstica a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio de los Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones Establecidas en el Título Quinto y en la Fracción IV del Artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben difundir los sujetos obligados en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, así como la Atención a la Denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia. CUARTO. Presentación del Informe de Verificación. Por acuerdo de 06 seis de diciembre de 2017 dos mil diecisiete, la Unidad de Atención de Denuncias: • Tuvo por recibido el oficio SEDA-DG-118/2017, de fecha 21 veintiuno de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, signado por la Licenciada Fátima Adriana López Martínez, Jefa de la Unidad de Verificaciones del Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, mediante el que atendió lo solicitado a través del acuerdo de 18 dieciocho de octubre de 2017 dos mil diecisiete, al rendir dictamen de la verificación realizada a la información pública difundida por Servicios de Salud de San Luis Potosí, respecto al rubro referido en el escrito de denuncia que da inicio al presente procedimiento. • En atención a lo estipulado en la última parte del Punto 2, Apartado B, del Anexo I, del Acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT03-03/05/2017-02, se declaró cerrado el periodo de instrucción y se ordenó la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, en términos de las disposiciones contenidas en los artículos 6°, párrafo cuarto, Apartado A, fracción IV y V, y 116 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34 fracciones I y XXV, 77, 102, 103, 109 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí en vigor; 12, fracciones I, XI, XXV del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 08 de noviembre de 2016. SEGUNDO. Procedencia. La presente Denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia es procedente en términos de los artículos 102 y 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, dado que el denunciante acusó la falta de publicación de información de obligaciones de transparencia que corresponden al sujeto obligado denunciado, y cumplió con los requisitos establecidos para la presentación de la denuncia. TERCERO. Descripción del incumplimiento denunciado. En esencia, la parte denunciante imputa al sujeto obligado la falta de confiabilidad, congruencia y actualización de la información relativa a la obligación de transparencia contenida en el artículo 84 fracción XI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, publicada en el mes de agosto de 2017. Para mejor referencia del contenido, sentido y alcance de la denuncia, se inserta a continuación la transcripción literal de la misma: “La información publicada en el portal de la Cegaip la cual subió los Servicios de Salud correspondiente al mes de agosto 2017 en el artículo 84, Fracción XI, no es correcta, por dos motivos. 1. Nadie puede ganar más que el titular de la dependencia, y existe un registro de la C. Catalina Monsivais Moreno con un puesto de Enfermera General “B” Titulada tiene un ingreso bruto de 178,744.15 pesos y la titular de la dependencia de 167.683.04. 2. El C. Juan Pablo Castillo Palencia se indica que tiene un puesto de Subdirector Estatal de Epidemiología, el cual para el mes de Agosto de acuerdo al organigrama oficial tienen un puesto de Subjefe de Servicios Estatales en la Dirección de Salud Pública y no corresponde a lo publicado. La última actualización que contiene el archivo, indica la fecha de 21/09/2017 el cual no corresponde a la información vigente y correcta. Enlace del artículo mencionado: http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/f8b6bf5627369bf8862581780000739c/760a169fc4fd30fe862581a2007bdf36?OpenDocument Enlace del organigrama mensionado: http://www.slpsalud.gob.mx/qui%C3%A9nes-somos/organigrama.html ”. CUARTO. Pruebas ofrecidas y exhibidas en la Denuncia. En el caso, la parte denunciante proporcionó como medios probatorios del incumplimiento a las obligaciones de transparencia denunciado, dos rutas electrónicas. QUINTO. Valoración del informe con justificación. Mediante oficio número 26139, de 12 doce de octubre de 2017 dos mil diecisiete, recibido en esta Comisión de Transparencia el día 24 veinticuatro del mismo mes y año, el sujeto obligado denunciado a través del Subdirector de Asuntos Jurídicos, remitió el Memorándum 26042, signado por el Director de Administración de esa entidad pública, en donde éste expresó lo siguiente respecto del incumplimiento denunciado: “…En lo que respecta al ingreso bruto reportado a favor de Catalina Monsiváis Moreno, por la cantidad de $178,744.15 (CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 15/100 M.N.), esta cantidad corresponde al pago del estímulo por Jubilación, el cual se realizó de manera única por el término de la vida laboral de la trabajadora que resulto beneficiada dentro del programa de estímulo por motivo de la Jubilación, es decir, no corresponde a una percepción ordinaria que sea de manera constante y permanente cada mes. En lo referente al puesto de Juan Pablo Castillo Palencia, como Subdirector Estatal de Epidemiología descrito en el formato correspondiente a la fracción XI del artículo 84, se hace de su conocimiento que se trata de un error involuntario que ocurrió de manera automática por el sistema de nómina, por lo que se solicitará permiso a la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, para realizar la corrección correspondiente al puesto que realmente corresponde a este trabajador en el es de agosto de 2017, prueba de que se trata de un error es el hecho es la descripción que se realizó del puesto que desempeña el trabajador antes mencionado, en los formatos que corresponden las fracciones X, XVII y XXII de la plataforma del artículo 84 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en el portal de la CEGAIP, se describe como Director de Salud Pública, por lo que no se trata de un acto de mala fe o con dolo“. Del análisis practicado al informe con justificación que ha quedado transcrito, se desprende que el sujeto obligado expresa las razones que originaron el monto de la cantidad percibida por la servidor público que el denunciante señala en el punto 1 de su escrito, asimismo, respecto a la falta de congruencia de la información foco de la presente denuncia admitió haber incurrido en un error al momento de la publicación de la información, y en ese sentido manifestó su intención de solicitar a esta Comisión autorización para realizar la corrección correspondiente, sin que presentara elementos de prueba al respecto, en otras palabras, aceptó que la información publicada durante el mes de agosto de 2017 no estaba debidamente publicada. Así entonces, visto entonces el contenido, sentido y alcance del informe rendido por el Sujeto Obligado, este Órgano Garante encuentra que aporta los elementos de juicio suficientes para resolver sobre las omisiones planteadas en la denuncia. SEXTO. Resultado de la verificación virtual practicada. De acuerdo con el dictamen contenido en el oficio número SEDA-DG-118/2017, de fecha 21 veintiuno de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, emitido por la Jefa de la Unidad de Verificaciones del Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión de Transparencia, la verificación practicada a la información pública difundida por el sujeto obligado Servicios de Salud de San Luis Potosí en el mes de agosto de 2017, respecto del rubro referido en el escrito de denuncia, arrojó como resultado que la información sobre el punto 1 de la denuncia se presume cierta, en razón de que en los formatos anteriores al mes de agosto agregados a la Plataforma por el sujeto obligado denunciado, no aparece el nombre de la C. Catalina Monsiváis Moreno, y respecto a la falta de congruencia de la información, sólo se asentó que a la fecha de verificación -01/nov/2017- no se encontraba actualizada la información referente al organigrama de la dependencia. El contenido literal del dictamen, es del tenor siguiente: “ Con las atribuciones otorgadas por el Reglamento Interior de esta Comisión a las Unidades de Verificación y Atención a Denuncias, contenidas en su capítulo décimo quinto, Artículos 47, fracción V y XIV y 48, fracciones II, III, IV, V y XII, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 8 de noviembre del 2016 dos mil dieciséis, en donde se faculta a llevar a dar trámite a las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, de conformidad con los lineamientos que el Pleno de la Comisión emita al respecto, se emite la siguiente verificación: Dentro de los autos de la Denuncia por Incumplimiento de Obligaciones de Transparencia DEIOT -017/2017, en contra de Servicios de Salud de San Luis Potosí, según acuerdo de dieciocho de octubre del dos mil diecisiete que a la letra dice: “Con fundamento en lo establecido en el Apartado B, del Anexo I de las Directrices de actuación en el proceso de verificación diagnóstica de obligaciones y de la atención a la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, contenidas en el Anexo I del acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT03-03/05/2017-2, expedido por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 once de mayo de 2017 dos mil diecisiete, adoptadas por el Pleno de este Órgano Garante Estatal por diverso acuerdo CEGAIP-487/2017.S.E. en Sesión Extraordinaria celebrada el 15 quince de junio del año en curso, por medio de oficio con copia del presente acuerdo túrnese el expediente DEIOT-017/2017 a la Unidad de Verificaciones de esta Comisión para efectos de la acumulación de la denuncia de que se trata al procedimiento de la verificación diagnóstica establecida en el artículo Tercero Transitorio de los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso y a la información pública”. En tal tenor, se ingresó a la siguiente ruta: http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/2e2c2e161



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad35D5EBDB6E4DF7408625822F00758FA1Creado el 02/09/2018 03:27:34 PM
Carátula de registro66657D9024BA23248625822F00759360Autorcegaip slp
Registro45AB57ED85C2A5358625822F0075E1B5Tipo de documento3 Hipervínculo




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