Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2018

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de observaciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA1


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RESOLUCIÓN DEIOT-22-2017.doc

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UNIDAD DE ATENCIÓN A DENUNCIAS. DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA. EXPEDIENTE: DEIOT-022/2017. SUJETO OBLIGADO DENUNCIADO: COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA. San Luis Potosí, S.L.P.; Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión Extraordinaria del 31 treinta y uno de enero de 2018 dos mil dieciocho. V I S T O S, para resolver, los autos del expediente de la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia indicado al rubro, y ANTECEDENTES. PRIMERO. Presentación de la Denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia. El 06 seis de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, se presentó una Denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia a través del Sistema de Denuncia en Línea que se ubica en la Plataforma Estatal de Transparencia San Luis, misma que en cumplimiento al Lineamiento Primero, único párrafo, de los Lineamientos que determinan el procedimiento interno al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, se recibió en la Unidad de Atención de Denuncias de este Órgano Colegiado el mismo día. SEGUNDO. Auto de admisión y trámite de la Denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Por acuerdo del 09 nueve de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, la Unidad de Atención de Denuncias de esta Comisión: • Tuvo por recibida el escrito de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia. • Registró en el Libro de Gobierno la presente denuncia bajo el número DEIOT-022/2017. • Admitió a trámite la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia que nos ocupa. • Tuvo como sujeto obligado a la COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA. • Se requirió al Sujeto Obligado para que rindiera un informe con justificación acerca de las omisiones que en materia de difusión de información pública se le imputan en la presente denuncia, y se le apercibió de que en caso de no presentarse dentro del plazo fijado concedido para tal efecto, se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. • La Unidad de Atención de Denuncias ordenó el traslado al sujeto obligado denunciado con la copia simple del escrito de la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia. Asimismo, la Unidad de Atención de Denuncias de esta Comisión informó a las partes que por disposición expresa del Apartado B, del Anexo I de las Directrices de actuación en el proceso de verificación diagnóstica de obligaciones de transparencia y de la atención a la Denuncia por Incumplimiento a las obligaciones de transparencia, contenidas en el Acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT03-03/05/2017-02, expedido por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, mismas que fueron adoptadas por el H. Pleno de este Órgano Colegiado a través del acuerdo CEGAIP-487/2017.S.E., en Sesión Extraordinaria de 15 quince de junio de 2017 dos mil diecisiete, existía impedimento para dar trámite a la presente denuncia conforme los artículos 109, 110, 111 y 112 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, dado que en cumplimiento a lo dispuesto en el citado Acuerdo lo conducente es admitir y acumular la denuncia que nos ocupa al procedimiento de la verificación diagnóstica, que encabeza en este Órgano Garante la Unidad de Verificación conforme a sus atribuciones, por lo que de manera conjunta con el informe que rindiera el sujeto, se remitiría la denuncia a la citada Unidad de Verificaciones. TERCERO. Informe con Justificación del Sujeto Obligado. Por proveído del 27 veintisiete de noviembre de 2017 dos mil diecisiete la Unidad de Atención de Denuncias: • Tuvo por recibido los oficios números CEA/DG/2017/971 y CEA/UDT/2017/011, signados por el Titular y el Titular de la Unidad de Transparencia, ambos de la Comisión Estatal del Agua. • Tuvo por rendido los informes con justificación solicitado al sujeto obligado denunciado. • Turnó la presente denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia a la Unidad de Verificaciones de esta Comisión para efecto de su acumulación al procedimiento de la verificación diagnóstica a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio de los Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones Establecidas en el Título Quinto y en la Fracción IV del Artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben difundir los sujetos obligados en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, así como la Atención a la Denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia. CUARTO. Presentación del Informe de Verificación. Por acuerdo de 07 siete de diciembre de 2017 dos mil diecisiete, la Unidad de Atención de Denuncias: • Tuvo por recibido el oficio SEDA-DG-125/2017, de fecha 06 seis de diciembre de 2017 dos mil diecisiete, signado por la Licenciada Fátima Adriana López Martínez, Jefa de la Unidad de Verificaciones del Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, mediante el que atendió lo solicitado a través del acuerdo de 27 veintisiete de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, al rendir dictamen de la verificación realizada a la información pública difundida por el sujeto obligado denunciado, respecto al rubro referido en el escrito de denuncia que da inicio al presente procedimiento. • En atención a lo estipulado en la última parte del Punto 2, Apartado B, del Anexo I, del Acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT03-03/05/2017-02, se declaró cerrado el periodo de instrucción y se ordenó la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, en términos de las disposiciones contenidas en los artículos 6°, párrafo cuarto, Apartado A, fracción IV y V, y 116 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34 fracciones I y XXV, 109 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí en vigor; 12, fracciones I, XI, XXV del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 08 de noviembre de 2016. SEGUNDO. Procedencia. La presente denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia es procedente en términos de los artículos 102 y 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, dado que el denunciante acusó la falta de publicación de información de obligaciones de transparencia que corresponden al sujeto obligado denunciado. TERCERO. Descripción del incumplimiento denunciado. En esencia, la parte denunciante imputa al sujeto obligado omisiones en materia de difusión de información pública de oficio, mismas que versan sobre la falta de actualización en sus indicadores, ya que manifiesta que casi todos muestran información al año 2016. Para mejor referencia del contenido, sentido y alcance de la denuncia, se inserta a continuación la transcripción literal de la misma: “La ventana transparencia de la Comisión Estatal del Agua de SLP en el sitio http://www.ceaslp.gob.mx, no cuenta con información actualizada en sus indicadores. En casi todos muestra información al año 2016, además de que en algunos de ellos remite a la información globalizada del sector central o secretaría de finanzas.” CUARTO. Pruebas ofrecidas y exhibidas en la Denuncia. En el caso, la parte denunciante proporcionó como medio de prueba tres ligas electrónicas, las dos primeras dirigen a la página de inicio de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, en donde se aprecia el link que permite el acceso a la información publicada por el sujeto obligado Comisión Estatal del Agua a partir del 09 de mayo de 2016, y la tercera que dirige a un documento que contiene un tabulador de sueldos de puestos de confianza del año 2017. QUINTO. Valoración del informe con justificación. Mediante los oficios números CEA/DG/2017/971 y CEA/UDT/2017/011, de 16 dieciséis de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, recibidos en esta Comisión de Transparencia en la misma fecha, el sujeto obligado denunciado a través de su Titular y del Titular de la Unidad de Transparencia, expresó lo siguiente respecto de los hechos motivo de la denuncia: “…I. Que la información correspondiente al artículo 84 fracción VIII y IX, de la Ley de Transparencia y acceso a la Información pública del Estado de San Luis Potosí, relativa a “Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer” y a “Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados”, respectivamente, información de la cual el denunciante manifiesta interés, se encuentran publicados y actualizados en la Plataforma Estatal de Transparencia San Luis Potosí. No obstante lo anterior, le informo que la ingresar a la página de la Comisión Estatal del Agua ubicada en www.ceaslp.gob.mx específicamente en el hipervínculo de http://transparencia.slp.gob.mx/transparencia/InfPubEstatal_Dependencias.aspx?Dep=0411 se despliega la pantalla relacionada con “CANALES DE INFORMACIÓN POR LENGUAJE CIUDADANO” la cual se agrega como ANEXO 2, al ingresar a la opción de Indicadores de Gestión, se despliega la pantalla relativa la Artículo 18 la que se adjunta como ANEXO 3 y despliega las opciones para ingresar a: + Indicadores de Gestión ITDIF
+ Ejecución de recursos públicos
+ 1.- Indicadores de Gestión
+ 2.- Ejecución de Recursos Comisión Estatal del Agua. Se selecciona la opción “1.- Indicadores de Gestión” y muestra la pantalla que se adjunta como ANEXO 4, desplegando los años desde 2010 hasta 2017; se escoge el año de 2017 y nos remite a la pantalla con la información relativa con los índices de gestión de ese año desde enero hasta el mes de abril pantalla que se agrega como ANEXO 5. II. Respecto a la información contenida en la página Tabulador de Sueldos, Puestos de Confianza 2017, sobre el particular me permito precisarle que dicha información se encuentra contenida en el formato XI, con la obligación específica de dar a conocer la remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos u sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración, formato que se encuentran publicado y actualizado, en la Plataforma Estatal de Transparencia, San Luis Potosí. Sin embargo, atendiendo al cuestionamiento del denunciante, en cuanto a que la información consultada a través de la página de la Comisión Estatal del Agua se remite a otra entidad, le indico que el Director General es un funcionario público el cual fue designado en la sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno del 09 de octubre de 2015, por el C. Gobernador del Estado quien preside la mencionada Junta; en ese sentido y con fundamento en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, a la Oficialía Mayor le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: “…llevar la administración de sueldos de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo estatal, estableciendo los lineamientos generales, políticas y programas relativos a los nombramientos, desarrollo, transferencia y separación del personal, con base en las disposiciones legales aplicables; …” razón por la cual, la publicación y actualización de la página de Tabulador de Sueldos, Puestos de Confianza 2017, es una atribución de la Oficialía Mayor, lo cual se corrobora con la impresión de la pantalla que se agrega como ANEXO 6. De igual forma de los anexos que se corrieron traslado, se turnó respuesta al denunciante a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxx pantalla que se agrega como ANEXO 7, notificándole al respecto de la actualización así como de las obligaciones establecidas en el artículo 84 fracciones VIII, IX y XI.” Del análisis practicado al informe con justificación que ha quedado transcrito, se desprende que el sujeto obligado refiere publicar y actualizar la información sobre los indicadores de gestión en la Plataforma Estatal de Transparencia San Luis Potosí, no obstante, también refirió que dicha información puede ser consultada en la página oficial de la entidad hasta el mes de abril de 2017, e incluso señaló los pasos a seguir para su consulta. Así entonces, visto entonces el contenido, sentido y alcance del informe rendido por el Sujeto Obligado, este Órgano Garante encuentra que aporta los elementos de juicio suficientes para resolver sobre las omisiones planteadas en la denuncia. SEXTO. Resultado de la verificación virtual practicada. De acuerdo con el dictamen contenido en el oficio número SEDA-DG-125/2017, de fecha 06 seis de diciembre de 2017 dos mil diecisiete, emitido por la Jefa de la Unidad de Verificaciones del Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión de Transparencia, la verificación practicada a la información pública del sujeto obligado Unidad de Sistemas e Informática del Poder Ejecutivo, arrojó como resultado que es posible consultar de manera actualizada la información. El contenido literal del dictamen, es del tenor siguiente: “Con las atribuciones otorgadas por el Reglamento Interior de esta Comisión a las Unidades de Verificación y Atención a Denuncias, contenidas en su capítulo décimo quinto, Artículos 47, fracción V y XIV y 48, fracciones II, III, IV, V y XII, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 8 de noviembre del 2016 dos mil dieciséis, en donde se faculta a llevar a dar trámite a las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, de conformidad con los lineamientos que el Pleno de la Comisión emita al respecto, se emite la siguiente verificación: Dentro de los autos de la Denuncia por Incumplimiento de Obligaciones de Transparencia DEIOT -022/2017, en contra de la Comisión Estatal del Agua, según acuerdo de veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete que a la letra dice: “Con fundamento en lo establecido en el Apartado B, del Anexo I de las Directrices de actuación en el proceso de verificación diagnóstica de obligaciones y de la atención a la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, contenidas en el Anexo I del acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT03-03/05/2017-2, expedido por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 once de mayo de 2017 dos mil diecisiete, adoptadas por el Pleno de este Órgano Garante Estatal por diverso acuerdo CEGAIP-487/2017.S.E. en Sesión Extraordina



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad35D5EBDB6E4DF7408625822F00758FA1Creado el 02/09/2018 03:31:57 PM
Carátula de registro66657D9024BA23248625822F00759360Autorcegaip slp
Registro440E809A8942FA928625822F0076485BTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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