Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoteja slp
Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí

Periodo
04 Abril2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
Manual Remuneraciones y Tabulador Tribunal Justicia Administrativa (27-MAR-2018).pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/3EE7977AF81A3A11862582830067648F/$File/Manual+Remuneraciones+y+Tabulador+Tribunal+Justicia+Administrativa+(27-MAR-2018).pdf




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MANUAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DEL TRIBUNAL ESTATAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA DE SAN LUIS POTOSÍ CORRESPONDIENTE
AL EJERCICIO FISCAL DE 2018. El Pleno del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San
Luis Potosí, en ejercicio de las facultades que le confieren los
artículos 20, fracciones I y X de la Ley Orgánica del Tribunal
Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí; con
fundamento en lo establecido por el artículo 3 de la Ley
Orgánica antes citada, en relación con los artículos 2, 4,
fracción IV, 5, fracciones I, II, III y IV, 18, último párrafo, de la Ley
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y
Municipios de San Luis Potosí; 1, 3, 4, y del 17 al 22 de la Ley
Reglamentaria del Artículo 133 de la Constitución Política del
estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en Materia de
Remuneraciones; 7, 8, 9 y demás relativos de la Ley de los
Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del
Estado de san Luis Potosí; y Anexo 3 de la Ley de Presupuesto
de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2018, del Estado
de San Luis Potosí; y
CONSIDERANDO
Primero. El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa es un
órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y
con jurisdicción plena; Segundo. Que la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia
Administrativa, establece que el presupuesto aprobado por el
Congreso del Estado para este Tribunal, se ejercerá con
autonomía y conforme a la Ley de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San
Luis Potosí y las disposiciones legales aplicables, bajo los
principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad,
responsabilidad, transparencia, eficacia, austeridad y
racionalidad, así como que su actuación será eficiente para
lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio
de rendición de cuentas y se sujetará a diversas reglas como
lo son: ejercer directamente su presupuesto aprobado por el
Congreso del Estado; autorizar las adecuaciones
presupuestarias sin requerir la autorización de la Secretaría
de Finanzas, siempre y cuando no rebase su techo global
aprobado por el Congreso del Estado; determinar los ajustes
que correspondan a su presupuesto en caso de disminución
de ingresos durante el ejercicio fiscal, y realizar los pagos,
llevar la contabilidad y elaborar sus informes, a través de su
propia tesorería; Directorio
Juan Manuel Carreras López
Gobernador Constitucional del Estado
de San Luis Potosí
Alejandro Leal Tovías
Secretario General de Gobierno
Oscar Iván León Calvo
Director
STAFF
Miguel Romero Ruiz Esparza
Subdirector
Miguel Ángel Martínez Camacho
Jefe de Diseño y Edición
Distribución
José Rivera Estrada
Para cualquier publicación oficial es necesario presentar oficio de
solicitud para su autorización dirigido a la Secretaría General de Gobierno,
original del documento, disco compacto (formato Word o Excel para
windows , NO imagen, NI PDF). Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc.,
realizar el pago de Derechos en las Cajas Recaudadoras de la Secretaría de
Finanzas y acompañar en original y copia fotostática, recibo de pago y
documento a publicar y en caso de balances acompañar con disco compacto
(formato Word o Excel para windows, NO imagen, NI PDF). Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. son considerados
Ediciones Ordinarias. Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentando
documentación con dos días hábiles de anticipación. La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección de
Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas. NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse con la debida
anticipación. * El número de edicto y las fechas que aparecen al pie
del mismo, son únicamente para control interno de
esta Dirección del Periódico Oficial del Gobierno del
Estado “Plan de San Luis”, debiéndose por lo tanto tomar como
fecha oficial la publicada tanto en la portada del Periódico como en los
encabezados de cada página. Este medio informativo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles,
Viernes y extraordinariamente cuando así se requiera. REGISTRO POSTAL
IMPRESOS DEPOSITADOS POR SUS
EDITORES O AGENTES
CR-SLP-002-99
MARTES 27 DE MARZO DE 2018 3
Tercero. Que conforme a los párrafos cuarto y quinto del
artículo 4 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí, el
Tribunal, dentro del margen de la autonomía presupuestal
que le otorga su Ley Orgánica, contará con una unidad de
administración encargada de planear, programar,
presupuestar, establecer las medidas para la administración
interna, controlar y evaluar las actividades del Tribunal
respecto del gasto público; Cuarto. Que de lo señalado en los considerandos que
anteceden, se desprende que el Tribunal, como ejecutor de
gasto con autonomía presupuestal, por conducto de su
unidad de administración y en términos de lo establecido
por la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
del Estado y Municipios de San Luis Potosí deberá emitir su
manual de remuneraciones, el cual incluirá el tabulador de
percepciones y las reglas correspondientes para su
aplicación; Quinto. Que corresponde al Pleno expedir en el ámbito
administrativo los acuerdos necesarios para el buen
funcionamiento del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa; Sexto. Que el pasado 21 de diciembre de 2017, se publicó
en el Periódico Oficial la Ley de Presupuesto de Egresos del
Estado para el Ejercicio Fiscal 2018 del Estado de San Luis
Potosí; Séptimo. Que el artículo 5, fracción II de la Ley de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de
San Luis Potosí instruye a los entes autónomos a emitir sus
manuales de remuneraciones; Octavo. Que se constituyó el Tribunal Estatal de Justicia
Administrativa de San Luis Potosí a partir del diecinueve de
julio de dos mil diecisiete, por lo que el personal contratado
a partir de esa fecha que se implementó para la transición
es presupuestado y ejercido por la administración de este
órgano autónomo, y para este ejercicio también se ocupará
de ejercer el presupuesto de las personas que fueron
contratadas por la Oficialía Mayor en el ejercicio inmediato
anterior bajo el esquema de honorarios asimilados a
salarios. Noveno. Que el presupuesto de remuneraciones para el
personal de base sindical de éste organismo autónomo para
este ejercicio seguirá siendo manejado por la Oficialía Mayor
del Estado, dado que la transición administrativa se ha
realizado de forma paulatina, como se advierte de los oficios
02/2018 signado por el Magistrado Presidente del Tribunal
Estatal de Justicia Administrativa y la respuesta recaída por
oficio DARH-01-0001/20018 signado por el Oficial Mayor del
Poder Ejecutivo. Décimo. Que el Pleno cuenta con facultades para acordar la
distribución de los recursos presupuestales conforme a la
Ley, dictar las órdenes relacionadas con su ejercicio y
supervisar su legal y adecuada aplicación, por lo que ha
tenido a bien emitir el siguiente: MANUAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DEL TRIBUNAL ESTATAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018
Objeto
Artículo 1.- El presente manual tiene por objeto regular el
otorgamiento de las remuneraciones de los Servidores
Públicos del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, cuyo
pago será realizado por este órgano constitucional autónomo. Definiciones
Artículo 2.- Las definiciones previstas en los artículos 3 de la
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado
y Municipios de San Luis Potosí, así como 4 de la Ley
Reglamentaria del Artículo 133 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en Materia de
Remuneraciones, serán aplicables para los efectos de este
Manual. Adicionalmente, para los mismos efectos se
entenderá por: I. Analítico de Plazas: Agrupación de plazas jerarquizadas con
actividades definidas, delimitadas y concretas, refleja el
número total de plazas autorizadas; II. Área Administrativa: Está integrada por el personal que
interviene en los diferentes tramos de la programación,
organización, dirección y control de los recursos humanos,
financieros y materiales del Tribunal Estatal de Justicia
Administrativa; III. Área Especializada: Está integrada por el personal
profesional técnico que coadyuva en el logro de los objetivos
institucionales; IV. Área Jurisdiccional: Está integrada por el personal
considerado dentro del artículo 37, fracciones IV a VIII de la
Ley Orgánica del Tribunal, así como, por el personal que
desempeña actividades complementarias a la función
sustantiva de este Órgano Jurisdiccional; V. Compensación o Compensaciones: La remuneración
complementaria al Sueldo Base Tabular, que se cubre a los
Servidores Públicos que corresponda. Esta remuneración no
forma parte de la base de cálculo para determinar las
prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de
seguridad social, salvo aquellas que en forma expresa
determinen las disposiciones aplicables. VI. IMSS.- Instituto Mexicano del Seguro Social; VII. Manual: Manual de Remuneraciones de los Servidores
Públicos del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa; VIII. Nivel: La escala de Percepciones Ordinarias que
corresponden conforme a un puesto del Tabulador de este
Manual; IX. PEE: Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio
fiscal 2018; 4 MARTES 27 DE MARZO DE 2018
X. Percepción Extraordinaria: Es aquella que no constituye un
ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento
se encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables y con
la periodicidad establecida en las disposiciones aplicables. Dichos conceptos de pago en ningún caso podrán formar parte
integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización,
liquidación o de prestaciones de seguridad social; XI. Percepción Ordinaria: Las remuneraciones fijas
mensuales, regulares y permanentes que reciben los
Servidores Públicos por el desempeño de sus funciones de
acuerdo con el nivel del puesto que ocupan, que considera el
Sueldo Base y la Compensación; XII. Plaza: Posición individual de trabajo que no puede ser
ocupada por más de un servidor público a la vez, con una
adscripción y clave presupuestal determinada; XIII. Prestaciones: Son los beneficios que reciben los
Servidores Públicos, en razón del nivel de puesto al que
pertenezcan, en los términos de este Manual; XIV. Puesto: Unidad de trabajo específica e impersonal,
constituida por un conjunto de funciones que deben realizarse
y aptitudes que se requieren para su ocupación, implica
deberes específicos, delimita jerarquías y autoridad; XV. Servidor Público: Persona física al servicio del Tribunal
Estatal de Justicia Administrativa que formalmente ocupa una
plaza dentro del mismo; XVI. Pensiones: La Dirección General de Pensiones del
Estado; XVII. Remuneraciones: todas las Percepciones Ordinarias y
Extraordinarias, en numerario o en especie, que reciban los
Servidores Públicos en los términos de este Manual y de la
legislación laboral aplicable, con excepción de los apoyos y
los gastos sujetos a comprobación que sean propios del
desarrollo de su trabajo y los gastos de viaje en actividades
oficiales. XVIII. Sueldo Base: Los importes que se consignan en el
Tabulador de Sueldos y Prestaciones, que constituyen la base
de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas
en favor de los Servidores Públicos, así como las cuotas y
aportaciones por concepto de seguridad social; XIX. Salarios: Las remuneraciones que se deban cubrir a los
Servidores Públicos por concepto de Sueldo Base y
Compensación por los servicios prestados al Tribunal,
conforme al nombramiento respectivo. Los Sueldos y Salarios
se establecen mediante importes en términos mensuales, a
partir de una base anual expresada en 360 días; XX. Tabuladores de Sueldos y Prestaciones: Los establecidos
por el presente Manual que forma parte integral del mismo. Ámbito de Aplicación
Artículo 3.- Se excluye de la aplicación del presente Manual a
los servidores públicos que cuenten con base sindical de
conformidad con el considerando noveno del presente
ordenamiento y las contratadas para prestar cualquier servicio
profesional bajo el régimen de honorarios. Disposiciones Generales
Artículo 4.- El Pleno podrá aprobar o modificar en cualquier
tiempo las disposiciones que regulen en forma
complementaria las Percepciones Ordinarias y, en su caso,
las extraordinarias referidas en este Manual. Artículo 5.- La Dirección de Administración y Finanzas será la
responsable de observar y dar seguimiento a la aplicación de
este Manual. Artículo 6.- Los Servidores Públicos recibirán una
remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño
de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser
proporcional a sus responsabilidades, y que, en ningún caso,
podrá ser igual o mayor que su superior jerárquico, salvo que
el excedente sea consecuencia del desempeño de varios
empleos públicos. Sistema de Remuneraciones
Artículo 7.- Las remuneraciones de los Servidores Públicos
se regularán exclusivamente por las disposiciones de este
Manual, las leyes laborales, la Ley Reglamentaria del artículo
133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
San Luis Potosí en Materia de Remuneraciones y la Ley del
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y
Municipios de San Luis Potosí, así como por los acuerdos
que para tales efectos emita el Pleno. Artículo 8.- En ningún caso se podrán autorizar ni otorgar
Prestaciones por el mismo concepto, independientemente de
su denominación, que impliquen un doble beneficio. Artículo 9.- Las remuneraciones se integran por las
Percepciones Ordinarias y Extraordinarias que establezca las
leyes o acuerde el Pleno, agrupadas en los siguientes
conceptos: A. Percepciones Ordinarias: I. En numerario, que comprende: a) Sueldos y salarios: I) Sueldo base tabular, y
II) En su caso, el esquema de Compensaciones que
determine el Pleno; b) Prestaciones con base en el régimen laboral aplicable,
mismas que son susceptibles de otorgarse a los Servidores
Públicos conforme al tipo, nivel o categoría que corresponda. II. En especie. B. Percepciones Extraordinarias: MARTES 27 DE MARZO DE 2018 5
I. Premios, estímulos, reconocimientos, recompensas,
incentivos y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan
de manera excepcional a los Servidores Públicos; y
II. Otras percepciones de carácter excepcional aprobadas por
el Pleno, con sujeción a las disposiciones aplicables, de
conformidad con el respectivo Acuerdo que al efecto emita el
Pleno en las fechas y forma de pago que se señalen, sin
exceder los límites máximos anuales de percepción
extraordinaria, conforme a las disponibilidades
presupuestales. Sueldos y Prestaciones
Artículo 10.- Los Tabuladores de remuneraciones se presentan
en el Anexo 1 de este Manual y se aplicará considerando los
siguientes criterios: I. El importe de la Percepción Ordinaria Bruta Mensual que se
otorgue a los Servidores Públicos por concepto de Sueldos y
Salarios, estará integrado por el Sueldo Base y, en su caso, la
Compensación a la que se refiere el artículo 2, fracción V del
presente Manual; II. En ningún caso la Percepción Ordinaria Bruta Mensual que
se pague a los trabajadores deberá rebasar los montos que
se consignen en los Tabuladores de Sueldos y Salarios
auto



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad13AACC023D1ACA418625828300673DFFCreado el 05/04/2018 12:49:19 PM
Carátula de registroDB3A1A17DD4F900086258283006743B0Autorteja slp
Registro3EE7977AF81A3A11862582830067648FTipo de documento3 Hipervínculo




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