Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
02 Febrero2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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UNIDAD DE ATENCIÓN A DENUNCIAS. DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA. EXPEDIENTE: DEIOT-004/2018 SUJETO OBLIGADO DENUNCIADO: COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. San Luis Potosí, S.L.P.; Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente la Sesión Extraordinaria del 21 veintiuno de febrero de 2018 dos mil dieciocho. V I S T O S, para resolver, los autos del expediente relativo a la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia identificada con el número DEIOT-004/2018, presentada en contra de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, con base en los siguientes: ANTECEDENTES I. En fecha 16 dieciséis de enero de 2018 dos mil dieciocho, la Unidad de Atención de Denuncias de este Órgano Colegiado, recibió denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia con número de registro 0007F6EE, a través del Sistema de Denuncia en Línea que se ubica en la Plataforma Estatal de Transparencia San Luis, por la que el particular denunció el presunto incumplimiento del sujeto obligado denunciado a las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia, manifestando textualmente lo siguiente: “la falta de publicación del acuerdo CEGAIP-487/2017.S.E.” II. Por acuerdo del 19 diecinueve de enero de 2018 dos mil dieciocho, la Unidad de Atención de Denuncias de esta Comisión, con fundamento en el artículo 107 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, así como en los Lineamientos Segundo, primer párrafo, y Cuarto de los Lineamientos que determinan el Procedimiento al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia: • Tuvo por recibida el escrito de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia. • Admitió a trámite la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia que nos ocupa, asignándosele para su identificación el número de expediente DEIOT-004/2018. • Tuvo como sujeto obligado a la COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE, del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA y de la SECRETARÍA DE PLENO. • Con fundamento en el artículo 108 de la Ley de Transparencia del Estado, se requirió al Sujeto Obligado, para que en un plazo de tres días hábiles, rindiera un informe con justificación acerca de las omisiones que en materia de difusión de información pública se le imputan en la presente denuncia, con el apercibimiento de que en caso de no presentarse en tiempo y forma, se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. • Se instruyó a la Unidad de Verificaciones, para que procediera a realizar la verificación virtual a la información pública difundida por el sujeto obligado denunciado en el rubro que se indicó en el escrito de denuncia, y en un plazo no mayor a tres días hábiles, remitiera a la Unidad de Atención de Denuncias el resultado de la verificación con proyecto de dictamen. III. Con fechas 23 veintitrés y 25 veinticinco de enero de 2018 dos mil dieciocho, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Comisión los oficios Cegaip-R-UT-002/18, memorándum SP/035/2018 y CEGAIP 055/2018, por los que la Titular de la Unidad de Transparencia, la Secretaría de Pleno y el Comisionado Presidente de este Órgano Colegiado, presentaron sus informes con justificación sobre los hechos motivo de la presente denuncia. IV. Mediante oficio SEDA-DG-013/2018, la Jefa de la Unidad de Verificaciones de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, remitió a la Unidad de Atención de Denuncias, el dictamen solicitado e informó lo conducente en relación al resultado de la verificación virtual practicada a la información difundida por el sujeto obligado denunciado, en el rubro que se indicó en la denuncia. V. Por proveído de 29 veintinueve de enero de 2018 dos mil dieciocho, la Unidad de Atención de Denuncias, tuvo por recibidos oficialmente los informes con justificación del sujeto obligado denunciado, mismos que se rindieron en tiempo y forma. Asimismo, se tuvo por presentado el oficio SEDA-DG-013/2018, a través del que la Unidad de Verificaciones rindió el dictamen solicitado e informó lo conducente. Finalmente, en razón de que la presente denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia quedó debidamente substanciada, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 109 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en relación con lo establecido en el Quinto de los Lineamientos que determinan el procedimiento al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, se decretó el cierre del periodo de instrucción, y se ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Expuesto lo anterior, se expresan los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO. Competencia. La Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, es competente para conocer del presente asunto, en términos de las disposiciones contenidas en los artículos 6°, párrafo cuarto, Apartado A, fracción IV y V, y 116 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 1, 2 fracción V, 27, primer párrafo, 34 fracciones I y XXV, 84, 88, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111 y 112 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí en vigor; 12, fracciones I, XI, XXV del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 08 de noviembre de 2016, así como en lo dispuesto en los Lineamientos que determinan el Procedimiento interno al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, publicados en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí el 29 veintinueve de abril de 2017 dos mil diecisiete. SEGUNDO. Procedencia. La denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia resultó procedente, en virtud de que el denunciante es una persona física que cumple con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, mismo que en su parte conducente establece que las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia que se presenten ante esta Órgano Colegiado deben cumplir, con los siguientes requisitos: ARTÍCULO 104. La denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia deberá cumplir, al menos, los siguientes requisitos: I. Nombre del sujeto obligado denunciado; II. Descripción clara y precisa del incumplimiento denunciado; III. El denunciante podrá adjuntar los medios de prueba que estime necesarios para respaldar el incumplimiento denunciado; IV. En caso de que la denuncia se presente por escrito, el denunciante deberá señalar el domicilio en la jurisdicción que corresponda o la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. En caso de que la denuncia se presente por medios electrónicos, se entenderá que se acepta que las notificaciones se efectúen por el mismo medio. En caso de que no se señale domicilio o dirección de correo electrónico o se señale un domicilio fuera de la jurisdicción respectiva, las notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán a través de los estrados físicos de la CEGAIP, y V. El nombre del denunciante y, opcionalmente, su perfil, únicamente para propósitos estadísticos. Esta información será proporcionada por el denunciante de manera voluntaria. En ningún caso el dato sobre el nombre y el perfil podrán ser un requisito para la procedencia y trámite de la denuncia TERCERO. Oportunidad. En virtud de que las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia pueden ser presentadas en cualquier momento, la misma resulta ser oportuna conforme lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. CUARTO. Causales de desechamiento. Examinadas las constancias que integran la presente denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, se advierte que no se actualiza la causal de desechamiento prevista en el Lineamiento Tercero, fracción II, de los Lineamientos que determinan el Procedimiento interno al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, toda vez que es la primera ocasión que la información denunciada es materia de estudio de este Órgano Colegiado. Por lo anterior, al no haber impedimento jurídico que imposibilite el estudio de fondo, se analizará si las manifestaciones de la persona denunciante son fundadas. QUINTO. Hechos motivo de la denuncia. Pues bien, analizada la denuncia presentada el 16 dieciséis de enero de 2018 dos mil dieciocho, a través del Sistema de Denuncia en Línea que se ubica en la Plataforma Estatal de Transparencia San Luis, se desprende que el particular denunció la falta de publicación del acuerdo CEGAIP-487/2017.S.E. Ahora bien, de acuerdo con lo manifestado por el Titular del sujeto obligado denunciado en su informe con justificación, la información a que el particular hizo referencia, corresponde a un acuerdo emitido por el Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, contenido en el acta de Sesión Extraordinaria de 15 quince de junio de 2017 dos mil diecisiete, es decir, es información que deriva de un acta levantada con motivo de una reunión oficial del Pleno de ese Órgano Colegiado, de ahí que se infiere que la información denunciada es información pública que se encuentra dentro de las obligaciones de transparencia comunes y específicas establecidas en los artículos 84 fracción XIII y 88 fracción III, inciso c, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, que le corresponde difundir al sujeto obligado denunciado. A mayor abundamiento, no pasa desapercibido que mediante acuerdo CEGAIP-216/2017.S.E. , emitido en Sesión Extraordinaria de 08 ocho de marzo de 2017 dos mil diecisiete, este Órgano Colegiado aprobó la Tabla de Aplicabilidad de Obligaciones de Transparencia Comunes a los sujetos obligados de los ámbitos Estatal y Municipal previstas en el artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para que los sujetos obligados se encontrarán en aptitud jurídica y material de cargar la información que les correspondiente, en la Plataforma Nacional y en la Plataforma Estatal de Transparencia. Es así que, en el caso particular, se determinó que al sujeto obligado denunciado corresponde publicar las siguientes obligaciones de transparencia CLAVE DENOMINACIÓN
SUJETO OBLIGADO APLICAN NO APLICAN
OA 004 Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Art. 84
I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXIX, XXX, XXXI, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLVI, XLVIII, XLIX, L, LII, LIII. Art. 84
III, XX, XXVIII, XXXII, XLV, XLVII, LI. De ahí, se desprende que la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en su carácter de sujeto obligado, en lo que aquí interesa, está obligado a publicar en forma completa y actualizada la información referente al artículo 84 fracción XIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, y que es la relativa a la contenida en las minutas, acuerdos y actas de las reuniones oficiales de sus órganos colegiados. Asimismo, no pasa inadvertido que de conformidad con lo establecido en el artículo 88, fracción III, inciso e, de la Ley de Transparencia local, es obligación específica de la CEGAIP publicar las actas de las sesiones de Pleno y las versiones estenográficas, de ahí que queda plenamente demostrado que al sujeto obligado corresponde publicar la información materia de la presente denuncia. Es por lo anterior, que este Órgano Colegiado se aboca al estudio del incumplimiento denunciado, y que consiste en que presuntamente el sujeto obligado denunciado no ha cumplido con la obligación de publicar la información referente al acuerdo de Pleno CEGAIP-487/2017.S.E., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 fracción XIII y 88, fracción III, inciso C, de la Ley de Transparencia local, mismos que a la letra dicen: ARTÍCULO 84. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan. XIII. La información contenida en las minutas, acuerdos y actas de las reuniones oficiales de sus órganos colegiados, salvo que por disposición expresa de la Ley, se determine que deban realizarse con carácter reservado; ARTÍCULO 88. Además de lo señalado en el artículo 84 de la presente Ley, los organismos constitucionales autónomos deberán poner a disposición del público, de oficio, y en forma completa y actualizada la siguiente información: III. La CEGAIP: c) Las actas de las sesiones del pleno y las versiones estenográficas. Así, para dar cumplimiento a las obligaciones precedentes, el sujeto denunciado está obligado a poner a disposición de los particulares, en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información pública contenida en los acuerdos, minutas y actas levantadas con motivo de la reuniones oficiales de sus órganos colegiados, lo anterior, a efecto de atender el principio de máxima publicidad consagrado en el artículo 8° fracción VI, de la ley de la materia , y facilitar el acceso de la información de cualquier persona. SEXTO. Pruebas ofrecidas y exhibidas en la denuncia. En el caso, la persona denunciante no ofreció ni anexó elemento probatorio alguno a su denuncia, lo que se desprende de la captura de pantalla de la denuncia presentada a través del Sistema de Denuncia en Línea que se ubica en la Plataforma Estatal de Transparencia San Luis, el día 16 dieciséis de enero de 2018 dos mil dieciocho. SÉPTIMO. Valoración del informe con justificación. Luego entonces, mediante oficio CEGAIP 055/2018, el Titular del sujeto obligado denunciado expresó respecto de la presente denuncia, lo siguiente: “…Así de la revisión a la denuncia en línea ante esta Comisión, consta que el particular denunció como incumplimiento lo siguiente: “La falta de publicación del acuerdo CEGAIP-487/2017.S.E”. Ahora, es importante precisar que ese acuerdo CEGAIP-487/2017.S.E. cuya falta de publicación fue denunciada, deriva de la aprobación en Ses



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad9D3CF9CBDE085C128625824A00629076Creado el 03/08/2018 11:58:46 AM
Carátula de registro50EF88790759EA5E8625824A0062A5A9Autorcegaip slp
Registro3CFBE59CFBF8E3108625824A0062C3CDTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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