Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
02 Febrero2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RECURSO DE REVISIÓN 812-17 VS MUNICIPIO DE SAN LUIS.docx

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RECURSO DE REVISIÓN 812/2017 COMISIONADO PONENTE: PAULINA SÁNCHEZ PÉREZ DEL POZO MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SUJETO OBLIGADO: AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL Y OTRAS AUTORIDADES. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 28 veintiocho de febrero de dos mil dieciocho. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia en el folio 00794217 cero, cero, setecientos noventa y cuatro mil diecisiete, el 17 diecisiete de noviembre de 2017 dos mil diecisiete el Municipio de San Luis Potosí, recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente : “…Con fundamento en el Artículo 4º de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que establece que “Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona”; solicito: .- Me informe, de la totalidad del personal que labora en ese H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, (sea de Base, de Honorarios y/o sindicalizados); cuantos tienen Licenciatura en Archivística, Archivonomia, Biblioteconomía y/o alguna otra afines a la Gestión de Documental. .- De los empleados que resultaron de la pregunta anterior; su Puesto, Salario, Departamento en el que desempeña su trabajo y sus funciones.…” SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 04 cuatro de diciembre de 2017 dos mil diecisiete el sujeto obligado notificó al solicitante, por el mismo medio electrónico, la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, misma que es como sigue : “…En respuesta a su solicitud de información con número de folio 00794217 asignada por la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí; al respecto me permito hacer de su conocimiento que luego de las gestiones realizadas por la Unidad de Transparencia del Municipio de San Luis Potosí, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 54 fracciones I, II y IV y el artículo 153 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se le informa que la solicitud fue turnada para su atención al Área de Gobierno Municipal competente siendo en el presente la Oficialía Mayor. Consecuencia de lo anterior, el área de Gobierno Municipal que resguarda la información requerida, da respuesta en términos del: Oficio O.M./1989/2017, recibido en fecha 01 (primero) de diciembre de 2017 (dos mil diecisiete), suscrito por el Licenciado Noé Lara Henríquez, Oficial Mayor quien en lo que interesa manifiesta: Por medio del presente con atención a su oficio n° U.T. 2387/17 y en seguimiento a la petición de información pública n° 794217 que presenta el solicitante C. Jose Francisco Hernandez Rodriguez; la cual nos fue turnada para su atención, habiéndose recibido el día 21 de Noviembre del presente año, en la que nos solicita la información que a continuación se transcribe: Con fundamento en el Artículo 4° de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que establece que “toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona”; solicito: Me informe, de la totalidad del personal que labora en ese H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, (sea de base, de Honorarios y/o sindicalizados); cuantos tienen Licenciatura en Archivística, Archivonomia, Biblioteconomía y/o alguna otra afines a la Gestión de Documental. De los empleados que resultaron de la pregunta anterior; su Puesto, Salario, Departamento en el que desempeñan su trabajo y sus funciones. En relación al contenido de su petitoria le informo a usted que es menester señalar que esta Municipalidad tiene la obligación de ostentar únicamente con fundamento en la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí artículo 77 fracción III se señala que el Secretario General del H. Ayuntamiento deberá de contar con nivel licenciatura por lo tanto el número de cédula es 0817441, el Tesorero Municipal con apego en el artículo 80 fracción I de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí su número de cédula es 4035493, el Contralor Interno Municipal deberá acreditar al momento de su nombramiento su nivel licenciatura previo en los términos que alude el artículo 85 fracción I de la Ley en la materia de este modo su número de cédula profesional es 2314705, el Oficial Mayor deberá ostentar su nivel licenciatura en adición a la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí artículo 83 fracción I su número de cédula es 0782025. Por lo tanto le informo que en relación a las Licenciaturas que menciona en el contenido de su petitoria, me es inasequible proporcionarle dicha información. En adición a la información donde menciona: De los empleados que resultaron de la pregunta anterior; su Puesto, Salario, Departamento en el que desempeñan su trabajo y sus funciones; al no ser atendida la pregunta anterior, no contamos con la información para solventar este punto que solicita. Sin más por el momento, le reitero mi más atenta y distinguida consideración. Esta respuesta encuentra sus fundamentos en los artículos 3° fracción XVIII, 15°, 54° fracciones II y IV, 143° y 154° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí en vigor. De forma adicional, le indico que tiene a salvo su derecho para inconformarse con la respuesta otorgada a su solicitud, conforme a lo establecido en los artículos 154 último párrafo, 166, 167 y 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. Quedamos a la orden. MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI…” TERCERO. Interposición del recurso. El 04 cuatro de diciembre de 2017 dos mil diecisiete mediante registro RR00034517 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta mencionada en el punto anterior, presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública el día 05 cinco de diciembre de 2017 dos mil diecisiete, por haber sido presentado fuera del horario establecido en el sistema, es decir al día hábil siguiente al que fue interpuesto, ello de conformidad con el acuerdo S.O. CEGAIP-208/2014 emitido por el pleno de esta Comisión. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto de 06 seis de diciembre de 2017 dos mil diecisiete la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia de la Licenciada Paulina Sánchez Pérez del Pozo por lo que se le mandó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. Por proveído del 07 siete de diciembre de 2017 dos mil diecisiete la Comisionado Ponente: • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-812/2017-2 PLATAFORMA. • Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Tuvo como sujeto obligados AL H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA y del OFICIAL MAYOR. • Se le tuvo al recurrente por señalado dirección electrónica para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Asimismo en ese auto la ponente expresó que el sujeto obligado debería informar a esta Comisión de Transparencia si la información que le fue solicitada: • Se encontraba en sus archivos. • Si estaba obligado a documentar esa información de acuerdo a sus facultades, competencias o funciones en el formato que el solicitante pidió –conforme a las características físicas de la información o del lugar en donde se encuentre y si la información se encuentra en una base de datos–. • Se encontraba en una de las excepciones del derecho de acceso a la información como impedimento legal para su entrega –cuando se trate de información reservada o confidencial–. Por otra parte, la ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; y que una vez, que sea decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Informe de los sujetos obligados. Por proveído del 12 doce de enero de 2018 dos mil dieciocho la ponente del presente asunto tuvo: • Por recibido los oficios de los sujetos obligados por medio del cual rendían su informe. • Por reconocida su personalidad. • Por rendido en tiempo y forma el informe solicitado. • Por expresados los argumentos relacionados con el presente asunto. • Por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. Respecto de la parte recurrente, esta Comisión advirtió que no compareció a realizar las manifestaciones que a su derecho conviniera - ofrecer pruebas y alegar. Po otro lado, mediante auto de 29 veintinueve de enero de 2018 dos mil
dieciocho, la ponente en cumplimiento a los acuerdos CEGAIP-198/2016 y 199/2016 S.E. del 14 catorce de julio de este año amplió el plazo para resolver el presente asunto. Finalmente, la ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que la recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta recaída a ésta es precisamente a aquél a quien le pudiese causar perjuicio. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 04 cuatro de diciembre de 2017 dos mil diecisiete el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del día 05 cinco de diciembre de 2017 do mil diecisiete al 11 once de enero de 2018 dos mil dieciocho. • Se deben descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 09 nueve, 10 diez y del 16 dieciséis de diciembre del año próximo pasado al 03 tres de enero del año en curso, por ser inhábiles y por el segundo periodo vacacional conforme al calendario aprobado para esta Comisión. • Consecuentemente si el 04 cuatro de diciembre de 2017 dos mil diecisiete, tomándose como día de interposición el día 05 cinco del referido mes y año (por haber sido presentado fuera del horario establecido en el sistema, es decir al día hábil siguiente al que fue interpuesto, ello de conformidad con el acuerdo S.O. CEGAIP-208/2014 emitido por el pleno de esta Comisión), el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Certeza del acto reclamado. Son ciertos los actos reclamados atribuidos a los sujetos obligados en virtud de que los sujetos obligados así lo reconocieron en su informe. SEXTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada, por lo tanto, al no haber causal de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado, se analiza el fondo de la cuestión planteada. SÉPTIMO. Estudio de los agravios. 7.1. Agravio. El recurrente expresó como motivo de agravio, “…Evade mi solicitud con argumentos inválidos, pues yo en ningún momento solicite informacion ni del Secretario, ni del Tesorero, ni del Contralor, ni de ningún Servidor Público en específico; lo que yo solicite es, que me informe, de los más de 4,500 empleados activos que actualmente tiene en nómina, y de los mas de 800 empleados bajo el régimen de Honorarios; ¿cuántos de estos 5,300 tienen alguna Licenciatura relativa a la Gestión Documental? Dígase; Archivonomía, Archivística, Bibliotecología, o alguna otra afin…” 7.1.2. Agravio fundado. Así pues, es necesario aclarar lo que el OFICIAL MAYOR dijo en la respuesta y que en lo que aquí interesa es: “…Por medio del presente con atención a su oficio n° U.T. 2387/17 y en seguimiento a la petición de información pública n° 794217 que presenta el solicitante C. Jose Francisco Hernandez Rodriguez; la cual nos fue turnada para su atención, habiéndose recibido el día 21 de Noviembre del presente año, en la que nos solicita la información que a continuación se transcribe: Con fundamento en el Artículo 4° de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que establece que “toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona”; solicito: Me informe, de la totalidad del personal que labora en ese H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, (sea de base, de Honorarios y/o sindicalizados); cuantos tienen Licenciatura en Archivística, Archivonomia, Biblioteconomía y/o alguna otra afines a la Gestión de Documental. De los empleados que resultaron de la pregunta anterior; su Puesto, Salario, Departamento en el que desempeñan su trabajo y sus funciones. En relación al contenido de su petitoria le informo a usted que es menester señalar que esta Municipalidad tiene la obligación de ostentar únicamente con fundamento en la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí artículo 77 fracción III se señala que el Secretario General del H. Ayuntamiento deberá de contar con nivel licenciatura por lo tanto el número de cédula es 0817441, el Tesorero Municipal con apego en el artículo 80 fracción I de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad7696F11273A6FE568625824B00595A89Creado el 03/09/2018 11:00:18 AM
Carátula de registroEAE888E56BC513DC8625824B00596E40Autorcegaip slp
Registro361A3628643198818625824B005D6995Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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