Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
04 Abril2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

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RR-011-2018-2 VS. CEGAIP.doc

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/34347B391E6D801F862582880057F36B/$File/RR-011-2018-2+VS.+CEGAIP.doc




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RECURSO DE REVISIÓN 011/2018-2 PNT. COMISIONADO PONENTE: LIC. PAULINA SÁNCHEZ PÉREZ DEL POZO ENTE OBLIGADO: COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión Ordinaria de 05 cinco de abril de 2018 dos mil dieciocho. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia con folio 00834017, el 05 cinco de diciembre de 2017 dos mil diecisiete, la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, recibió una solicitud de acceso a la información requiriendo lo siguiente: “quiero el documento por el cual gobierno del estado solicita se publicara su logo y/o banner “prosperemos juntos gobierno del estado 2015-2021” y la respuesta que CEGAIP le da así como desde que fecha se tiene en su página y hasta cuando, quiero el documento en el que se funde y motive esta situación para referencia adjunto la liga http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/BuscadorWEB?OpenForn así mismo si otros sujetos obligados pueden hacer lo mismo.” (sic). SEGUNDO. Respuesta. El 05 cinco de enero de 2018 dos mil dieciocho, el sujeto obligado a través de la Plataforma Nacional de Transparencia respondió a la solicitud de información en los términos siguientes: “Me permito remitir en archivo adjunto, la respuesta proporcionada por el Comisionado Presidente de la CEGAIP” (sic) El documento adjunto contiene la información siguiente: “En atención a su solicitud de información, número CEGAIP-SI-217/2017-00834017PNT presentada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, el día 05 cinco de diciembre del 2017 y turnada a esta área el mismo día, en la cual solicita expresamente: “quiero el documento por el cual gobierno del estado solicita se publicara su logo y/o banner “prosperemos juntos gobierno del estado-2015-2021” y la respuesta que CEGAIP le da así como desde que fecha se tiene en su pagina y hasta cuando, quiero el documento en el que se funde y motive esta situación
Para referencia adjunto la liga http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/BuscadorWEB?OpenForm
así mismo si otros sujetos obligados pueden hacer lo mismo …”Sic Al respecto, le informo que, efectivamente, una vez recibida su solicitud de información, nos percatamos de que accediendo por la página de internet de esta Comisión: cegaipslp.org.mx, al ingresar a la plataforma se encontraba un logo de la actual administración del Gobierno del Estado, no así ingresando directamente por la Plataforma Estatal de Transparencia: www.pets.org.mx, por lo que no habíamos percibido dicha situación; al respecto, le comento, que el que aparezca dicho banner “prosperemos juntos gobierno del estado-2015-2021”, se debe a un error técnico involuntario, el cual ha sido corregido a partir del momento en que llegó su solicitud de información, es por eso que le informo que no existe fundamento jurídico ni razón alguna para que aparezca dicho logo. Como Usted puede apreciar, la transparencia contribuye a una mejor gestión pública al tener en cuenta las expresiones de la sociedad afectada en la toma de decisiones, y es un mecanismo idóneo de rendición de cuentas con el que cuenta el ciudadano para hacerse escuchar ante las autoridades públicas, es por eso que por este medio le ofrezco una disculpa pública por el error en comento y agradecemos a la vez su señalamiento. De conformidad con el artículo 154 tercer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se le informa que en caso de inconformidad podrá interponer el recurso de revisión establecido en el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. Finalmente, con fundamento en el artículo 54 fracciones II y V, se ordena a la Unidad de Transparencia notificar al peticionario el presente oficio y poner a disposición del solicitante la información que se adjunta al mismo.” (sic) TERCERO. Interposición del recurso. El 05 cinco de enero de 2018 dos mil dieciocho, el recurrente interpuso el presente medio de impugnación a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, a través del cual señaló la inconformidad siguiente: “NO SE ME DA RESPUESTA A MI SOLICITUD YA QUE YO SOLICITE EL DOCUMENTO POR MEDIO DEL CUAL EL GOBIERNO SOLICITO LA PUBLICACIÓN DEL BANNER Y ME DICEN QUE ES UN ERROR SI FUE ASÍ SE ME DEBIÓ DE DECIR ENTONCES EN QUE CONSISTIÓ ESE ERROR QUIEN LO COMETIO O DERIVADO DE QUE ACCION Y NO SE ME ATENDIÓ” (sic). CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto de fecha 15 quince de enero de 2018 dos mil dieciocho, la Presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión por lo que se le asignó el número RR-011/2018-2 PLATAFORMA, al aludido recurso y, por razón de turno, toco conocer a la ponencia de la Licenciada Paulina Sánchez Pérez del Pozo, por lo que se le turnó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. Asimismo, en el contexto del mismo proveído se señaló si en caso que el mismo cumpliera con los requisitos de interés y trascendencia se actuara en los términos del artículo 182 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. QUINTO. Auto de admisión y trámite. El 22 veintidós de enero de 2018 dos mil dieciocho, el Comisionado Ponente acordó la admisión del recurso de revisión interpuesto por el recurrente, contra actos de la COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DEL PRESIDENTE, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, por actualizarse la hipótesis establecida en la fracción IV del artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar– que estimara pertinentes en relación con los agravios hechos valer por el recurrente. Asimismo, en el contexto del mismo proveído se concluyó que el asunto que nos ocupa adolece de los requisitos de interés y trascendencia para actuar en los términos del artículo 182 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y por último en atención a las manifestaciones del recurrente resultó necesario enviar dicho expediente al Sistema Estatal de Documentación y Archivo para que dentro del término de 05 cinco días hábiles, emitirá un dictamen en el que señale si el hipervínculo http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/BuscadorWEB?OpenForm se observa el logo de Gobierno del estado y/o banner “Prosperemos Juntos Gobierno del Estado 2015-2021. SEXTO. Requerimiento. El 13 trece de febrero de 2018 dos mil dieciocho, el Comisionado Ponente tuvo por recibido tres oficios números Cegaip-R-UT-005/18, SEDA-DG-016/2018 y CEGAIP 118/2018 signados respectivamente por el Titular de la Unidad de Transparencia de este Órgano Colegiado, Director de Archivos y Encargado de los Asuntos del Despacho de la Dirección del Sistema Estatal de Documentación y Archivo CEGAIP y, Alejandro Lafuente Torres, Presidente de esta Comisión, por lo que previo a que ésta suscrita se pronuncie de los mismos, en la especie se ordena requerir al sujeto obligado para que dentro del plazo de 24 veinticuatro horas remita a esta Comisión copia fotostática certificada de las constancias de notificación realizadas en complemento de respuesta a la solicitud de información que deriva el presente recurso de revisión, por lo que esta Comisión se reservó de proveer respecto de las manifestaciones realizadas por el sujeto obligado en los oficios de cuenta. SÉPTIMO. Informe del sujeto obligado. Con fecha 19 diecinueve de febrero de 2018 dos mil dieciocho, esta Comisión tuvo por recibido el oficio número Cegaip-R-UT-060/18 signado por el Titular de la Unidad de Transparencia de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado, mismo que rinde en los términos del mismo, se tuvo al Presidente y al Titular de la Unidad de Transparencia de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, por realizando en tiempo y forma las manifestaciones que consideró convenientes y de acuerdo a las manifestaciones señaladas por el recurrente a través de su escrito de revisión señaló lo siguiente: “En el caso, se actualiza dos causales de improcedencia y por ende, el sobreseimiento en este asunto como lo explico a continuación. La primera causal de improcedencia, es la prevista en el artículo 179, fracción VII de la Ley de Transparencia que es como sigue: Artículo 179. El recurso será desechado por improcedente cuando: VIII. El recurrente amplíe su solicitud en el recurso de revisión, únicamente respecto a los nuevos contenidos. En el caso y, en la solicitud de acceso a la información pública que nos ocupa el solicitante pidió: “quiero el documento por el cual gobierno del estado solicita se publicara su logo y/o banner “prosperemos juntos gobierno del estado-2015-2021” y la respuesta que CEGAIP le da así como desde que fecha se tiene en su pagina y hasta cuando quiero el documento en el que se funde y motive esta situación para referencia adjunto la liga http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/BuscadorWEB?OpenForm así mismo si otros sujetos obligados pueden hacer lo mismo. Ahora, derivado de la respuesta, el ahora recurrente expresó como motivo de inconformidad: NO SE ME DA RESPUESTA A MI SOLICITUD YA QUE NO SOLICITE EL DOCUMENTO POR MEDIO DEL CUAL EL GOBIERNO SOLICITO LA PUBLICACIÓN DEL BANNER Y ME DICE QUE ES UN ERROR SI FUE ASÍ ME DEBIÓ DE DECIR ENTONCES EN QUE CONSISTIÓ ESE ERROR QUIEN LO COMETIO O DERIVADO DE QUE ACCION Y NO SE ME ATENDIÓ Como se ve y, de la confronta de la solicitud de acceso a la información pública y de lo expresado como agravios en la parte que se estudia, el recurrente introdujo cuestiones novedosas que no realizó en su solicitud. Lo anterior porque, en su solicitud de acceso a la información el ahora recurrente no hizo referencia a que solicitaba de quien había sido error, en qué consistió y quien lo había cometido, es decir que de la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública y mediante el agravio el recurrente pretende acceder a nueva información o en el caso la justificación de la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, pero como ya quedó visto, no lo solicitó desde un inicio. Por ende, es claro que el ahora recurrente pretende acceder a información que no pidió. Así, mediante el presente medio de impugnación el recurrente pretende obtener información que no fue motivo de la solicitud de acceso a la información pública, por tal razón, mediante el recurso no es viable desde el punto de vista jurídico que dicho recurrente haya ampliado o modificado su solicitud de acceso a la información pública en el recurso agravio y que mediante éste pretenda que se le especifique u obtenga información que no solicitó. Por ello, si el legislador estableció como una causa del improcedencia la de que no era viable que el recurrente ampliara su solicitud mediante el recurso sobre nuevos contenidos, ello tiene la finalidad de que, el suscrito como sujeto obligado, nunca estuve en aptitud de responder esos nuevos planteamientos, dado que lo jurídicamente idóneo para acceder a esa información es precisamente que el ahora recurrente presente una nueva solicitud de acceso a la información pública. Por eso lo procedente es que esta Comisión de Transparencia, al actualizarse la causa prevista del artículo citado sobresee el presente recurso de conformidad con el artículo 180, fracción IV. Por otra parte, en todo caso, también se actualiza la causal de sobreseimiento 180, fracción III, de la citada Ley de Transparencia (…). Así, dicho artículo y fracción refiere el supuesto de que el recurso será sobreseído cuando el sujeto obligado como responsable de lo que se le reclama, modifica su acto de manera de que se llegue al extremo de que el presente recurso quede sin materia y ello se logra a través de que el sujeto obligado entregue la respuesta, la información o bien, otra circunstancia en la que permita el sobreseimiento y que lo anterior sea notificado al solicitante de la información. Es por ello que, para que el sobreseimiento se pueda actualizar, resulta necesario que el sujeto obligado acredite que efectivamente el ahora recurrente ya se allegó de esa respuesta. Ahora, lo anterior está cumplido en virtud de que el suscrito giré el memorándum CPL15/2018 dirigido al Director de Tecnologías de la Información y Comunicación Social de esta CEGAIP con las constancias necesarias este recurso para tal efecto de que analizara el mismo, dado que el citado recurso tiene relación con esa área (anexo 1) Así mediante memorándum DTICS-2018-0025 dicho Director de Tecnologías de la Información y Comunicación Social de esta CEGAIP contestó el memorándum CPL15/2018, mismo que agrego como anexo 2 y, en donde se contiene la respuesta a lo relacionado con el presente recurso. Después de la citada respuesta dada por el Director de Tecnologías de la Información y Comunicación Social de esta CEGAIP giré el memorándum al Titular de la Unidad de Información para el efecto de que notificara la respuesta al recurrente al correo electrónico de éste. (Anexo 3) Por último, Titular de la Unidad de Información contestó el memorándum que le giré en el sentido de que ya había sido notificado el recurrente en el correo electrónico que éste señaló, mismo que agrego como anexo 4. Así, de ese documento se observa que el 8 de febrero, es decir, después de la solicitud de acceso a la información pública se hizo entrega al ahora recurren de la respuesta, pues el mismo consta que éste fue notificado vía electrónica y precisamente en el correo electrónico que al efecto señaló en su solicitud de acceso a la información pública, pues de esa notificación se advierte que, coincide el nombre particular del correo electrónico que el recurrente señaló para recibir notificaciones; después aparece el carácter que separa el usuario y el dominio en las direcciones electrónicas- comúnmente conocido como @ arroba-; y luego aparece el dominio al que pertenece –que es el nombre de la empresa o institución a la cual pertenece el nombre del usuario-; y, por último, el “com”- que son servidores a los cuales envían un correo electrónico- dicho en otras palabras, el correo electrónico que el solicitante señaló en su solicitud de acceso a la información pública para recibir las notificaciones coincide plenamente con el que la autoridad le envió al solicitante la notificación arriba señalada. En la especie, está demostrado que se dio respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. Así, para que exista el sobreseimiento, se debe de acreditar, además el contenido de la respuesta que le fue enviada al recurrente y, como se observa en el correo electrónico, el sujet



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad77C8455B7D2834CE862582880057BA31Creado el 05/09/2018 10:00:39 AM
Carátula de registro8F1F6C6D4060C486862582880057C398Autorcegaip slp
Registro34347B391E6D801F862582880057F36BTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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