Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2018

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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Para Consultar el documento
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CUMPLIMIENTO afirmativa ficta santa catarina RR-106-2017-1 plataforma.docx

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San Luis Potosí, S.L.P., catorce de diciembre de dos mil diecisiete. Visto el estado que guardan los presentes autos y de una revisión a las constancias que integran el expediente con fundamento en los artículos 8°, 10°, 27° primer párrafo, 184 y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión procede a analizar el presente sumario a efecto de determinar el cumplimiento o incumplimiento a la resolución dictada en el recurso de revisión que se actúa. En primer lugar, es necesario insertar los efectos dictados en la resolución: “…6.5. sentido y efectos de la resolución. En las condiciones anotadas y, al haber resultado fundado el agravio que hizo valer el recurrente, lo procedente es que esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de conformidad con el artículo 164 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado aplica el principio de afirmativa ficta y por lo tanto conmina al sujeto obligado para que entregue al solicitante la información sobre: “los procesos que se llevan a cabo para solicitar información, así como el que toma la entrega de información. De conformidad con la ultima parte del artículo 176 de la Ley de Transparencia esta Comisión de Transparencia establece los siguientes términos para el cumplimiento de la resolución. El ente obligado deberá de entregarla al recurrente en versión electrónica mediante el correo que le fue proporcionado para recibir la información.” Por lo anterior, el sujeto obligado a través del oficio sin número y de fecha de veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, mismo que fue recibido en este órgano colegiado el cinco de septiembre del año en curso, con un anexo, donde informa sobre el cumplimiento al resolutivo en análisis y señala medularmente lo siguiente: […] para informarle que en relación al Oficio de Recurso de Revisión 106/2017-1 del día 13 de febrero de 2017 y de lo cual a continuación enviamos comprobación de la información que se envió al C. Miguel Aguirre Castro al correo que nos proporcionó auditorsa31@gmail.com y al cual se remitió […]. En ese sentido, visibles a fojas 40 a 49 de autos, se encuentra la información que fuera enviada al recurrente, mismos que por economía procesal, se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen, los cuales constan de formas de solicitud, requisitos y plazos para la atención de solicitud. Así las cosas, el sujeto obligado también obra la constancia que acredita que el sujeto obligado envió al recurrente por correo electrónico en formato electrónico la información que aquí se ha estudiado, toda vez que del contenido de la referida constancia se advierte que la dirección electrónica corresponde con la que señalo el recurrente para oír y recibir notificaciones. De tal suerte, se tiene que las documentales remitidas por el sujeto obligado, son suficientes para colmar los extremos fijados en la resolución de mérito y por tanto se encuentra cumplida, toda vez que la información proporcionada por el sujeto obligado da cuenta de formas de solicitud, requisitos y plazos para la atención de peticiones de información. Por otro lado, esta Comisión por medio de proveído de fecha diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, dio vista a la parte recurrente con las constancias remitidas por el sujeto obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aun cuando fue debidamente notificado por el medio que designó tal como se desprende de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 58 a 60 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el sujeto obligado para acreditar el cumplimiento de la resolución. En consecuencia, por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 27° primer párrafo y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución, dictada en el recurso de revisión RR-106/2017-1 PLATAFORMA. Por último, archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma el Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres, que actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García
Comisionado Presidente Secretaria de Pleno O.R.E.J. (Esta foja pertenece a la parte final del proveído de fecha catorce de diciembre de dos mil diecisiete, dentro de los autos del recurso de revisión 106/2017-1 plataforma)



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad362839454E3D1BA78625822F0055E009Creado el 02/09/2018 12:09:49 PM
Carátula de registro5FCA4B4884C355A98625822F0055E6CBAutorcegaip slp
Registro31AA600C458EB3BE8625822F0063C69FTipo de documento3 Hipervínculo




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