Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
03 Marzo2018

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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CP. SERV. SALUD. RR-742-2017-1 not. estrados y remite liga drive.docx

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San Luis Potosí, S.L.P., seis de marzo de dos mil dieciocho. Visto el estado que guardan los presentes autos y de una revisión a las constancias que integran el expediente con fundamento en los artículos 8°, 10°, 27° primer párrafo, 184 y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión procede a analizar el presente sumario a efecto de determinar el cumplimiento o incumplimiento a la resolución dictada en el recurso de revisión que se actúa. En primer lugar, es necesario insertar los efectos dictados en la resolución: “…6.1. Sentido y efectos de esta resolución. Por las consideraciones expuestas, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de conformidad con el artículo 175, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado MODIFICA la respuesta proporcionada por el ente obligado y lo conmina para que proporcione al particular: 6.1.1. Realice una búsqueda exhaustiva del Manual de Procedimientos de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico, y en caso de que no se encuentre, su Comité de Transparencia declare formalmente su inexistencia de acuerdo a lo establecido en los artículos 160 y 161 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por lo anterior, el sujeto obligado a través del escrito signado por el Encargado de la Unidad de Transparencia del Organismo Público Descentralizado Denominado Servicios de Salud de San Luis Potosí, mismo que fue recibido en este órgano colegiado el cuatro de enero del año en curso, con dos anexos, donde informa sobre el cumplimiento al resolutivo en análisis y señala medularmente lo siguiente: […] Se me tenga por dando cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de fecha 27 de noviembre de 2017, dictado por esa H. Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, dentro del recurso arriba señalado. En ese sentido, visibles a fojas 66 a 70 de autos, se encuentra la información que fuera enviada al recurrente, mismos que por economía procesal, se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen. Por otra parte, el sujeto obligado hizo la debida notificación vía estrados, toda vez que no logró remitir la información al recurrente por vía del correo electrónico, por presentar un rechazo al enviar el documento por parte de proveedor de mensajería “MDaemon”, por lo cual cumple con lo establecido en el el artículo 183, primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, que a la letra dice: “ARTÍCULO 183. Los sujetos obligados, a través de la Unidad de Transparencia, darán estricto cumplimiento a las resoluciones de la CEGAIP y deberán informar a estos sobre su cumplimiento.” De tal suerte, se tiene que las documentales remitidas por el sujeto obligado, son suficientes para colmar los extremos fijados en la resolución de mérito y por tanto se encuentra cumplida, toda vez que la información proporcionada por el sujeto obligado da cuenta de los documentos que se enlazan en el hipervínculo https://1drv.ms/f/s!ArZVNxjORZMJhC45WIn05RMHcat5, corresponden a cuatro documentos los cuales tienen como titulo Manual de Procedimientos COESAMED 1, Manual de Procedimientos COESAMED 2, Manual de Procedimientos COESAMED 3 y Manual de Procedimientos CONAMED. Por lo anterior, hágase del conocimiento al recurrente por parte del notificador adscrito a esta H. Comisión del enlace en que puede encontrar la información solicitada. Asimismo, este órgano colegiado por medio de proveído de siete de febrero de dos mil dieciocho dio vista a la parte recurrente con las constancias remitidas por el sujeto obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aun cuando fue debidamente notificado por el medio que designó tal como se desprende de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 72 a 74 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el sujeto obligado para acreditar el cumplimiento de la resolución. En consecuencia, por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 27° primer párrafo y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución, dictada en el recurso de revisión RR-742/2017-1 PLATAFORMA. Por último, archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma el Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres, que actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García
Comisionado Presidente Secretaria de Pleno O.R.E.J. (Esta foja pertenece a la parte final del proveído de seis de marzo de dos mil dieciocho, dictado dentro del recurso de revisión 742/2017-1 PLATAFORMA)



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadD472FC1D2EB58AF686258265006B8E80Creado el 04/04/2018 02:02:40 PM
Carátula de registroEE3496B61E92DEEA86258265006B94B3Autorcegaip slp
Registro30EE515F9FDC5BF586258265006E1BC6Tipo de documento3 Hipervínculo




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