Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
04 Abril2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
RECURSO DE REVISIÓN 103-18-1 VS SEGE.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/2870F0493D98D29F86258287004B2F35/$File/RECURSO+DE+REVISIÓN++103-18-1+VS+SEGE.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


RECURSO DE REVISIÓN 103/2018-1 COMISIONADO PONENTE: MTRO. ALEJANDRO LAFUENTE TORRES MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SUJETO OBLIGADO: GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y OTROS. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 11 once de abril de 2018 dos mil dieciocho. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta el sello de recibido por parte de la UNIDAD DE TRANSPARENCIA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, el 24 veinticuatro de enero de 2018 dos mil dieciocho el solicitante de la información presentó un escrito dirigido al Secretario de Educación del Gobierno del Estado, en la que aquél solicitó la información siguiente : SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 17 diecisiete de enero de 2018 dos mil dieciocho la Titular de la Unidad de Transparencia Pública de Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, notificó al solicitante mediante los estrados, los oficios DG/760/2017-2018, oficio DSA/022/2018, y el oficio SEMTMSS/DES/160/2017-2018 los que contienen las respuestas a la solicitud de acceso a la información pública. Notificación que es como sigue : TERCERO. Interposición del recurso. El 01 de febrero de 2018 dos mil dieciocho el solicitante de la información presentó un escrito ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública en donde interpuso el recurso de revisión en contra de la respuesta mencionada en el punto anterior. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 02 dos de febrero 2018 dos mil dieciocho la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que, por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del MTRO. Alejandro Lafuente Torres por lo que se le mandó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. Por proveído del 09 nueve de febrero de 2018 dos mil dieciocho el Comisionado Ponente: • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-103/2018-1. • Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Tuvo como entes obligados al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN –en adelante SEGE– a través de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR –en adelante SEER– por conducto de su DIRECTOR GENERAL, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, y de la BENEMERITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO, a través de su DIRECTOR. • Se le tuvo al recurrente por señalada dirección para oír y recibir notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Asimismo, en ese auto la ponente expresó que el sujeto obligado debería informar a esta Comisión de Transparencia si la información que le fue solicitada: • Su contenido, calidad y si se cuenta en la modalidad solicitada. • Si los documentos en los que conste la información -entendiendo documento como se establece en el artículo 3 fracción XIII de la Ley de Transparencia-, se encuentran en sus archivos. • Si tiene la obligación de generar, o bien obtuvo, posee, transforma o mantiene en posesión la información solicitada; y para el caso que manifieste no contar la obligación de generar o poseerla, deberá fundar y motivar las circunstancias que acrediten tal circunstancia. • Las características físicas de los documentos en los que conste la información. • Si se encuentra en bases de datos según lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Transparencia. • Si se actualiza algún supuesto de excepción de derecho de acceso a la información, y para efecto deberá fundar y motivar su dicho y apegarse a lo establecido en el artículo 160 de la Ley de Transparencia. • En caso de que la información actualice algún supuesto de reserva, deberá agregar al informe solicitado la citada información de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley de Transparencia. Por lo tanto, el ponente apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por otra parte, el ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para que remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; y que una vez, que sea decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. Por último, hizo saber al recurrente que tenía expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales y en cuanto su petición se le dijo que las copias de la presente resolución estarán disponibles en la unidad administrativa de notificaciones durante los tres días hábiles siguientes a la notificación correspondiente y posterior al plazo que se le señaló deberá solicitarlas por escrito. SEXTO. Informe de los sujetos obligados. Por proveído del 26 veintiséis de febrero de 2018 dos mil dieciocho el ponente del presente asunto tuvo: • Por recibido cuatro oficios firmados por los sujetos obligados. • Por reconocida su personalidad únicamente de quienes rindieron su informe. • Por rendido en tiempo y forma sus alegaciones. • Por expresados los argumentos relacionados con el presente asunto. • Por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. Respecto a la parte recurrente, se le tuvo por omiso en realizar las manifestaciones que a su derecho conviniera y para ofrecer las pruebas o alegatos correspondientes. Por último, el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta a ésta es precisamente a aquél quien le pudiera deparar perjuicio. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: o El 17 diecisiete de enero de 2018 dos mil dieciocho el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud. o Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del 18 dieciocho de enero de 2018 dos mil dieciocho, al 08 ocho de febrero de 2018 dos mil dieciocho. o Sin tomar en cuenta los días, 20 veinte, 21 veintiuno, 27 veintisiete, 28 veintiocho de enero, 03 tres, 04 cuatro, 05 cinco, 10 diez, 11 once, de febrero del año en curso por ser inhábiles. o Consecuentemente si el 01 uno de febrero de 2018 dos mil dieciocho el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Certeza del acto reclamado. Son ciertos los actos reclamados atribuidos a los sujetos obligados en virtud de que así lo reconocieron en su informe. Lo mismo sucede para los TITULARES de la SEGE y SEER en virtud de que, a pesar de que fueron omisos en rendir el informe que les fue solicitado, así se desprende de autos ya que la solicitud de acceso a la información pública que nos ocupa fue dirigida al primero, precisamente en su carácter de titular y, al segundo porque en la solicitud de acceso a la información pública se advierte información que le compete. SEXTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada, por lo tanto, al no haber causal de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado, se analiza el fondo de la cuestión planteada. SÉPTIMO. Estudio de los agravios. 7.1. Agravios. El recurrente expresó como motivo de inconformidad lo siguientes: Ahora bien, esta Comisión se encuentra facultada de manera implícita para integrar el contenido de los documentos y elementos que conforman el medio de impugnación del que se trata. Tal aseveración se justifica, ya que este Órgano Resolutor, con base en el artículo 8°, fracciones, II, III,V, VII y VIII, de la Ley de Transparencia del Estado, cuenta con la experiencia y conocimientos suficientes para interpretar la redacción oscura o irregular, y determinar el verdadero sentido y la expresión exacta del pensamiento de su autor que por error incurre en omisiones o en imprecisiones o como es el caso cuando del texto de su escrito de interposición se advierte que refirió información correspondiente a una obligación de transparencia común, y en el desarrollo de su petición precisa información que no corresponde con la contenida en la norma, confundiendo el sentido estricto de la palabra estudios, en todo caso tales circunstancias se estudiaran más adelante. Bajo esta tesitura, se advierte que el particular se duele de no haber recibido toda la información que solicitó. Conforme lo anterior, esta Comisión entra al estudio del agravio a continuación. 7.1.2. Agravio. Previo a entrar al estudio de fondo en su totalidad, es primario, aclarar que en lo tocante a la información que solicito el particular, uso como eje rector la información contenida en el artículo 84 fracción XLVIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado, mismo que a la letra señala: XLVIII. Los estudios financiados con recursos públicos; Y a partir de ahí solicito la información que el creyó era la que se refería la fracción en comento, y peticiono lo siguiente: …independientemente de publicar en la lista de cheques los recursos, informar los documentalmente la comprobación con facturas de todos los recursos entregados a los docentes y alumnos a quienes les financió los estudios en el Estado, País y fuera del mismo, apoyos que recibieron de la BECENE, con la documentación de haberse recibido y comprobado, indicando los lugares, instituciones educativas donde realizaron sus estudios financiados por la BECENE durante el ciclo escolar 2017-2018: Meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017…
De lo anterior, se tiene que el particular desea conocer los recursos públicos ejercidos por el sujeto obligado para sufragar o cubrir los costos de cursos, talleres, estadías, diplomados, o bien cualquier tipo de actividad que encuadre en el sentido transitivo del verbo “estudio”, es decir como una actividad para adquirir el conocimiento de una cosa, aprender un arte o desarrollar una tarea, sin embargo, no es a esto a lo que se refiere el artículo 84 fracción XLVIII. A efecto, de aclarar a que tipo de información es la que se refiere el multicitado artículo es necesario, remitirse a los Lineamientos Estatales para la Difusión, Disposición y Evaluación de las Obligaciones de Transparencia comunes y Especificas de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, y al respecto el Lineamiento Sexagésimo Segundo señala lo siguiente: SEXAGÉSIMO SEGUNDO. Sobre la información relativa al artículo 84 fracción XLVIII de la Ley y su semejante artículo 70 XLI de la Ley General, en cuanto a la información sobre los estudios financiados con recurso público; se deberá de atender en primer término a definir si el estudio fue realizado con instituciones u organismos públicos, con organizaciones del sector social y privado, o personas físicas, cuando el estudio se haya contratado a organizaciones pertenecientes a los sectores social y privado, instituciones u organismos públicos, o personas físicas, o cuando fueron financiados por otras instituciones de carácter público, en este último supuesto únicamente se publicara un apartado específico, que se señalara más adelante: a) Ejercicio. b) Título del estudio o investigación o análisis elaborado por las áreas administrativas del sujeto obligado, así como de aquellos realizados en colaboración con instituciones u organismos públicos, en su caso. c) Hipervínculo a la consulta de los documentos que conforman el estudio, investigación o análisis. d) Áreas administrativas que fue responsable de la coordinación del estudio. e) Área(s) administrativa(s) al interior de una institución u organismo públicos; Institución(es) u
Organismo(s) públicos; Instituto(s) o Centro(s) de estudios, de investigación o estadístico, entre otros, que colaboró en la elaboración del estudio. f) Número de ISBN o ISSN (de ser aplicable). g) Objeto del estudio (200 caracteres máximo). h) Autores intelectuales (nombre completo y primer apellido, y segundo apellido). i) Fecha de publicación del estudio (mes/año). j) Numero de edición (para estudios publicados en libro). k) Lugar de publicación (nombre de la ciudad). l) Hipervínculo a los convenios de colaboración, coordinación o figuras análogas que se suscribieron con el fin de elaborar los estudios (en caso de que no se haya celebrado alguno, especificarlo mediante leyenda fundamentada y motivada). m) Monto total de los recursos públicos destinados a la elaboración del estudio pesos mexicanos. n) Monto total de los recursos privados destinados a la elaboración del estudio pesos mexicanos. ñ) Hipervínculo a la consulta de documentos que conforman el estudio. Para el caso de los estudios que fueron financiados por otras instituciones de carácter público se deberá agregar: a) Ejercicio. b) Señalar a través de una leyenda que se elaboraron estudios, investigaciones o análisis a solicitud de algún(os) otro(s) sujeto(s) obligado(s), los cuales fueron financiados con recursos públicos. c) Enlistar los nombres de los sujetos obligados que financiaron dichos estudios y vincular el nombre de éstos a la sección dedicada



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad6A878E994E0E654F86258287004A67D3Creado el 05/08/2018 07:41:12 AM
Carátula de registro343D4D7D09577B4F86258287004A8CB2Autorcegaip slp
Registro2870F0493D98D29F86258287004B2F35Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
Correo Electrónico:
dirsistemas@cegaipslp.org.mx