Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
DEIOT-1024-2018 MATEHUALA FUNDADA SIN PUBLICAR.doc

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/1F6AA081A87F5BAE862582A8006BF828/$File/DEIOT-1024-2018+MATEHUALA+FUNDADA+SIN+PUBLICAR.doc




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA. EXPEDIENTE: DEIOT-1024/2018 SUJETO OBLIGADO DENUNCIADO: AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA, SAN LUIS POTOSÍ. San Luis Potosí, S.L.P.; Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente la Sesión Extraordinaria del 29 veintinueve de mayo de 2018 dos mil dieciocho. V I S T O S, para resolver, los autos del expediente relativo a la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia identificada con el número DEIOT-1024/2018, presentada en contra del Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, con base en los siguientes: ANTECEDENTES I. Con fecha 19 diecinueve de marzo de 2018 dos mil dieciocho, este Órgano Colegiado recibió a través del Sistema de Denuncia en Línea, que se ubica en la Plataforma Estatal de Transparencia San Luis, la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia con número de registro 001720F3, presentada en contra del Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, en el que señaló textualmente lo siguiente: "Denunció la falta de publicación de sus obligaciones de transparencia, relativa a la siguiente información: El Plan Municipal de Desarrollo, y el Plan de Desarrollo Urbano y de Centros de Población estratégicos, los programas operativos anuales sectoriales y las modificaciones que a los mismos se propongan; lo anterior correspondiente a los meses de mayo al mes de diciembre del 2015 del mes de enero al mes de diciembre del 2016 y del mes de febrero del 2018, y solicito se realicen las verificaciones cuantitativas y cualitativas de dichos periodos" II. Mediante acuerdo de 23 veintitrés de marzo de 2018 dos mil dieciocho, la Unidad de Atención de Denuncias de esta Comisión tuvo por recibido el escrito de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia del particular, y con fundamento en el artículo 107 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, así como en los Lineamientos Segundo, primer párrafo, y Cuarto de los Lineamientos que determinan el Procedimiento al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia: • Desechó la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia en lo tocante a la falta de publicación de la información del mes de febrero de 2018. • Desechó la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia por la falta de publicación de la información de los meses de mayo de 2015 a abril de 2016. • Admitió a trámite la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia en lo que se refiere a la falta de publicación de la información de los meses de mayo a diciembre de 2016, quedando registrada bajo el número DEIOT-1024/2018. • Tuvo como sujeto obligado al AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA, SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL y del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Con fundamento en el artículo 108 de la Ley de Transparencia del Estado, se requirió al Sujeto Obligado, para que en un plazo de tres días hábiles, rindiera un informe pormenorizado acerca de las omisiones que en materia de difusión de información pública se le imputan en la presente denuncia, con el apercibimiento de que en caso de no presentarse en el plazo fijado, se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. • Se instruyó a la Unidad de Verificaciones, para que procediera a realizar la verificación virtual de la información pública que le corresponde difundir al sujeto obligado denunciado en el rubro que se indicó en el escrito de denuncia, y remitiera a la Unidad de Atención de Denuncias el resultado de la verificación. III. Con fecha 03 tres de abril de 2018 dos mil dieciocho, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Comisión el oficio SEDA-DG-147/2018, mediante el que la Jefa de la Unidad de Verificaciones de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, remitió a la Unidad de Atención de Denuncias, el dictamen solicitado e informó lo conducente en relación al resultado de la verificación virtual practicada a la información que le corresponde difundir al sujeto obligado denunciado en el rubro y periodos que se indicaron en el escrito de denuncia. IV. Con fecha 13 trece de abril de 2018 dos mil dieciocho, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Comisión el oficio UT-1463-2018, por el que el Presidente Municipal y el Director de la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, presentaron su informe con justificación sobre los hechos motivo de la presente denuncia. V. Por proveído de 26 veintiséis de abril de 2018 dos mil dieciocho, la Unidad de Atención de Denuncias tuvo por rendido el dictamen presentado por la Unidad de Verificación a través del oficio SEDA-DG-147/2018, mediante el que informó lo conducente respecto de la verificación practicada. Asimismo, tuvo por rendido el informe con justificación presentado por el Presidente Municipal y el Director de la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, y en virtud de su contenido, se instruyó la realización de una nueva verificación a la información pública que le corresponde difundir al sujeto obligado en el artículo 85 fracción II, inciso a) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en los meses de mayo a diciembre de 2016. VI. Con fecha 07 siete de mayo de 2018 dos mil dieciocho, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Comisión el oficio SEDA-DG-228/2018, mediante el que la Jefa de la Unidad de Verificaciones de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, remitió a la Unidad de Atención de Denuncias, el dictamen solicitado en atención al proveído de 26 veintiséis de abril del año en curso, e informó lo conducente en relación al resultado de la verificación virtual practicada. VII. Mediante proveído de 11 once de mayo de 2018 dos mil dieciocho, la Unidad de Atención de Denuncias tuvo por rendido el dictamen presentado por la Unidad de Verificación a través del oficio SEDA-DG-228/2018, mediante el que informó lo conducente respecto de la segunda verificación practicada. Asimismo, toda vez que la denuncia quedó debidamente sustanciada, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 109 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en relación con lo establecido en el Quinto de los Lineamientos que determinan el procedimiento al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, se decretó el cierre del periodo de instrucción, y se instruyó la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Expuesto lo anterior, se expresan los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO. Competencia. La Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, es competente para conocer del presente asunto, en términos de las disposiciones contenidas en los artículos 6°, párrafo cuarto, Apartado A, fracción IV y V, y 116 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 1, 2 fracción V, 27, primer párrafo, 34 fracciones I y XXV, 77, 84, 85, 107, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí en vigor; 12, fracciones I, XI, XXV del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 08 de noviembre de 2016, así como en lo dispuesto en los Lineamientos Quinto y Séptimo, primer párrafo, de los Lineamientos que determinan el Procedimiento interno al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, publicados en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí el 29 veintinueve de abril de 2017 dos mil diecisiete. SEGUNDO. Procedencia. La denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia resultó procedente, en virtud de que el denunciante es una persona física que cumple con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, mismo que en su parte conducente establece que las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia que se presenten ante esta Órgano Colegiado deben cumplir, con los siguientes requisitos: ARTÍCULO 104. La denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia deberá cumplir, al menos, los siguientes requisitos: I. Nombre del sujeto obligado denunciado; II. Descripción clara y precisa del incumplimiento denunciado; III. El denunciante podrá adjuntar los medios de prueba que estime necesarios para respaldar el incumplimiento denunciado; IV. En caso de que la denuncia se presente por escrito, el denunciante deberá señalar el domicilio en la jurisdicción que corresponda o la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. En caso de que la denuncia se presente por medios electrónicos, se entenderá que se acepta que las notificaciones se efectúen por el mismo medio. En caso de que no se señale domicilio o dirección de correo electrónico o se señale un domicilio fuera de la jurisdicción respectiva, las notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán a través de los estrados físicos de la CEGAIP, y V. El nombre del denunciante y, opcionalmente, su perfil, únicamente para propósitos estadísticos. Esta información será proporcionada por el denunciante de manera voluntaria. En ningún caso el dato sobre el nombre y el perfil podrán ser un requisito para la procedencia y trámite de la denuncia TERCERO. Oportunidad. En virtud de que la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia pueden ser presentadas en cualquier momento, la presente resulta ser oportuna conforme lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. CUARTO. Causales de desechamiento. Examinadas las constancias que integran la presente denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, se advierte que no se actualiza la causal de desechamiento prevista en el Lineamiento Tercero, fracción II, de los Lineamientos que determinan el Procedimiento interno al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia. QUINTO. Hechos motivo de la denuncia. De la lectura a la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentada el 19 diecinueve de marzo de 2018, se desprende que se denunció al sujeto obligado Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, por la presunta falta de publicación de la información que establece el artículo 85 fracción II, inciso a), en los meses de mayo a diciembre de 2016. De lo anterior, se desprende que la información a que hace referencia el particular corresponde a obligaciones de transparencia específicas, al versar sobre información prevista en el artículo 85, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. Para mayor entendimiento, cabe señalar que el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, establece que son sujetos obligados a transparentar la información: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes; Ejecutivo, Legislativo, y Judicial, y municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal. Así pues, tenemos que el Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, es un sujeto obligado a transparentar la información. En ese entendido, el artículo 24, fracción XI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, dispone que los sujetos obligados están constreñidos a publicar y mantener actualizada la información que se deriva de las obligaciones de transparencia. Es así que, en el Título Cuarto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se establecieron las obligaciones de transparencia comunes y específicas que a los sujetos obligados del Estado les corresponde difundir. Entendiéndose por obligaciones de transparencia comunes, aquellas que describen la información que deberán poner a disposición de los particulares y mantener actualizada en los sitios de Internet correspondientes y en la Plataforma Nacional todos los sujetos obligados, sin excepción alguna, y que se refieren a temas, documentos y políticas que aquellos poseen en ejercicio de sus facultades, obligaciones y el uso de recursos públicos, respecto de: su organización interna y funcionamiento, atención al público, ejercicio de los recursos públicos, determinaciones institucionales, estudios, ingresos recibidos y donaciones realizadas, organización de archivos, entre otros; las cuales, en la legislación del Estado de San Luis Potosí, se encuentran contenidas en el artículo 84 de la Ley Estatal de Transparencia. Mientras que por obligaciones de transparencia específicas son aquéllas que constituyen la información que producen solo determinados sujetos obligados a partir de su figura legal, atribuciones, facultades y/o su objeto social, mismas que en el caso de los Municipios del Estado de San Luis Potosí, se establecieron en el artículo 85 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el cual dispone que dicha información debe ponerse a disposición del público, de oficio, en forma completa y actualizada. En ese sentido, al sujeto obligado denunciado Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, le corresponde publicar y actualizar en los medios electrónicos establecidos en la ley de la materia, tanto la información referente a las obligaciones de transparencia comunes, como la información de las obligaciones de transparencia específicas. Bajo ese tenor, se infiere que al Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, le atañe la difusión de la información referente al artículo 85 fracción II, inciso a) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. Precisado lo anterior y, tomando en consideración que el incumplimiento denunciado consiste en la presunta falta de publicación de la información referente al citado artículo 85 fracción II, inciso a) de la ley de la materia, resulta necesario invocar el contenido del mismo, su fracción e inciso. “ARTÍCULO 85. Además de lo señalado en el artículo anterior de esta Ley, el Ejecutivo del Estado y los municipios, según corresponda a su ámbito de competencia, deberán poner a disposición del público, de oficio, y en forma completa y actualizada la siguiente información: II. Adicionalmente, en el caso de los municipios: a) El Plan M



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad28FFC74E6C6ED9D2862582A80069F411Creado el 06/10/2018 01:39:18 PM
Carátula de registro6AB05675BDC6380E862582A80069F711Autorcegaip slp
Registro1F6AA081A87F5BAE862582A8006BF828Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
Correo Electrónico:
dirsistemas@cegaipslp.org.mx