Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
03 Marzo2018

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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San Luis Potosí, S.L.P., doce de febrero de dos mil dieciocho. Visto el estado que guardan los presentes autos y de una revisión a las constancias que integran el expediente con fundamento en los artículos 8°, 10°, 27° primer párrafo, 184 y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión procede a analizar el presente sumario a efecto de determinar el cumplimiento o incumplimiento a la resolución dictada en el recurso de revisión que se actúa. En primer lugar, es necesario insertar los efectos dictados en la resolución: En las condiciones anotadas y, al haber resultado fundado el agravio que hizo valer el recurrente, lo procedente es que este órgano colegiado de conformidad con el artículo 175, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado revoca la respuesta proporcionada por el sujeto obligado y, por lo tanto lo conmina a que emita otra respuesta en la que: 8.2.1. Permita el acceso sobre la utilización de los recursos públicos de la alumna mencionada en primer punto de la solicitud de acceso a la información pública. 8.2.2. Permita el acceso a la información de los nombres de los servidores públicos que el sujeto obligado testó en el oficio DA/1234/2016-20174. En todo caso de no ser nombre de servidores públicos, deberá de explicar así en la versión pública. 8.3. Precisiones de esta resolución. De conformidad con la última parte del artículo 176 de la Ley de Transparencia está Comisión de Transparencia establece los siguientes términos para el cumplimiento de la resolución. • En cuanto a lo ordenado, la información debe de entregarse en la modalidad solicitada, es decir, mediante la reproducción y, si ésta no consta más de veinte, dicha reproducción debe ser gratuita siempre y cuando no contenga datos confidenciales. • En todo momento el sujeto obligado debe de cuidar toda aquélla información que sea confidencial, pues si de la información que se ordenó su entrega contiene datos de esa naturaleza, luego el sujeto obligado debe de elaborar la versión pública y, a costa del solicitante. • En el entendido de que el sujeto obligado deberá de proporcionar lugar y horarios de atención al público, personas que lo atenderán, así como todos aquéllos elementos que permitan y faciliten la entrega gratuita de la información. • En caso de que el sujeto obligado reitere la inexistencia de la información, sobre el punto 8.2.1. luego, deberá de decretar la misma con los documentos idóneos en el sentido de que realizó la búsqueda ante los departamentos, áreas, oficinas y servidores públicos que estén relacionados con la información de acuerdo a sus atribuciones y facultades de acuerdo a la Ley de Transparencia y, en todo caso el sujeto obligado determinará si la inexistencia la declara el Comité de Transparencia o bien, con la declaración del área correspondiente a quien conforme a sus atribuciones deba de contar con la información. Por lo anterior, el sujeto obligado a través del escrito signado por el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, , de fecha trece de octubre de dos mil diecisiete, con dos anexos, donde informa sobre el cumplimiento al resolutivo en análisis y señala medularmente lo siguiente: […] DE ACUERDO A LO ANTERIOR, S´RVASE ENCONTRAR ADJUNTO AL PRESENTE COPIA SIMPLE DEL ACUSE DE RECIBO DEL OFICIO DG-347/2017-2018 DE FECHA 11 ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE, DOCUMENTO EN EL CUAL SE OBSERVARÁN LOS TÉRMINOS DE ÉSTE Y EN EL CUAL SE DA CABAL CUMPLIMIENTO EN LO QUE ESTA INSTITUCIÓN RESPECTA [...] A su vez el referido oficio, señala lo siguiente: […] QUE DESPUES DE REALIZAR UNA BUSQUEDA EXHAUSTIVA EN LOS ARCHIVOS DE ESTA DIRECCIÓN A MI CARGO, ASÍ COMO EN LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS DE ESTA ISNTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR, RESULTA INEXISTENTE LA DOCUMENTTACIÓN DONDE SE HAYA ENTREGADO RECURSOS PÚBLICOS DE ESTA INSTITUCIÓN A LA ALUMNA XXXXXXXXXXXXX, PARA ASISTIR A LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS PEDAGOGICAS “ENRIQUE JOSE BARONA”, EN LA HABANA CUBA, DEL 20 DE MARZO AL 20 DE MAYO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE […] Por otro lado, mediante el oficio DSA/1623/2017 signado por María Cristina Turrubiartes Hernández, Directora de Servicios Administrativos del Sistema Educativo Estatal Regular, de fecha doce de octubre de dos mil diecisiete, por su parte señala: […] ESTA DIRECCIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, SE ENCUENTRA IMPOSIBILITADA MATERIALMENTE PARA PROPORCIONAR DICHA INFORMACIÓN AL PETICIONARIO, PUES DICHA INFORMACIÓN REBASA EL ÁMBITO DE COMPETENCIA DE SUS FACULTADES […] […] EL MOTIVO POR EL CUAL ÉSTA DIRECCIÓN NO CUENTA, NI TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON LA INFORMACIÓN REQUERIDA ES DERIVADO DE QUE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO TIENE SU PROPIO DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EL CUAL PERTENECE A SU VEZ A LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA BECENE, MISMO DEPARTAMENTO QUE TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONTROLAR LOS RECURSOS FINANCIEROS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA […] A lo anterior, la referida servidor público adjunta copia del manual de organización y procedimientos de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado de San Luis Potosí, que fundamenta su dicho. De este modo, se tiene que el sujeto obligado una vez que realizo una búsqueda en las unidades administrativas susceptibles de poseer la información relativa al punto 8.2.1 de la resolución dictada en el presente asunto, es inexistente, lo anterior, conforme al último apartado del punto 8.3 de la resolución, que para mayor claridad se inserta nuevamente a continuación: • En caso de que el sujeto obligado reitere la inexistencia de la información, sobre el punto 8.2.1. luego, deberá de decretar la misma con los documentos idóneos en el sentido de que realizó la búsqueda ante los departamentos, áreas, oficinas y servidores públicos que estén relacionados con la información de acuerdo a sus atribuciones y facultades de acuerdo a la Ley de Transparencia y, en todo caso el sujeto obligado determinará si la inexistencia la declara el Comité de Transparencia o bien, con la declaración del área correspondiente a quien conforme a sus atribuciones deba de contar con la información. En lo tocante, al punto 8.2.2 visible a foja 116 de autos, se encuentra el oficio DA/1234/2016-2017, en su versión pública, el cual de una simple revisión se aprecia que satisface los requisitos que se precisaron en el resolutivo de marras, a saber: permita el acceso a la información de los nombres de los servidores públicos que el sujeto obligado testó en el oficio DA/1234/2016-20174. En todo caso de no ser nombre de servidores públicos, deberá de explicar así en la versión pública. Por otro lado, visibles a fojas 122 a 129 de autos, obran la razón de fecha trece de octubre de dos mil diecisiete, por la cual se ordena notificar al recurrente con la respuesta de cumplimientos a esta resolución con los documentos que se han analizado, de igual manera obra la cedula de notificación de fecha trece de octubre de dos mil diecisiete, por el medio que señalo el recurrente, ambas signadas por la Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, así como el oficio DG/347/2017-2018 con sus anexos, documentales todas en las que se aprecia el acuse de recibido del recurrente. En la especie, está demostrado que el sujeto obligado dio la nueva respuesta en cumplimiento a la solicitud de información, en los términos que esta comisión señaló. De tal suerte, se tiene que las documentales remitidas por el sujeto obligado, son suficientes para colmar los extremos fijados en la resolución de mérito y por tanto se encuentra cumplida. Por otro lado, esta Comisión por medio de proveído de fecha diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, dio vista a la parte recurrente con las constancias remitidas por el sujeto obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aun cuando fue debidamente notificado como se desprende de las constancias de notificación visibles a fojas 131 a 132 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el sujeto obligado para acreditar el cumplimiento de la resolución. En consecuencia, por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 27° primer párrafo y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución, dictada en el recurso de revisión RR-340/2017-1. Por último, archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma el Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres, que actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García
Comisionado Presidente Secretaria de Pleno JLV.R



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad3F135C518C921FAD8625824B00691151Creado el 03/09/2018 01:42:47 PM
Carátula de registro66BDAFC1E722FEF98625824B00691E85Autorcegaip slp
Registro1B38A91361295CCC8625824B006C49C3Tipo de documento3 Hipervínculo




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