Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoceepac slp
Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana

Periodo
05 Mayo2018

ObligaciónLas actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados

Obligación específica.
Informe de sesiones del Comité de Transparencia.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLVI

C ) Inciso1


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Acuerdo CT-39-05-2018.pdf

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ACUERDO DE CLASIFICACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS PERSONALES CONTENIDOS DENTRO DE LA DOCUMENTACIÓN EXHIBIDA POR LA C. MARÍA DEL CONSUELO JONGUITUD MUNGUÍA, MEDIANTE LA CUAL PRETENDIÓ SUSTITUIR AL CANDIDATO DE MORENA A PRESIDENTE MUNICIPAL PARA LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES, S.L.P., Y APROBACIÓN DE LA VERSIÓN PÚBLICA CORRESPONDIENTE. ANTECEDENTES 1.- Con fecha 03 de mayo de 2018, se recibió en la Unidad de Información Pública del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí solicitud de información por parte del C. Hermilo Briceño Alvarado en su carácter de representante propietariodel Partido del Trabajo ante el Comité Municipal Electoral de Ciudad Valles, S.L.P., en la que solicita: “Copia certificada de la documentación exhibida por la C. María del Consuelo Jonguitud Munguía, mediante la cual pretendió sustituir al candidato de MORENA a presidente municipal para la renovación del ayuntamiento de Cd. Valles, S.L.P., cuya jornada electoral se efectuará el domingo 1° de julio de 2018”, solicitud radicada dentro del expediente CEEPAC/UIP/004/INF/183/2018. 2.- El 08 de mayo de 2018, se remitió al Comité Municipal Electoral Ciudad Valles, S.L.P. oficio CEEPAC/UIP/042/2018, a efecto de que expida copias certificadas de lo solicitado por el peticionario, para que la Unidad de Información Pública elabore la versión pública correspondiente en apoyo del citado Comité Municipal Electoral. 3.- El 15 de mayo de 2018, la Unidad de Información Pública recibe oficio CEEPAC/CME/065/2018 emitido por el Comité Municipal Electoral de Ciudad Valles, S.L.P., por el que remite dos juegos de “Copias debidamente certificadas de la documentación exhibida por la C. María del Consuelo Jonguitud Munguía, mediante la cual pretendió sustituir al candidato de MORENA a presidente municipal para la renovación del ayuntamiento de Cd. Valles, S.L.P., cuya jornada electoral se efectuará el domingo 1° de julio de 2018”. CONSIDERANDO
PRIMERO. De conformidad con el artículo 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana es un organismo de carácter permanente, autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento; con personalidad jurídica y patrimonio propios; encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias de la materia electoral; de preparar, desarrollar y vigilar los procesos electorales estatales y municipales; así como los procesos de consulta ciudadana; integrado conforme lo disponga la ley respectiva. SEGUNDO. Como organismo autónomo, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí es sujeto obligado en materia de transparencia y acceso a la información pública, de conformidad con lo establecido en la fracción XXV del artículo 3° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. TERCERO. Como lo establecen los artículos 52 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; y 13 y 15 apartado A, fracción II del Reglamento en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública del organismo electoral, el Comité de Transparencia del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana es competente para confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de clasificación de información realicen los titulares de las áreas del organismo electoral local, mediante el acuerdo correspondiente. CUARTO. Que la clasificación de información, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Transparencia local, es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad, de conformidad con lo dispuesto por el Título Quinto de la normatividad señalada. QUINTO. Que el artículo 138 de la Ley de Transparencia local, establece que se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable; y que dicha información no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo tendrán acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello. SEXTO. Que el artículo 3° fracción XI de la normatividad local en materia de transparencia, señala que Datos personales es toda información sobre una persona física identificada o identificable, como lo es la relativa a su origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, correo electrónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, afiliación sindical, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, información genética, preferencia sexual, y otras análogas que afecten su intimidad. SÉPTIMO. Que el artículo 125 de la referida Ley de Transparencia, establece que cuando un documento contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados, para efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una Versión Pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica y fundando y motivando su clasificación. OCTAVO. Que el artículo 114 fracción III de la Ley Electoral del estado, establece que los Comités Municipales Electorales tienen la atribución de recibir la documentación que presenten los partidos políticos o candidatos independientes y pronunciarse sobre el registro de las planillas de mayoría relativa y listas de candidatos a regidores de representación proporcional para la elección de ayuntamientos; y la fracción I del ordinal 313 de la misma norma indica que las sustituciones de candidatos deberán presentarse por escrito al organismo electoral correspondiente. NOVENO. Que el 19 de abril de 2018, se recibió en el Comité Municipal Electoral de Ciudad Valles, S.L.P., solicitud de sustitución del candidato a presidente municipal del partido MORENA, de parte del presidente del C.E.E. de dicho partido, C. Sergio Serrano Soriano. DÉCIMO. En virtud de lo hasta aquí expuesto, resulta evidente que el Comité Municipal Electoral de Ciudad Valles, S.L.P., cuenta con la información solicitada por el peticionario, de conformidad con los artículos 313 fracción I y 304 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí. Asimismo, que dicha información obra en documentos con los que el partido postulante y la persona a la que se postula como candidato a presidente municipal, pretenden acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 117 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de San Luis Potosí así como el referido numeral 304 de la Ley Electoral estatal. Entre dichos documentos, la solicitud de sustitución, el acta de nacimiento, copia de credencial para votar, constancias de domicilio y antigüedad de residencia y de no antecedentes penales. Ahora bien, documentos como el acta de nacimiento, copia de la credencial para votar, constancia de residencia, carta de no antecedentes penales, y certificación realizada por notario público, cuentan con datos personales ajenos al cumplimiento de los requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución local y la Ley Electoral local, o bien el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad queda cubierto con la existencia per se de los documentos referidos. En ese sentido, la divulgación de datos como domicilio particular, día y mes de nacimiento, folio y clave de la credencial para votar, sección del elector, huella dactilar, RFC, CURP, nombre, edad y nacionalidad de los padres, nombre de los abuelos, persona que lo presenta ante el registro civil, número de Libro, Acta y Foja del registro civil, municipio donde se ubica la oficialía y folio de la carta de no antecedentes penales, constituye un riesgo real, demostrable e identificable de lesionar el derecho humano a la privacidad de la ciudadana María del Consuelo Jonguitud Munguía , en términos del artículo 3° fracciones XVII y XXVIII de la Ley de Transparencia local y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De esta manera, el riesgo de perjuicio por injerencias arbitrarias en la vida privada, familia y domicilio de la ciudadana referida, atribuible a la publicación de los datos personales arriba señalados, supera el interés público general de que se difundan. En esta vía, es pertinente invocar el artículo 1° de la Constitución federal, que mandata que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que a la letra dice: “Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”. Por otra parte, si bien el solicitante se ostenta como representante propietario del Partido del Trabajo ante el Comité Municipal Electoral de Ciudad Valles, S.L.P., lo que en términos del artículo 110 de la Ley Electoral local le otorga el carácter de integrante del referido organismo electoral, ello no implica que tenga atribución para acceder a la reproducción de datos personales debidamente tutelados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de San Luis Potosí. Por tal motivo, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana está obligado a proteger los datos personales ya referidos, con fundamento en los artículos 3° fracciones XVII y XXVIII, 23 y 82 fracción VI de la Ley de Transparencia local, y por tanto es procedente clasificar dicha información como confidencial, de conformidad con el artículo 138 de la norma invocada. Acorde con lo anterior, y a efecto de adoptar el medio menos restrictivo para evitar un perjuicio al derecho de acceso a la información del peticionario, resulta procedente elaborar una versión pública de la documentación exhibida por la C. María del Consuelo Jonguitud Munguía, mediante la cual pretendió sustituir al candidato de MORENA a presidente municipal para la elección del ayuntamiento de Ciudad Valles, S.L.P., de conformidad con el artículo 125 de la multicitada Ley de Transparencia. Por las razones y fundamentos expuestos, este Comité de Transparencia acuerda: Acuerdo CT/39/05/2018. Con fundamento en los artículos 3° fracción XXXVII, 52 fracción II, 117 y 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, por unanimidad de votos se confirma la clasificación de confidencialidad de la información relativa al domicilio particular, día y mes de nacimiento, folio y clave de la credencial para votar, sección del elector, huella dactilar, RFC, CURP, nombre, edad y nacionalidad de los padres, nombre de los abuelos, persona que lo presenta ante el registro civil, número de Libro, Acta y Foja del registro civil, municipio donde se ubica la oficialía y folio de la carta de no antecedentes penales, referida el considerando Décimo del Acuerdo de clasificación de confidencialidad de datos personales contenidos dentro de la documentación exhibida por la C. María del Consuelo Jonguitud Munguía, mediante la cual pretendió sustituir al candidato de MORENA a presidente municipal para la elección del ayuntamiento de Ciudad Valles, S.L.P., y se aprueba la versión pública correspondiente presentada por la Unidad de Información Pública del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, realizada en apoyo al organismo electoral municipal de Ciudad Valles, S.L.P. Notifíquese el presente Acuerdo al peticionario C. Hermilo Briceño Alvarado por conducto del Comité Municipal Electoral de Ciudad Valles, S.L.P. El presente Acuerdo fue aprobado en Sesión Ordinaria del Comité de Transparencia del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, celebrada en fecha 21 de mayo de 2018, y forma parte integral del Acta relativa a dicha sesión. Lic. Rafael Rentería Armendáriz. Presidente. C.P. Claudia Marcela Ledesma González. Directora de Finanzas. Mtra. Isaura Carrillo Martínez. Coordinadora de Archivos. Lic. Ricardo Castañeda Hernández. Jefe de Responsabilidades y Situación Patrimonial Lic. Lizbeth Lara Tovar
Directora Ejecutiva de Asuntos Jurídicos. Mtro. Edgar Gerardo Sánchez Salazar. Director de Sistemas. L.C.C. Juan Manuel Ramírez García
Secretario Técnico.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad9DC9EEEE676F1698862582C200595DDACreado el 07/06/2018 10:31:10 AM
Carátula de registro73BB708D4409AB66862582C20059619EAutorceepac slp
Registro1828D7B641C8FCE4862582C2005ABED1Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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