Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2018

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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C. SADTGE (sind. aut. dem. trab. gob. edo.) RR-775-2017-1 remite afiliados y estatutos .docx

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San Luis Potosí, S.L.P., veinticinco de mayo de dos mil dieciocho. Visto el estado que guardan los presentes autos y de una revisión a las constancias que integran el expediente con fundamento en los artículos 8°, 10°, 27° primer párrafo, 184 y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión procede a analizar el presente sumario a efecto de determinar el cumplimiento o incumplimiento a la resolución dictada en el recurso de revisión que se actúa. En primer lugar, es necesario insertar los efectos dictados en la resolución: “…7.5. Sentido y efectos de la resolución. En las condiciones anotadas y, al haber resultado fundado el agravio que hizo valer el recurrente, lo procedente es que esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de conformidad con el artículo 164 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado aplica el principio de afirmativa ficta y por lo tanto conmina a los entes obligados para que entreguen al solicitante la información de manera gratuita sobre: En formato electrónico: • Solicito sus estatutos y su padrón de afiliados en formato pdf escaneados.” (sic) Por otra parte, se le requirió por auto de dos de abril del año en curso al sujeto obligado, a fin de informar sobre el cumplimiento a la resolución emitida, a lo cual dio contestación con el oficio SG/SADTGE/373/2018, mismo que fue recibido por este órgano colegiado el seis de abril de los presentes, dando cumplimiento al resolutivo en análisis y señala medularmente lo siguiente: […] Por lo anterior y con fundamento en los artículos 9°, 11, 12,13, 18, 19, 21, 22, 25, 54, 58, 59, y 83 de la Ley de transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de San Luis Potosí, se da cabal cumplimiento a la solicitud de mérito. En ese sentido, visibles a fojas 52 a 130 de autos, se encuentra la información que fuera requerida por este órgano colegiado en auto de veintiséis de enero del año en curso, mismos que por economía procesal, se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen. De tal suerte, se tiene que las documentales remitidas por el sujeto obligado, son suficientes para colmar los extremos fijados en la resolución de mérito, toda vez que remite el padrón de afiliados y sus estatutos. Por otra parte, esta Comisión por medio de proveído de diez de abril de dos mil dieciocho, dio vista a la parte recurrente con las constancias remitidas por el sujeto obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aun cuando fue notificado por el medio que designó tal como se desprende de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 132 a 134 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el sujeto obligado para acreditar el cabal cumplimiento de la resolución. En consecuencia, por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 27° primer párrafo y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución, dictada en el recurso de revisión RR-775/2017-1 PLATAFORMA. Por último, archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma el Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres, que actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García
Comisionado Presidente Secretaria de Pleno O.R.E.J. (Esta foja pertenece al auto de veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, dictado dentro del Recurso de Revisión 775/2017-1 PLATAFORMA, y termina con las rubricas arriba señaladas)



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad7DFF4179612CB40B862582A60050DBCFCreado el 06/08/2018 09:47:03 AM
Carátula de registroDEBE01491B23B50F862582A60050DECEAutorcegaip slp
Registro17B30D8C836E4B9F862582A60056B489Tipo de documento3 Hipervínculo




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