Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RECURSO DE REVISIÓN 823-17-1 VS AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/158E8557BE482E548625822C005EE8F0/$File/RECURSO+DE+REVISIÓN++823-17-1+VS+AYUNTAMIENTO+DE+SOLEDAD.pdf




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RECURSO DE REVISIÓN 823/2017-1. COMISIONADO PONENTE: MTRO. ALEJANDRO LAFUENTE TORRES MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SUJETO OBLIGADO: AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL Y LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión extraordinaria del 31 treinta y uno de enero de 2018 dos mil dieciocho. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia en el folio 00802917, el 21 veintuno de diciembre de 2017 dos mil diecisiete al municipio de Soledad de Graciano Sánchez, recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente : Solicito se me proporcione la siguiente información: 1. Gasto mensual en pintura amarilla desde el inicio de esta administración (2015) al 31 de Octubre de 2017. Totalizar el periodo indicado. 2. Relación de compras de pintura amarilla incluyendo Razón Social del proveedor o proveedores con quien se adquiere la pintura, monto de la compra y fecha, desglosado por mes, desde el inicio de la administración (2015) al 31 de Octubre del 2017 SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 29 veintinueve de noviembre de 2017 dos mil diecisiete el TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARECIA notificó al solicitante la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, misma que es como sigue : … POR MEDIO DEL PRESENTE RECIBA UN CORDIAL SALUDO, ASI MISMO APROVECHO PARA ADJUNTAR EN DOCUMENTO PDF LA RESPUESTA A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE NUMERO DE FOLIO 00802917, MISMA A LA QUE SE LE ASIGNO NUMERO DE EXPEDIENTE UT/133/11/2017 POR ESTA UNIDAD DE TRANSPARENCIA… TERCERO. Interposición del recurso. El 11 once de diciembre de 2017 dos mil diecisiete, con el folio RR00035517, en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta mencionada en el punto anterior, el cual quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública el mismo día. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 12 doce de diciembre de 2017 dos mil diecisiete la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que, por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del MTRO. Alejandro Lafuente Torres, por lo que se le turnó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. SEXTO. Auto de admisión y trámite. Por proveído del 14 catorce de diciembre de 2017 dos mil diecisiete, el Comisionado Ponente: • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-823/2017-1 PLATAFORMA. • Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Tuvo como entes obligados al H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ a través de su PRESIDENTE MUNICIPAL y del de la UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Se le tuvo al recurrente por señalada dirección electrónica para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Asimismo, en ese auto el ponente expresó que el sujeto obligado debería informar a esta Comisión de Transparencia si la información que le fue solicitada: • Su contenido, calidad y si se cuenta en la modalidad solicitada. • Si los documentos en los que conste la información -entendiendo documento como se establece en el artículo 3 fracción XIII de la Ley de Transparencia-, se encuentran en sus archivos. • Si tiene la obligación de generar, o bien obtuvo, posee, transforma o mantiene en posesión la información solicitada; y para el caso que manifieste no contar la obligación de generar o poseerla, deberá fundar y motivar las circunstancias que acrediten tal circunstancia. • Las características físicas de los documentos en los que conste la información. • Si se encuentra en bases de datos según lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Transparencia. • Si se actualiza algún supuesto de excepción de derecho de acceso a la información, y para efecto deberá fundar y motivar su dicho y apegarse a lo establecido en el artículo 160 de la Ley de Transparencia. • En caso de que la información actualice algún supuesto de reserva, deberá agregar al informe solicitado la citada información de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley de Transparencia. Por lo tanto, el ponente apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por otra parte, el ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para que remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; y que una vez, que sea decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEPTIMO. Informe de los sujetos obligados. Por proveído del 16 dieciséis de enero de 2018 dos mil dieciocho el ponente del presente asunto tuvo: • Por recibido el oficio, sin número, con un anexo firmado por el JEFE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN. • Por reconocida su personalidad. • Por rendido en tiempo y forma el informe solicitado. • Por expresados los argumentos relacionados con el presente asunto. • Por ofrecidas las pruebas que acompañó. • Por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. Respecto de la parte recurrente, se le tuvo por omiso en realizar las manifestaciones que a su derecho conviniera y para ofrecer las pruebas o alegatos correspondientes. Para concluir, la ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del sujeto obligado. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta a ésta es precisamente a aquél a quien le pudiera deparar perjuicio. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 29 veintinueve de noviembre de 2017 dos mil diecisiete el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del día 30 treinta de noviembre de 2017 dos mil diecisiete al 08 ocho de enero de 2018 dos mil dieciocho. • Se deben de descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 02 dos, 03 tres, 09 nueve, 10 diez, 16 dieciséis, 17 diecisiete de diciembre, el periodo del 18 dieciocho de diciembre de 2017 dos mil diecisiete al 03 tres de enero de 2018 dos mil dieciocho. • Consecuentemente si el 11 once de diciembre de 2017 dos mil diecisiete el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Certeza del acto reclamado. Son ciertos los actos reclamados atribuidos a los entes obligados en virtud de que el JEFE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN así lo reconoció en su informe. SEXTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada, por lo tanto, al no haber causal de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado, se analiza el fondo de la cuestión planteada. SEPTIMO. Estudio de los agravios. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública entra al estudio de los agravios, que son como siguen: Solicité que la información me fuera entregada a través de medios electrónicos, que puede ser la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) o vía correo electrónico, sin embargo me indican que para acceder a la información solicitada DEBO ACUDIR a la dirección de infraestructura y fortalecimiento municipal, ubicado en calle hidalgo No. 106-A, Cabecera Municipal de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P. en un horario de 8:00 am a 03:00 pm de lunes a viernes, ASUMIENDO que tengo la facilidad de transportarme hasta el Estado de San Luis Potosí, haciendo caso omiso a los artículos 60, 61, 62, 63; y artículo 84 fracción III incíso b) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, violando mi derecho al acceso a la información pública. Es decir, que recurrente se encuentra inconforme con la modalidad ofrecida por el sujeto obligado, supuesto establecido en el artículo 167 fracción VII. 8.1. Agravio fundado. Como se adelanta en el título de este capítulo, el agravio del recurrente es fundado, circunstancia que se desarrolla a continuación. 8.1.1 Estudio de la respuesta e informe del sujeto obligado. En su respuesta el sujeto obligado, medularmente señaló: … Por medio del presente me dirijo a usted, con la finalidad de dar contestación a la solicitud de información…, de conformidad a lo establecido por los artículos 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la cual solicita la siguiente información: 1. Gasto mensual en pintura amarilla desde el inicio de esta administración (2015) al 31 de Octubre de 2017. Totalizar el periodo indicado. 2. Relación de compras de pintura amarilla incluyendo Razón Social del proveedor o proveedores con quien se adquiere la pintura, monto de la compra y fecha, desglosado por mes, desde el inicio de la administración (2015) al 31 de Octubre del 2017 Por lo que me permito dar contestación a cada uno de los puntos de la siguiente forma: Gasto mensual en pintura amarilla desde el inicio de esta administración (2015) al 31 de Octubre de 2017. Totalizar el periodo indicado.- Información que se pone a disposición del interesado para ser consultada en la dirección de infraestructura y fortalecimiento municipal… conforme al artículo 52 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental… Relación de compras de pintura amarilla incluyendo Razón Social del proveedor o proveedores con quien se adquiere la pintura, monto de la compra y fecha, desglosado por mes, desde el inicio de la administración (2015) al 31 de Octubre del 2017.- Información que se pone a disposición del interesado para ser consultada en la dirección de infraestructura y fortalecimiento municipal… conforme al artículo 52 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental… Lo anterior con fundamento en fundamento (sic) en el artículo 152 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, y con la finalidad de proporcionarle respuesta correspondiente al solicitante y brindarle acceso a la información pública… Además de lo anterior, el sujeto obligado proporciono los datos de la dirección a la que podía acudir el solicitante a consultar la información. En lo tocante al informe, el sujeto obligado dijo que, si contaba con la información misma que se encontraba los archivos de la Dirección de Infraestructura y Fortalecimiento Municipal, reitero el hecho de haber puesto a disposición del solicitante la información en consulta directa y aporto las documentales referentes a demostrar que envió respuesta al solicitante. Con lo anterior, asiste la razón al solicitante, toda vez que cuando ingreso su solicitud de información a la Plataforma, señalo expresamente que deseaba recibir la información por ese medio, es decir en modalidad electrónica. Aunado a lo anterior, el artículo 147 de la Ley de Transparencia señala que así debe entenderse que los solicitantes cuando presentan sus solicitudes de información por medios electrónicos sino señalan otro medio, se entenderá que prefieren recibir la información por dichos medios. ARTÍCULO 147. Cuando el particular presente su solicitud por medios electrónicos a través de la Plataforma Nacional, se entenderá que acepta que las notificaciones le sean efectuadas por dicho sistema, salvo que señale un medio distinto para efectos de las notificaciones. En el caso de solicitudes recibidas en otros medios, en las que los solicitantes no proporcionen un domicilio o medio para recibir la información o, en su defecto, no haya sido posible practicar la notificación, se notificará por estrados en la oficina de la Unidad de Transparencia. Ahora bien, en cuanto la modalidad electrónica se tiene que los artículos 17, 146, fracción V, primer párrafo y 155, de la Ley de Transparencia establecen que: “ARTÍCULO 17. El ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada. En ningún caso los ajustes razonables que se realicen para el acceso de la información de solicitantes con discapacidad, será con costo a los mismos. “ARTÍCULO 146. Para presentar una solicitud no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes: V. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos… “ARTÍCULO 155. El acceso se dará en la modalidad de entrega y, en su caso, de envío elegidos por el solicitante. Cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el sujeto obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega. En cualquier caso, se deberá fundar y motivar la necesidad de ofrecer otras modalidades. Por eso, el acceso se dará en la modalidad de entrega elegido por el solicitante y que cuando la información no pueda e



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad08B10730D3A0CCFA8625822C004F69A8Creado el 02/06/2018 11:16:40 AM
Carátula de registro100995CC66ACF4308625822C004F6F65Autorcegaip slp
Registro158E8557BE482E548625822C005EE8F0Tipo de documento3 Hipervínculo




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