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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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| Sujeto Obligado |  | cegaip slp |
 |  | Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí |  |  |  |
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| Periodo |  |
| 05 Mayo |  | 2018 |
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| Obligación |  | Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento. |
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| Obligación específica. |  |  |  |  |  |
 |  | Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio. |
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| A ) Artículo |  | 84 |  |  |  |
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| B ) Fracción |  | XLIII |  |  |  |
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| C ) Inciso |  | |  |  |  |
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Hipervínculo |
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 |  | Para Consultar el documento |  |  |  |
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Acceso directo: RR-119-2018-2 VS. CEGAIP.doc |
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| Hipervinculo |  |  |  |  |  |
| http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/14A898DDBA8707A7862582A6005ACA72/$File/RR-119-2018-2+VS.+CEGAIP.doc |
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| Visor de Datos abiertos |  | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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RECURSO DE REVISIÓN 119/2018-2 PNT. COMISIONADO PONENTE: LIC. PAULINA SÁNCHEZ PÉREZ DEL POZO ENTE OBLIGADO: COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión Extraordinaria de 14 catorce de mayo de 2018 dos mil dieciocho. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia con folio 00037618 el 25 veinticinco de enero de 2018 dos mil dieciocho, la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado, recibió una solicitud de acceso a la información requiriendo lo siguiente: “respecto a esta liga
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/BuscadorWEBCEGAIP?OpenForm el comisionado habla de una calificación a que mes se refiere y a y en donde es visible se supone se considero a todos los sujetos obligados y solicito se me explique porque ya nos confuncio la CEGAIP ya que aquí habla de una calificación y en el comunicado que que emitió en días pasados explicando la que villa de arista tenia un porcentaje de 81.02 refiere que el porcentaje no constituye una calificación, que pena que ni la propia CEGAIP tenga critwrios y lineas de accion establecidas, solicito del comisionado presidente de una explicación clara y precisa y que no la cambie al cabo de una sema en que consiste la calificación y PORQUE no hay calificciones cualitativas de tdosos los sujetos obligados y solo refleja mayo 2017 y solo algunos sujetos obligados, que son los que le conviene? como sociedad harta de la corrupción requerimos se haga la verificación cualitativa a todos y cada uno de los sujetos obligados y por todo el periodo a que esta obligado sin "pretextos" como el dice o a caso le falta personal o capacidades técnicas que hay de ustedes como comisión, solicitamos documentos en donde se de una explicación del porque de sus acciones aleatorias” (sic). SEGUNDO. Respuesta. El 09 nueve de febrero de 2018 dos mil dieciocho, el sujeto obligado a través de la Plataforma Nacional de Transparencia respondió a la solicitud de información en los términos siguientes: “Me permito remitir en archivo adjunto la respuesta proporcionada por la Unidad Administrativa Correspondiente” (sic). El archivo adjunto contiene el escrito con fecha 09 nueve de febrero de 2018 dos mil dieciocho, que señala lo siguiente: “Por este conducto se remite la respuesta a la solicitud de Información S.I.-026 /18-00037618-PNT, en donde solicita lo siguiente: “respecto a esta liga http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/BuscadorWEBCEGAIP?OpenForm, el comisionado habla de una calificación a que mes se refiere y a y en donde es visible se supone se considero a todos los sujetos obligados y solicito se me explique porque ya nos confuncio la CEGAIP ya que aquí habla de una calificación y en el comunicado que emitió en días pasados explicando la que villa de arista tenia un porcentaje de 81.02 refiere que el porcentaje no constituye una calificación, que pena que ni la propia cegaip tenga critweros y líneas de acción establecidas, solicito del comisionado presidente de una explicación clara y precisa y que no la cambie al cabo de una sema en que consiste la calificación y PORQUE no hay calificaciones cualitativas de tdosos los sujetos obligados y solo refleja mayo 2017 y solo algunos sujetos obligados, que son los que le conviene ? como sociedad harta de la corrupción requerimos se haga la verificación cualitativa a todos y cada uno de los sujetos obligados y por todo el periodo a que esta obligado sin “pretextos” como el dice o acaso le falta personal o capacidades técnicas que hay de ustedes como comisión, solicitamos documentos en donde se de una explicación del porque de sus acciones aleatorias”. Así pues, a efecto de corroborar lo señalado por el solicitante, se ingresó a la ruta señalada por el mismo http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/BuscadorWEBCEGAIP?OpenForm, y se visualiza la información relativa al primer semestre del 2017, de la información que contiene el número de formatos cargados de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio, como se acredita a continuación: Pantalla 1 Respecto de sus manifestaciones en torno a los resultados de la evaluación diagnóstica, porcentajes de cumplimiento, sujetos que resultado evaluados y al procedimiento para obtener a dichos sujetos, se hace de su conocimiento lo siguiente: Resulta necesario puntualizar que la evaluación diagnóstica elaborada por este Órgano Garante en atención a las disposiciones emitidas por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos personales, fue realizada de manera aleatoria; motivo por el cual no existe una evaluación cualitativa de todos los sujetos obligados, ya que la misma se realizó de manera muestral, como lo señala el acuerdo aludido; dicha muestra se obtuvo mediante una fórmula de Excel, utilizando el 33.3 % del padrón de sujetos, la cual dio como resultado a los Sujetos Obligados que fueron evaluados, dicha evaluación se realizó del mes de mayo del 2017, esto, de conformidad con lo establecido en el acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT-03-03/05/2017-2, emitido por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; en cual se aprueban las directrices para llevar a cabo la verificación diagnostica, dicho acuerdo establece en su considerando once, lo siguiente: Que el artículo 86 de la Ley General establece que las acciones de vigilancia se realizarán a través de la verificación virtual. Esta vigilancia surgirá de los resultados de la verificación que se lleve a cabo de manera oficiosa por los organismos garantes al portal de Internet de los sujetos obligados o de la Plataforma Nacional de Transparencia, ya sea de forma aleatoria o muestral y periódica. Acuerdo que puede ser consultado a través de la siguiente ruta electrónica http://snt.org.mx/images/Doctos/CONAIP_SNT_ACUERDO_EXT03_05_2017_02.pdf. Resulta necesario aclarar que los porcentajes obtenidos por los sujetos obligados, no expresan una calificación por sí misma, si no que demuestran el porcentaje de cumplimiento que cada sujeto tenia de manera cualitativa al momento que fueron evaluados, aunando a que dicha evaluación no tendría efectos vinculantes para los sujetos obligados, esto, con fundamento en punto 19 del acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT-03-03/05/2017-2, emitido por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales establece en su considerando diecinueve que: 19. Que según lo establecido en el artículo Tercero Transitorio de los citados Lineamientos Técnicos Generales, una vez trascurrido el periodo de carga inicial de la información en sus portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia por parte de los sujetos obligados, los organismos garantes realizarán una primera verificación, con base en los criterios establecidos en los Lineamientos Técnicos Generales y bajo la normatividad de verificación que éstos mismos determinen. Se abunda que esta primera verificación no tendrá para los sujetos obligados efectos vinculantes con lo establecido en el artículo 88 del Capítulo VI de la Ley General, y se llevará a cabo de conformidad con las acciones de vigilancia que cada organismo garante determiné. Una vez destacado lo anterior y dado que las evaluaciones ya son vinculantes a partir del primer día hábil de este organismo garante, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, inciso A, punto 9 de las D, de las Directrices del Pleno del Consejo Nacional del Sistema Nacional De Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en Materia de Verificación Diagnóstica de las Obligaciones de Transparencia y Atención a la Denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, que señala: 9.A partir del día hábil siguiente de acuerdo al calendario de cada organismo garante, al que concluya la verificación diagnóstica, las verificaciones que se realicen a las obligaciones de transparencia serán vinculantes, conforme a la Ley General. Como resultado de lo anterior, esta Comisión ha comenzado con el procedimiento de evaluación, mismo que se llevara a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 97, 98, 99, 100 y 101 de la Ley de Transparencia del Estado de San Luis Potosí. Consecuentemente una vez que se determine a los sujetos obligados que no cumplan con el porcentaje de aprobación y que hayan agotado el procedimiento de verificación establecido en los artículos citados en líneas anteriores, se turnaran al Pleno de este Órgano Colegiado, para que determinen las medidas de apremio que ameriten dichos sujetos obligados. En cualquier caso, esta Comisión exhorto y notificó a todos los sujetos obligados las recomendaciones emitidas de manera específica y general que se obtuvieron como resultado de la evaluación diagnóstica, esto, con la finalidad de que dichos sujetos subsanaran la información relativa a las Obligaciones de Transparencia. Finalmente, de conformidad con el artículo 154 tercer párrafo de la vigente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se le hace de su conocimiento que en caso de inconformidad podrá interponer el recurso de revisión establecido en el artículo 166 de la citada Ley de Transparencia. (…) ” sic
TERCERO. Interposición del recurso. El 21 veintiuno de febrero de 2018 dos mil dieciocho, el recurrente interpuso el presente medio de impugnación a través de la Plataforma Nacional de Transparencia mediante el cual señaló la inconformidad siguiente: “no se da atención en los términos que solicite y en la totalidad en mi solicitud” CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto de fecha 22 veintidós de febrero de 2018 dos mil dieciocho, la Presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión por lo que se le asignó el número RR-119/2018-2 PLATAFORMA, al aludido recurso y, por razón de turno, toco conocer a la ponencia de la Licenciada Paulina Sánchez Pérez del Pozo, por lo que se le turnó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. Asimismo, en el contexto del mismo proveído se señaló si en caso que el mismo cumpliera con los requisitos de interés y trascendencia se actuara en los términos del artículo 182 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. QUINTO. Auto de admisión y trámite. El 26 veintiséis de febrero de 2018 dos mil dieciocho, el Comisionado Ponente acordó la admisión del recurso de revisión interpuesto por el recurrente contra actos de la COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POR CONDUCTO DEL PRESIDENTE, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA JEFA DE LA UNIDAD DE VERIFICACIONES DEL SISTEMA ESTATAL DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO, por actualizarse las hipótesis establecidas en las fracciones IV y V del artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar– que estimara pertinentes en relación con los agravios hechos valer por el recurrente. Asimismo, en el contexto del mismo proveído se concluyó que el asunto que nos ocupa adolece de los requisitos de interés y trascendencia para actuar en los términos del artículo 182 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO. Informe del sujeto obligado. Con fecha 13 trece de marzo de 2018 dos mil dieciocho, esta Comisión tuvo por recibido dos oficios número Cegaip-R-UT-080/18 y SEDA-DG-109/2018, signado respectivamente por el Titular de la Unidad de Transparencia y de la Jefa de la Unidad de Verificaciones del Sistema Estatal de Documentación y Archivo ambos de la CEGAIP, se tuvo al sujeto obligado por realizando en tiempo y forma las manifestaciones que consideró convenientes y de acuerdo a las manifestaciones señaladas por el recurrente a través de su escrito de revisión señalaron que: La Unidad de Verificaciones del Sistema Estatal de Documentación y Archivo a través del oficio SEDA-DG-109/2018 de fecha 08 ocho de marzo de 2018 dos mil dieciocho señaló lo siguiente: “Por medio de la presente, y en atención al proveído de fecha 14 catorce de febrero del 2018, referente al Recurso de Revisión 119/2018-2, en la cual se requiere a esta Unidad de Verificaciones rinda un informe en el término de siete días para que se manifieste lo que a su derecho convenga. Al respecto me permito manifestar que esta Unidad si cuenta con la información solicitada, misma que consta en documentos de conformidad con el artículo 3 fracción XIII de la Ley de Transparencia del Estado, si se tiene la obligación de poseerla. La inconformidad que manifiesta el quejoso es la siguiente: “NO SE DA ATENCIÓN EN LOS TÉRMINOS QUE SOLICITE Y EN LA TOTALIDAD DE MI SOLICITUD”. Es necesario señalar que en la solicitud que motiva el presente recurso se solicitó lo siguiente: “respecto a esta liga http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/BuscadorWEBCEGAIP?OpenForm, el comisionado habla de una calificación a que mes se refiere y a y en donde es visible se supone se considero a todos los sujetos obligados y solicito se me explique porque ya nos confuncio la CEGAIP ya que aquí habla de una calificación y en el comunicado que emitió en días pasados explicando la que villa de arista tenia un porcentaje de 81.02 refiere que el porcentaje no constituye una calificación, que pena que ni la propia cegaip tenga critweros y líneas de acción establecidas, solicito del comisionado presidente de una explicación clara y precisa y que no la cambie al cabo de una sema en que consiste la calificación y PORQUE no hay calificaciones cualitativas de tdosos los sujetos obligados y solo refleja mayo 2017 y solo algunos sujetos obligados, que son los que le conviene ? como sociedad harta de la corrupción requerimos se haga la verificación cualitativa a todos y cada uno de los sujetos obligados y por todo el periodo a que esta obligado sin “pretextos” como el dice o acaso le falta personal o capacidades técnicas que hay de ustedes como comisión, solicitamos documentos en donde se de una explicación del porque de sus acciones aleatorias”. De la respuesta que se le proporcionó al quejoso sobre su solicitud, se le proporcionó al entonces solicitante la siguiente respuesta: Una vez citado lo anterior y, tal y como se detalla del contenido de la solicitud de acceso a la información pública y de lo expresado como agravios en la parte que se estudia, el recurrente señalo que no se da atención en los términos que solicite y en la totalidad de mi solicitud, no obstante considero que la respuesta que se le proporcionó fue correcta por las siguientes razones: En primer lugar, porque al moment |
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