Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR-769-2017-1 VS. FINANZAS MODIFICA.docx

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RECURSO DE REVISIÓN 769/2017-1 PLATAFORMA COMISIONADO PONENTE: MAESTRO ALEJANDRO LAFUENTE TORRES MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. ENTE OBLIGADO: SECRETARÌA DE FINANZAS. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 31 treinta y uno de enero de 2018 dos mil dieciocho. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. El 17 diecisiete de octubre de 2017 dos mil diecisiete la SECRETARÌA DE FINANZAS recibió una solicitud de información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, misma que quedó registrada con el número de folio 00685917 en la que se peticionó la información siguiente: “Referente a la Asociación registrada COMO IEC/05. Solicito saber desde cuando se le destina recursos del estado de San Luis Potosí al Instituto Matehualense de las Bellas Artes, el total de recursos destinados año con año desde su inicio a la fecha de la presente petición, así como todas las evidencias que se tienen de la aplicación de esos recursos . Solicito como complemento: 1.- Reporte fotográfico de la aplicación de los recursos 2.- Copias de las facturas que respalden la inversión en cultura, nombre de los proveedores que las expendieron y montos, así como el nombre de la persona que autoriza esos pagos 3.- Objeto social de la Asociación” SIC. (Visible a foja 01 uno de autos) SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 26 veintiséis de octubre de 2017 dos mil diecisiete la SECRETARÌA DE FINANZAS otorgó contestación a la solicitud de información en los siguientes términos: “SE ORIENTA AL PETICIONARIO A EFECTO DE QUE DIRIJA SU SOLICITUD A LA SECRETARIA DE CULTURA UBICADA EN JARDÍN GUERRERO 6, CENTRO HISTÓRICO, 78000 SAN LUIS, S.L.P. TELÉFONO 814 9001 DE LUNES A VIERNES DE 8 A 15 HORAS SEGÚN EL ARTICULO 41 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ” SIC. (Visible a foja 01 uno de autos) TERCERO. Interposición del recurso. El 13 trece de octubre de 2017 dos mil diecisiete el solicitante de la información interpuso el recurso de revisión en contra de la respuesta otorgada por la autoridad en el que manifestó: “Me inconformo porque No se proporciono la información financiera de el instituto Matehualense de la Bellas artes siendo la secretaria de finanzas la responsable canalizar sus recursos financieros. De igual forma previo a este solicitud la secretaria de cultura me oriento a que hiciera la petición a la secretaria de finanzas. Hago la observación que hice la misma petición, a la secretaria de cultura, municipio de matehuala y a la de finanzas y todas me "orientan" a que haga la petición a las otras dos restantes opciones, por lo que el solicitante ya no tiene opción de petición; incluso se le pregunto a la propia Cegaip a que sujeto obligado puedo pedir la información resultando en lo mismo.” SIC. (Visible a foja 01 uno de autos) CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 31 treinta y uno de octubre de 2017 dos mil diecisiete la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del Maestro Alejandro Lafuente Torres para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión. Por proveído del 07 siete de noviembre de 2017 dos mil diecisiete el Comisionado Ponente: • Admitió en tiempo y forma el medio de impugnación en atención a la hipótesis establecida en la fracción V del artículo 167 de la Ley de la materia. •El ponente registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como recurso de revisión RR-769/2017-1 PLATAFORMA. •Tuvo como ente obligado a la SECRETARÌA DE FINANZAS, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. •Se le tuvo al recurrente por señalado domicilio para oír notificaciones. •Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas, alegar y para que rindiera un informe acerca de la información solicitada en cuanto a: a) Su contenido, calidad y si se cuenta en la modalidad solicitada. b) Si se encuentra en sus archivos. c) Si tiene la obligación de generar, o si la obtuvo; y para el caso que manifieste no contar con la obligación de generarla o poseerla, fundar y motivar las circunstancias que lo acrediten. d) Las características físicas de los documentos en los que conta la información. e) Si se actualiza algún supuesto de excepción de derecho de acceso a la información. •Apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. •Ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; las requirió para que remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y se les informó que una vez que fuera decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Rendición del informe del sujeto obligado. Mediante el auto del 24 veinticuatro de noviembre de 2017 dos mil diecisiete el ponente: • Tuvo por recibido el oficio número SF-UT/161/2017, signado por el Jefe de la Unidad de Transparencia del ente obligado de fecha 21 veintiuno de noviembre de 2017 dos mil diecisiete. • Le reconoció su personalidad para comparecer en este expediente. • Tuvo al ente obligado por manifestado en tiempo y forma lo que a su derecho convino y por presentados alegatos. • Tuvo al recurrente por omiso en manifestar lo que a su derecho convino y en ofrecer pruebas y alegatos. Para concluir, el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que la recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. La recurrente se encuentra legitimada para interponer el recurso de revisión, ya que fue ella quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y es precisamente a quien le pudiera deparar perjuicio la respuesta. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 26 veintiséis de octubre de 2017 dos mil diecisiete el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del 27 veintisiete de octubre al 21 veintiuno de noviembre de 2017 dos mil diecisiete. • Sin tomar en cuenta los días 28 veintiocho y 29 veintinueve de octubre y 02 dos a 05 cinco de noviembre, 11 once, 12 doce, 18 dieciocho, 19 diecinueve y 20 veinte de noviembre por ser inhábiles. • Consecuentemente si el 30 treinta de octubre de 2017 dos mil diecisiete el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada. En el caso al no existir causas de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado se analiza el fondo de la cuestión planteada. SEXTO. Estudio de fondo. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública entra al estudio de fondo del presente asunto de conformidad con lo siguiente: En su solicitud de información, el particular requirió saber, en relación a la asociación registrada como IEC/05: • Desde cuándo se le destina recursos del Estado de San Luis Potosí al Instituto Matehualense de las Bellas Artes, el total de recursos destinados año con año desde su inicio a la fecha de la solicitud, así como todas las evidencias que se tienen de la aplicación de esos recursos. • Como complemento: 1.- Reporte fotográfico de la aplicación de los recursos
2.- Qué cursos artísticos, culturales, musicales o de cualquier actividad concerniente a las bellas artes o la cultura se han impartido y cuales han sido, además saber quién los ha impartido. Lo anterior año con año. 3.- Del punto 2, el lugar físico donde se impartieron los cursos. 4.- Número de personas beneficiadas año con año así como su rango de edad. 5.- Copias de las facturas que respalden la inversión en cultura, nombre de los proveedores que las expendieron y montos, así como el nombre de la persona que autoriza esos pagos
6.- Objeto social de la Asociación. Como respuesta, se le orientó a que formularas su petición a la Secretaría de Cultura, y se le proporcionaron todos los datos de contacto para que realizara lo anterior. Pues bien, respecto a la orientación brindada al peticionario resulta pertinente señalar que mediante el acuerdo CEGAIP-1113/2016.S.E., aprobado por el Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de diciembre de 2016, se reestructuró el padrón de sujetos obligados, el cual había sido aprobado mediante diverso acuerdo número cegaip-142/2016 y publicado en el Periódico Oficial del Estado el 04 de julio de 2016, para efectos de determinar los sujetos obligados indirectos que cumplirán sus obligaciones de transparencia a través de las instituciones o dependencias a que se encuentren adscritas o sectorizadas. Del mencionado padrón, se desprende que el tipo de sujeto obligado al que corresponde el Instituto Matehualense de Bellas Artes es al de las Instituciones Educativas y Culturales con subsidio, el cual se identifica con la clave “IEC”, y a éste específicamente le corresponde la clave “IEC 05”, misma con la que el propio peticionario lo identificó en su solicitud de acceso: Clave Tipo de sujeto
PE Poder Ejecutivo
ODE Órgano Desconcentrado en Educación ( se integran a la Secretaría de Educación). PL Poder Legislativo
PJ Poder Judicial
AY Ayuntamientos
ODM Organismos Desconcentrados Municipales
FFP Fideicomisos, Fondos Públicos
SNT Sindicatos
OA Organismos Autónomos
PP Partidos Políticos
AP Agrupaciones Políticas
IEC Instituciones Educativas y Culturales con Subsidio
PFM Personas Físicas y/o Morales que reciban y ejerzan recurso público “Instituciones Educativas y Culturales con Subsidio. (Ver considerando VI) IEC 05 Instituto Matehualense de Bellas Artes.” Ahora, el propio acuerdo, en lo relativo a las Instituciones Educativas y Culturales con Subsidio, remite a su Considerando Sexto, cuya trascripción literal se muestra a continuación: “C O N S I D E R A N D O VI. Que respecto de las personas que reciben y ejercen recursos públicos provenientes del ámbito estatal para fines de asistencia social, (asociaciones Civiles A.C. e Instituciones de Asistencia Privada, I.A.P.), considerando que el DIF Estatal es la entidad que emite las certificaciones que les otorgan el carácter de instituciones privadas de asistencia social y los dictámenes que les permite obtener recursos públicos, así como tener a su cargo el Directorio Estatal de Instituciones de Asistencia Privada, acorde lo establecido por los artículos 9º, 59 fracción I, 58, 61, 63, 65 y 72 Bis de la Ley de Asistencia Social del Estado, y 18 de la Ley del Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal de 2016, en relación con los artículos 23, 26 y 95 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se estima procedente que la difusión de la información relativa a los recursos públicos que reciben y erogan en términos de la Ley de Asistencia Social, se realice, precisamente, a través del DIF Estatal;” Bien, de su lectura, se tiene que respecto de las personas que reciben y ejercen recursos públicos provenientes del ámbito estatal para fines de asistencia social, (asociaciones Civiles A.C. e Instituciones de Asistencia Privada, I.A.P.), el DIF Estatal es la entidad que emite las certificaciones que les otorgan el carácter de instituciones privadas de asistencia social y los dictámenes que les permite obtener recursos públicos, así como también tiene a su cargo el Directorio Estatal de Instituciones de Asistencia Privada, circunstancias por las cuales la difusión de la información relativa a los recursos públicos que reciben y erogan en términos de la Ley de Asistencia Social, se realizará a través del DIF Estatal. Bajo este contexto, en la especie se colige que la entidad pública a la que se debió haber orientado al particular para que formulara su solicitud de información, es al DIF Estatal, de conformidad con lo establecido en el padrón de sujetos obligados, no así a la Secretaría de Cultura, por lo que lo procedente es modificar la respuesta otorgada por el sujeto obligado para efectos de que proporcione al solicitante todos los datos necesarios para que pueda dirigir su petición a la autoridad correspondiente. 6.1. Sentido y efectos de esta resolución. Por las consideraciones expuestas, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de conformidad con el artículo 175, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado MODIFICA la respuesta de la autoridad y lo conmina para que: 6.2.1. Otorgue una nueva respuesta al particular en la que lo oriente a la entidad pública competente para atender la solicitud de información, proporcionando todos los datos de contacto necesarios. Lo anterior, deberá realizarlo a través del correo electrónico señalado por el peticionario para recibir notificaciones, en virtud de que su solicitud de información fue presentada mediante la Plataforma Nacional de Transparencia y ya no es posible que se le otorgue contestación por este medio. 6.3. Plazo para el cumplimento de esta resolución e informe sobre el cumplimento a la misma. Con fundamento en el artículo 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, este órgano colegiado le concede al ente obligado el plazo de 10 diez días para la entreg



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad507A6CC8037029C58625822E005B1029Creado el 02/08/2018 11:44:30 AM
Carátula de registro449E1AB19C1C40728625822E005B1BA6Autorcegaip slp
Registro0A6AED42B7754C978625822E00617588Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
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