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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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| Sujeto Obligado |  | cegaip slp |
 |  | Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí |  |  |  |
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| Periodo |  |
| 05 Mayo |  | 2018 |
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| Obligación |  | La relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones. |
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| Obligación específica. |  |  |  |  |  |
 |  | La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones. |
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| A ) Artículo |  | 88 |  |  |  |
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| B ) Fracción |  | III |  |  |  |
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| C ) Inciso |  | A2 |  |  |  |
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Hipervínculo |
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 |  | Para Consultar el documento |  |  |  |
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Acceso directo: CUMP. MUN. AQUISMON RR 124-2017 DOM. Y NOMBR..docx |
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| Hipervinculo |  |  |  |  |  |
| http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/0A2C70C865821A56862582A6005582B5/$File/CUMP.+MUN.+AQUISMON+RR+124-2017+DOM.+Y+NOMBR..docx |
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San Luis Potosí, S.L.P., veintidós de mayo de dos mil dieciocho. Visto el estado que guardan los presentes autos y de una revisión a las constancias que integran el expediente con fundamento en los artículos 8°, 10°, 27° primer párrafo, 184 y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión procede a analizar el presente sumario a efecto de determinar el cumplimiento o incumplimiento a la resolución dictada en el recurso de revisión que se actúa. En primer lugar, es necesario insertar los efectos dictados en la resolución: “…6.3. Efectos de esta resolución. Por las consideraciones expuestas, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de conformidad con el artículo 164 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado APLICA EL PRINCIPIO DE AFIRMATIVA FICTA y conmina al ente obligado para que: 6.3.1. Entregue al particular la información consistente en “esquema de organización del h. ayuntamiento, así como un tabulador de salarios y rangos actualizado y correspondiente a dicho esquema”, actualizada a la fecha de la presentación de la solicitud; o en su caso, las instrucciones precisas para que la pueda consultar en el portal de transparencia de la entidad pública.” (SIC) Por lo anterior, el sujeto obligado a través del oficio 149/TM/2017, recibido en este órgano colegiado el primero de agosto de dos mil diecisiete, con tres anexos, donde informa sobre el cumplimiento al resolutivo en análisis y señala medularmente lo siguiente: […] Por lo anterior y para dar respuesta se envió al correo electrónico XXXXXXXXXX, proporcionado por el solicitante en el llenado de su solicitud la información escaneada mediante formato PDF del “ESQUEMA DE ORGANIZACIÓN DEL H. AYUNTAMIENTO, ASÍ COMO EL TABULADOR DE SALARIOS Y RANGOS ACTUALIZADO CORRESPONDIENTE A DICHO ESQUEMA” […] En ese sentido, visibles a fojas 36 a 45 de autos, se encuentra la información que fuera enviada al recurrente, mismos que por economía procesal, se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen. Asimismo, de autos se advirtió que, en auto de tres de agosto de dos mil diecisiete, este órgano colegiado requirió al sujeto obligado a fin de que presentara su nombramiento y así estar en aptitud de tomar en cuenta las constancia con la información antes citada, el cual fue atendido por este mediante escrito presentado en este órgano el treinta de agosto del mismo año. Aunado a lo anterior, el sujeto obligado señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en calle Vallejo, número 235, planta alta, interior 201 de la Zona Centro de esta capital, S.L.P., asimismo autoriza para recibirlas a los C.C. Gilberto Reséndiz Camacho, Leopoldo Hernández Pedraza, Leopoldo Méndez Zamora y Néstor Yáñez Hernández. En consecuencia, téngase por autorizados a las personas que menciona y en términos del artículo 147 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, ordénese notificar al sujeto obligado en su domicilio para los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, el sujeto obligado acredita la constancia que remitió esté al recurrente por correo electrónico la información que se ha estudiado de acuerdo a lo contenido en el artículo 183, primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, que a la letra dice: “ARTÍCULO 183. Los sujetos obligados, a través de la Unidad de Transparencia, darán estricto cumplimiento a las resoluciones de la CEGAIP y deberán informar a estos sobre su cumplimiento.” Por otra parte, este órgano colegiado por medio de proveído de veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, dio vista a la parte recurrente con las constancias remitidas por el sujeto obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aun cuando fue debidamente notificado por el medio que designó tal como se desprende de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 67 a 69 de autos. De tal suerte, se tiene que las documentales remitidas por el sujeto obligado, son suficientes para colmar los extremos fijados en la resolución de mérito y por tanto se encuentra cumplida, toda vez que la información proporcionada por el sujeto obligado da cuenta de las actuaciones realizadas para cumplir en forma el considerando sexto de la resolución emitida por esta Comisión. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el sujeto obligado para acreditar el cumplimiento de la resolución. En consecuencia, por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 27° primer párrafo y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución, dictada en el recurso de revisión RR-124/2017-1 PLATAFORMA. Por último, archívese este expediente como asunto totalmente concluido una vez sean recibidos los acuses de la notificación al sujeto obligado de fecha primero de septiembre de dos mil diecisiete, (foja 59 de autos). Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma el Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres, que actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García
Comisionado Presidente Secretaria de Pleno O.R.E.J. (Esta foja pertenece a la parte final del proveído de veintidós de mayo de dos mil dieciocho, dictado dentro del recurso de revisión 124/2017-1 PLATAFORMA) |
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