Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadotcae slp
Tribunal Contencioso Administrativo del Estado.

Periodo
03 Marzo2018

ObligaciónAdemás de lo señalado en el artículo 84 de lapresente Ley, el Poder Judicial del Estado y el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa deberán poner a disposición del público, de oficio, y en forma completa y actualizada la siguiente información

Obligación específica.
Las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público.

A ) Artículo87

B ) FracciónIII

C ) Inciso


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TRIBUNAL ESTATAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SALA UNITARIA
EXP. 1596/2017. SENTENCIA DEFINITIVA
ACTOR: ********** DEMANDADA: CONTRALOR INTERNO MUNICIPAL, SECRETARIO GENERAL DE MUNICIPIO Y NOTIFICADOR ADSCRITO A LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MUNICIPIO; TODOS PERTENECIENTES AL H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI. MAGISTRADO: MANUEL IGNACIO VARELA MALDONADO. SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: MARIA GABRIELA MARMOLEJO HERNANDEZ. San Luis Potosí, S. L. P., ocho de marzo del dos mil diecisiete. V I S T O S, para resolver en definitiva, los autos del Juicio Contencioso Administrativo 1596/2017, promovido por el C. Ing.**********, señalando como autoridades demandadas al Contralor Interno Municipal, Secretario General del Municipio y Notificador Adscrito a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Municipios; todos pertenecientes la H. Ayuntamiento de San Luis Potosí. R E S U L T A N D O
I.- Con escrito presentado ante este Tribunal el día cinco de septiembre del dos mil diecisiete, el C. Ing.**********, promovió demanda de Juicio Contencioso Administrativo, señalando como autoridades demandadas al Contralor Interno Municipal, Secretario General del Municipio y Notificador Adscrito a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Municipios; todos pertenecientes la H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, y como actos impugnados los siguientes: “La resolución de fecha dieciséis de marzo de dos mil diecisiete emitida por el Contralor Interno del Municipio de San Luis Potosí, misma que me fue notificado el cuatro de julio del dos mil diecisiete, derivada del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad número **********, resultando en una amonestación pública para el que suscribe, lo cual es ilegal y alejada del derecho al no contar con los elementos esenciales de todo acto de autoridad.”
“Como consecuencia legal de lo anterior, de igual forma se impugna además la notificación mediante cédula de fecha veintisiete de cuatro (sic) de julio de dos mil diecisiete signada por el C. **********, notificador adscrito a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Municipio de San Luis Potosí, mediante la cual notifica resolución dieciséis de marzo del dos mil diecisiete”. Así como el acuerdo de dos de junio de dos mil diecisiete signado por el Secretario General del Ayuntamiento de San Luis Potosí, mediante el cual se habilita a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Municipio de San Luis Potosí, para efectuar la notificación de dieciséis de marzo del dos mil diecisiete señalada en los puntos que anteceden”. II.- En proveído de cinco de septiembre del dos mil diecisiete, se admitió a trámite la demanda por lo que se ordenó correr traslado con las copias simples de la misma y anexos de cuenta, a las autoridades señaladas como demandadas, emplazándolas, para que dentro del término de diez días hábiles contestaran lo que a su derecho conviniera, y se tuvieron por ofrecidas las pruebas a que se refirió la parte actora en su escrito de demanda, reservándose su admisión para el momento de proveer sobre la contestación de demanda y se requirió a la autoridad demandada Contralor Interno del Municipio de San Luis Potosí, para que al momento de producir su contestación remitiera a este Tribunal en copia debidamente certificada, el expediente conformado con motivo del Procedimiento Administrativo de Responsabilidades Numero **********, así como el informe respectivo instaurado al aquí actor, con el apercibimiento que de no hacerlo se haría uso de los medios de apremio señalados en el artículo 127 del Código Adjetivo Administrativo antes invocado. Así también se concedió la suspensión solicitada para que las cosas se mantuvieran en el mismo estado, hasta en tanto se resolviera en definitiva el juicio, ordenándose hacer del conocimiento del Contralor Interno del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, la medida cautelar concedida, parta los efecto a que refiere el numeral 266 del Código Procesal Administrativo para el Estado. III.- En proveído de nueve de octubre del dos mil diecisiete, se acordó lo siguiente: Se tuvo a las autoridades demandadas por dando contestación al Licenciado ********** en su carácter de Secretario General del Ayuntamiento de San Luis Potosí, por si y en representación de ********** Notificador habilitado adscrito a la Secretaria General del citado Ayuntamiento, por contestando la demanda; así como también por contestada ad cautelam a ********** en su carácter de Contralor Interno Municipal del Ayuntamiento de la Capital. Por lo tanto, con las copias simples de los escritos de contestación y sus anexos, se ordenó correr traslado a la parte actora para los efectos a que se refiere el artículo 100 del Código Procesal Administrativo del Estado. Por otra parte, con fundamento en lo establecido por el segundo párrafo de los artículos 69 fracción II y 70 tercer párrafo del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí, se tuvo como pruebas de las partes las siguientes: A la parte actora por admitidas; la copia certificada de la resolución de fecha 16 de marzo de 2017, recaída en el procedimiento administrativo de responsabilidades número **********; la cédula de notificación de fecha 4 de julio de 2017, mediante el cual se notifica la resolución que impugna; el acuerdo de 2 de junio de 2017, mediante el cual el Secretario General del Ayuntamiento de San Luis Potosí, instruye a la Dirección de Asuntos Jurídicos a efectuar la notificación de la resolución; las constancias que en copia certificada remitió el Contralor Interno del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, relativo al Procedimiento Administrativo de Responsabilidades número ********** y que constan de 440 fojas; por tanto, se dejó sin efecto el apercibimiento formulado a la citada autoridad demandada, en el auto de 5 de septiembre de 2017; así como la instrumental de actuaciones, la presuncional legal y humana. Al Secretario General del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, por sí y en representación de **********, notificador habilitado adscrito a la Secretaria General del citado Ayuntamiento; se le tuvieron por ofrecidas y admitidas: la copia certificada de su nombramiento que anexó a su contestación, expedido el 1º de julio de 2017, y por haciendo suyas las documentales exhibidas por la parte actora, en los extremos que señala en el punto III del capítulo de pruebas de su contestación de demanda de cuenta; copia del acuerdo de fecha 02 de junio de 2017 emitido por la citada autoridad mediante el cual se habilitó al C. **********, para que realizara la notificación y el cual obra en autos, así como la instrumental de actuaciones y la presuncional lógica, legal y humana. Y en cuanto a la inspección ocular ofrecida por el Secretario General del Ayuntamiento de San Luis Potosí, antes de proveer sobre su admisión, con fundamento en el artículo 113 del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí; se ordenó dar vista a las demás partes del juicio, para que en el término fijado manifestaran lo que a su derecho conviniese y en su caso propusiera la ampliación de los objetos, cosas, lugares o hechos que serán materia de la inspección, quedando pendiente de acordar lo conducente respecto a dicha prueba hasta en tanto trascurriera el termino concedido. Al Contralor Interno del Municipio de San Luis Potosí, se les tienen por ofrecidas y admitidas las pruebas consistentes en la copia certificada del acta de Cabildo de fecha 15 de junio de 2017 y la copia certificada del nombramiento expedido también en la citada fecha; copia certificada del acta de cabildo de fecha 01 de octubre de 2015; copia certificada del despacho ********** (número de orden **********); signado por el actuario judicial adscrito al Juzgado Tercero de Distrito; las copias certificadas que integran el Procedimiento Administrativo de Responsabilidades ********** y que constan de 440 fojas; la instrumental de actuación y la presuncional legal y humana. Así mismo en razón del volumen de las constancias que integran las constancias del expediente relativo al Procedimiento Administrativo de Responsabilidades números **********que constan de 440 fojas, exhibidas en copia certificada por el Contralor Municipal del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí; para el mejor manejo del presente expediente se ordenó formar el tomo I, complementario del expediente en que se actúa. Por último, se señalaron las diez horas del seis de noviembre del dos mil diecisiete, para el desahogo de la audiencia a que se refiere el artículo 246 del Código en cita. IV.- En la fecha y hora indicadas, tuvo verificativo la audiencia de ley en este juicio, con la asistencia de la autorizada de la parte actora, así como también de la Delegada de la Contraloría Interna del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí. Acto Seguido, el Secretario dio cuenta con el estado de autos y dado que por auto de fecha nueve de octubre de dos mil diecisiete se dio vista a las partes del juicio para que en el término de tres días, manifestaran lo que a su derecho conviniera respecto de la prueba de inspección ocular ofrecida por la autoridad demandada Secretario General del Ayuntamiento de San Luis Potosí quien compareció por sí y en representación del Notificador habilitado adscrito a dicha Secretaría, el cual fue notificado a las autoridades mediante oficio recibido el veintitrés de octubre y a la parte actora por acta de comparecencia de fecha veintiséis de octubre ambos del año que transcurre. A lo anterior, se acordó que toda vez que el término concedido en el auto antes citado se encontraba latente para la parte actora con fundamento en el artículo 247 del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí; se tuvieron por desahogadas las pruebas documentales de las partes, ofrecidas en tiempo dada su propia naturaleza y se suspendió la audiencia. V.- Mediante proveído de diez de noviembre del dos mil diecisiete, se acordó lo siguiente: Se ordenó agregar a autos el escrito signado por el Ingeniero **********, actor del juicio, mediante el cual realiza manifestaciones respecto de las contestaciones formuladas por las autoridades demandadas; por tanto, se le tuvo por hechas las manifestaciones vertidas en dicho ocurso y por haciendo suyas las constancias remitidas dentro del expediente administrativo de responsabilidades ********** y por objetando las pruebas ofrecidas por las demandadas, en cuanto a su alcance y valor probatorio que le pretende atribuir. Por otra parte, se tuvo al actor por no realizando manifestación alguna en relación a la prueba de inspección ocular ofrecida por el Secretario General del Ayuntamiento de San Luis Potosí, y con fundamento en lo establecido por el segundo párrafo de los artículos 69 fracción II y 70 tercer párrafo del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí; se le tuvo por admitida al Secretario General del Ayuntamiento de San Luis Potosí, la prueba de inspección ocular a realizarse en las oficinas que ocupan la Secretaría General del citado Ayuntamiento, en sus archivos correspondientes, bajo el extremo que hizo consistir de la siguiente manera: “I.- A efecto de que se acredite la existencia de las actas de Cabildo derivadas de las Sesiones Privadas de Cabildo correspondientes a los días veintisiete de noviembre de dos mil quince y catorce de marzo de dos mil dieciséis” quedando pendiente el desahogo de dicha probanza para el día y hora fijado para la celebración de la audiencia final, citándose a las partes, a fin de que estuvieran en aptitud de acudir para las observaciones que consideraran pertinentes, conforme lo establece el artículo 114 del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí. Además, se le dijo al Secretario General del Ayuntamiento de San Luis Potosí, que debería permitir los documentos materia de la prueba al Secretario de Estudio y Cuenta, autorizado para realizar el desahogo de la misma, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se le podrían aplicar alguna de las medidas de apremio que establece el artículo 127 del Código Procesal Administrativo. Por último, se fijaron las diez horas con treinta minutos del primero de diciembre del dos mil diecisiete, para la continuación del desahogo de la audiencia a que se refiere el artículo 246 del Código en cita. VI.- En la fecha y hora indicadas, se dio continuidad con la audiencia de ley en este juicio, con la asistencia de la autorizada
de la parte actora y se hizo constar que no asistió representante alguno de las autoridades demandadas; se dio cuenta con el estado de autos y se comisiono al Secretario de Estudio y Cuenta adscrito a este Tribunal a fin de que llevara a cabo el desahogo de la prueba de inspección ocular a realizarse en las oficinas que ocupan la Secretaria General del Ayuntamiento de San Luis Potosí bajo el extremo que fue señalado; quedando agregada a autos del expediente a fojas 114, el acta en que consta el desahogo de dicho medio de prueba, y toda vez que al momento de proveer respecto de los extremos para los cuales fue ofrecida la prueba de inspección, por un error se omitió proveer sobre el consistente en “verificar que efectivamente en el punto tercero de la orden del día de la cuarta sesión extraordinaria privada de cabildo de 2016 dos mil dieciséis, en virtud de lo cual se ordenó llevar a cabo la inspección ocular, únicamente respecto del extremo antes mencionado; por tanto se ordenó suspender la audiencia y se fijaron para su continuidad las once horas del día ocho de diciembre del dos mil diecisiete. VII.- En la fecha y hora indicadas, se dio continuidad con la celebración de la audiencia final, sin la asistencia de las partes; se dio cuenta con el estado de autos y se comisionó al Secretario de Estudio y Cuenta adscrito a este Tribunal a fin de que llevara a cabo el desahogo de la prueba de inspección ocular a realizarse en las oficinas que ocupan la Secretaria General del Ayuntamiento de San Luis Potosí en los términos dispuestos en el acta en que consta el desahogo de la audiencia de fecha primero de diciembre del dos mil diecisiete; quedando agregada a autos del expediente a fojas 118, el acta en que consta el desahogo de dicho medio de prueba, en virtud de lo cual se tuvo por desahogada dicha probanza. Acto continuo se hizo constar que no existían pruebas pendientes por desahogar. En período de alegatos, se dio cuenta de los por una parte la autorizada de la parte actora y por la otra, el Contralor Interno del Ayuntamiento de San Luis Potosí y se certificó que no se formularon por las diversas demandadas.**********Se dio por terminada la audiencia y se citó para resolver. CONSIDERANDO
PRIMERO.- A esta Segunda Sala Unitaria del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, corresponde conocer, substanciar y resolver los juicios de su competencia, en términos de los artículos 123 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, 1º, 2º, 7º fracción XIV, y 9º fracción III, 24, 35 fracción VIII de la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí; Segundo Párrafo del artículo 2°, 248, 249, 250 y 251 del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí, por tratarse de una controversia suscitada entre un particular y una autoridad de esta entidad federativa donde se ejerce jurisdicción. SEGUNDO.- De acuerdo con lo que precisa el artículo 221



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad0F057E8E4A78B6C98625826C006B6E81Creado el 04/11/2018 01:34:29 PM
Carátula de registro5FB19C12E422C82A8625826C006B71A6Autortcae slp
Registro07F59917EB6C18CD8625826C006B86FCTipo de documento3 Hipervínculo




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