Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
04 Abril2018

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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Para Consultar el documento
Acceso directo:
RR 671-2017-2 CUMPLIMIENTO SEGE.doc

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/03387FF17F4A4BAB86258288005B2088/$File/RR+671-2017-2+CUMPLIMIENTO+SEGE.doc




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San Luis Potosí, S.L.P. a 07 siete de marzo de 2018 dos mil dieciocho. Téngase por recibido y agréguese a los presentes autos 01 un oficio signado por la Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, de 16 dieciséis de febrero del año en curso, recibidos en la oficialía de Partes de esta Comisión el mismo día, con01 un anexo que al mismo acompaña. Visto el contenido de los oficios de cuenta se tiene al sujeto obligado por cumpliendo en tiempo y forma con lo requerido mediante proveído de 12 doce de febrero de 2018 dos mil dieciocho. Ahora bien, visto el estado que guardan los presentes autos, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 27 y 181 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de 14 catorce de diciembre de 2017 dos mil diecisiete, dictada en el presente asunto, con base en las constancias que obran en autos. En la resolución que nos ocupa esta Comisión modificó la respuesta proporcionada por el director de la BECENE y se le ordenó que emitiera una nueva en la que: “-Ponga a disposición del recurrente una copia del escrito de manifestaciones presentado ante esta Comisión junto con sus anexos mediante el cual se advierta el oficio número C.I.S.E.E.R. 0425/10/2017 signado por el Titular del Órgano Interno de Control del Sistema Educativo Estatal Regular, con la finalidad de que el recurrente conozca la respuesta que en un primer momento el sujeto obligado fue omiso en proporcionar.” (sic). Por lo que, en acatamiento al mencionado fallo el ente obligado remitió a esta Comisión para justificar el cumplimiento las siguientes constancias: a) Oficio número CEG/OIC-SEER/037/01/2018, signado por la Titular del Órgano Interno de Control del Sistema Educativo Estatal Regular, de 12 doce de febrero de 2018 dos mil dieciocho, mediante el cual el sujeto obligado informó a esta Comisión el cumplimiento dado a la resolución de 14 catorce de diciembre de 2017 dos mil diecisiete; b) Copia fotostática certificada de la cedula de notificación por estrados del sujeto obligado, de 31 treinta y uno de enero del año en curso, del que se advierte la leyenda “Recibí hoy 06-Feb-2018” con la firma autógrafa del recurrente; c) Copia fotostática certificada de la constancia de entrega de la información al recurrente, de 25 veinticinco de enero de 2018 dos mil dieciocho, del que se advierte las leyendas “Recibí hoy 06-Feb-2018” con la firma autógrafa del recurrente y “con (9) nueve copias anexas”. De las constancias descritas es dable determinar que se encuentra cumplida la resolución dictada, porque el ente obligado comprobó haber notificado y puesto a disposición del recurrente en formato impreso la información que se conminó a permitir el acceso y entregar. Lo anterior se asevera, porque de las constancias de notificación y de entrega de la información al recurrente de 31 treinta y uno y 25 veinticinco de enero de 2018 dos mil dieciocho se advierte que las mismas contiene la firma autógrafa del recurrente, así como la leyenda “Recibí hoy 06-Feb-2018” y “con (9) nueve copias anexas”. circunstancia que otorga certidumbre a esta Comisión de que la parte recurrente tuvo oportuno conocimiento de la respuesta emitida, así como de la información proporcionada y en la modalidad solicitada. En virtud de lo antes expuesto, y para efecto de tener la certeza de que el recurrente tuviera en su poder la información que se ordenó entregar en el fallo aquí dictado, esta Comisión otorgó dar vista a la parte recurrente con las constancias remitidas por el sujeto obligado, ello a través del proveído de 12 doce de febrero de 2018 dos mil dieciocho, a efecto que dentro del término de 05 cinco días hábiles manifestara alguna inconformidad sobre la información que el sujeto obligado remitió en cumplimiento a la resolución dictada o bien aportara probanza alguna que desvirtuara las documentales presentadas por éste, sin embargo, no obra en autos documento alguno del que se desprenda que hubiera desahogado la vista proporcionada, no obstante de estar debidamente notificado tal como se advierte de la cedula de notificación por estrados-visible a fojas 129 y 130 de autos, además del referido instructivo se desprende que fue dirigido a la parte recurrente, así como el número de identificación del recurso de revisión que nos ocupa y la transcripción literal del proveído de 12 doce de febrero de 2018 dos mil dieciocho, por lo que ante tal omisión se tiene a la parte recurrente por conforme con la información que le fue entregada y notificada. Así entonces, es dable asentar que la resolución de mérito se encuentra cumplida, pues el ente obligado acreditó de manera fehaciente la entrega de la información sobre las manifestaciones señaladas ante esta Comisión junto con sus anexos mediante el cual se advierta el oficio número C.I.S.E.E.R. 0425/10/2017 signado por el Titular del Órgano Interno de Control del Sistema Educativo Estatal Regular, en formato impreso, modalidad solicitada, por lo que a juicio de este Órgano Colegiado el fallo de mérito se encuentra cabalmente cumplido. En consecuencia, con fundamento en los artículos 27 y 181 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución de 14 catorce de diciembre de 2017 dos mil diecisiete, dictada en el recurso de revisión 671/2017-2 del índice de esta Comisión. Remítase en su oportunidad este expediente al Archivo de Concentración de este Órgano Colegiado. Notifíquese personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma la Licenciada Paulina Sánchez Pérez del Pozo, Comisionada Numeraria de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe. (RÚBRICAS)



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad6EBBE55AB746EE30862582880059B6A7Creado el 05/09/2018 10:35:21 AM
Carátula de registro28323CCB56E11255862582880059C12EAutorcegaip slp
Registro03387FF17F4A4BAB86258288005B2088Tipo de documento3 Hipervínculo




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