Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
11 Noviembre2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
RR-403-2017-1 SIGEMI VS. CEEPAC CONFIRMA.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/nombre_de_la_vista/F68D57F824CABBD6862581EF006CBCE8/$File/RR-403-2017-1+SIGEMI+VS.+CEEPAC+CONFIRMA.pdf




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RECURSO DE REVISIÓN 403/2017-1 SIGEMI. COMISIONADO PONENTE: MAESTRO ALEJANDRO LAFUENTE TORRES MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. ENTE OBLIGADO: CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE SAN LUIS POTOSÍ (CEEPAC). San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 07 siete de noviembre de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. El 14 catorce de noviembre de 2016 dos mil dieciséis el CEEPAC recibió una solicitud de información presentada mediante la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí, misma que quedó registrada con el folio número 00540416 en la que se solicitó la información siguiente: “A quien corresponda, esperando se encuentre bien a la lectura de este mensaje, a través de esta solicitud le pido me informe lo siguiente:? 1. ¿Cuál es el proceso para que se entregue el dinero de las multas electorales al Consejo/Secretaría/Instituto? 2. Desde que entró en vigor la previsión de que el dinero de las multas electorales se destine a ciencia y tecnología ¿Ya recibió el Consejo/Secretaría/Instituto el dinero de multas electorales? De ser el caso, le pido me precise cuáles multas ya fueron pagadas y cuándo, así como cuáles siguen pendientes de cobrar o enterar al Consejo/Secretaría/Instituto
3. ¿qué sucede cuando los sancionados no tienen capital o prerrogativas suficientes para pagar la multa? 4. ¿a partir de qué momento se descuenta el dinero de las prerrogativas para pagar la multa?” SIC. (Visible a foja 10 diez de autos) SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 24 veinticuatro de noviembre de 2016 dos mil dieciséis el CEEPAC otorgó la siguiente contestación a la solicitud de información: “En atención a su solicitud de información recibida vía Plataforma Nacional de información se adjunta instructivo de notificación que contiene la respuesta a su solicitud de información, dado la limitación de espacio.” SIC. (Visible a foja 12 doce de autos) El archivo adjunto a la respuesta es el siguiente y está visible de foja 6 seis a 9 nueve de autos: TERCERO. Interposición del recurso. El 05 cinco de diciembre de 2016 dos mil dieciséis el solicitante de la información interpuso el recurso de revisión en contra de la respuesta otorgada por la autoridad, en el que manifestó: “…no se encontraba archivo adjunto al cual remitirse de acuerdo a su respuesta...” SIC. (Visible a foja 01 uno de autos) CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 12 doce de julio de 2017 dos mil diecisiete la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del Maestro Alejandro Lafuente Torres para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión. Por proveído del 21 veintiuno de septiembre de 2017 dos mil diecisiete el Comisionado Ponente: • Admitió en tiempo y forma el medio de impugnación en atención a la hipótesis establecida en la fracción VIII del artículo 167 de la Ley de la materia. •El ponente registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como recurso de revisión RR-403/2017-1 SIGEMI. •Tuvo como ente obligado al CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. •Se le tuvo al recurrente por señalado correo electrónico para oír notificaciones. •Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas, alegar y para que rindiera un informe acerca de la información solicitada en cuanto a: a) Su contenido, calidad y si se cuenta en la modalidad solicitada. b) Si se encuentra en sus archivos. c) Si tiene la obligación de generar, o si la obtuvo; y para el caso que manifieste no contar con la obligación de generarla o poseerla, fundar y motivar las circunstancias que lo acrediten. d) Las características físicas de los documentos en los que conta la información. e) Si se actualiza algún supuesto de excepción de derecho de acceso a la información. •Apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. •Ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; las requirió para que remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y se les informó que una vez que fuera decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Rendición del informe del sujeto obligado. Mediante el auto del 10 diez de octubre de 2017 dos mil diecisiete el ponente: • Tuvo por recibidos dos oficios, el primero CEEPC/PRE/UIP/955/2017, con cuatro anexos, el segundo CEEPC/PRE/UIP/956/2017 con cinco anexos, signados en conjunto por la Consejera Presidenta y la Directora de la Unidad de Transparencia del ente obligado, de fechas 04 cuatro de octubre de 2017 dos mil diecisiete. • Les reconoció su personalidad para comparecer en este expediente. • Lo tuvo por manifestado en tiempo y forma lo que a su derecho convino, por presentados alegatos y por ofrecidas pruebas y por autorizado domicilio y profesionistas para oír y recibir notificaciones. • Tuvo al recurrente por omiso en manifestar lo que a su derecho convino y en ofrecer pruebas y alegatos. Para concluir, el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que la recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. La recurrente se encuentra legitimada para interponer el recurso de revisión, ya que fue ella quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y es precisamente a quien le pudiera deparar perjuicio la respuesta. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 24 veinticuatro de noviembre de 2016 dos mil dieciséis el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud mediante la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del 25 veinticinco de noviembre al 15 quince de diciembre de 2016 dos mil dieciséis. • Sin tomar en cuenta los días 26 veintiséis, 27 veintisiete, 03 tres, 04 cuatro, 09 nueve y 10 diez de diciembre de 2016 dos mil dieciséis por ser inhábiles. • Consecuentemente si el 05 cinco de diciembre de 2016 dos mil dieciséis el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada. En el caso al no existir causas de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado se analiza el fondo de la cuestión planteada. SEXTO. Estudio de fondo. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública entra al estudio de fondo del presente asunto de conformidad con lo siguiente: El particular manifestó como inconformidad al interponer el presente recurso de revisión que no se encontraba archivo adjunto a la respuesta otorgada por la autoridad. Sin embargo, al realizar una búsqueda en el sistema electrónico de solicitudes de información “Infomex” con el número de folio de la solicitud de información motivo del presente recurso, esta Comisión advirtió que el ente obligado sí adjuntó el archivo con la respuesta a través del sistema, como se puede observar a continuación: Ahora, en cuanto a lo solicitado por el particular, la autoridad otorgó la siguiente respuesta: En cuanto al punto 1: En cuanto al punto 2, el ente obligado señaló que: Bien, aunado a lo anterior, el ente obligado proporcionó la ruta electrónica para acceder al acuerdo por el cual se autoriza la celebración del contrato de fideicomiso para la recepción, custodia y entrega a los organismos estatales encargados de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación correspondientes, los recursos públicos que se obtengan de las sanciones. Al ingresar a la misma, se puede observar que el acuerdo consta de 5 fojas, y en su última foja, se puede leer que en el punto Tercero, se instruye a la Consejera Presidenta para que realice todos los trámites necesarios para el cumplimiento del mencionado acuerdo y que deberá informar al Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana los avances respectivos: Por lo tanto, para efecto de que la respuesta a los puntos 1 y 2 de la solicitud sea completa, y en aras de otorgar la certeza al particular de que el fideicomiso del que se desprende el proceso para entregar el recurso a los entes autorizados está en trámite, el ente obligado debió acompañar a la misma los documentos de los que se desprendan las gestiones llevadas a cabo para que se realice el contrato de dicho fideicomiso. En lo tocante al punto 3 de la solicitud: Y para que el peticionario pudiera acceder a la normativa citada en la respuesta a este punto de la solicitud http://www.ceepacslp.org.mx/ceepac/marco.php: De la consulta a la Ley Electoral vigente, se advierte que en efecto en ésta no se encuentra prevista de manera específica la circunstancia de que los sancionados no cuenten con el capital suficiente para pagar una infracción, sin embargo, del artículo 478 de la Ley, mismo que fue citado por la autoridad, se tiene que una vez que se acredita la existencia de una infracción, la autoridad electoral debe tomar en cuenta ciertas circunstancias, entre las que se encuentra, en la fracción III, la de las condiciones socioeconómicas del infractor, por lo que en este sentido, la respuesta resulta apegada a la normatividad aplicable al caso: “ARTÍCULO 478. Para la individualización de las sanciones a que se refiere este Título, una vez acreditada la existencia de una infracción y su imputación, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta las circunstancias que rodean la contravención de la norma administrativa, entre otras, las siguientes: I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir
prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley, en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él; II. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción; III. Las condiciones socioeconómicas del infractor; IV. Las condiciones externas y los medios de ejecución; V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y
VI. En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.” Ahora, en lo relativo al punto 4 y último de la solicitud, el sujeto obligado otorgó la siguiente contestación: Bien, en la respuesta, la autoridad señaló la ruta electrónica para acceder al Acuerdo 420/12/2015, misma que es: http://www.ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/ACTAS%20Y%20ACUERDOS%202015/ACT%20A%20SESI%C3%93N%2018-12-15.pdf No obstante, al intentar ingresar a dicha ruta electrónica, la misma muestra un error y remite a la página que se puede observar a continuación: Por lo tanto, la autoridad deberá otorgar la ruta electrónica correcta para que el peticionario pueda acceder al Acuerdo 420/12/2015, mediante el cual se establecen los criterios para la aplicación de deducciones a la prerrogativa a que tienen derecho los partidos políticos por encontrarse pendientes por pagar al organismo público local sanciones o reembolsos, que da contestación al punto 4 de su solicitud. 6.3. Sentido y efectos de esta resolución. Por las consideraciones expuestas, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de conformidad con el artículo 175, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado MODIFICA la respuesta proporcionada por el ente obligado y lo conmina para que proporcione al particular: 6.3.1. Los documentos de los que se desprenda que el contrato del fideicomiso de administración e inversión, que recepciones, custodie y entregue a los organismos estatales encargados de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación que correspondan, los recursos públicos que se obtengan del pago de sanciones de los sujetos del régimen sancionador electoral se encuentra en trámite. 6.3.2. La ruta electrónica correcta para que el peticionario pueda acceder al Acuerdo 420/12/2015, mediante el cual se establecen los criterios para la aplicación de deducciones a la prerrogativa a que tienen derecho los partidos políticos por encontrarse pendientes por pagar al organismo público local sanciones o reembolsos. 6.4. Modalidad de la información. En virtud de que el recurrente expresó que la modalidad de entrega de la información fuera la electrónica, y toda vez que ya no es posible que la autoridad proporcione la información solicitada mediante la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí, ésta deberá hacerlo a través del correo electrónico señalado por el particular para oír y recibir notificaciones. 6.5. Plazo para el cumplimento de esta resolución e informe sobre el cumplimento a la misma. Con fundamento en el artículo 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, este órgano colegiado le concede al ente obligado el plazo de 05 cinco días para la entrega de la información, contados a partir de la fecha de notificación de esta resolución, plazo que esta Comisión de Transparencia considera que es suficiente para la entrega de la información por parte del ente obligado y vencido este término, de conformidad con el artículo 177, segundo párrafo de la Ley de la materia, el ente obligado deberá


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación12/07/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización07/12/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadD7F1ED86C4146C9C862581EF006B718CCreado el 12/07/2017 01:47:42 PM
Carátula de registroFE0C908C9A05AE0A862581EF006B85A4Autorcegaip slp
RegistroF68D57F824CABBD6862581EF006CBCE8Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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