Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
12 Diciembre2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RECURSO DE REVISIÓN 692-17 vs MATEHUALA (1).doc

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RECURSO DE REVISIÓN 692/2017 COMISIONADO PONENTE: PAULINA SÁNCHEZ PÉREZ DEL POZO MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ENTE OBLIGADO: MUNICIPIO DE MATEHUALA. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 14 catorce de diciembre de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia en el folio 00568017 cero, cero, quinientos sesenta y ocho mil diecisiete, el 18 dieciocho de septiembre de 2017 dos mil diecisiete el Municipio de Matehuala recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente : “…Solicito saber el gasto total año con año en medicamentos, el desglose de los medicamentos que se adquirieron y su costo en precio unitario por cada uno de los medicamentos que se adquirieron, asi como los beneficiados de los mismos. lo anterior del 2015 a la fecha de la presente solicitud…” SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 28 veintiocho de septiembre de 2017 dos mil diecisiete el sujeto obligado notificó al solicitante, por el mismo medio electrónico, la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, misma que es como sigue : “…JOSE LEYVA NAVA.- POR MEDIO DEL PRESENTE, DOY CUMPLIMIENTO A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN CON NUMERO DE FOLIO 00568017 A TRAVÉS DEL SISTEMA INFOMEX, EN LA QUE SOLICITA: “GASTO TOTAL AÑO CON AÑO EN MEDICAMENTOS, EL DESGLOSE DE LOS MEDICAMENTOS QUE SE ADQUIRIERON Y SU COSTO EN PRECIO UNITARIO POR CADA UNO DE LOS MEDICAMENTOS QUE SE ADQUIRIERON, ASÍ COMO LOS BENEFICIADOS DE LOS MISMOS, LO ANTERIOR DEL 2015 A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.” POR LO CUAL SE ADJUNTA OFICIO DE RESPUESTA TM/890/2017, SIGNADO POR EL C.P. CESAR MARIANO LOZANO, TESORERO MUNICIPAL, MEDIANTE ARCHIVO PDF CON EL NOMBRE TESORERIA MEDICAMENTO001.PDF, QUE CONTIENE EL GASTO TOTAL EN MEDICAMENTOS DEL AÑO 2015, 2016 Y LO QUE VA AL 31 DE JULIO DE 2017, TODA VEZ QUE EL MES DE AGOSTO SE ENCUENTRA EN PROCESO DE CAPTURA CONTABLE. ASI MISMO, LO RELATIVO A LOS NOMBRES DE LOS BENEFICIARIOS, NOMBRE DE LOS MEDICAMENTOS Y PRECIO UNITARIO, ESTA SE LE HARÁ ENTREGA EN VERSIÓN PUBLICA PREVIO PAGO DETERMINADO POR LA LEY DE INGRESOS APLICABLE AL EJERCICIO FISCAL 2017, EN SU ARTÍCULO 35 FRACC. VI A) COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE POR CADA LADO IMPRESO, 0.312 UMA, DOCUMENTOS QUE CONSTAN DE 1400 HOJAS SIMPLES Y QUE SE ENCUENTRAN BAJO RESGUARDO EN LA TESORERÍA MUNICIPAL. PARA REALIZAR EL PAGO PUEDE DIRIGIRSE A LAS OFICINAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL UBICADA EN CALLE CELSO N. RAMOS 120, ZONA CENTRO, O BIEN COMUNICARSE A LOS TELÉFONOS 8820063, EXT. 110, PARA QUE LE SEA PROPORCIONADO UN NUMERO DE CUENTA PARA REALIZAR SU PAGO POR LA REPRODUCCIÒN DE DOCUMENTOS…”
DANDO CUMPLIMIENTO A SU SOLICITUD, ME DESPIDO DESEÁNDOLE UN EXCELENTE TARDE, QUEDANDO A SUS ORDENES PARA CUALQUIER DUDA O ACLARACIÓN EN EL CORREO DE TRANSPARENCIA@MATEHUALA.GOB.MX Y EN EL TELÉFONO 88-200-63. EXT. 128
ATENTAMENTE. LIC. DIEGO FRANCISCO CASTILLO RUEDA. DIRECTOR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
M A T E H U A L A, S. L. P. A 2 8 D E S E P T I E M B R E D E 2 0 1 7 TERCERO. Interposición del recurso. El 28 veintiocho de septiembre de 2017 dos mil diecisiete mediante registro RR00028617 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta mencionada en el punto anterior, mismo que ese día quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto de 29 veintinueve de septiembre de 2017 dos mil diecisiete la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia de la Licenciada Paulina Sánchez Pérez del Pozo por lo que se le mandó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. Por proveído del 02 dos de octubre de 2017 dos mil diecisiete la Comisionado Ponente: • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-692/2017-2 PLATAFORMA. • Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Tuvo como entes obligados al H. AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA, SAN LUIS POTOSÍ, a través de su PRESIDENTE y del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
• Se le tuvo al recurrente por señalado dirección electrónica para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Asimismo en ese auto la ponente expresó que el sujeto obligado debería informar a esta Comisión de Transparencia si la información que le fue solicitada: • Se encontraba en sus archivos. • Si estaba obligado a documentar esa información de acuerdo a sus facultades, competencias o funciones en el formato que el solicitante pidió –conforme a las características físicas de la información o del lugar en donde se encuentre y si la información se encuentra en una base de datos–. • Se encontraba en una de las excepciones del derecho de acceso a la información como impedimento legal para su entrega –cuando se trate de información reservada o confidencial–. Por lo tanto, el ponente apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por otra parte, la ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; y que una vez, que sea decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. Finalmente, la ponente en cumplimiento a los acuerdos CEGAIP-198/2016 y 199/2016 S.E. del 14 catorce de julio de este año amplió el plazo para resolver el presente asunto, en razón de la distancia y en virtud de que las notificaciones personales se realizan por correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano. SEXTO. Informe de los sujetos obligados. Por proveído del 18 dieciocho de octubre de 2017 dos mil diecisiete la ponente del presente asunto tuvo: • Por recibido los oficios de los sujetos obligados por medio del cual rendían su informe. • Por reconocida su personalidad. • Por rendido en tiempo y forma el informe solicitado. • Por expresados los argumentos relacionados con el presente asunto. • Por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. Respecto de la parte recurrente, esta Comisión advirtió que no compareció a realizar las manifestaciones que a su derecho conviniera - ofrecer pruebas y alegar. Para concluir, la ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que la recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta recaída a ésta es precisamente a aquél a quien le pudiese causar perjuicio. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 28 veintiocho de septiembre de 2017 dos mil diecisiete el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del día 29 veintinueve de septiembre al 20 veinte de octubre. • Se deben de descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 30 treinta de septiembre, 01 uno, 07 siete, 08 ocho, 12 doce, 14 catorce y 15 quince de octubre . • Consecuentemente si el 28 veintiocho de septiembre pasado el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Certeza del acto reclamado. Son ciertos los actos reclamados atribuidos a los entes obligados en virtud de que los sujetos obligados así lo reconocieron en su informe. SEXTO. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada, por lo tanto, al no haber causal de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado, se analiza el fondo de la cuestión planteada. SÉPTIMO. Estudio de los agravios. 7.1. Agravios. El recurrente expresó como agravios que: “…Información incompleta, falto lo siguiente: 1.- Listado de medicamentos con su precio unitario. Esta lista no requiere de 1400 hojas, ademas se solicito en formato electrónico. 2.- Lista de beneficiados Idem lo anterior…” 7.1.1. Agravio fundado Es fundado lo alegado en el punto 1 uno, en virtud de que aún y cuando el sujeto obligado otorgó respuesta y puso a disposición del solicitante la información en las oficinas del sujeto obligado, se advierte que refirió al gasto total en medicamento del año 2015 y 2016, y lo que va al 31 de julio de 2017, cuando también lo que el peticionario solicitó fue el desglose de los medicamentos y su costo en precio unitario por cada uno que se adquirieron, señalando como periodo del 2015 a la fecha de presentación de la solicitud. Sobre lo mencionado, los artículos 18, 19, 20, de la Ley de Transparencia establecen que: ARTÍCULO 18. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones. ARTÍCULO 19. Se presume que la información debe existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan a los sujetos obligados. En los casos en que ciertas facultades, competencias o funciones no se hayan ejercido, se debe motivar la respuesta en función de las causas que motiven la inexistencia. ARTÍCULO 20. Ante la negativa del acceso a la información o su inexistencia, el sujeto obligado deberá demostrar que la información solicitada está prevista en alguna de las excepciones contenidas en esta Ley o, en su caso, demostrar que la información no se refiere a alguna de sus facultades, competencias o funciones. En otro apartado, es fundado lo expresado en el punto 2. Toda vez que el Tesorero Municipal no señaló al recurrente los motivos de la elaboración de la versión pública, sin que pase inadvertido para esta Comisión que el Titular de la Unidad de Transparencia al momento que hizo sus alegaciones adujo el motivo por el cual podría generar un perjuicio al trabajador. Aunado a ello, dio a conocer el número de fojas de la información, así como los costos de la reproducción de la información, lugar de las oficinas para el pago y entrega de la información, omitiendo el horario de atención al público y servidor o servidores públicos responsables de la atención, es decir, debe proporcionar todos aquéllos elementos que le permitan al peticionario allegarse a la información solicitada. Ahora, sobre este tópico los artículos 17, 146, fracción V, primer párrafo y 155, de la Ley de Transparencia establecen que: ARTÍCULO 17. El ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada. En ningún caso los ajustes razonables que se realicen para el acceso de la información de solicitantes con discapacidad, será con costo a los mismos. ARTÍCULO 146. Para presentar una solicitud no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes: V. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos… Por eso, el acceso se dará en la modalidad de entrega elegido por el solicitante y que cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el sujeto obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega ya que, de no ser así, en cualquier caso, se deberá fundar y motivar la necesidad de ofrecer otras modalidades. Y que por lo tanto, el ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada. En el caso, la solicitud de información fue realizada por el solicitante a través de la Plataforma Nacional de Transparencia y, si éste presentó la solicitud de información por medios electrónicos, entonces, se está en el supuesto de que la autoridad debe entregar la información peticionada por ese mismo medio. Lo anterior, incluso encuentra sustento en el criterio 03/2008 emitido por el Comité de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en la Compilación de Normas y Criterios en Materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Novena Edición, página 919, México 2013 cuyo rubro y texto es: MODALIDAD ELECTRÓNICA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN. SI SE RECIBE UNA SOLICITUD POR MEDIOS ELECTRÓNICOS SIN PRECISAR LA MODALIDAD DE PREFERENCIA DEBE PRESUMIRSE QUE SE REQUIRIÓ EL ACCESO POR ESA MISMA VÍA. El ejercicio del derecho de acceso a la información gubernamental no se entiende de forma abstracta y desvinculada a la forma en que los gobernados pueden allegarse de aquélla; destacándose que la modalidad de entrega de la información resulta de especial interés para hacer efectivo este derecho. En este sentido, la Comisión para la Transparencia y Acceso a la Información de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (recurso


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación09/01/2018

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 2

Fecha de actualización09/01/2018


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad6E4B33FD4AB0A051862582100065BBCACreado el 01/09/2018 01:12:04 PM
Carátula de registroCEAEDBA931B95EA2862582100065D859Autorcegaip slp
RegistroF62D6F727BCAB73C86258210006979C9Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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