Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoitse slp
Instituto Tecnológico Superior de Ébano

Periodo
08 Agosto2017

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
2- ACREDITACION-DE-ASIGNATURAS.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/nombre_de_la_vista/ED50BC57224D257D8625821900057603/$File/2-+ACREDITACION-DE-ASIGNATURAS.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


Código: SNEST-AC-DN-002
Revisión: 1
Nombre del documento: Normativo para la
acreditación de asignaturas
Página: 1 de 22 1. Propósito
Establecer normas y lineamientos para la acreditación de las asignaturas de los planes de estudio de
licenciatura a partir del 2004, con la finalidad de dar evidencia de los resultados del aprendizaje y facilitar la
ejecución de los trámites administrativos, así como evaluar el proceso educativo centrado en el aprendizaje, a
través de la comprobación y contraste de los resultados de aprendizaje con los objetivos educativos planteados
en el programa de estudios de la asignatura. 2. Alcance
El ámbito de aplicación del presente procedimiento es el de los Institutos Tecnológicos que conforman el
Sistema Nacional de Educación Superior Tecnológica. Este procedimiento deberá ser dado a conocer por el
Director del Instituto Tecnológico a toda la comunidad del plantel. 3. Políticas de operación
3.1 De los cursos y exámenes En curso normal de la asignatura, los estudiantes podrán acreditar las unidades de aprendizaje de los
programas de estudio mediante las siguientes oportunidades de evaluación: a) Ordinaria. b) Regularización. c) Extraordinaria. El examen ordinario deberá realizarse sobre cada unidad de aprendizaje; pudiéndose aplicar un
máximo de 2 (dos) unidades en cada sesión de evaluación. De acuerdo a la naturaleza de la asignatura
se podrá aplicar un máximo de 3 (tres) unidades por sesión, mismas que serán validadas por la
academia correspondiente. Se tendrá una sola oportunidad de examen ordinario para acreditar cada una de las unidades de
aprendizaje. El examen de regularización se realizará antes de finalizar el curso, de acuerdo al calendario escolar
vigente. El examen extraordinario se realizará antes de finalizar el curso, de acuerdo al calendario escolar
vigente, siendo obligatoria la acreditación del 100 % de las unidades de aprendizaje pendientes. Si en el examen extraordinario de una asignatura no se acredita el 100% de las unidades de
aprendizaje, se asentará como no acreditada (NA) la asignatura en curso normal en el acta de
calificaciones; optando por: a) Curso de repetición
b) Examen global.


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación02/17/2018

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónJefatura de Planeación, Programación y Evaluación

Fecha de actualización17/01/2018


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad0A1D07D02AA71C7C86258218007E4CF5Creado el 01/17/2018 06:59:38 PM
Carátula de registroE076556EB053FEB086258218007F8CC6Autoritse slp
RegistroED50BC57224D257D8625821900057603Tipo de documento3 Hipervínculo




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