Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
11 Noviembre2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR-676-2017-1 VS. SEGE CONFIRMA.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/nombre_de_la_vista/DC6DD9240741348F862581EF0073DEA3/$File/RR-676-2017-1+VS.+SEGE+CONFIRMA.pdf




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RECURSO DE REVISIÓN 676/2017-1 COMISIONADO PONENTE: MAESTRO ALEJANDRO LAFUENTE TORRES MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 14 catorce de noviembre de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. El 14 catorce de agosto de 2017 dos mil diecisiete la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO recibió una solicitud de información en la que se peticionó la información siguiente, visible a foja 03 tres y 04 cuatro de autos: SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 01 uno de septiembre de 2017 dos mil diecisiete la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO otorgó contestación a la solicitud de información mediante cédula de notificación por estrados visible a foja 05 cinco de autos, recibida por el particular el 06 seis de septiembre de 2017 dos mil diecisiete, respuesta visible de foja 06 seis a 13 trece de autos: TERCERO. Interposición del recurso. El 25 veinticinco de septiembre de 2017 dos mil diecisiete el solicitante de la información interpuso el recurso de revisión en contra de la respuesta otorgada por la autoridad, visible a foja 1 uno de autos, en el que manifestó: CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 26 veintiséis de septiembre de 2017 dos mil diecisiete la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del Maestro Alejandro Lafuente Torres para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión. Por proveído del 29 veintinueve de septiembre de 2017 dos mil diecisiete el Comisionado Ponente: • Admitió en tiempo y forma el medio de impugnación en atención a la hipótesis establecida en la fracción XII del artículo 167 de la Ley de la materia. •El ponente registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como recurso de revisión RR-676/2017-1. •Tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, a través de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, por conducto de su DIRECTOR GENERAL, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, de su DIRECTORA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS y de la BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO, a través de su DIRECTOR. •Se le tuvo al recurrente por señalado domicilio para oír notificaciones. •Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas, alegar y para que rindiera un informe acerca de la información solicitada en cuanto a: a) Su contenido, calidad y si se cuenta en la modalidad solicitada. b) Si se encuentra en sus archivos. c) Si tiene la obligación de generar, o si la obtuvo; y para el caso que manifieste no contar con la obligación de generarla o poseerla, fundar y motivar las circunstancias que lo acrediten. d) Las características físicas de los documentos en los que conta la información. e) Si se actualiza algún supuesto de excepción de derecho de acceso a la información. •Apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. •Ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; las requirió para que remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y se les informó que una vez que fuera decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Rendición del informe del sujeto obligado. Mediante el auto del 17 diecisiete de octubre de 2017 dos mil diecisiete el ponente: • Tuvo por recibido 06 seis oficios, el primero y segundo sin número signados por el Titular de la Unidad de Transparencia del Sistema Educativo Estatal Regular, el tercero número DG-321/2017-2018 signado por el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, el cuarto número DSA/1626/2017 signado por la Directora de Servicios Administrativos del Sistema Educativo Estatal Regular, el quinto número DSE/398/2017-2018 signado por el Director de Servicios Educativos del Sistema Educativo Estatal Regular y el sexto número UT-1576/2017 signado por la Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, de fechas tres, diez, doce y trece de octubre de 2017 dos mil diecisiete. • Les reconoció su personalidad para comparecer en este expediente. • Tuvo al ente obligado por manifestado en tiempo y forma lo que a su derecho convino, por presentados alegatos y por ofrecidas pruebas y por autorizado domicilio y profesionistas para oír y recibir notificaciones. • Tuvo al recurrente por omiso en manifestar lo que a su derecho convino y en ofrecer pruebas y alegatos. Para concluir, el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que la recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. La recurrente se encuentra legitimada para interponer el recurso de revisión, ya que fue ella quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y es precisamente a quien le pudiera deparar perjuicio la respuesta. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 06 seis de septiembre de 2017 dos mil diecisiete el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del 07 siete al 28 veintiocho de septiembre de 2017 dos mil diecisiete. • Sin tomar en cuenta los días 09, nueve, 10 diez, 15 quince a 17 diecisiete, 23 veintitrés y 24 veinticuatro de septiembre del año en curso por ser inhábiles. • Consecuentemente si el 25 veinticinco de septiembre de 2017 dos mil diecisiete el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada. En el caso al no existir causas de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado se analiza el fondo de la cuestión planteada. SEXTO. Estudio de fondo. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública entra al estudio de fondo del presente asunto de conformidad con lo siguiente: Bien, en su solicitud de información, el particular requirió tener acceso al “documento oficial que norme y reglamente la entrada y salida personal den la Dirección General del S.E.E.R. y sus centros educativos, así como sus horas laborales diarias que se rigen por medio de un horario oficial debidamente reglamentado”. De la respuesta que otorgó la autoridad, éste manifestó como inconformidad al interponer el presente recurso que las respuestas que le proporcionaron carecen de fundamento, ya que no se le proporcionó el fundamento de la Ley Federal del Trabajo ni el constitucional. Ahora, respecto de cómo formuló el peticionario su solicitud de acceso a la información pública, debe mencionarse que no pasa desapercibido que éste pretende acceder a un documento que de acuerdo a él, debe contener ciertas características, por lo que resulta aplicable citar lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 60 y 61 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado: “ARTÍCULO 60. En la formulación, producción, procesamiento, administración, archivo y resguardo de la información, debe atenderse al principio de la máxima publicidad, con el objeto de facilitar el acceso de cualquier persona a su conocimiento. La obligación de entregarla no implica el procesamiento, ni la adecuación de la información al interés del solicitante, salvo la producción de versiones públicas del documento…” “ARTÍCULO 61. Los servidores públicos y las áreas de los sujetos obligados que formulen, produzcan, procesen, administren, archiven y resguarden información pública, son responsables de la misma y están obligados a permitir el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en los términos de esta Ley. La obligación de los sujetos obligados de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante.” De dichos preceptos, tenemos que de conformidad con lo dispuesto en al Ley de la materia, la obligación de la autoridad de entregar la información peticionada no comprende su procesamiento, así como tampoco el presentarla conforme al interés del solicitante. De igual modo, es importante destacar el contenido del Criterio 03/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, mismo que reza: “No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información.” Así pues, en la especie se colige que los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información, esto en aras de satisfacer a la solicitud de información presentada. Anotado lo anterior, es pertinente hacer mención de que el ente obligado sí otorgó acceso al particular a la información requerida relativa a “documento oficial que norme y reglamente la entrada y salida personal den la Dirección General del S.E.E.R. y sus centros educativos, así como sus horas laborales diarias que se rigen por medio de un horario oficial debidamente reglamentado”, como se desprende del documento visible a foja 13 trece de autos, consistente en la circular 006/07, de fecha 04 cuatro de septiembre de 2007 dos mil siete, signada por el entonces Director General del S.E.E.R. y dirigido a los Directores de área del Sistema Educativo Estatal Regular, mediante el cual se informa el establecimiento de los horarios aplicables para el Sistema Educativo Estatal Regular: En cuanto a la respuesta otorgada por parte de la BECENE por mediodel oficio número DG-125/2017-2018, signado por el Director de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, respecto a los horarios laborales de la BECENE, se le señaló al particular que el documento solicitado consiste en el Manual de Organización y Procedimientos de la entidad pública del año 2013, en sus páginas 44 y 45, y asimismo puso a disposición del particular para su consulta el oficio en el que dicho Manual fue aprobado por la Dirección General del S.E.E.R. Ahora, la ruta electrónica proporcionada para consultar el Manual de Organización fue la siguiente: http://es.calameo.com/read/0038771988856e20f53f7, esta Comisión accedió a la misma y observó que en efecto, ésta remite al Manual de Organización: Y al consultar las páginas 44 y 45 que mencionó la autoridad en su respuesta, se observa que entre las funciones del jefe de Departamento de Recursos Humanos, se encuentra la de elaborar los horarios de cada una de las carreras que ofrece la institución: De la consulta a dicho Manual, también puede observarse en página número 2 el oficio mediante el cual la Dirección General del S.E.E.R. lo aprobó: Y en su página 3, la fundamentación legal: De lo anterior, en el caso que aquí nos ocupa, de los documentos puestos a disposición del recurrente se desprende que la autoridad le otorgó acceso a la información que peticionó relativa al documento oficial que norma y reglamenta su horario oficial, lo cual realizó con apego a la Ley de la materia en el sentido de permitir el acceso a los documentos en el estado en que éstos se encuentran, aunado a que en cuanto a la ruta electrónica para que el particular pudiera acceder al Manual de Organización de la BECENE, también se le hizo de su conocimiento que si no contaba con los medios para realizar la consulta, se le proporcionarían en la entidad pública, por lo que lo procedente es confirmar la respuesta impugnada en el presente recurso. 6.3. Sentido de esta resolución. Por las consideraciones expuestas, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de conformidad con el artículo 175, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado CONFIRMA la respuesta proporcionada por el ente obligado. 6.4. Archivo. Que una vez que la presente resolución sea notificada a las partes, la ponencia mande archivar el presente asunto como totalmente concluido. Por lo expuesto y fundado, SE RESUELVE: ÚNICO. Esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, con fundamento en el artículo 175, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, CONFIRMA la respuesta otorgada por el ente obligado, por l


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación12/07/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización07/12/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadD7F1ED86C4146C9C862581EF006B718CCreado el 12/07/2017 03:05:36 PM
Carátula de registroFE0C908C9A05AE0A862581EF006B85A4Autorcegaip slp
RegistroDC6DD9240741348F862581EF0073DEA3Tipo de documento3 Hipervínculo




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