Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
10 Octubre2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
RECURSO DE REVISIÓN 589-17-1 VS AYUNTAMIENTO DE LA CAPITAL.doc

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/nombre_de_la_vista/DBFE8B62DA207E4D862581D2005C835A/$File/RECURSO+DE+REVISIÓN++589-17-1+VS+AYUNTAMIENTO+DE+LA+CAPITAL.doc




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


RECURSO DE REVISIÓN 589/2017-1 COMISIONADO PONENTE: MTRO. ALEJANDRO LAFUENTE TORRES MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ENTE OBLIGADO: AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE Y OTRAS AUTORIDADES San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del veinticuatro de octubre de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia en el folio 00509917 cero, cero, quinientos nueve mil novecientos diecisiete, el veintidós quince de agosto de 2017 dos mil diecisiete el MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente : DESCRIPCION DE PUESTOS DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS ADMINISTRACIÓN 2012-2015. SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 05 cinco de septiembre 2017 dos mil diecisiete el sujeto obligado notificó al solicitante, por el mismo medio electrónico, la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, misma que es como sigue : En respuesta a su solicitud de información con número de folio 00509917 asignada por la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí; al respecto me permito hacer de su conocimiento que luego de las gestiones realizadas por la Unidad de
Transparencia del Municipio de San Luis Potosí, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 54 fracciones l, ll y IV y et artículo 153 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se le informa que la solicitud fue turnada para su atención al Área de Gobierno Municipal competente siendo en el presente caso la Oficialía Mayor. Consecuencia de lo anterior, el área de Gobierno Municipal que resguarda la información requerida, da respuesta en términos del: Oficio O.M./ 15032017. recibido en fecha 04 (cuatro) de septiembre de 201 7 (dos mil diecisiete). suscrito por el Licenciado Noé Lara Henríquez, Oficial Mayor quien en lo que interesa manifiesta: Por medio del presente con atención a su oficio n o U. T. 1908/17 y en seguimiento a la petición de información pública n o 509917 que presenta la solicitante… ; la cual nos fue turnada para su atención, habiéndose recibido el día 22 de Agosto del presente año. en la que nos solicita la información que a continuación se trascribe: descripción de puestos dirección de recursos humanos administración 2012-2015. En relación a su petición le manifiesto que se pone a su disposición previo pago en la forma en que se encuentra, en el presente caso de manera impresa, para dar la correcta atención el total consta de 73 (setenta y tres) fojas útiles, se hace del conocimiento que se pone a disposición de manera gratuita las primeras (veinte) fojas útiles, esto acorde a lo establecido en el artículo 165 párrafo cuarto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, por lo anterior se requiere cubra el costo de las fojas restantes el cual deberá hacer el pago de derechos correspondientes en la Dirección de Control de Ingresos, ubicada en Blvd. Salvador Nava Martínez número 1580 Colonia Santuario San Luis Potosí, S.L.P. que consta de un total de 53 (cincuenta y tres) fojas útiles, esto acorde a lo previsto por el artículo 31 fracción XV de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí para el ejercicio fiscal 2017 (dos mil diecisiete). Por lo tanto. le reiteramos que derivado de que, SI bien es cierto la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí establece en su artículo 155 que el acceso se dará en la modalidad de entrega y, en su caso, de envíos elegidos por el solicitante también consiente que cuando la información no puede entregarse o enviarse en la modalidad elegida. ei sujeto obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega, por ic que se le ofrece por parte de este ente obligado al recurrente la única modalidad de entrega con la que cantamos (formato impreso) atendiendo puntualmente lo estipulado en su precepto 59 que nos indica que los sujetos obligados deben proporcionar la información solicitada en la modalidad en que se encuentre, e invocando la salvedad que nos permite el articulo 1 51 de la Ley en comento, que dicta que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los Documentos que se encuentren en sus archivos o que se encuentren obligados a documentar de acuerdo con sus facultades. competencias o funciones en el formato que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la informacón o del lugar donde se encuentre así lo permita, es así que la información solicitada se encuentra en formato impreso únicamente, por lo que en ningún momento se niega al solicitante el derecho de acceso a la información pública que ejerce sino que se ie ofrece la información tal cual se encuentra, no teniendo obligación este ente municipal de procesarla para adecuarla al interés del solicitante, así mismo, fe hago saber que actualmente no se cuenta con los medios técnicos para digitalizar la información. En Adición a lo anterior, se señala que previo a la entrega del documento, deberá de presentar una credencial oficial vigente con fotografía a efecto de levantar la constancia legal respectiva. Sin más por el momento, le reitero ml más atenta y distinguida consideración. Referente al pago que requiere el Oficial Mayor mediante oficio - O.M./ 1503/2017-, hacemos del conocimiento que se requiere cubra el costo de un total de 53 (cincuenta y tres) fojas útiles, así como el costo por copia simple es de 0.50 UMA (unidad de medida y actualización), está acorde a lo previsto por el artículo 31 fracción XV de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí para el ejercicio Fiscal 2017 (dos mil diecisiete). El pago podrá efectuarlo en la Institución Bancaria BANORTE. con el número de cuenta 0457472166, CL ABE interbancaria 072 700 00457472166 0, así coma en las oficinas de Control de Egresos ubicada en Boulevard Salvador Nava Martínez número 1580 (mil quinientos ochenta) en la colonia Santuario de esta Ciudad. en días hábiles y horario de oficina. Ahora bien. se le solicita presente la ficha del depósito y/o el recibo de entero. en esta Unidad de Transparencia, en el domicilio y horario antes citado. mediante el cual acredite el pago por la reproducción de la información por Usted solicitada. Es importante hacer de su conocimiento que el pago deberá efectuarse en un plazo no mayor a treinta días hábiles, la información se encontrará a su disposición por un término de sesenta días hábiles. con fundamento en el artículo 157 de [a Ley en cita. Co anterior previa identificación y constancia que se deje de ello. Esta respuesta encuentra sus fundamentos en los artículos 3 0 fracción XVIII, 1 5 0 . 54 G fracciones l l y IV, 1 43 0 y 154 0 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí en vigor. De forma adicional. le indico que tiene a salvo su derecho para inconformarse con la respuesta otorgada a su solicitud, conforme a lo establecido en los artículos 154 último párrafo, 166, 167 y 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. Quedamos a la orden,
MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI. TERCERO. Interposición del recurso. El 05 cinco de septiembre de 2017 dos mil diecisiete, mediante registro RR00024717 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta mencionada en el punto anterior, mismo que al día siguiente quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 07 siete de septiembre de 2017 dos mil diecisiete la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del MTRO. Alejandro Lafuente Torres por lo que se le mandó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. Por proveído del 11 once de septiembre de 2017 dos mil diecisiete el Comisionado Ponente: • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-589/2017-1 PLATAFORMA. • Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Tuvo como entes obligados al AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ a través de su PRESIDENTE MUNICIPAL, por conducto de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, y de su OFICIAL
• Se le tuvo al recurrente por señalada dirección para oír y recibir notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Asimismo, en ese auto el ponente expresó que el sujeto obligado por conducto del servidor público que compareciera debería acreditar su personalidad con el apercibimiento que, en caso de no hacerlo, sus manifestaciones no podrían ser tomadas en cuenta al momento de emitir la resolución correspondiente. Por otra parte, el ponente hizo saber a las partes que, una vez que fuera decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. Además, apercibió a los sujetos obligados que en caso de ser omiso en manifestar lo que a su derecho convenga se aplicarían su contra la medida de apremio prevista en el artículo 190, fracción I de la Ley de Transparencia. Por último, hizo saber al recurrente que tenía expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales. SEXTO. Informe de los sujetos obligados. Por proveído del 29 veintinueve de septiembre de 2017 dos mil diecisiete el ponente del presente asunto tuvo: • Por recibido el oficio firmados por el ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, al que se encuentra anexo el oficio firmado por el OFICIAL MAYOR, del sujeto obligado
• Por reconocida su personalidad. • Por rendido en tiempo y forma sus alegaciones. • Por expresados los argumentos relacionados con el presente asunto. • Por ofrecidas las documentales. • Por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. Respecto de la parte recurrente, se le tuvo por omiso en realizar las manifestaciones que a su derecho conviniera y para ofrecer las pruebas o alegatos correspondientes. Para concluir, el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del sujeto obligado. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta a ésta es precisamente a aquél quien le pudiera deparar perjuicio. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 05 cinco de septiembre de 2017 dos mil diecisiete el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud. • El recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, el mismo día de respuesta, por lo que resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Certeza del acto reclamado. Son ciertos los actos reclamados atribuidos a los sujetos obligados en virtud de que los sujetos obligados así lo reconoció en su informe. Lo mismo sucede para el PRESIDENTE MUNICIPAL del sujeto obligado en virtud de que, a pesar de que fue omiso en rendir el informe que le fue solicitado, así se desprende de autos ya que en la especie por tratarse de una solicitud de acceso a la información pública, ésta fue dirigida al MUNICIPIO DE LA CAPITAL. SEXTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada, por lo tanto, al no haber causal de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado, se analiza el fondo de la cuestión planteada. SÉPTIMO. Estudio de los agravios. 7.1. Agravios. El recurrente expresó como agravios : SOLICITO LA DESCRIPCIÓN DE PUESTOS DE LA DIRECCIÓN DE RECURSO HUMANOS DE LA ADMINISTRACIÓN 2012-2015 DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ. EL ENTE OBLIGADO ME INDICA QUE NO CUENTA CON EL FORMATO DIGITAL SOLAMENTE IMPRESO, ESA INFORMACIÓN SEGÚN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SE DEBE PONER EN LA PAGINA WEB DEL ENTE OBLIGADO. SIENDO FALSO QUE NO CUENTAN CON ELLA, PRETENDIENDO LUCRAR ECONÓMICAMENTE CON EL COBRO DE LA INFORMACIÓN ARGUMENTANDO QUE SOLO LA TIENEN EN FORMATO IMPRESO. Ahora, para el desarrollo del presente capitulo es necesario antes hacer las siguientes consideraciones. 7.1.1. Naturaleza de la información. El derecho de acceso a la información como se encuentra definido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado en el artículo 3° fracción XII se refiere al derecho humano de las personas para acceder a la información pública en posesión de los sujetos obligados. En este sentido, la palabra “información” del latín informare (poner en forma) como concepto tiene un sentido abstracto, sin embargo, tratándose de un derecho humano universal y un principio democrático inherente al derecho a la información a la libertad de expresión y libertad de prensa, amplía su connotación por lo que la información rompe esa abstracción y se transforma en un elemento susceptible de ser transmitido como un proceso físico, o electrónico y en sentido amplio “información” se trata de un conjunto de datos. Lo que nos lleva a la siguiente interrogante ¿Qué “información” es pública? La respuesta a esta pregunta la encontramos en el texto de la Ley: ARTÍCULO 3°. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: XI. Información pública: la que es creada, administrada o en posesión de los sujetos obligados, exceptuando la clasificada como reservada o confidencial; ARTÍCULO 4°. El derecho humano


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación08/11/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización08/11/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadF10526919D0781E5862581D200556A40Creado el 11/08/2017 10:50:29 AM
Carátula de registroE4C3F491EF152EDB862581D20055ADF3Autorcegaip slp
RegistroDBFE8B62DA207E4D862581D2005C835ATipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
Correo Electrónico:
dirsistemas@cegaipslp.org.mx