Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocartes slp
Centro de las Artes de San Luis Potosí

Periodo
11 Noviembre2017

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


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Reglamento espacios .pdf

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REGLAMENTO INTERIOR PARA EL ARRENDAMIENTO, ORGANIZACIÓN Y COORDINACIÓN DE LOS LOCALES COMERCIALES DE LA PLAZA CENTENARIO, ESPACIOS MÚLTIPLES Y PLAZA CENTENARIO DEL
CENTRO DE LAS ARTES DE SAN LUIS POTOSÍ CENTENARIO REGLAMENTO INTERIOR PARA EL ARRENDAMIENTO, ORGANIZACIÓN Y COORDINACIÓN DE LOS LOCALES COMERCIALES DE LA PLAZA CENTENARIO, ESPACIOS MÚLTIPLES Y PLAZA CENTENARIO DEL
CENTRO DE LAS ARTES DE SAN LUIS POTOSÍ CENTENARIO CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º FRACCIONES I, III, IX y X; 9º, 11º FRACCIONES I, VII y XVI DEL DECRETO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL CENTRO DE LAS ARTES DE SAN LUIS POTOSÍ CENTENARIO, LA JUNTA DE GOBIERNO DE DICHO ORGANISMO APRUEBA EL ACUERDO CON EL CUAL SE MODIFICAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS CRITERIOS REGLAMENTARIOS PARA EL ARRENDAMIENTO, ORGANIZACIÓN Y COORDINACIÓN DE LOS LOCALES COMERCIALES DE LA PLAZA CENTENARIO, DE LOS ESPACIOS DE USOS MÚLTIPLES Y DE LA PLAZA CENTENARIO DEL CENTRO DE LAS ARTES DE SAN LUIS POTOSÍ CENTENARIO, PARA QUEDAR COMO SIGUE: ARTÍCULO 1º. – El Centro de las Artes de San Luis Potosí Centenario, a través del Director General tendrá a su cargo las funciones y atribuciones que expresamente le confiere el Decreto Administrativo y la Junta de Gobierno de dicho organismo, con fundamento en los Artículos 1º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º Fracciones I, III, IX y X; 9º, 11º Fracciones I, VII y XVI del citado ordenamiento. ARTÍCULO 2º. – Se autoriza al Director General para llevar a cabo los procedimientos jurídico-administrativos necesarios, en el marco de la Ley vigente en la materia para arrendar los locales comerciales de la Plaza Centenario, la Plaza Centenario, y los espacios de usos múltiples de El Centro, siempre y cuando sean acordes con los objetivos para los cuales fue creado el Centro de las Artes de San Luis Potosí Centenario. Las cuotas y tarifas establecidas para el arrendamiento de los locales comerciales, la Plaza Centenario, y los espacios de usos múltiples de El Centro deberán ser utilizadas para fortalecer la vida académica, los proyectos especiales, de creación, producción, capacitación, vinculación, cooperación, intercambio y la divulgación artística y cultural, además de la infraestructura de El Centro; con el objeto de justificar la realización de los eventos y actividades a los que se refiere el Artículo 3, incisos f) y g). ARTÍCULO 3º. – Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) El Centro. – Al Centro de las Artes de San Luis Potosí Centenario. b) Locales comerciales. – Locales comerciales de la Plaza Centenario. c) Plaza Centenario. – A la plaza de acceso a El Centro. d) Espacios de usos múltiples. – A los siguientes espacios así denominados: Salas 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11 y 12 (antes denominadas galerías) de la Plaza Centenario, Espejo de Agua, Jardín de las Palmeras, Foro al Aire Libre, Mezzanine de la Galería, Caja Negra del Área de Danza, Panóptico, Patio de los Muros, Patio de los Pirules, la Casa Rosa y la Sala de Música, así como cualquier otro espacio que conforme a El Centro. e) El Organizador/Contratante/Usuario. – A la persona física o moral que realizará una actividad en las instalaciones del Centro de las Artes de San Luis Potosí, Centenario. f) La Actividad. – A las actividades artísticas y culturales, encuentros, foros de divulgación, presentaciones de proyectos y actividades de colaboración interinstitucional. g) El Evento. – A los eventos como degustaciones, brindis conmemorativos, cocteles, ceremonias de enlace matrimonial, comidas y/o cenas institucionales, reuniones de carácter laboral y juntas de negocios del sector público o privado; empresarial, gubernamental, educativo o turístico, entre otros. ARTÍCULO 4º. – El Centro llevará a cabo el arrendamiento de los espacios múltiples en forma programada y de conformidad con las políticas, prioridades y restricciones, para el logro de sus objetivos y metas que establezca la Junta de Gobierno de dicho organismo. ARTÍCULO 5º. – El Director General de El Centro será auxiliado por el titular del Área de Divulgación Artística de dicho organismo para la aplicación del presente Reglamento. El titular del Área de Divulgación Artística será auxiliado por el personal técnico y administrativo que se requiera para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las exigencias de cada espacio y de la magnitud del evento, así como de la disponibilidad presupuestal que se autorice, de acuerdo con los lineamientos que en materia de su competencia se establezcan en los ordenamientos legales y normativos, acuerdos, decretos, circulares, convenios, así como los de naturaleza semejante para el buen funcionamiento del presente Reglamento. ARTÍCULO 6º. – El personal que participe en el proceso de arrendamiento y de uso de espacios de El Centro deberá integrar, custodiar y dar de baja los expedientes, la documentación, los registros y los datos, aún los contenidos en medios electrónicos, que por razón del ejercicio de sus facultades y actividades, generen, obtengan, administren, manejen, archiven o tengan bajo su resguardo, de conformidad con las disposiciones legales y normatividad aplicables. ARTÍCULO 7º. – Para la comercialización y el aprovechamiento de los locales comerciales, de la Plaza Centenario y de los espacios de usos múltiples de El Centro, el Director General en concordancia con el titular del Área de Divulgación Artística deberán atender a las siguientes consideraciones: a) El Centro es una institución pública descentralizada, dedicada a la experimentación, formación, actualización, perfeccionamiento, producción, divulgación e investigación artística, por lo cual su labor primordial será la realización de seminarios, encuentros, simposios, talleres, conferencias, foros, diplomados, exhibiciones, y actividades relacionadas con la promoción de producciones artísticas y culturales. b) Dentro de sus objetivos está el impulsar, fortalecer y fomentar la iniciación, profesionalización, especialización, investigación y difusión artística en el Estado, a través de un programa de formación educativo interdisciplinario que vincule la producción artística y la actualización de modelos contemporáneos de formación, con alto impacto en los espacios culturales del Estado. c) El Centro es considerado monumento histórico por determinación de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, de acuerdo a los artículos 35, 36 fracciones I y IV de la misma; por lo tanto, cuenta con la protección del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH). En razón de lo anterior, deberán considerarse las Leyes en la materia vigentes para el uso, modificación, adaptación e intervención de sus espacios. d) Los locales comerciales, la Plaza Centenario, y los espacios de usos múltiples de El Centro podrán ser arrendados, primordialmente, a fin de lograr la consecución de los objetivos trazados para El Centro, con actividades para fortalecer la actividad académica del mismo, tales como: I. Actividades artísticas y culturales
II. Encuentros académicos y culturales
III. Foros de divulgación de programas institucionales
IV. Presentaciones de proyectos artísticos y culturales
V. Actividades de colaboración interinstitucional acordes con la vocación de El Centro. e) Dado el carácter de institución pública de El Centro, éste dará prioridad a las actividades propias del mismo sobre el arrendamiento de los locales comerciales, la Plaza Centenario, y los espacios de usos múltiples. f) De igual manera, los locales comerciales, la Plaza Centenario, y los espacios de usos múltiples de El Centro podrán arrendarse a empresas particulares, asociaciones civiles, organismos no gubernamentales, colectivos e instituciones, con fines comerciales, conforme a la normatividad aplicable en cada caso. g) Los locales comerciales, la Plaza Centenario, y los espacios de usos múltiples de El Centro se arrendarán siempre y cuando cumplan con una función y/o servicio relacionado con la vocación de El Centro, de tal manera que contribuyan a fortalecer la vida académica y sus programas de divulgación y vinculación artística y cultural, así como para los usos contenidos en los incisos F) y G) del presente ordenamiento. h) El aprovechamiento y comercialización de los locales comerciales, de la Plaza Centenario, y de los espacios de usos múltiples de El Centro se deberá llevar a cabo de conformidad con lo que establece la normatividad vigente en el Estado de San Luis Potosí. i) Las cuotas y tarifas por concepto de arrendamiento de los locales comerciales, de la Plaza Centenario, y de los espacios de usos múltiples de El Centro se determinarán conforme a los avalúos catastrales existentes de El Centro para la asignación de su valor comercial. j) Las cuotas y tarifas para el arrendamiento de los locales comerciales, de la Plaza Centenario, y de los espacios de usos múltiples de El Centro serán autorizadas por la Junta de Gobierno de El Centro. k) El pago por concepto de arrendamiento de los locales comerciales, de la Plaza Centenario, y de los espacios de usos múltiples de El Centro será depositado en una cuenta bancaria creada expresamente para tal fin, con el propósito de registrar los movimientos administrativos, contables y financieros para garantizar la transparencia en el uso y destino de los mismos, con objeto de dar cumplimiento a las metas y proyectos de El Centro dejando a éste el derecho de aplicar sanciones por incumplimiento de contrato. l) Por concepto de la realización de eventos en los espacios de usos múltiples y en la Plaza Centenario de El Centro, se podrán recibir pagos en especie, tales como: obra artística, bienes y servicios, servicios profesionales, entre otros, mediante acuerdo entre el Organizador/Contratante/Usuario y las autoridades de El Centro, dejando a éste el derecho de aplicar sanciones por incumplimiento de contrato; m) Los espacios destinados para llevar a cabo eventos de carácter social, tales como: degustaciones, brindis conmemorativos, cocteles, ceremonias de enlace matrimonial, comidas y/o cenas institucionales, reuniones y juntas de negocios del sector público o privado; empresarial, gubernamental, educativo o turístico, entre otros, se realizarán únicamente en los espacios de usos múltiples y Plaza Centenario, siempre y cuando no afecten las áreas y espacios destinados para el desarrollo de los programas académicos y de divulgación artística y cultural de El Centro. n) Los eventos de naturaleza social que se realicen en El Centro no podrán tener ningún carácter de proselitismo político o tendencia religiosa; tampoco podrán ser discriminatorios o atentar contra los derechos de los ciudadanos. En caso de incurrir en alguna falta al respecto, los arrendatarios se harán acreedores a una sanción administrativa del orden de 25% del costo total del espacio arrendado que determina el presente ordenamiento. o) Los horarios de toda actividad de carácter social deberán quedar sujetos a lo que establezca El Centro, de tal manera que no se vean afectadas las actividades académicas, artísticas y culturales, cumpliendo en todo momento con lo establecido en el Plan de Protección Civil del CEARTSLP, estas condiciones se estipularán en el contrato correspondiente, aclarando que los servicios adicionales los cubrirá el arrendatario. p) Las sanciones por cancelación de los eventos programados quedan sujetas a los lineamientos que establezca El Centro en el instrumento jurídico que se realice para tal efecto. q) Los horarios, cuotas y tarifas autorizados para la realización de actividades sociales en los espacios de usos múltiples quedarán como sigue, y serán especificados conforme al instrumento jurídico que se realice para tal efecto: CAPÍTULO I
De los Espacios, Horarios y Capacidades ARTÍCULO 8º. – Para el arrendamiento y uso de: a) Foro al aire libre. – Cuenta con capacidad para 3,000 (tres mil) personas sentadas tipo auditorio, 1,500 (mil quinientas) personas sentadas para evento social, o 6,000 (seis mil) de pie. Será destinado para eventos sociales, culturales, espectáculos escénicos, conciertos masivos, bailes y exposiciones. Los días y horarios de uso serán lunes a domingo con un tiempo máximo de uso de 7 (siete) horas, a partir de la hora de inicio del evento, considerando además, que la terminación del mismo no podrá exceder de las 03:00 horas del día siguiente. El costo será de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) teniendo derecho a 24 horas de montaje siendo estas de las 08:00 a las 20:00 horas de los dos días anteriores previos al evento. En caso de requerir más tiempo del referido para el montaje, se deberá cubrir el equivalente al 20% del costo total del arrendamiento quedando este en $12,500.00 (doce mil quinientos pesos 00/100 M.N.) que cubren únicamente 12 horas en iguales circunstancias de horario. Las pruebas de audio, en caso de así requerirse, sólo podrán efectuarse de lunes a viernes, de las 14:00 a 16:00 horas. b) Panóptico. – Cuenta con capacidad para 200 (doscientas) personas como máximo. Será destinado para eventos institucionales de los sectores gubernamental, comercial, turístico, empresarial, académico y cultural, entre otros, tales como convenciones, cenas o encuentros. Los días y horarios de uso serán únicamente de lunes a viernes después de las 21:00 horas, sábados después de las 14:00 horas y domingos en cualquier horario, con un tiempo máximo de uso de 6 (seis) horas, a partir de la hora de inicio del evento, considerando además, que la terminación del mismo no podrá exceder de las 02:00 horas del día siguiente. El costo será de $45,000.00 (cuarenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) teniendo derecho a 12 horas de montaje siendo estas a partir de las 20:00 horas del día anterior del evento y hasta las 8:00 horas del día del evento; en caso de requerir más tiempo del referido para el montaje, se deberá cubrir el equivalente al 20% del costo total del arrendamiento quedando éste en $9,000 (nueve mil pesos 00/100 M.N.) que cubren únicamente 10 horas en iguales circunstancias de horario. Las pruebas de audio, en caso de así requerirse, sólo podrán efectuarse de lunes a viernes de las 14:00 a las 16:00 horas. c) Espejo de agua. – Cuenta con capacidad para 300 (trescientas) personas sentadas tipo auditorio, o 500 (quinientas) personas de pie. Será destinado para conciertos musicales, presentación de videos y de ciclos de cine, entrevistas, presentación de performances o espectáculos escénicos. También podrá ser utilizado para eventos de carácter social. Los días y horarios de uso podrán ser de lunes a domingo, por un tiempo máximo de 6 (seis) horas, tomando en consideración que los días lunes a viernes el evento no podrá dar inicio antes de las 21:00 horas; los sábados de las 15:00 horas en adelante y los domingos en cualquier horario, considerando además, que la terminación del mismo no podrá exceder de las 02:00 horas del día siguiente, lo anterior debido a los criterios de El Centro en relación directa a las necesidades y objetivos del mismo. El costo será de $7,500.00 (siete mil quinientos pesos 00/100 M.N.) teniendo derecho a 12 horas de montaje siendo éstas a partir de las 08:00 horas del día del evento, en caso de requerir más tiempo del referido para el montaje, se deberá cubrir el equivalente al 20% del costo total del arr


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/30/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónÁrea de Planeación y Vinculación Interinstitucional

Fecha de actualización14/12/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad4C0156C7D78039B0862581F6005D6FA8Creado el 12/14/2017 11:48:29 AM
Carátula de registroA2152D64C1CF010C862581F6005D77C4Autorcartes slp
RegistroDBB2AD22700200D5862581F60061D2BATipo de documento3 Hipervínculo




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