Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
11 Noviembre2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR-412-2017-1 SIGEMI VS. CEGAIP MODIFICA.docx

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RECURSO DE REVISIÓN 412/2017-1 SIGEMI. COMISIONADO PONENTE: MAESTRO ALEJANDRO LAFUENTE TORRES MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. ENTE OBLIGADO: COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO (CEGAIP). San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 07 siete de noviembre de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. El 19 diecinueve de enero de 2017 dos mil diecisiete la CEGAIP recibió una solicitud de información presentada mediante la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí, misma que quedó registrada con el folio número 00023317 en la que se solicitó la información siguiente: “Solicito saber quién es el encargado del área de informática su perfil y curriculum vitae y a que correo electrónico y teléfono se le puede contactar.” SIC. (Visible a foja 02 dos de autos) SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 20 veinte de enero de 2017 dos mil diecisiete la CEGAIP otorgó la siguiente contestación a la solicitud de información: “Me permito remitir en archivo adjunto, la respuesta a su solicitud. También se le comunica que el correo electrónico del Ing. Fernando Escutia Rodríguez, responsable del área de informática de esta Comisión es: dirsistemas@cegaipslp.org.mx y los teléfonos donde se le puede contactar son: Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
Igualmente puede encontrar esta información en la parte inferior de nuestra página principal: www.cegaipslp.org.mx” SIC. (Visible a foja 10 diez de autos) El archivo adjunto a la respuesta es el siguiente y está visible a foja 10 diez de autos: TERCERO. Interposición del recurso. El 26 veintiséis de enero de 2017 dos mil diecisiete el solicitante de la información interpuso el recurso de revisión en contra de la respuesta otorgada por la autoridad, en el que manifestó: “…no cuento con la respuesta adjunta...” SIC. (Visible a foja 01 uno de autos) CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 12 doce de julio de 2017 dos mil diecisiete la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del Maestro Alejandro Lafuente Torres para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión. Por proveído del 21 veintiuno de septiembre de 2017 dos mil diecisiete el Comisionado Ponente: • Admitió en tiempo y forma el medio de impugnación en atención a las hipótesis establecidas en las fracciones IV y VIII del artículo 167 de la Ley de la materia. •El ponente registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como recurso de revisión RR-412/2017-1 SIGEMI. •Tuvo como ente obligado a la COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. •Se le tuvo al recurrente por señalado correo electrónico para oír notificaciones. •Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas, alegar y para que rindiera un informe acerca de la información solicitada en cuanto a: a) Su contenido, calidad y si se cuenta en la modalidad solicitada. b) Si se encuentra en sus archivos. c) Si tiene la obligación de generar, o si la obtuvo; y para el caso que manifieste no contar con la obligación de generarla o poseerla, fundar y motivar las circunstancias que lo acrediten. d) Las características físicas de los documentos en los que conta la información. e) Si se actualiza algún supuesto de excepción de derecho de acceso a la información. •Apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. •Ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; las requirió para que remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y se les informó que una vez que fuera decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Rendición del informe del sujeto obligado. Mediante el auto del 11 once de octubre de 2017 dos mil diecisiete el ponente: • Tuvo por recibidos dos oficios, el primero Cegaip-R-UT-014/17, con un anexo, y el segundo sin número, signados respectivamente por la Titular de la Unidad de Transparencia y el Comisionado Presidente ambos de esta Comisión de Transparencia, de fechas 29 veintinueve de septiembre y 09 nueve de octubre de 2017 dos mil diecisiete. • Tuvo al ente obligado por manifestado en tiempo y forma lo que a su derecho convino, por presentados alegatos y por ofrecidas pruebas. • Tuvo al recurrente por omiso en manifestar lo que a su derecho convino y en ofrecer pruebas y alegatos. Para concluir, el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que la recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. La recurrente se encuentra legitimada para interponer el recurso de revisión, ya que fue ella quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y es precisamente a quien le pudiera deparar perjuicio la respuesta. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 20 veinte de enero de 2017 dos mil diecisiete el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud mediante la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del 23 veintitrés de enero al 13 trece de febrero de 2017 dos mil diecisiete. • Sin tomar en cuenta los días 28 veintiocho y 29 veintinueve de enero, 04 cuatro a 06 seis, 11 once y 12 doce de febrero por ser inhábiles. • Consecuentemente si el 26 veintiséis de enero de 2017 dos mil diecisiete el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada. En el caso al no existir causas de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado se analiza el fondo de la cuestión planteada. SEXTO. Estudio de fondo. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública entra al estudio de fondo del presente asunto de conformidad con lo siguiente: El particular manifestó como inconformidad al interponer el presente recurso de revisión que no se encontraba archivo adjunto a la respuesta otorgada a su solicitud de información. Sin embargo, al realizar una búsqueda en el sistema electrónico de solicitudes de información “Infomex” con el número de folio de la solicitud de información motivo del presente recurso, esta Comisión advirtió que el ente obligado sí adjuntó el archivo con la respuesta a través del sistema, como se puede observar a continuación: Ahora, en cuanto a lo solicitado por el particular, cabe recordar que éste requirió acceder a: 1. Quién es el encargado del área de informática. 2. Su perfil y curriculum vitae. 3. A qué correo electrónico y teléfono se le puede contactar. Bien, en cuanto a los puntos identificados como 1 y 3 de la solicitud, en la respuesta que la autoridad otorgó a través del sistema Infomex señaló: “…También se le comunica que el correo electrónico del Ing. Fernando Escutia Rodríguez, responsable del área de informática de esta Comisión es: dirsistemas@cegaipslp.org.mx y los teléfonos donde se le puede contactar son: Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
Igualmente puede encontrar esta información en la parte inferior de nuestra página principal: www.cegaipslp.org.mx” SIC. (Visible a foja 10 diez de autos) De lo anterior, se tiene que el sujeto obligado, mediante el sistema Infomex, hizo del conocimiento del peticionario el nombre del encargado del área de informática de esta Comisión, su dirección de correo electrónico y sus teléfonos de contacto, con lo que se da respuesta a los puntos 1 y 3 de la solicitud. Ahora en cuanto al punto 2, en lo relativo a su perfil, a través del archivo adjunto a la respuesta se le informó lo siguiente, visible a foja 14 catorce de autos: Bien, siguiendo las instrucciones proporcionadas, esta Comisión ingresó a la ruta electrónica www.cegaip.org.mx en el apartado de “Transparencia”: Posteriormente se localizó el artículo 19 fracción IV y se seleccionó el “Manual de Organización”: Al acceder al Manual de Organización de esta Comisión, se observa que es un documento que consta de 104 páginas, y en la página 101 se puede encontrar el perfil del Director de Comunicación Social, tal como se señaló en la respuesta: En cuanto al currículum vitae del responsable del área de informática, se contestó: En el mismo tenor, se siguieron las instrucciones proporcionadas por el ente obligado y se observó: Sin embargo, al acceder al rubro correspondiente al Currículum Vitae, no se observa que en ésta se encuentre el del Ingeniero Fernando Escutia, que es el que interesa al recurrente, lo que se puede corroborar en la impresión de pantalla que se muestra en seguida: 6.3. Sentido y efectos de esta resolución. Por las consideraciones expuestas, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de conformidad con el artículo 175, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado MODIFICA la respuesta proporcionada por el ente obligado y lo conmina para que proporcione al particular: 6.3.1. El currículum vitae del encargado de informática. 6.4. Modalidad de la información. En virtud de que el recurrente expresó que la modalidad de entrega de la información fuera la electrónica, y toda vez que ya no es posible que la autoridad proporcione la información solicitada mediante la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí, ésta deberá hacerlo a través del correo electrónico señalado por el particular para oír y recibir notificaciones. 6.5. Plazo para el cumplimento de esta resolución e informe sobre el cumplimento a la misma. Con fundamento en el artículo 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, este órgano colegiado le concede al ente obligado el plazo de 03 tres días para la entrega de la información, contados a partir de la fecha de notificación de esta resolución, plazo que esta Comisión de Transparencia considera que es suficiente para la entrega de la información por parte del ente obligado y vencido este término, de conformidad con el artículo 177, segundo párrafo de la Ley de la materia, el ente obligado deberá informar a esta Comisión de Transparencia el cumplimento al presente fallo en un plazo que no deberá de exceder de tres días hábiles, en donde justificará con los documentos necesarios el cumplimento a lo aquí ordenado. 6.6. Medida de apremio en caso de incumplimiento a la resolución. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública apercibe al ente obligado que en caso de no acatar la presente resolución, se le impondrá la medida de apremio correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 190 de la Ley de Transparencia, en virtud de que este órgano colegiado debe garantizar el debido cumplimiento al derecho humano de acceso a la información pública. Por lo expuesto y fundado, SE RESUELVE: ÚNICO. Esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, con fundamento en el artículo 175, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, MODIFICA la respuesta otorgada por el ente obligado, por los fundamentos y las razones desarrolladas en el considerando sexto de la presente resolución. Notifíquese; por oficio a las autoridades y al recurrente por el medio que designó. Así lo resolvieron por unanimidad de votos en Sesión Ordinaria de Consejo el 07 siete de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, los Comisionados Maestro Alejandro Lafuente Torres Presidente, Lic. Paulina Sánchez Pérez del Pozo y Licenciada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, siendo ponente el primero de los nombrados, quienes firman con la Licenciada Rosa María Motilla García, quien autoriza y da fe. COMISIONADO PRESIDENTE COMISIONADA MTRO. ALEJANDRO LAFUENTE TORRES. LIC. PAULINA SÁNCHEZ PÉREZ DEL POZO. COMISIONADA SECRETARIA DE PLENO LIC. CLAUDIA ELIZABETH ÁVALOS CEDILLO. LIC. ROSA MARÍA MOTILLA GARCÍA. MAI


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación12/07/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización07/12/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadD7F1ED86C4146C9C862581EF006B718CCreado el 12/07/2017 01:54:14 PM
Carátula de registroFE0C908C9A05AE0A862581EF006B85A4Autorcegaip slp
RegistroD9421D61494A1C96862581EF006D560FTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
Correo Electrónico:
dirsistemas@cegaipslp.org.mx