Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
09 Septiembre2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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Acceso directo:
RR-332-2017-2 PLATAFORMA VS. H. AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA, S.L.P.doc

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/nombre_de_la_vista/D0A101AB16F30114862581B400684B72/$File/RR-332-2017-2+PLATAFORMA+VS.+H.+AYUNTAMIENTO+DE+MATEHUALA,+S.L.P.doc




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RECURSO DE REVISIÓN 332/2017-2. COMISIONADO PONENTE: LIC. PAULINA SÁNCHEZ PÉREZ DEL POZO ENTE OBLIGADO: H. AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA, SAN LUIS POTOSÍ. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión Extraordinaria de 13 trece de septiembre de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia con folio 00320417, el 01 uno de junio de 2017 dos mil diecisiete el Municipio de Matehuala, San Luis Potosí recibió una solicitud de acceso a la información requiriendo lo siguiente: “Solicito el informe financiero completo de la ultima edición de ferema, Que contenga desglose de ingresos y egresos y que se mencione si hubo perdidas o ganancias en su realización” (sic). SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 14 catorce de junio de 2017 dos mil diecisiete, el sujeto obligado notificó al recurrente la respuesta a su escrito de solicitud de información pública misma que es como sigue: “POR MEDIO DEL PRESENTE, DOY CUMPLIMIENTO A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN CON NÚMERO DE FOLIO 00320417, A TRAVÉS DEL SISTEMA INFOMEX, EN LA QUE SOLICITA: “INFORME FINANCIERO COMPLETO DE LA ULTIMA EDICIÓN DE FEREMA, QUE CONTENGA DESGLOSE DE INGRESOS Y EGRESOS Y QUE SE MENCIONE SI HUBO PERDIDAS O GANANCIAS EN SU REALIZACIÓN”
PARA LO CUAL SE LE INFORMA QUE NO SE ENCUENTRA DISPONIBLE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN, TODA VEZ QUE AUN SE ENCUENTRA EN PROCESO DE REVISIÒN Y APROBACIÓN DEL CABILDO. TAL COMO SE ADVIERTE MEDIANTE OFICION 2023/DIGAC/17, SIGNADO POR EL ING. MANUEL GUILLERMO TORRES CUEVAS, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE ALCOHOLES Y COMERCIO Y PRESIDENTE DEL PATRONATO DE FEREMA 2017. ASI MISMO LE INFORMO, QUE EN TANTO SEA REMITIDA LA INFORMACIÓN A ESTA UNIDAD, SE LE PONDRA A SU DISPOSICIÒN A TRAVÉS DEL CORREO ELECTRÓNICO SEÑALADO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. (…) ” (sic). El oficio número 2023/DIGAC/17 de fecha 09 de junio de 2017, suscrito por el Director General de Inspección de Alcoholes y Comercio, contiene lo siguiente: “El informe financiero de FEREMA 2017 fue puesto a disposición de Tesorería y Contraloría Municipal para su revisión y solventación en su caso. Se encuentra listo para previo estudio que realice el Cuerpo Edilicio en fecha por determinar, una vez aprobado pueda integrarse a la Cuenta Pública del Municipio y estar disponible para su difusión. Un vez terminado dicho trámite se podrá a disposición de la Unidad de Transparencia el informe Financiero solicitado y el monto de devolución a la Hacienda Municipal.” sic. TERCERO. Interposición del recurso. El 14 catorce de junio de 2017 dos mil diecisiete, mediante registro RR00016517 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso el recurso de revisión en contra de la respuesta mencionada en el punto anterior, por medio del cual manifestó: “Me inconformo, ya que en la constancia no se brinda la información solicitada, después que en el propio oficio menciona ya su existencia” (sic) CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto de 15 quince de junio de 2017 dos mil diecisiete, la Presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que razón de turno, toco conocer a la ponencia de la M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo que se le turnó dicho expediente bajo número RR-332/2017-2 PLATAFORMA para que procediera, previo su análisis a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. El 19 diecinueve de junio de 2017 dos mil diecisiete, el comisionado ponente acordó la admisión del recurso de revisión por actualizarse la hipótesis establecida en la fracción V del artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, tuvo como ente obligado al H. AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA por conducto del PRESIDENTE MUNICIPAL a través del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, del DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE ALCOHOLES Y COMERCIO, así como el PRESIDENTE DEL PATRONATO DE FEREMA, en lo sucesivo sujeto obligado. Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Por lo tanto, el ponente apercibió al sujeto obligado de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y, En el contexto del mismo proveído se amplió el plazo para resolver el recurso de revisión que hoy nos toca conocer. SEXTO. Rendición del informe de los sujetos obligados. Con fecha 05 de julio de 2017, esta Comisión tuvo por recibido el oficio UIP-897/2017 signado por el Licenciado Diego Francisco Castillo Rueda, Director de la Unidad de Transparencia del Municipio de Matehuala, San Luis Potosí, mediante el cual se le tuvo por realizando en tiempo y forma las manifestaciones que a su derecho convino, mediante el cual, en la parte conducente del mismo, manifestó literalmente lo siguiente: “(…)Hasta el día de hoy, el INFORME FINANCIERO DE FEREMA no ha sido revisado ni aprobado, ni se ha remitido copia de dicho informe, por lo cual una vez hecho lo anterior se notificara al solicitante para hacer entrega de la información.” (sic). Asimismo, se tuvo a la parte recurrente por omiso en hacer manifestaciones respecto a lo que a su derecho conviniera. Por lo que, en el contexto del mismo proveído se declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. Con fecha 12 de julio de 2017, esta Comisión tuvo por recibido el oficio UIP-897/2017, signado por el Ingeniero Manuel Guillermo Torres Cuevas quien comparece como Presidente del Patronato de FEREMA actualmente Director de Inspección General de Alcoholes y de Comercio del Municipio de Matehuala mediante el cual se le tuvo por realizando en tiempo y forma las manifestaciones que a su derecho convino, mediante el cual, en la parte conducente del mismo, manifestó literalmente lo siguiente: Los originales de la información solicitada fueron puestos a disposición de la Tesorería Municipal en fecha 14 de marzo de 2017, mediante oficio COFEREMA/173/2017 emitido por quien suscribe. Con objeto de integrase a la Cuenta Pública previo análisis y revisión del mismo. Por motivos de salud, no se efectúo la presentación ante H Cabildo del Estado Financiero de Ferema 2017, situación se tiene programada resolver en los primeros quince días del presente mes una vez se agende mi comparecencia ante el Órgano Colegiado. En cuanto sea aprobado el informe financiero se hará el conocimiento ante la Unidad de Transparencia para que sea notificado el solicitante. (…) ” sic. Por lo que, en el contexto del mismo proveído se ordenó remitir de nueva cuenta el proyecto de resolución correspondiente. Ahora bien, mediante el Decreto 0665, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 30 treinta de junio de 2017 dos mil diecisiete, se eligió a la Licenciada Paulina Sánchez Pérez del Pozo, como Comisionado de este Órgano Garante, por lo que, entró en funciones de su encargo el uno de julio del mismo año, asignándose la ponencia dos de esta Comisión, y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del sujeto obligado. TERCERO. Caso Concreto. Resulta conveniente esquematizar la solicitud de información, la respuesta emitida por el sujeto obligado y la inconformidad formulada por el recurrente en los siguientes términos: SOLICITUD DE INFORMACIÓN RESPUESTA DEL SUJETO OBLIGADO INCONFORMIDAD
“Solicito el informe financiero completo de la ultima edición de ferema, Que contenga desglose de ingresos y egresos y que se mencione si hubo perdidas o ganancias en su realización.” sic. NO SE ENCUENTRA DISPONIBLE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN, TODA VEZ QUE AUN SE ENCUENTRA EN PROCESO DE REVISIÒN Y APROBACIÓN DEL CABILDO. TAL COMO SE ADVIERTE MEDIANTE OFICION 2023/DIGAC/17, SIGNADO POR EL ING. MANUEL GUILLERMO TORRES CUEVAS, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE ALCOHOLES Y COMERCIO Y PRESIDENTE DEL PATRONATO DE FEREMA 2017. El oficio número 2023/DIGAC/17 de fecha 09 de junio de 2017, suscrito por el Director General de Inspección de Alcoholes y Comercio, contiene lo siguiente: “El informe financiero de FEREMA 2017 fue puesto a disposición de Tesorería y Contraloría Municipal para su revisión y solventación en su caso. Se encuentra listo para previo estudio que realice el Cuerpo Edilicio en fecha por determinar, una vez aprobado pueda integrarse a la Cuenta Pública del Municipio y estar disponible para su difusión. Un vez terminado dicho trámite se podrá a disposición de la Unidad de Transparencia el informe Financiero solicitado y el monto de devolución a la Hacienda Municipal.” sic. “Me inconformo, ya que en la constancia no se brinda la información solicitada, después que en el propio oficio menciona ya su existencia” sic. CUARTO. Estudio del Agravio. Como se aprecia, en el citado oficio 2023/DIGAC/17 de fecha 09 de junio de 2017 signado por el DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE ALCOHOLES Y COMERCIO manifestó que no es posible entregar la información solicitada por el hoy recurrente toda vez que se encuentra en revisión y solventación en la Tesorería y Contraloría Municipal. Pues bien, con base en las manifestaciones que señaló el sujeto obligado en respuesta a lo solicitado por el hoy recurrente, es de señalarse que las mismas no garantizan el derecho de acceso a la información del recurrente, en virtud de que la información proporcionada no corresponde y/o atiende a los requerimientos del peticionario, por las razones que se apuntan a continuación: En tal virtud, contrario a las manifestaciones señaladas por el sujeto obligado, es menester señalar que el mismo, tiene la obligación de entregar la información que se le solicita, de conformidad con los artículos 18, 19 y 20 de la citada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, mismos que a la letra dicen: “ARTÍCULO 18. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones. ARTÍCULO 19. Se presume que la información debe existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan a los sujetos obligados. En los casos en que ciertas facultades, competencias o funciones no se hayan ejercido, se debe motivar la respuesta en función de las causas que motiven la inexistencia. ARTÍCULO 20. Ante la negativa del acceso a la información o su inexistencia, el sujeto obligado deberá demostrar que la información solicitada está prevista en alguna de las excepciones contenidas en esta Ley o, en su caso, demostrar que la información no se refiere a alguna de sus facultades, competencias o funciones.”
Esto es, que si la información que le fue solicitada al sujeto obligado, deriva del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, se presume que la misma debe de existir o, en su caso, demostrar que la información no se refiere a alguna de sus facultades, competencias o funciones o bien, que en los casos en que ciertas facultades, competencias o funciones no se hayan ejercido, se debe motivar la respuesta en función de las causas que motiven la inexistencia. Así las cosas, resulta necesario traer a colación la normatividad aplicable al caso: “LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DE SAN LUIS POTOSÍ: ARTICULO 79. Para el control del erario municipal cada Ayuntamiento contará con un Tesorero, mismo que no deberá guardar parentesco con ninguno de los integrantes del Ayuntamiento, conforme a lo establecido por la legislación de responsabilidades de los servidores públicos aplicable. El tesorero y todos los empleados que manejen fondos y valores, están obligados a caucionar su manejo de manera honrada y responsable, debiéndose fijar una fianza de por lo menos el equivalente a un mes de los ingresos propios, misma que deberá depositarse para su resguardo en la tesorería municipal; no podrá ejercerse el cargo sin que se haya otorgado dicha garantía, además de cumplir con todas las obligaciones y responsabilidades previstas por el Reglamento Interior Municipal; el presidente municipal, y el propio tesorero, serán responsables de que se realice dicho depósito. ARTICULO 81. Son facultades y obligaciones del Tesorero: VIII. Llevar la contabilidad del municipio; IX. Formular mensualmente un estado financiero de los recursos municipales, y presentarlo al Cabildo, debiendo enviarlo posteriormente para su fiscalización al Congreso del Estado; asimismo, en los términos acordados por el Ayuntamiento, deberá publicarlo en los primeros diez días del mes siguiente y exhibirlo en los estrados del ayuntamiento; LEY DE TRANSAPRENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. ARTÍCULO 84. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: V. La información de los movimientos de ingresos y egresos, que deberán contener, en el caso de egresos, el monto, beneficiario, concepto, fecha, folio, institución bancaria y funcionario que lo autoriza. En el caso de ingresos, el número de entero, monto, concepto, contribuyente y fecha. Además, la relación de las cuentas bancarias productivas específicas en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos por cualquier concepto, durante el ejercicio. Las cuentas bancarias a que se refiere el párrafo anterior se harán del conocimiento previo a la Tesorería de la Federación, para el efecto de la radicación de los recursos;” De lo anterior se desprende que el tesorero es el responsable del correcto funcionamiento del órgano de recaudación de los ingresos municipales y de las erogaciones que deba hacer la Administración Pública Municipal y que dicha información, constituye una obligación de transparencia, es decir, información que los sujetos obligados


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación09/10/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 2

Fecha de actualización09/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadB69E4C08C80C63A6862581B40065B0B6Creado el 10/09/2017 12:59:10 PM
Carátula de registro5FC6ACC6A5075928862581B40065C551Autorcegaip slp
RegistroD0A101AB16F30114862581B400684B72Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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