Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
10 Octubre2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
RR-634-2017-1 VS. PARTIDO CONCIENCIA POPULAR MODIFICA.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/nombre_de_la_vista/CBAF0ABE14D7F5AA862581D2005F112A/$File/RR-634-2017-1+VS.+PARTIDO+CONCIENCIA+POPULAR+MODIFICA.pdf




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RECURSO DE REVISIÓN 634/2017-1 PLATAFORMA. COMISIONADO PONENTE: MAESTRO ALEJANDRO LAFUENTE TORRES. MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. ENTE OBLIGADO: PARTIDO CONCIENCIA POPULAR. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión del 27 veintisiete de octubre de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. El 24 veinticuatro de agosto de 2017 dos mil diecisiete se presentó una solicitud de información al PARTIDO CONCIENCIA POPULAR, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí, misma que quedó registrada con el folio número 00520317 en la que se solicitó la información siguiente: “Requiero el informe detallado de egresos del año 2016 y del primer semestre del 2017 así como copia de los estados de cuenta bancarios del mismo periodo del año 2016 y del primer semestre del 2017.”. SIC. (Visible a foja 01 uno de autos) SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de información. El 08 ocho de septiembre de 2017 dos mil diecisiete, el ente obligado otorgó la siguiente respuesta: “La información solicitada se encuentra en la Plataforma nacional en el articulo LTAIPSLPA84FXIV,” SIC. (Visible a foja 01 uno de autos) TERCERO. Interposición del recurso. El 03 tres de julio de 2017 dos mil diecisiete el solicitante de la información interpuso el presente recurso de revisión en contra de la de respuesta a su solicitud de información, en el que manifestó: “Derivado de la inadecuada respuesta a mi clara solicitud de información, proceso con el recurso de revisión contra el Partido Conciencia Popular. Claramente en mi solicitud requerí el informe detallado de egresos del año 2016 y del primer semestre del 2017 así como copia de los estados de cuenta bancarios del mismo periodo del año 2016 y del primer semestre del 2017. La respuesta recibida cita textual : La información solicitada se encuentra en la Plataforma nacional en el articulo LTAIPSLPA84FXIV, Por lo tanto no es correcta la respuesta entregada a mi solicitud de información la cual insisto fue muy concreta.” SIC. (Visible en a foja 1 uno de autos) CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 12 doce de septiembre de 2017 dos mil diecisiete la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el presente recurso de revisión, que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del Maestro Alejandro Lafuente Torres para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión. Por proveído del 13 trece de septiembre de 2017 dos mil diecisiete el Comisionado Ponente: • Admitió en tiempo y forma el medio de impugnación en atención a las hipótesis establecidas en las fracciones IV, VII y XII del artículo 167 de la Ley de Transparencia. • El ponente registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como recurso de revisión RR-634/2017-1 PLATAFORMA. • Tuvo como ente obligado al PARTIDO CONCIENCIA POPULAR, por conducto de su TITULAR, y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Tuvo al recurrente por señalado correo electrónico para recibir notificaciones. • Puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar– y para que rindiera un informe acerca de la información solicitada en cuanto a: a) Su contenido, calidad y si se cuenta en la modalidad solicitada. b) Si se encuentra en sus archivos. c) Si tiene la obligación de generar, o si la obtuvo; y para el caso que manifieste no contar con la obligación de generarla o poseerla, fundar y motivar las circunstancias que lo acrediten. d) Las características físicas de los documentos en los que conta la información. e) Si se actualiza algún supuesto de excepción de derecho de acceso a la información. • Apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso, se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. • Ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y se les informó que una vez que fuera decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Rendición de informe del ente obligado. Por proveído del 09 nueve de octubre 2017 dos mil diecisiete el ponente del presente asunto: • Tuvo por recibido oficio número UT/CP/RR-634-2017-1, signado por la Titular de la Unidad de Transparencia del Partido Conciencia Popular, de fecha 28 veintiocho de septiembre de 2017 dos mil diecisiete. • Le reconoció su personalidad para comparecer en este expediente y tuvo al ente obligado por su conducto por manifestado en tiempo y forma lo que a su derecho convino y por presentados alegatos. • Tuvo por omiso al recurrente en manifestar lo que a su derecho convino y en ofrecer pruebas o alegatos. Para concluir, declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos de los artículos 166 y 167 fracción IV, VII y XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y es precisamente a aquél a quien le pudiera deparar perjuicio la falta de respuesta. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 08 ocho de septiembre de 2017 dos mil diecisiete el particular fue notificado de la respuesta a su solicitud de información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia. • Por tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del 11 once de septiembre al 02 dos de octubre de 2017 dos mil diecisiete. • Se deben descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 09 nueve, 10 diez, 15 quince a 17 diecisiete, 23 veintitrés, 24 veinticuatro y 30 treinta de septiembre y 01 uno de octubre. • Consecuentemente si el 11 once de septiembre de este año el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada. En el caso al no existir causas de improcedencia invocadas por las partes o advertidas por este órgano colegiado se analiza el fondo de la cuestión planteada. SEXTO. Estudio de fondo. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública entra al estudio de fondo del presente asunto de conformidad con los razonamientos que se exponen a continuación: Es pertinente recordar que el hoy recurrente solicitó: • El informe detallado de egresos del año 2016 y del primer semestre del 2017; • Copia de los estados de cuenta bancarios del mismo periodo. Como respuesta, el sujeto obligado contestó que dicha información se encuentra publicada en la Plataforma Nacional en el artículo LTAIPSLPA84FXIV, ante lo que el particular se manifestó inconforme, y pese a que únicamente señaló como motivo de inconformidad que la respuesta no fue correcta, sin indicar claramente los motivos por los cuales lo considera así, en suplencia de la queja este organismo advierte lo siguiente: En primer lugar, la autoridad se limitó a señalarle al particular el artículo en el que se encuentra publicado lo solicitado en la Plataforma Nacional de Transparencia, sin embargo omitió proporcionarle los datos necesarios para que éste pueda localizarla, tales como la ruta electrónica para acceder directamente a la misma, o las instrucciones precisas para localizarla dentro del portal de transparencia. Además, que al señalar que la información se encuentra publicada en el artículo “LTAIPSLPA84FXIV”, a lo que hace referencia es al nombre del formato en el que los sujetos obligados capturan la información, no al artículo y fracción relativo a la obligación de transparencia que corresponde con lo solicitado. Ahora, del nombre del formato que mencionó la autoridad en su respuesta, se desprende que el artículo al que se refiere es al 84 fracción XIV, y al ingresar a la Plataforma Nacional, puede advertirse que el mismo corresponde a la obligación de transparencia referente a los gastos de viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente y los gastos de representación, así como el objeto e informe de comisión correspondiente, como se puede observar en la impresión de pantalla que se muestra en seguida: De lo anterior, es evidente que la información publicada en la fracción XIV del artículo 84 de la Ley en la Plataforma no corresponde con lo solicitado particular. Ahora bien, en el informe que rindió el ente obligado ante esta Comisión, manifestó que sí cuenta con la información peticionada, que se encuentra en el artículo LTAIPSLP84FIV y señaló las rutas electrónicas para consultar la información del 2016 y 2017, y asimismo, informó que el Partido Conciencia Popular no cuenta con una cuenta bancaria en la que el solicitante pueda realizar el pago de las copias que solicita, que sólo tienen la cuenta de aportación de militantes y que solicitaban a este organismo garante que la autorizara para que el pago se realice en dicha cuenta; así como que lo solicitado también se encuentra disponible para consulta en las instalaciones de la Secretaría de Finanzas del Partido y señaló la dirección. Al respecto, debe mencionarse que no pasa desapercibido que el sujeto obligado en su respuesta señaló que la información solicitada se encontraba publicada en el artículo 84 fracción XIV, mientras que en el informe rendido indicó que en donde se encuentra publicada la información es el artículo 84 fracción IV, de lo que se advierte que las respuestas son contradictorias. No obstante, al ingresar a la información publicada en el artículo 84 fracción IV del año 2016 se observa que es la relativa a la información de los movimiento de ingresos y egresos: De igual modo, se muestra a continuación la impresión de pantalla del año 2017: De manera ilustrativa, se muestra a continuación lo respectivo al mes de enero de 2017: Al ingresar al hipervínculo del informe de los egresos se observa lo siguiente: Asimismo, al ingresar a los hipervínculos de las cuentas bancarias productivas, se tiene acceso a los estados de cuenta del Partido, y en seguida se muestra a manera de ejemplo el siguiente: De los documentos mostrados, se tiene que de estos desprende la información peticionada por el particular y que es: • Informe detallado de egresos del año 2016 y primer semestre de 2017, y
• Copia de los estados de cuenta bancarios de dichos periodos. Por lo cual, el ente obligado deberá otorgar una nueva respuesta en la que le proporcione al solicitante las instrucciones precisas para acceder a la información de su interés. Por último, en relación a lo manifestado por la autoridad en el sentido de que solicita que esta Comisión le autorice que los pagos de la reproducción de documentos se hagan a través de la cuenta de aportación de militantes, es pertinente hacer de su conocimiento que según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 165 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, “ARTÍCULO 165… Las cuotas de los derechos a que se refiere el artículo 62 de esta Ley, se publicarán en los sitios de Internet de los sujetos obligados. En su determinación se deberá considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información, asimismo se establecerá la obligación de fijar una cuenta bancaria única y exclusivamente para que el solicitante realice el pago íntegro del costo de la información que solicitó.” En este sentido, de conformidad con lo establecido en la propia Ley de la materia, los sujetos obligados están constreñidos a fijar una cuenta bancaria única y exclusivamente para que los solicitantes realicen el pago del costo de la información solicitada, por lo tanto, en el presente caso el Partido Conciencia Popular debe apegarse a la normatividad de la materia y cumplir con su obligación de crear una cuenta para tales efectos. 6.3. Modalidad de la información. En virtud de que la recurrente expresó que la modalidad de entrega de la información fuera la electrónica, y toda vez que ya no es posible que la autoridad proporcione la información solicitada mediante la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí, ésta deberá hacerlo a través del correo electrónico señalado por la particular para oír y recibir notificaciones. 6.4. Sentido y efectos de esta resolución. Por las consideraciones expuestas, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de conformidad con el artículo 175, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado MODIFICA la respuesta otorgada por el sujeto obligado y lo conmina para que: 6.4.1. Proporcione al solicitante las instrucciones precisas para acceder a la información consistente en: “Informe detallado de egresos del año 2016 y del primer semestre del 2017 así como copia de los estados de cuenta bancarios del mismo periodo del año 2016 y del primer semestre del 2017.”
6.5. Plazo para el cumplimento de esta resolución e informe sobre el cumplimento a la misma. Con fundamento en el artículo 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, este órgano colegiado le concede al ente obligado el plazo de 03 tres días para la entrega de la información, contados a partir de la fecha de notificación de esta resolución, plazo que esta Comisión de Transparencia considera que es suficiente para la entrega de la información por parte del ente obligado y vencido este término, de conformidad con el artículo 177, segundo párrafo de la Ley de la materia, el ente obligado deberá informar a esta Comisión de Transpa


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación08/11/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización08/11/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadF10526919D0781E5862581D200556A40Creado el 11/08/2017 11:18:23 AM
Carátula de registroE4C3F491EF152EDB862581D20055ADF3Autorcegaip slp
RegistroCBAF0ABE14D7F5AA862581D2005F112ATipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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