Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadovilla de reyes slp
Villa de Reyes

Periodo
07 Julio2017

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


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LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.pdf

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LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 05-06-2018
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República. MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta: LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPITULO I
Normas Preliminares
ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico,
así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce
su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto
propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para: I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud
y bienestar; Fracción reformada DOF 05-11-2013
II.- Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación; III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente; IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de
las áreas naturales protegidas; V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y
los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y
las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas; VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo; LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
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VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la
preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; VIII.- El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, las
entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, bajo el
principio de concurrencia previsto en el Artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución; Fracción reformada DOF 19-01-2018
IX.- El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre
autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en
materia ambiental, y
X.- El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la
aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las
sanciones administrativas y penales que correspondan. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes
relacionadas con las materias que regula este ordenamiento. Artículo reformado DOF 13-12-1996
ARTÍCULO 2o.- Se consideran de utilidad pública: I. El ordenamiento ecológico del territorio nacional en los casos previstos por ésta y las demás leyes
aplicables; II.- El establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas y de las zonas de
restauración ecológica; Fracción reformada DOF 13-12-1996
III.- La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad del
territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, así como el
aprovechamiento de material genético; Fracción reformada DOF 13-12-1996, 28-01-2011
IV.- El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, con motivo de la presencia de
actividades consideradas como riesgosas, y
Fracción reformada DOF 28-01-2011
V.- La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático. Fracción adicionada DOF 28-01-2011
ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: I.- Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen
posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un
espacio y tiempo determinados; II.- Áreas naturales protegidas: Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación
ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente
alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas
al régimen previsto en la presente Ley; LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
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III.- Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete
la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos
recursos, por periodos indefinidos; IV.- Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los
ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que
forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas; V.- Biotecnología: Toda aplicación tecnológica que utilice recursos biológicos, organismos vivos o
sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos; V Bis.- Cambio climático: Cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana
que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima
observada durante periodos de tiempos comparables. Fracción adicionada DOF 28-01-2011
VI.- Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier
combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico; VII.- Contaminante: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al
incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o
modifique su composición y condición natural; VIII.- Contingencia ambiental: Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos
naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas; IX.- Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las
disposiciones establecidas en este ordenamiento; X.- Criterios ecológicos: Los lineamientos obligatorios contenidos en la presente Ley, para orientar
las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de
los recursos naturales y la protección al ambiente, que tendrán el carácter de instrumentos de la política
ambiental; XI.- Desarrollo Sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter
ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas,
que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y
aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las
necesidades de las generaciones futuras; XII.- Desequilibrio ecológico: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los
elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación
y desarrollo del hombre y demás seres vivos; XIII.- Ecosistema: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de
éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados; XIII Bis.- Ecosistemas costeros: Las playas, las dunas costeras, los acantilados, franjas
intermareales; los humedales costeros tales como las lagunas interdunarias, las lagunas costeras, los
esteros, las marismas, los pantanos, las ciénegas, los manglares, los petenes, los oasis, los cenotes, los
pastizales, los palmares y las selvas inundables; los arrecifes de coral; los ecosistemas formados por
comunidades de macroalgas y de pastos marinos, fondos marinos o bentos y las costas rocosas. Estos
se caracterizan porque se localizan en la zona costera pudiendo comprender porciones marinas,
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acuáticas y/o terrestres; que abarcan en el mar a partir de una profundidad de menos de 200 metros,
hasta 100 km tierra adentro o 50 m de elevación. La Secretaría, en colaboración con las entidades federativas y los municipios, determinará la zona
costera nacional tomando en consideración las interacciones fisiográficas y biológicas particulares de la
zona que se trate y la publicará en el Diario Oficial de la Federación mediante Acuerdo. Fracción adicionada DOF 23-04-2018
XIV.- Equilibrio ecológico: La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el
ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos; XV.- Elemento natural: Los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un tiempo y
espacio determinado sin la inducción del hombre; XVI.- Emergencia ecológica: Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que
al afectar severamente a sus elementos, pone en peligro a uno o varios ecosistemas; XVII.- Emisión: Liberación al ambiente de toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos, o
cualquier tipo de energía, proveniente de una fuente. Fracción adicionada DOF 28-01-2011
XVIII.- Fauna silvestre: Las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección
natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo
control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello
sean susceptibles de captura y apropiación; Fracción recorrida DOF 28-01-2011
XIX.- Flora silvestre: Las especies vegetales así como los hongos, que subsisten sujetas a los
procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones o
especímenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre; Fracción recorrida DOF 28-01-2011
XX.- Impacto ambiental: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la
naturaleza; Fracción recorrida DOF 28-01-2011
XXI.- Manifestación del impacto ambiental: El documento mediante el cual se da a conocer, con
base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así
como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo; Fracción recorrida DOF 28-01-2011
XXII.- Material genético: Todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo, que
contenga unidades funcionales de herencia; Fracción recorrida DOF 28-01-2011
XXIII.- Material peligroso: Elementos, substancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que,
independientemente de su estado físico, represente un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos
naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológicoinfecciosas; Fracción recorrida DOF 28-01-2011
XXIV.- Ordenamiento ecológico: El instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir
el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la
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preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las
tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos; Fracción recorrida DOF 28-01-2011
XXV.- Preservación: El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien
la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como conservar las poblaciones
viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de sus hábitat
naturales; Fracción recorrida DOF 28-01-2011
XXVI.- Prevención: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del
ambiente; Fracción recorrida DOF 28-01-2011
XXVII.- Protección: El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su
deterioro; Fracción recorrida DOF 28-01-2011
XXVIII.- Recursos biológicos: Los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las
poblaciones, o cualquier otro componente biótico de los ecosistemas con valor o utilidad real o potencial
para el ser humano; Fracción recorrida DOF 28-01-2011
XXIX.- Recursos Genéticos: Todo material genético, con valor real o potencial que provenga de
origen vegetal, animal, microbiano, o de cualquier otro tipo y que contenga unidades funcionales de la
herencia, existentes en el territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce soberanía y
jurisdicción; Fracción reformada DOF 01-04-2010. Recorrida DOF 28-01-2011
XXX.- Recurso natural: El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre; Fracción recorrida DOF 28-01-2011
XXXI.- Región ecológica: La unidad del territorio nacional que comparte características ecológicas
comunes; Fracción recorrida DOF 28-01-2011
XXXII.- Residuo: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio,
transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo
nuevamente en el proceso que lo generó; Fracción recorrida DOF 28-01-2011
XXXIII.- Residuos peligrosos: son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad,
reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o que contengan agentes infecciosos que le confieran
peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se
transfieran a otro sitio y por tanto, representan un peligro al equilibrio ecológico o el ambiente; Fracción recorrida DOF 28-01-2011. Reformada DOF 16-01-2014
XXXIV.- Restauración: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las
condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales; Fracción recorrida DOF 28-01-2011
XXXV. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación10/18/2018

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónUNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha de actualización18/10/2018


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadA6695FA7A3A379558625832A0060978ACreado el 10/19/2018 12:21:04 PM
Carátula de registroD3156DEFFDB2F7198625832A0062701EAutorvilla de reyes slp
RegistroC0FDB04540DA99338625832B0064CE51Tipo de documento3 Hipervínculo




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