Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
11 Noviembre2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

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Acceso directo:
RECURSO DE REVISIÓN 418-17-1 VS IEIFE.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/nombre_de_la_vista/BFBC58EF73CB6FF3862581E7005129C9/$File/RECURSO+DE+REVISIÓN++418-17-1+VS+IEIFE.pdf




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RECURSO DE REVISIÓN 418/2017-1 COMISIONADO PONENTE: MTRO. ALEJANDRO LAFUENTE TORRES MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SUJETO OBLIGADO: GOBIERNO DEL ESTADO A TRAVÉS DEL INSTITUO ESTATAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA Y OTROS SUJETOS OBLIGADOS San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 07 siete de noviembre de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y
RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia en el folio 00025317 cero, cero, cero veinticinco mil trecientos diecisiete, el 20 veinte de enero de 2017 dos mil diecisiete el INSTITUTO ESTATAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente : SE SOLICITA EL ARCHIVO EN ELECTRÓNICO QUE CONTENGA LA EVIDENCIA DEL PRESUPUESTO APROBADO PARA EL EJERCICIO 2017. SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 27 veintisiete de enero de 2017 dos mil diecisiete el sujeto obligado notificó al solicitante, por el mismo medio electrónico, la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, misma que es como sigue : 2017, “Un Siglo de las Constituciones". DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD
TRANSPARENCIA
ENERO 27 DE 2017 C. PRESENTE. En atención a su solicitud recibida por INFOMEX con N°. De registro 00025317 y de conformidad a la petición que realiza a este instituto: Cuyo contenido es: Se solicita el archivo en electrónico que contenga la evidencia del presupuesto aprobado para el ejercicio 2017. RESPUESTA En respuesta a su solicitud mediante el cual remite requerimiento del sistema INFOMEX con folio: 00025317 … con No. de solicitud de registro 0089, anexo al presente archivo electrónico en formato PDF de: Evidencia del presupuesto autorizado al Instituto Estatal de Infraestructura Física Educativa para el ejercicio 2017. El documento de referencia, corresponde al anexo del oficio No. SF-DGPP/DGPI/00672017 de la Secretaría de Finanzas, con lo que se da a conocer el presupuesto autorizado a este Instituto. Para recibir atención directa usted puede presentarse en este instituto en Sierra Leona # 101 Lomas 3°. Sección, C. P. 78216 o bien al correo electrónico ieife.german.cuevas@slp.gob.mx o a los teléfonos 825-1956 825-1958 y 825-2300 ext. 8146 Reciba un cordial saludo. TERCERO. Interposición del recurso. El 31 treinta y uno de enero de 2017 dos mil diecisiete, con el mismo folio en el Sistema de Medios de Impugnación de la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública mencionada en el punto anterior, mismo que el 12 doce de julio de 2017 quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 12 doce de julio de 2017 dos mil diecisiete la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del MTRO. Alejandro Lafuente Torres por lo que se le mandó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. Por proveído del 22 veintidós de septiembre de 2017 dos mil diecisiete el Comisionado Ponente: • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-418/2017-1 SIGEMI. • Dio cuenta de los problemas de funcionamiento del Sistema de Gestión de Medios de Impugnación, con acuerdo número CEGAIP-641/2017.S.E emitido por el Pleno de esta Comisión en Sesión Extraordinaria de Consejo de 11 once de julio de 2017 dos mil diecisiete. • Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Tuvo como sujetos obligados al INSTITUO ESTATAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA a través de su TITULAR y del de la UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Se le tuvo al recurrente por señalada dirección electrónica para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Asimismo, en ese auto el ponente expresó que el sujeto obligado debería informar a esta Comisión de Transparencia si la información que le fue solicitada: • Su contenido, calidad y si se cuenta en la modalidad solicitada. • Si los documentos en los que conste la información -entendiendo documento como se establece en el artículo 3 fracción XIII de la Ley de Transparencia-, se encuentran en sus archivos. • Si tiene la obligación de generar, o bien obtuvo, posee, transforma o mantiene en posesión la información solicitada; y para el caso que manifieste no contar la obligación de generar o poseerla, deberá fundar y motivar las circunstancias que acrediten tal circunstancia. • Las características físicas de los documentos en los que conste la información. • Si se encuentra en bases de datos según lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Transparencia. • Si se actualiza algún supuesto de excepción de derecho de acceso a la información, y para efecto deberá fundar y motivar su dicho y apegarse a lo establecido en el artículo 160 de la Ley de Transparencia. • En caso de que la información actualice algún supuesto de reserva, deberá agregar al informe solicitado la citada información de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley de Transparencia. Por lo tanto, el ponente apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por otra parte, el ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para que remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; y que una vez, que sea decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Informe de los sujetos obligados. Por proveído del 10 diez de octubre 2017 dos mil diecisiete el ponente del presente asunto tuvo: • Por recibido dos oficios, uno firmado por la DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA, el segundo por el TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA del sujeto obligado. • Por reconocida la personalidad de la Directora General. • Respecto del Titular de la Unidad de Transparencia agrego el oficio que remitió únicamente para que obre como corresponda, por no haber acreditado su personalidad. • Por rendido en tiempo y forma sus alegaciones. • Por expresados los argumentos relacionados con el presente asunto. • Por ofrecidas las documentales. • Por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. Por lo que toca la parte recurrente, se le tuvo por omiso en realizar las manifestaciones que a su derecho convino. Para concluir, el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del sujeto obligado. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta a ésta es precisamente a aquél quien le pudiera deparar perjuicio. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 27 veintisiete de enero de 2017 dos mil diecisiete el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del día 30 treinta de enero al 20 veinte de febrero del presente año. • Se deben de descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 28 veintiocho y 29, veintinueve de enero, 4 cuatro, 5 cinco, 6 seis, 11 once, 12 doce, diez, 11 once, 17 diecisiete y 18 dieciocho de febrero. • Consecuentemente si el 31 treinta y uno de enero de este año el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Certeza del acto reclamado. Es cierto lo que se le reclama a los entes obligados en virtud de que la DIRECTORA GENERAL del sujeto obligado así lo reconoció en el informe que rindió ante esta Comisión de Transparencia. Lo mismo sucede para el TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE ESE SUJETO OBLIGADO del sujeto obligado, es decir, se le tiene por cierto lo que se le reclama en virtud de que la solicitud de acceso a la información pública fue dirigida en la Plataforma Nacional de Transparencia máxime que rindió informe, pero no demostró su personalidad, por ello sus manifestaciones no fueron tomadas en cuenta. SEXTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada, por lo tanto, al no haber causal de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado, se analiza el fondo de la cuestión planteada. SEPTIMO. Estudio de los agravios. 7.1. Agravios. El recurrente expreso como agravios lo siguiente: NO SE ADJUNTO EL ARCHIVO DE RESPUESTA, POR LO QUE LE SPIDO ME HAGAN ENTREGA DE LA MISMA, TODA VEZ QUE NO SE PUEDE DAR POR CONCLUIDA LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN DERIVADO DE QUE AUN NO CUENTO CON UNA RESPUESTA. 7.2. Agravio fundado. Es fundado el agravio expresado por el recurrente conforme lo siguiente: El motivo de disenso del recurrente es que no se adjuntó el archivo de respuesta, y que a causa de ello no se puede dar por concluida la solicitud. Ahora bien, visible a foja 06 de autos se encuentra la siguiente constancia generada por la Plataforma Nacional de Transparencia de San Luis Potosí. 2017, “Un Siglo de las Constituciones". DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD
TRANSPARENCIA
ENERO 27 DE 2017 C. PRESENTE. En atención a su solicitud recibida por INFOMEX con N°. De registro 00025317 y de conformidad a la petición que realiza a este instituto: Cuyo contenido es: Se solicita el archivo en electrónico que contenga la evidencia del presupuesto aprobado para el ejercicio 2017. RESPUESTA En respuesta a su solicitud mediante el cual remite requerimiento del sistema INFOMEX con folio: 00025317 … con No. de solicitud de registro 0089, anexo al presente archivo electrónico en formato PDF de: Evidencia del presupuesto autorizado al Instituto Estatal de Infraestructura Física Educativa para el ejercicio 2017. El documento de referencia corresponde al anexo del oficio No. SF-DGPP/DGPI/00672017 de la Secretaría de Finanzas, con lo que se da a conocer el presupuesto autorizado a este Instituto. Para recibir atención directa usted puede presentarse en este instituto en Sierra Leona # 101 Lomas 3°. Sección, C. P. 78216 o bien al correo electrónico ieife.german.cuevas@slp.gob.mx o a los teléfonos 825-1956 825-1958 y 825-2300 ext. 8146 Reciba un cordial saludo. Debajo del espacio para la Descripción de la respuesta terminal, se encuentran dos iconos el primero -ver el archivo- y el segundo , -descargar el archivo-, seguido de: SOLICITUD335.pdf, -documento adjunto-, al cual es posible acceder posicionando el puntero del ratón y dando click indistintamente sobre los iconos. Pues bien, el contenido del documento adjunto es el siguiente: Dicho documento, como se aprecia, está en formato PDF –acrónimo del inglés portable document format, formato de documento portátil– que consta de 01, una página y que en la parte superior derecha se encuentra identificado como anexo del oficio SF-DGPP/DPGI/006/2017, sin embargo, el referido oficio no se encuentra adjunto en los documentos que el sujeto obligado entrego al solicitante a través de la Plataforma de Transparencia. En esta tesitura, si bien es cierto que el sujeto obligado entrego el documento que a su criterio era suficiente para responder la solicitud de información, no es menos cierto que el sujeto obligado en la respuesta menciono que el documento que anexaba era un anexo de un oficio, es decir, que ese documento era parte integral de otro documento que no adjunto. Lo anterior es así, toda vez que, en principio los solicitantes no tienen la obligación de saber exactamente el nombre o la identificación que asignen los sujetos obligados a sus documentos, expedientes o archivos, sino que para presentar una solicitud de información bastara que las personas hagan una descripción de la información que solicitan . En ese sentido, es necesario insertar el artículo 3° fracción XIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. ARTÍCULO 3°. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: XIII. Documento: oficios, acuerdos, correspondencia, directivas, circulares, minutas, expedientes, reportes, estudios, contratos, actas, convenios, resoluciones, instructivos, memorandos, notas, estadísticas, sondeos, encuestas, expresiones y representaciones materiales que den constancia de un hecho o acto del pasado o del presente, de las entidades y de las personas en el servicio público en el ejercicio de sus funciones; o cualquier otro registro que documente la existencia y actividades de los sujetos obligados, sin excepción de su fuente, tipo o fecha de elaboración. Los documentos pueden ser papeles escritos, o en cualquier medio o formato impreso, sonoro, electrónico, fotográfico, gráfico, visual, holográfico, electrónico o digital Así, de manera estricta se encuentran definidos como documentos los oficios y expedientes, y en sentido amplio cualquier registro que documente la existencia y actividades de los sujetos obligados sin excepción de su fuente, tipo o fecha de elaboración, lo que se colige al criterio orientador 17/17 del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación12/29/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización29/11/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadB4EAE36E9DB7D986862581E7004EA2ECCreado el 11/29/2017 08:46:31 AM
Carátula de registro5A43A0BADA2E2B9D862581E7004EC5EAAutorcegaip slp
RegistroBFBC58EF73CB6FF3862581E7005129C9Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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