Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadovilla de reyes slp
Villa de Reyes

Periodo
07 Julio2017

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


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Constitucion_Politica_de_los_Estados_Unidos_Mexicanos-ilovepdf-compressed.pdf

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 24-02-2017
1 de 295
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 24-02-2017
Notas de vigencia: 1. Relativas al Decreto en materia política-electoral publicado en el DOF 10-02-2014: a) La reforma al artículo 59 será aplicable a los diputados y senadores que sean electos a partir del proceso
electoral de 2018, de conformidad con lo que estipula el Artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto. b) Las reformas, adiciones y derogaciones a los artículos 69, párrafo tercero; 74, fracciones III y VII; 76,
fracciones II y XI; 89, fracción II, párrafos segundo y tercero, y fracción XVII, entrarán en vigor el 1 de
diciembre de 2018, como lo establece el Artículo Décimo Segundo Transitorio del Decreto. c) Las reformas a los artículos 65; 74, fracción IV y 83, entrarán en vigor el 1 de diciembre de 2018, de
conformidad con lo que señala el Artículo Décimo Quinto Transitorio del Decreto en mención. d) Las reformas, adiciones y derogaciones a los artículos 28; 29, párrafo primero; 69, párrafo segundo; 76,
fracciones II y XII; 78, fracción V; 82, fracción VI; 84; 89, fracción IX; 90; 93, párrafo segundo; 95; 102,
Apartado A; 105, fracciones II, incisos c) e i) y III; 107; 110, 111; 116, fracción IX y 119, párrafo primero,
entrarán en vigor cuando el Congreso de la Unión emita la declaratoria expresa de entrada en vigor de
la autonomía constitucional de la Fiscalía General de la República, de conformidad con lo establecido
en el Artículo Décimo Sexto Transitorio del Decreto. 2. Las reformas al primer párrafo del Apartado B del artículo 123 y la Base XI del Apartado A del artículo 122
relativas al régimen jurídico de las relaciones de trabajo entre la Ciudad de México y sus trabajadores,
publicadas por Decreto DOF 29-01-2016, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, entrarán en
vigor a partir del 1 de enero de 2020. El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, con esta
fecha se ha servido dirigirme el siguiente decreto: VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder
Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, hago saber: Que el Congreso Constituyente reunido en esta ciudad el 1o. de diciembre de 1916, en virtud del
decreto de convocatoria de 19 de septiembre del mismo año, expedido por la Primera Jefatura, de
conformidad con lo prevenido en el artículo 4o. de las modificaciones que el 14 del citado mes se hicieron
al decreto de 12 de diciembre de 1914, dado en la H. Veracruz, adicionando el Plan de Guadalupe, de 26
de marzo de 1913, ha tenido a bien expedir la siguiente: CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE REFORMA LA
DE 5 DE FEBRERO DE 1857
Título Primero
Capítulo I
De los Derechos Humanos y sus Garantías
Denominación del Capítulo reformada DOF 10-06-2011
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea
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Secretaría General
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parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,
salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Párrafo reformado DOF 10-06-2011
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y
con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección
más amplia.


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación10/18/2018

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónUNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha de actualización18/10/2018


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadA6695FA7A3A379558625832A0060978ACreado el 10/18/2018 01:18:55 PM
Carátula de registroD3156DEFFDB2F7198625832A0062701EAutorvilla de reyes slp
RegistroB8FE20141CE9A50C8625832A006A1A6FTipo de documento3 Hipervínculo




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